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MINAMBIENTE - Concepto 240125-001502 de 2023

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 240125-001502 de 2023
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

MINISTERIO DE AMBIENTEY CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica grado de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

E Afirespondepror favor eaese este numero 13002024E 2001502 echa Radicado: 2024-01-25 14:58:10 as Codigo de Verficación: aaUdf iFolos: 5 adcador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0 ] Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Bogotá D.C., Doctora KELIS MALEIBIS HINESTROZA MENA Subdirectora de Gestión y Administración Ambiental Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá - CORPOURABA

Dirección: Calle 92 No, 98-39

Correo: atencionalusuario(Mcorpouraba.gov.co Apartadó — Antioquia ASUNTO: CONCEPTO JURÍDICO - Consulta sobre la aplicación del artículo 25 de la Ley No. 2294 de 2023.

Plan Nacional de Desarrollo — Radicado No. 2023E1054513 del 20 de noviembre de 2023.

Respetada doctora Hinestroza: Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.

Í. ASUNTO A TRATAR:

Manifiesta el peticionario: “En (sic)... Mediante la presente y teniendo en cuenta que CORPOURABA realiza la facturación de la tasa retributiva con una periodicidad anual año vencido (en el mes de abril del año 2024 se realiza la facturación del periodo 01 de enero al 31 de diciembre de 2013 y así sucesivamente), comedidamente le consulto lo siguiente: 1.) 1. ¿Desde qué fecha se aplica el factor regional de 1.00 a las empresas prestadoras del servicio de alcantarillado en la liquidación de la tasa retributiva?

2. Acorde con la respuesta a la pregunta anterior, indicar si se factura el periodo 01 de enero al 31 de diciembre de 2023 con el Factor Regional que viene calculado y posteriormente el periodo 01 de enero al 31 de diciembre de 2024 (que se factura en el mes de abril de 2025) se liquida con FR= 1,00? ll. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ La Oficina Asesora Jurídica emitió el concepto con radicado No. 13002023E2023667 del 19 de julio de 2023, sobre la materia objeto de consulta, el cual se anexa al presente documento para su conocimiento y fines pertinentes.

Calle 37 No. 8-40 1 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica Sistema trt=grado de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

1. ANTECEDENTES JURÍDICOS A continuación, se relacionan los antecedentes jurídicos al respecto: > El artículo 338 de la Constitución Política de Colombia, que expresa: “Artículo 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y _ contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.” El artículo 42 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 211 de la Ley 1450 de 20112, estableció: “ARTÍCULO 42. TASAS RETRIBUTIVAS Y COMPENSATORIAS. La utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean

resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas, se sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas. E e ' 0) “PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 211 de la Ley 1450 de 20112. El nuevo texto es el siguiente:> Las tasas retributivas y compensatorias se.aplicarán. incluso ala contaminación causada por encima de los límites permisibles sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar. El cobro de esta tasa no implica bajo ninguna circunstancia la legalización del respectivo vertimiento. (...)” > Por.su parte, el Decreto 1076 de 2015? determina: 1 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones. 2 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO AAN DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica ñn A ¡iD nteE gradI o dT e GeS sti ón

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 “ARTÍCULO 2.2.9.7.2.5, TASA RETRIBUTIVA POR VERTIMIENTOS PUNTUALES. Es aquella que cobrará la autoridad ambiental competente a los usuarios por la utilización directa e indirecta del recurso hídrico como receptor de vertimientos puntuales directos o indirectos y sus. consecuencias nocivas, originados en actividades antrópicas O propiciadas por el hombre y actividades económicas o de servicios, sean o no lucrativas.

La tasa retributiva por vertimientos puntuales directos o indirectos, se cobrará por la totalidad de la carga contaminante descargada al recurso hídrico. La tasa retributiva se aplicará incluso a la contaminación causada por encima de los límites permisibles sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar. El cobro de la tasa no implica bajo ninguna circunstancia la legalización del respectivo vertimiento.” “ARTÍCULO 2.2.9.7.4.1. TARIFA DE LA TASA RETRIBUTIVA (TTR). Para cada uno de los parámetros objeto de cobro, la autoridad ambiental competente establecerá la tarifa de la tasa retributiva (Ttr) que se obtiene multiplicando la tarifa mínima (Tm) por el factor regional (Fr), así: Ttr= Tm x Fr “ARTÍCULO 2.2.9.7.4.2. TARIFA MÍNIMA DE LA TASA RETRIBUTIVA (TM). El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá anualmente mediante resolución, el valor de la tarifa mínima de la tasa

retributiva para los parámetros sobre los cuales se cobrará dicha tasa, basado en los costos directos de remoción de los elementos, sustancia o parámetros contaminantes presentes en los vertimientos líquidos, los cuales forman parte de los costos de recuperación del recurso afectado. PARÁGRAFO. Las tarifas mínimas de los parámetros objeto de cobro establecidas en la Resolución número 273 de 1997 actualizada por la Resolución número 372 de 1998, continuarán vigentes hasta tanto.el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible las adicione, modifique o sustituya” “ARTÍCULO 2.2.9.7.4.3. FACTOR REGIONAL (FR). Es un factor multiplicador que se aplica a latarifa mínima y representa los costos sociales y ambientales de los efectos causados por los vertimientos puntuales al recurso hídrico. Este factor se calcula para cada uno de los elementos, sustancias o parámetros objeto del cobro de la tasa y contempla la relación entre la carga contaminante total vertida en el periodo analizado y la meta global de carga contaminante establecida; dicho factor lo ajustará la autoridad ambiental ante el incumplimiento de la mencionada meta. Los ajustes al factor regional y por lo tanto a la tarifa de la tasa retributiva, se efectuarán hasta alcanzar las condiciones de calidad del cuerpo de agua para las cuales fue definida la meta. De acuerdo con lo anterior, el factor regional para cada uno de los parámetros objeto del cobro de la tasa se expresa de la siguiente manera: FR1=FR0+(Cc/Cm)”. “ARTÍCULO 2.2.9.7.4.4. VALOR, APLICACIÓN Y AJUSTE DEL FACTOR REGIONAL. El factor regional se

calcula para cada cuerpo de agua o tramo del mismo y se aplica a los usuarios de acuerdo a lo establecido en este artículo y en el artículo 2.2.9.7.5.1 del presente capítulo. El factor regional para el cuerpo de agua o tramo del mismo se ajustará anualmente a partir de finalizar el primer año, cuando no se cumpla con la Carga Meta (Cm) del cuerpo de agua o tramo del mismo, es decir cuando Cc sea mayor que Cm. En caso contrario, esto es, que Cc sea menor que Cm, no se calcula para ese año la expresión Cc/Cm y continuará vigente el factor regional del año inmediatamente anterior. Calle 37 No. 8— 40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO ) DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión juridica Sistarra triegrado de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

El valor del factor regional no será inferior a 1.00 y no superará 5.50. Así mismo, los diferentes valores de las variables incluidas en su fórmula de cálculo se expresarán a dos cifras decimales. La facturación del primer año se hará con las cargas y factor regional del primer año y así sucesivamente para los años posteriores. PARÁGRAFO 1o. Para determinar si se aplica el factor regional a cada usuario, se debe iniciar con la evaluación del cumplimiento de las cargas anuales individuales o grupales previstas en el cronograma de cumplimiento de su respectiva meta quinquenal. Para quienes cumplan con la carga prevista para el primer año se aplicará un factor regional FR? ¡igual a 1.00,

esto es, durante el primer año solo se cobrará la tarifa mínima. Para aquellos que cumplan con las cargas anuales en años posteriores, el factor regional a incluir para el cálculo de la tarifa de cobro será el que se le haya aplicado a su liquidación en el año anterior. Para el caso en que el usuario registre incumplimiento de su carga anual individual o grupal, en el cálculo del valor a pagar se le deberá aplicar el factor regional calculado para el cuerpo de agua o tramo del mismo correspondiente al año en que se registre el incumplimiento. En aquellos casos en que la facturación se realice para periodos inferiores al anual se deberá tener en cuenta adicionalmente lo dispuesto en el parágrafo 20 del artículo 2.2.9.7.5.1 del presente capítulo. PARÁGRAFO 2o. Para los prestadores del servicio de alcantarillado que incumplen con el indicador de número de vertimientos puntuales eliminados por cuerpo de agua, contenido en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) o en la propuesta adoptada por la.autoridad ambiental en el acuerdo que fija las metas de carga contaminante cuando aún no cuentan con Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) aprobado, se les ajustará y aplicará un factor automático con un incrementado de 0.50 por cada año de.incumplimiento del indicador. : Cuando el prestador del servicio de alcantarillado sea sujeto de aplicación del factor regional por carga, esto es, cuando se incumple la meta individual y la meta global del tramo, y a su vez, se registre incumplimiento del indicador de número de vertimientos puntuales eliminados por cuerpo de agua, solo se aplica el factor

regional por carga. <Inciso corregido por el artículo 10 del Decreto 1956 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Los ajustes al factor regional por cargas e incumplimientos de indicadores, se acumularán a lo largo del quinquenio sin que sobrepase el limite del factor regional de 5.50. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de los indicadores contenidos en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos

(PSMV).

En todo caso, los mayores valores cobrados de la tasa retributiva por incumplimiento de los prestadores del servicio de alcantarillado en sus metas de carga contaminante o en el indicador de número de vertimientos puntuales eliminados por cuerpo de agua contenidos en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), no podrán ser trasladados a sus suscriptores a través de la tarifa ni de cobros extraordinarios. PARÁGRAFO 3o. Si se alcanzó la meta global del cuerpo de agua o tramo del mismo al finalizar el quinquenio, el factor regional para el primer año del nuevo quinquenio se calculará con FRO = 0.00. Calle 37 No. 8— 40 Conmutador +57 6013323400 4 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y O PIO JURIDICO y DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica grado de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

En caso contrario, esto es cuando al finalizar el quinquenio no se cumpla con la meta global de carga del cuerpo de agua o tramo del mismo, el factor regional para el primer año del nuevo quinquenio se calculará

tomando como FRO el valor del factor regional del último año del quinquenio incumplido. No obstante lo anterior, para aquellos usuarios que pertenezcan a un cuerpo de agua o tramo del mismo con meta de carga global incumplida al finalizar el quinquenio, pero que hayan terminado con su meta de carga quinquenal individual o grupal cumplida, en la liquidación de la tarifa del primer año se les aplicará un factor regional igual a uno (1.00), siempre y cuando cumplan con su nueva carga anual establecida en el cronograma de cumplimiento de la meta para dicho primer año. Para los siguientes años si el usuario llegase a incumplir con sus cargas anuales, se le aplicará el factor regional correspondiente al año en que se registra el incumplimiento. De todas maneras, para la determinación del factor regional al final de cada año en el nuevo quinquenio se aplicará lo establecido en los artículos 2.2.9.7.4.3 y el presente artículo”. Ahora bien, el artículo 25 de la Ley 2294 de 2023, estableció: “ARTÍCULO 25. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 42 de la Ley 99 de 1993, así: ARTÍCULO 42. TASAS RETRIBUTIVAS Y COMPENSATORIAS. (...) PARÁGRAFO TRANSITORIO. El factor regional de la tasa retributiva por vertimientos para los prestadores del servicio público de alcantarillado en el territorio nacional se cobrará con el factor regional de 1 a los prestadores de los municipios, hasta el 31 de diciembre del 2024, plazo en el cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en conjunto con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, actualizarán los estudios, las evaluaciones y la fórmula con el que se calcula la tasa retributiva, así como los criterios de

gradualidad para distribuir el factor regional en función de los compromisos asumidos por los prestadores del servicio público de alcantarillado, generando la correspondiente reglamentación con un esquema de tratamiento diferencial”.

IV. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Con relación a las inquietudes planteadas, corresponde manifestar lo siguiente: ¡8 ¿Desde qué fecha se aplica el factor regional de 1.00 a las empresas prestadoras del servicio de alcantarillado en la liquidación de la tasa retributiva?

La aplicación del factor regional igual a uno (1) de que trata el artículo 25 de la Ley 2294 de 2023, para las empresas prestadoras del servicio público de alcantarillado de los municipios, se deberá efectuar a partir del 1 de enero de 2024, teniendo en cuenta que la norma no contempló una aplicación retroactiva del factor regional. Se precisa que, no existe la posibilidad de aplicar de manera retroactiva la norma, habida cuenta que el Legislador lo debió plasmar de manera expresa y taxativa en el artículo 25 de la Ley 2294 de 2023. 4 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”. Calle 37 No. 8-40 5 Conmutador +57 6013323400 : www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO MAD DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica NasdlMss mnilos de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

2. Acorde con la respuesta a la pregunta anterior, indicar si se factura el periodo 01 de enero al 31 de

diciembre de 2023 con el Factor Regional que viene calculado y posteriormente el periodo 01 de enero al 31 de diciembre de 2024 (que se factura en el mes de abril de 2025) se liquida con FR= 1.00 Si. El periodo correspondiente al 01 de enero al 31 de diciembre de 2023, se deberá calcular de acuerdo a como la Corporación lo ha venido realizando y bajo la normativa ambiental vigente. Con relación al periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024, se deberá calcular con el factor regional igual a uno (1) de que trata el artículo 25 de la Ley 2294 de 2023, con forme lo indicado en la pregunta anterior y teniendo en cuenta las consideraciones del concepto jurídico adjunto a la presente respuesta,

V. CONCLUSIONES

Bajo ¡as razones expuestas, se concluye:

1. Lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 2294 de 2023, aplica exclusivamente para los prestadores del servicio público de alcantarillado en el territorio nacional.

2. Las previsiones actuales establecidas en los acuerdos de definición de metas de carga contaminante, no sufren modificación alguna y se aplica el factor regional conforme a la normativa ambiental vigente.

3. El parágrafo transitorio del artículo 25 de la Ley 2294 de 2023, aplicará para los prestadores del servicio público de alcantarillado a partir del 01 enero de 2024; lo anterior significa que, todo lo dispuesto antes de esta fecha, continúa vigente y bajo la normativa establecida.

4. Por tratarse la Tasa Retributiva de un tributo de periodo, lo contemplado en el parágrafo transitorio del artículo 25

de la Ley 2294 de 2023, bajo las razones ya expuestas, no tiene carácter retroactivo y solo podrá aplicarse a partir de la fecha señalada en el numeral anterior. El presente concepto se expide a solicitud del doctor Julio Cesar Isaza Rodríguez y con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente, AS ORT ee Oficina Asesora Jurídica — Proyectó: Cindy Lorena Daza Lesmes - Contratista - Grupo de Conceptos y Normatividad en Políticas Sectoriales - OAJ Reviso: — Emma Judith Salamanca Guauque - Asesora - Coordinadora Grupo de Conceptos y Normatividad en Políticas Sectoriales - OAJ Calle 37 No. 8 — 40 Conmutador +57 6013323400 6 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

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