MINAMBIENTE - Concepto 240125-001509 de 2022
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 240125-001509 de 2022
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2022
MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO SIG DESARROLLO SO : Gestión jurídic: sal ISTENIBLE Proceso: Gestión jurídica emticde Gestión
Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10
Alresponder por favor ciese este numero 1300 2024E 2001509 echa Radicado: 2044-01-25 15:23:01
Codyo de Ventcación: 01261 Foños: 10
Radwador: Ventanilla Minambiente Anexos: O
E Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Bogotá D.C., Señor
CÉSAR AUGUSTO LÓPEZ MONTOYA
Carrera 18 No. 116 - 46, apartamento 303
Correo: cesar-lopezQoutlook.com Bogotá ASUNTO: CONCEPTO JURÍDICO. Permiso de recolección de especímenes - exigibilid: d para cumplimiento de obligaciones de la licencia o plan de manejo ambiental. Radicado No. 2023E1053326 - » fecha 14 de noviembre de 2023. Fregras Respetado señor López: Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será. resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.
L CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ Sobre el tema del asunto, consultado el archivo, se encuentran entre otros los siguientes conceptos de la OAJ con
radicado: : +. 8140-E2-37769 del 4 de abril de 2016. IL. ANTECEDENTES JURÍDICOS El artículo 8 de la de la Constitución Política señala que tanto el Estado como las personas tienen el deber de proteger las riquezas naturales de la Nación, el articulo 79 consagra el derecho a gozar de un medio ambiente sano de todas las personas y el artículo 80 señala que el Estado tiene la obligación de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales con el propósito de garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución. Asimismo, establece que el Estado debe prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al medio ambiente. El Decreto Ley 2811 de 19741 (Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables) determina que la preservación y el manejo de los recursos naturales renovables son de utilidad pública (artículo 1), establece que los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales regulados por el Código pertenecen. a la Nación (articulo 42), define los modos y condiciones bajo los cuales puede adquirirse el derecho a usar los recursos naturales tenovables 1 Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Calle 37 No. 8 — 40 ¡ “dl Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO MADE IS DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica Sist regrado de Gestión
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de dominio público por parte de particulares (artículo 50) y consagra que el derecho a usar los recursos naturales renovables se adquiere por ministerio de la ley, permiso, concesión o asociación (artículo 51). En relación con el permiso, e! artículo 54 señala que este podrá concederse para el uso temporal de partes delimitadas de recursos naturales renovables de dominio público, El Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992, aprobado mediante Ley 165 de 19942, establece en el artículo 10 que los Estados Parte adoptarán “medidas relativas a la utilización de los recursos biológicos para evitar o reducir al mínimo los efectos adversos para la diversidad biológica". Por su parte, el título VII! de la Ley 99 de 1993 desarrolla las licencias ambientales como una autorización para la ejecución de una obra o actividad y en el artículo 49 señala que requieren licencia ambiental los proyectos, obras o actividades que, de acuerdo con la ley y los reglamentos, puedan generar un impacto significativo a los recursos naturales renovables, al medio ambiente o al paisaje. El artículo 50 indica que la licencia ambiental es la autorización para la ejecución de una obra o actividad sujeta el cumplimiento de los requisitos que en ella se establezcan para “la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada". El Decreto 1376 de 2013, compilado en el Decreto 1076 de 2015%, reglamenta el permiso de recolección de especimenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y define el objeto, ámbito de aplicación, las modalidades y el trámite de los permisos, entre otros.
El Decreto 2041 de 2014%, compilado en el Decreto 1076 de 2015, regula las licencias ambientales y prevé las autoridades competentes para su otorgamiento, su alcance, el contenido de los estudios ambientales y de los planes de manejo aprobados en el marco de la licencia.
JA ASUNTO A TRATAR: “2, CONSULTA; 2.1. De acuerdo con lo expuesto en las consideraciones, un proyecto que di con licencia ambiental o Plan de Manejo Ambiental vigente, que requiera, para el cumplimiento de sus Obligaciones ambientales la captura, remoción o extracción temporal de los especimenes de especies silvestres de la diversidad biológica en desarrollo de monitoreos hidrobiológicos, de flora y fauna, sin que sea esta actividad para la solicitud y/o modificación de la licencia ambiental o Plan de Manejo Ambiental o para un proyecto de investigación científica, no estaría obligado, a tramitar ninguno de los dos permisos mencionados, pues como bien lo concluyen,el Ministerio y la ANLA dichos permisos persiguen otros fines que no corresponden al cumplimiento de las obligaciones ambientales de un. proyecto, y 2.2. Bajo los anteriores presupuestos se plantean los siguientes interrogantes en relación con proyectos que cuentan con licencia ambiental o Plan de Manejo Ambiental vigentes: 2.2.1. ¿El titular de un proyecto de los descritos en el numeral 2.1, está obligado a tramitar ante la autoridad ambiental competente, un permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, para al captura, remoción o extracción temporal de los especímenes de especies
2 Por medio de la cual se aprueba el "Convenio sobre la Diversidad Biológica”, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992. 3 Ley declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-519 de 1994. + Por el cual se reglamenta el permiso de recolección de especimenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, : $ Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, 6 Por el cual se reglamenta el Título VII! de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales. Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 2 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO A DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica Es grado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 silvestres de la diversidad biológica en desarrollo de monitoreos hidrobiológicos, de flora y fauna, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del instrumento de control y manejo ambiental otorgado? E 2.2.2. En caso de ser positiva al respuesta, ¿cuál es el fundamento jurídico? 2.2.3. En caso de ser negativa la respuesta, ¿debe entenderse que tampoco se requiere tramitar este:permiso, para el monitoreo hidrobiológicos, de fauna y flora que se realice por fuera del área licenciada, siempre y cuando, corresponda al cumplimiento de las obligaciones derivadas del instrumento y control ambiental, como por ejemplo, en
las áreas de implementación de compensación por aprovechamiento forestal y/o compensación por pérdida de biodiversidad, que hayan sido aprobados por la autoridad ambiental? 2.2.4. ¿El titular de un proyecto de los descritos en el numeral 2.1, está obligado a tramitar ante la autoridad ambiental competente permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, para la recolección especies silvestres de la diversidad biológica en desarrollo de monitoreos hidrobiológicos, de flora y fauna, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del instrumento de control y manejo ambiental otorgado? 2.2.5. En caso de haber obtenido alguno de los permisos mencionados bajo el erróneo convencimiento de su exigibilidad, ¿tendría la obligación de obtener su prórroga?” IV, CONSIDERACIONES JURÍDICAS Para dar respuesta a la solicitud se atenderán los siguientes puntos: 1) Permiso de recolección de especimenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial; 2) Alcance de la licencia ambiental o plan de manejo ambiental en relación con el permiso de recolección de especimenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial; y 3) Respuesta a las preguntas formuladas.
1. Permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial El permiso de recolección de especímenes de especies silvestrdee sl a diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial fue reglamentado por el Decreto 1376 de 2013, compilado:en el Decreto 1076 de 2015, el cual
establece su ámbito de aplicación: E. “Artículo 2.2,2,8.1.2, Ámbito de aplicación. El presente decreto se.aplicará a las actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, que se realice en el territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 13 de 1990 acerca de la competencia de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) o la entidad que haga sus veces, en matería de investigación científica de recursos pesqueros y de las competencias asignadas por la reglamentación única que se establezca para el Sector de Defensa en lo que concierne a la investigación científica o tecnológica marina, Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplicarán sin perjuicio de las normas legales vigentes sobre bioseguridad, salud pública, sanidad animal y vegetal. Parágrafo 1”. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sus entidades científicas adscritas y vinculadas, Parques Nacionales Naturales de Colombia, las Corporaciones Autónomas Regionales y/o de Desarrollo Sostenible y los Grandes Centros Urbanos no requerirán del Permiso de Recolección de especimenes del que trata este decreto. Los ejemplares deberán ser depositados en una colección previamente registrada ante el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander Von Humboldt" y la información asociada del proyecto de investigación científica deberá ser publicada en el Sistema de Información de Biodiversidad de Colombia (SiB). Calle 37 No. 8 — 40
3 Conmutado+r57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTEY CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión juridica Gistesna irswgrado de Gestión
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Parágrafo 2”. La recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica para efectos de adelantar estudios de impacto ambiental, se regirá por la reglamentación específica expedida por el Gobierno nacional para tal efecto, lo cual no exime a quien efectúe la recolección de suministrar la información asociada a los especimenes recolectados al Sistema de Información en Biodiversidad de Colombia (SIB). Parágrafo 39. Las disposiciones de este decreto no serán aplicables a las investigaciones científicas o prácticas docentes que se realicen con especímenes de especies domésticas. Parágrafo 4?. La recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica que se adelanta dentro de un proyecto de investigación, deberá tener la finalidad exclusiva de investigación científica no comercial. Las disposiciones de este decreto no aplican a la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines industriales, comerciales o de prospección biológica, Parágrafo 5. Las investigaciones científicas básicas que se adelantan en el marco de un permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines no comerciales y que involucren
actividades de sistemática molecular, ecología molecular, evolución y biogeografía, no configuran acceso al recurso .- genético de conformidad con el ámbito de aplicación del presente decreto, : La realización de dichas actividades con especimenes recolectados, no exime al investigador de suministrar la información asociada al Sistema de Información en Biodiversidad de Colombia (SiB) y de remitir en forma digital al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible las publicaciones derivadas de las mismas, quien deberá respetar Jos derechos de propiedad intelectual correspondientes. Parágrafo 6. Para acceder a los recursos genéticos y/o productos derivados, con fines industriales, comerciales o de prospección biológica, de los especímenes recolectados en el marco de un permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines no comerciales, el interesado deberá suscribir el contrato de acceso a recursos genéticos y/o productos derivados, de conformidad con la legislación nacional vigente. En este caso el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá otorgar enel mismo acto el permiso de recolección cuando a ello hubiere lugar (subrayado fuera de q De conformidad con este artículo, la reglamentación no aplica a la CN de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica para efectos de adelantar estudios de impacto ambiental, ni para la recolección de especímenes con fines industriales, comerciales o de prospección biológica, los: cuales serigen: por una reglamentación específica. Este permiso tampoco aplica para las investigaciones científicas o prácticas docentes que se realicen con especimenes de especies domésticas y su aplicación se restringe únicamente a la recolección de
especímenes que tengan unaf inalidad exclusiva de investigación cientifica no comercial. El artículo 2.2.2.8.1.4. señala que las autoridades ambientales competentes son las Corporaciones Autónomas Regionales o de desarrollo sostenible, los grandes centros urbanos, la ANLA y Parques Nacionales Naturales. Este permiso podrá otorgarse bajo dos modalidades: 1) Permiso Marco de Recolección y 2) Permiso Individual de Recolección (artículo 2.2.2.8.1.5). El permiso marco de recolección puede ser solicitado por Instituciones Nacionales de Investigación que requieran desarrollar esta actividad Para pe proyectos de investigación cientif Ica no comercial y podrá cubrir todos los Por su palta, el permiso individual de recolección aplica para las personas naturales o jurídicas que pretendan adelantar un proyecto de investigación científica no comercial (artículo 2.2.2.8.3.1.) Este permiso podrá otorgarse hasta part cinco años (artículo 2.2.2.8.5.3). Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 4 wWww.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia
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2. Alcance de la licencia ambiental o plan de manejo ambiental en relación con el permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial La licencia ambiental se entiende como la autorización para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento
por el beneficiario de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada (artículo 50, Ley 99 de 1993). En relación con el concepto y alcance de la licencia ambiental, el artículo 2.2.2.3.1.3. del Decreto 1076 de 2015 señala: “Artículo 2.2.2.3.1.3. Concepto y alcance de la licencia ambiental. La licencia ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medió ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con ¡a prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. . E Uds La licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones. pera el:-uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad, El uso aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, deberán ser claramente identificados en el respectivo estudio de impacto ambiental. La licencia ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad, Ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una licencia ambiental” (subrayado fuera de texto) Teniendo en cuenta que la licencia ambiental lleva implicitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para
el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables por el tiempo de vida útil, es necesario hacer referencia al alcance de los proyectos, obras o actividades, de conformidad con el artículo 2.2.2.3.1.1:- “Artículo 2.2.2.3.1.1. Definiciones. Para la correcta interpretación de las normas contenidas en el presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones: Alcance de los proyectos, obras o actividades: Un proyecto, obra o actividad incluye la planeación, emplazamiento, instalación, construcción, montaje, operación, mantenimiento, desmantelamiento, abandono y/o terminación de todas las acciones, usos del espacio; actividades e infraestructura relacionados y asociados con su desarrollo” Entonces, el proyecto, obra o actividad incluye todas las acciones y actividades relacionados y asociados con su desarrollo, lo que incluye las actividades de monitoreo que se establezcan en la licencia ambiental o instrumento de manejo y control. Además, en el marco de la licencia ambiental, se deben identificar en el estudio de impacto ambiental todos los usos, aprovechamientos y/o afectaciones de los recursos naturales renovables del proyecto, obra o actividad. Sobre este aspecto, el artículo 2.2.2.3.5.1. del Decreto 1076 de 2015 señala el contenido mínimo de los Estudios; de«Impacto
E Ambiental: “Artículo 2.2.2.3.5.1. Del Estudio de Impacto Ambiental (ElA). El Estudio de Impacto Ambiental: (ElA) es el instrumento básico para la toma de decisiones sobre los proyectos, obras o actividades que requieren licencia ambiental y se exigirá en todos los casos en que de acuerdo con la ley y el presente reglamento se requiera. Este
estudio deberá ser elaborado de conformidad con la Metodología General para la Presentación de Estudios Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 A www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTEY CONCEPTO JURÍDICO | DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión juridica Gistesna cie grado de Gestión
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Ambientales de que trata el artículo 14 del presente decreto y los términos de referencia expedidos para el efecto, el cual deberá incluir como mínimo lo siguiente:
1. Información del proyecto, relacionada con la localización, infraestructura, actividades del proyecto y demás información que se considere pertinente.
2. Caracterización del área de influencia del proyecto, para los medios abiótico, biófico y socioeconómico, + pemmisos relacionados con la captación de aguas superficiales, vertimientos, ocupación de cauces, aprovechamiento de materiales de construcción, aprovechamiento forestal, recolección de especimenes de la diversidad biológica con fines no comerciales, emisiones atmosféricas, gestión de residuos sólidos, exploración y explotación de aguas subterráneas.
4. Información relacionada con la evaluación de impactos ambientales y análisis de riesgos.
5. Zonificación de manejo ambiental, definida para el proyecto, obra o actividad para la cual se identifican las áreas de exclusión, las áreas de intervención con restricciones y las áreas de intervención.
6. Evaluación económica de los impactos positivos y negativos del proyecto.
7, Plan de manejo ambiental del proyecto, expresado en términos de programa de manejo, cada uno de ellos diferenciado en proyectos y sus costos de implementación.
8. Programa de seguimiento y monitoreo, para cada uno de los medios abiótico, biótico y socioeconómico.
9. Plan de contingencias para la construcción y operación del proyecto; que incluya la actuación para derrames, incendios, fugas, emisiones y/o vertimientos por fuera de los límites permitidos.
10. Plan de desmantelamiento y abandono, en el que se define el uso final del suelo, las principales medidas de manejo, restauración y reconformación morfológica.
11. Plan de inversión del 1%, en el cual se incluyen los elementos y costos considerados para estimar la inversión y la propuesta proyectos inversión, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 1, Capítulo 3, Título 9, Parte 2, Libro 2 de este decreto o la norma que lo modifique, sustituya o derogue. 12, Plan de compensación por pérdida de biodiversidad de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012 o la que modifique, sustituya o derogue” (subrayado fuera de texto) En relación con la recolección de especimenes de la diversidad biológica con finesno comerciales, se résalta el numeral 3, el cual señala que en el Estudio de Impacto Ambiental se debe hacer referencia a la demanda de recursos naturales del proyecto y presentar la información requerida para solicitar el permiso correspondiente, No obstante, esta disposición no aplica para las actividades de recolección de especímenes con fines de-manejo de un proyecto, obra o actividad objeto de licencia, puesto que el permiso de recolección de especímenes de la diversidad biológica con fines
no comerciales tiene un fin distinto a regular las medidas de manta e] prota de monta. En ese sentido, el permiso de recolección de especímenes con fines de investigación científica no comercial puede estar implícito en la licencia ambiental o instrumento de manejo y control cuando: ¡) en el Estudio de Impacto Ambiental se incluyó ta información requerida para solicitar el permiso, bajo el régimen del Decreto 2041 de 2014, o ¡¡) cuando se contemplaron actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación no comercial y el instrumento fue evaluado y aprobado por la autoridad ambiental. En el estudio de impacto ambiental también se debe incluir el programa de seguimiento y monitoreo para cada uno de los medios abiótico, biótico y socioeconómico, así como presentar el plan de manejo ambiental del proyecto, cuya definición se encuentra en el artículo 2.2.2.3.1.1. del Decreto 1076 de 2015: “Artículo 2.2.2.3.1.1. Definiciones. Para la correcta interpretación de las normas contenidas en el presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones: (...] Plan de manejo ambiental: Es el conjunto detallado de medidas y actividades que, producto de una evaluación ambiental, están orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensarlo s impactos y efectos ambientales debidamente identificados, que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Incluye los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia, y abandono según la naturaleza del proyecto, obra o actividad. Calle 37 No. 8-40
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El plan de manejo ambiental podrá hacer parte del estudio de impacto ambiental o como instrumentd del manejo y control para proyectos obras o actividades que se encuentran amparados por un régimen de transición Según esta definición, el plan de manejo incluye los planes de seguimiento y monitoreo del proyecto, a o actividad y puede hacer parte del estudio de impacto ambiental en los casos en los que se requiera licencia ambiental o ser un instrumento de manejo y control para los proyectos, obras o actividades que se encuentren amparados por un régimen de transición, De acuerdo con las disposiciones citadas, se tiene que: ¡) la licencia ambiental lleva implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, incluyendo el permiso de recolección de especímenes de la diversidad biológica con fines de investigación cientifica no comercial; li) en el estudio de impacto ambiental se debe incluir la demanda de los recursos naturales y la información requerida para solicitar el permiso de recolección de especímenes de la diversidad biológica con fines no comerciales cuando este sea necesario, así como el plan de manejo y los programas de seguimiento y monitoreo para cada uno de los medios abiótico, biótico y socioeconómico; y iii) el plan de manejo ambiental incluye las actividades
de seguimiento y monitoreo del proyecto, obra o actividad. Ahora bien, en relación con la recolección de los especimenes de especies silvestres de la diversidad biológica en el marco de acciones de monitoreo o como medida de manejo de los proyectos sujetos a licencia ambiental, aunque es una actividad que no requiere el permiso de recolección de especimenes de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial de los artículos 2.2.2.8.1.1. y siguientes del Decreto 1076 de 2015, es una actividad que requiere previa autorización de la autoridad ambiental. En ese sentido, cuando en el marco de una licencia ambiental esta actividad se incluye en la Evaluación de Impacto Ambiental en los programas de seguimiento y monitoreo del medio biótico o en los planes de monitoreo del plan de manejo ambiental del proyecto, se entiende que la recolección de especimenes de la diversidad biológica fue evaluada y aprobada por la autoridad ambiental competente, por lo que no requiere un permiso que autorice dicha actividad. Por otro lado, cuando la recolección de los especimenes de especies silvestres de la diversidad biológica no se encuentra autorizada en el instrumento de comando y control, es decir, cuando se omitió en la evaluación de impacto ambiental porque no se incluyó en los programas de seguimiento y monitoreo ni en el plan de manejo ambiental, es necesario obtener la respectiva autorización para el desarrollo de la actividad, la cual se deberá trámitar como una modificación a la licencia ambiental ante la autoridad ambiental que la otorgó, de acuerdo con lo señalado en els artículo 2.2.2.3.7.1. del Decreto 1076 de 2015:
Artículo 2.2.2.3.7,1. Modificación de la licencia ambiental. La licencia ambiental deberá ser modificada en los siguientes casos:
1. Cuando el titular de la licencia ambiental pretenda modificar el proyecto, obra o actividad de forma que se generen impactos ambientales adicionales a los ya identificados en la licencia ambiental. 2, Cuando al otorgarse la licencia ambiental no se contemple el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables, necesarios o suficientes para el buen desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad.
3. Cuando se pretendan variar las condiciones de uso, aprovechamiento o afectación de un recurso natural renovable, de forma que se genere un mayor impacto sobre los mismos respecto de lo consagrado en la licencia ambiental. 4, Cuando el titular del proyecto, obra o actividad solicite efectuar la reducción del área licenciada o la ampliación de la misma con áreas lindantes al proyecto. 5, Cuando el proyecto, obra o actividad cambie de autoridad ambiental competente por efecto de un ajuste en el volumen de explotación, el calado, la producción, el nivel de tensión y demás características del proyecto.
6. Cuando como resultado de las labores de sequimiento, la autoridad identifique impactos ambientales adicionales a los identificados en los estudios ambientales y requiera al licenciatario para que ajuste tales estudios.
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7. Cuando las áreas objeto de licenciamiento ambiental no hayan sido intervenidas y estas áreas sean devueltas a la autoridad competente por parte de su titular.
8. Cuando se pretenda integrar la licencia ambiental con otras licencias ambientales.
9. Para el caso de proyectos existentes de exploración y/o explotación de hidrocarburos en yacimientos convencionales que pretendan también desarrollar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales siempre y cuando se pretenda realizar el proyecto obra o actividad en la misma área ya licenciada y el titular sea el mismo, de lo contrario requerirá adelantar el proceso de licenciamiento ambiental de que trata el presente decreto.
Este numeral no aplica para los proyectos que cuentan con un plan de manejo ambiental como instrumento de manejo y control, caso en el cual se deberá obtener la correspondiente licencia ambiental” (subrayado fuera de texto). Según esta disposición y considerando que las actividades de manejo ambiental hace
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