MINAMBIENTE - Concepto 240125-001497 de 2022
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 240125-001497 de 2022
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2022
MINISTERIO DE AMBIENTEY
DESARROLLO SOSTENIBLE:
Versión: 1
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CARLOS RAMÍREZ carlosdramirez11(hotmail.com ASUNTO: Consulta sobre permiso de ocupación de cause. Proceso No. 2023E 1048040.
Respetado señor Ramirez: Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido por la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y por el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o > concreto.
L— CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ ES Oficio radicado No. OAJ8140-E2-2018-016302. Petición presentada | por. el señor Jesús Rodríguez Robles sobre duración del permiso de ocupación de cause. 1. ¿olora rtículo 555 del citado decreto aplica para las autorizaciones de ocupaciones de cauce? - 2. ¿la autorización de ocupación de catice únicamentee puede otorgarse por un plazo máximo de
10 años? ' 3. ¿Es jurídicamente viable otorgar una autorización de : ocupación de cauce por la vida ti del proyecto? . 4. Cómo órgano rector del sector ambiente, el MADS considera que, una autorización. de ocupación de cauce que es otorgada por 6 años, ¿puede ser prorrogáda por otros 6 años?..
5. Para el MADS, si una autorización de ocupación de cauce que se otorgó en el 2013 por el plazo de 6 años, y que en 2019 se solicitó la prórroga cumpliendo con todos los requisitos, frente
Calle 37 No. 8 - 40 : a o Conmutador +57 6013323400 A www.minambiente.gov.co a Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTEY - CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE . steeriá integrado de Gestión - Versión: Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 a la cual la autoridad no se ha pronunciado, ¿se entiende que hoy la autorización: está vigente, de conformidad con el artículo 35 del Decreto Ley 019 de 2012?
W. CONSIDERACIONES JURIDICAS Como primera medida, resulta necesario señalar, que en materia de permisos ambientales, el Decreto ley 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Proteccióna l Medio Ambiente”, prevé en su artículo 55 lo siguiente: “Artículo 55. La duración del permiso será fijada de acuerdo con la naturaleza del recurso, de su disponibilidad de la necesidad e restricciones O limitaciones para su conservación y de la cuantía
y clase de las inversiones, sin exceder de diez años, Los permisos por lapsos menores de diez años serán prorrogables siempre que no sobrepasen en total, el referido máximo. — Expirado el término, deberá darse opción para que personas distintas de quien fue su titular, compitan en las diligencias propias para el otorgamiento de un nuevo permiso. El períniso se otorgará a quien ofrezca y asegure las mejores condiciones para el interés público. A la expiración del permiso no podrá su titular alegar derecho de retención por mejoras que hubiere realizado. misos. por, uso y Asi las cosas, el citado articulo 55.se.refier anefa, enerál a, todo: aprovechamientode los recursos naturales;sin que, haya: osición.á l código ni en otra norma, que permita concldir que á los permisos de oc upación de cauce les aplique un régimen diferente. Ahora bien, adicional a la excepción planteada por el parágrafo del artícuto 55 del Decreto ley 2811 de 1974, para el caso de las ocupaciones de cauce y cualquier otra autorización otorgada en el marco de una licencia ambiental, es importante señalar que el respectivo permiso, al igual que la licencia que lo incorpora, se concede por la vida útil del proyecto licenciando, incluso, hasta el desmantelamiento, restauración final, abandono y/o terminación del mismo. Lo anterior, de conformidad con el inciso 2 del artículo 2.2.2.3,1.3. del Decreto 1076 de 2015, el cual dispone que la licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento, y/o afectación de los recursos naturales renovables,
que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad. Calle 37 No. 8-40 2 Conmutador +57 6013323400 wWww,.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE senade dCoosuó n
Versión: + Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10..
Por otra parte, el artículo 2.2.3.2.7.4 ibidem, establece otra excepción a la regla general y es que, las concesiones de agua destinadas a ta prestación de servicios públicos o a la construcción de obras de interés público o social, podrán ser otorgadas por periodos hasta de 50 años. v, CONCLUSIONES En conconrdancia con lo anterior y para efectos de responder las preguntas formuladas en la consulta, se concluye:
1. Efectivamente, el artículo 55 del Decreto ley 2811 de 1974 regula los permisos de ecupación de cauce.
2. Con referencia a las preguntas 2, 3 y 4, nos permitimos señalar, que por regla general, los permisos de ocupación de cauce con sus prórrogas, no podrán exceder del plazo máximo de 10 años que prevé el artículo 55 del Código de Recursos Naturales, no obstante, tal y:como. se manifestó anteriormente, existen ciertos eventos en los cuales se podrá otorgar el permiso por un término superior, especialmente para el caso de las concesiones de agua.
3. Finalmente, en lo atinente a la pregunta 5, considerando que se trata de un caso particular y concreto del cual este ministerio desconoce los detalles y condiciones especificas del permiso, la
respuesta a su solicitud sobre la aplicabilidad o no de lo dispuesto en el artículo 35 del decreto 019: de 2012, corresponderá a la autoridad ambiental que otorgó el respectivo permiso, considerando las particularidades del mismo, así como que se dé estricto cumplimiento. las condiciones previstas en dicha norma, responder a su pregunta. bligatorio cumpli Atentamente. o
ALICIAANDREA BAQUERO ORTEGÓN
Oficina Asesora Juridica
Proyectó: Jaime Andrés Echeverria Rodríguez — Abogado Contratista OA.
Reviso: — Emma Judith Salamanca — Coordinadora Grupo Conceptos y Normatividad en Políticas Sectoriales OÁJ. .
Adriana Marcela Durán Perdomo - Asesora DAJ Calle 37 No8.— 40 : A E Conmutador +57 6013323400 . : o a. 7% www.minambiente.gov.co CpBogotá, Colombia