MINAMBIENTE - Concepto 240125-001497 de 2024
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 240125-001497 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
MINISTERIÓ DE AMBIENTYE -- - “ DESARROLLO SOSTENIBLE —
Varsión: 1
- Bogotá D.C., - ¡ mewmiᣠp:'.srf svoro —%'&seés£en umero 13362024£5280€49?
Eoha Ragicado: 2074-01-25 141547
Congo oe Verticación Zoble - " í?&£:os: 3 Senor ! D. - _ MR ma id si ta ed ro ior dV een At ma bm ii ela n tM ei n ya Dm eb sr ae rn rot le l o Sostenible ¡Anaxos: Q CARLOS RAMIREZ _ _ carlosdramirez1 1 Qhotmail.com ASUNTO Consuita sobre permiso de ocupación de cause. Proceso No. 2023E1048040. Respetados eñor Ram¡rez Tentendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido por la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y por el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto. D CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ a > OfICIO radicado No. OAJ-8140-E22018—016302 Petición presentada por els enorJ esus Rodr¡guez Robles sobre durac:on del permiso de ocupación de cause. El pet¡c¡onar¡o formuia !ass ¡gu¡entesp regugt3
l 1. ¿el art¡culo 55 del c:tado decreto aplica para las autor:zac¡ones de ocupacrones de cauce'º 2. ¿la autorización de ooupacron de cauce únicamentep uede otorgarse por un plazo max:mo de 10 anosº ' - 3 ¿ES ¡urrdrcamente vrable otorgar una autonzac¡on de ocupac¡on de cauce por la vida útil de¡ proyecto? 4 Como organo rector del sector ambiente, el MADS considera que, una autorrzacron de ooupac¡on de cauce que es otorgada por 6 anos ¿puede ser prorrogada por otros 6' anosº I5 Para el MADS si una autorización de ocupación de cauce que se otorgó en el 2013 por el — plazo de 6 años, y que en 2019 se solicitó la prórroga eumpliéndoc on todos los requisitos, trente Calle 37 No. 8 —40 a Conmutador +57 6013323400 — “ . EA — www.minambientegov.co - - Bogotá, Colombia
MINISTERIO DE AMBIENTYE
CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTEN%BLE _ Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 - Código: FA-GIR-10 a Ia cual Ila autoridad no se ha pronunciado, ¿se entiende que hoy la autorizaciór: está vigente, de conformidad cor el artículo 35 del Decreto Ley 019 de 2012? “ 1v. CONSIDERACIONES JURIDICAS Como primera medida, resulta necesario señalar, que en matería de permisos ambientales, el Decreto ley 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales
Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, prevé en su artículo 55 lo siguiente: “Artículo 55. La duración del permiso será fijada de acuerdo con la naturaleza del recurso, de su disponibilidad de la necesidad e restricciones o limitaciones para su conservación y de la cuantía y clase de las inversiones, sin exceder de diez años. Los permisos por lapsos ménores de diez años serán prorrogables siempre que no sobrepasen en total, el referido máximo. - Expirado el término, deberá darse opción para que personas distintas de quien fue su titular, compitan en las diligencias propias para el otorgamiento de un nuevo permiso. =) ,ó¿—:ffn!35'-'áe'ófbrgafá a quien ofrezca y asegure las mejores condiciones para el interés público. A la expiraciódenl permiso no podrá su titular alegar derecho de retención por mejoras que hubiere realizado. Parágrafo. En caso de ser viable el otorgamiento de una concesión de agua para el uso del recurso hídrico con destino a la operación de plantas de generación de energía eléctrica serán otorgadas por periodos mínimos de veinte años y hasta cincu ñ otorgar prórrogas a:estas concesiones::las:mimas sérán of Así las cosase,l citado artículo 55. se-refier manefa.generál a.todos! $ aprovechamientdeo los recursos naturales;sin qUehaya disposición. álguna,dentro. - código ni en otra norma, que permita concilúir que a los permisos de ocupación de aplique un régimen diferente. Ahora bien, adicional a la excepción pianteada por el parágrafo del artículo 55 del Decreto ley
2811 de 1974, para el caso de las ocupaciones de cauce y cualquier otra autorización otorgada en el marco de una licencia ambiental, es importante señalar que el respectivo permiso, al igual que la licencia que lo incorpora, se concede por la vida útil del proyecto licenciando, incluso, hasta el desmantelamiento, restauración final, abandono y/o terminación del mismo. Lo anterior, de conformidad con el inciso 2 del artículo 2.2.2.3.1.3. del Decreto 10176 de 2015, el cual dispone que la licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento, y/o afectación de los recursos naturaíes renovables, que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad. Calie 37 No, 8 - 40 2 Conmutador +57 6013323400 www minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO -- | DESARROLLO SOSTENIBLE voma infegrado de Gestión Versión: % ' Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GIR-10 Por otra parte, el artículo 2.2.3.2.7.4 ibidem, establece otra excepción a la regla general y es que, las concesiones de agua destinadas a la prestación de servicios públicos o a la construcción de obras de interés público o social, podrán ser otorgadas por periodos hasta de 50 años. Le CONCLUSIONES En conconrdancia con lo anterior y para efectos de responder las preguntas formuladas en la consulta, se conciuye: '
1. Efectivamente, el artículo 55 del Decreto ley 2811 de 1974 regula los permisos de ecupación
de cauce.
2. Con referencia a las preguntas 2, 3 y 4, nos permitimos señalar, que por regla general, los permisos de ocupación de cauce con sus prórrogas, no podrán exceder del plazo máximo de 10 años que prevé el artículo 55 del Código de Recursos Naturales, no obstante, tal y como se manifestó anteriormente, existen ciertos eventos en los cuales se podrá otorgar el permiso por un término superior, especialmente para el caso de las concesiones de agua. . -
3. Finalmente, en lo atinente a la pregunta 5, considerando que se trata de un caso particular y concreto del cual este ministerio desconoce los detalles y condiciones específicas del permiso, la respuesta a su solicitud sobre la aplicabilidad o no de lo dispuesto en el artículo 35 del decreto 019 de 2012, corresponderá a la autoridad ambiental que otorgó el respectivo permiso,. considerando las particularidades del mismo, así como que se dé estricto cumplimientó las condiciones previstas en dicha norma, responder a su pregunta. l e ejercicio del derecho a formular consultas no serán de
Atentamente,” O
ALICIAANDREA BAQUERO ORTEGÓN
Oficina Asesora Jurídica
Proyectá: Jaime Andrés Echeverria Rodriguez — Abogado Contratista CAJ. .
Reviso: — Emma Judith Salamanca — Coordinadora Gruno Conceptos y Normatividad en Políticas Sectoriales OAJ. .
Adriana Marcela Durán Perdomo - Asesora OAJ Calle 37 No, 8—40 lUConmutador +57 6013323400 1 - — D '¿3! - www.minambiente.gov.co rBogotá, Colombia