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MINAMBIENTE - Concepto 240125-001512 de 2022

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 240125-001512 de 2022
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2022

es E A E el Ambiente

(6 VIDA

Bogotá, D. C. Doctora Maspote ro ña da a o ERA Fecha Radicado 2024: 01-25 15:50:27 Secretaria Genera Radicado" Ventanilla cambiante pe 0 q É , Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Corporación Autónoma Regional del Sucre Carrera 25 25-101 Avenida Ocala carsucre(Ocarsucre.qov.co Sincelejo — Sucre Asunto: Concepto jurídico normatividad ambiental vigente aplicable en relación con el numeral 4,1. 341, artículo 4 de la Resolución ICA No 0780006 del 2020 — Radicado No 2023E 1060696. Respetada doctora Benavides, Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3570 de 2011 modificado por el Decreto 1682 de 2017, el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto. p PETICIÓN Solicita a través de petición escrita en calidad de secretaria general de la Corporación Autónoma Regional del Sucre - CORSUCRE, se determine cual es el documento de acceso que debe ser expedido por la Corporación Autónoma Regional y/o Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, conforme lo establecido en el numeral numeral 4.1.11, artículo 4 de la Resolución ICA No 0780006

del 2020; en igual sentido, la normatividad ambiental vigente aplicable. Il. CONSIDERACIONES JURIDICAS Conforme a lo establecido en el artículo 2.13.1.6.1. de Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 (Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural), se asigna en cabeza del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), la función de ejercer control técnico de insumos agropecuarios, material genético animal y semillas para siembra. Para cumplir de manera efectiva con la mencionada función, le otorga entro otras la atribución de: “(...J3. Reglamentar, supervisar y controlar la producción, certificación, multiplicación, comercialización, importación y exportación de las semillas para siembra y el material genético animal, utilizado en la producción agropecuaria nacional;(...)”. (S) (9) Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia o eS Conmutador: (+57) 601 332 3400 tj https://www.minambiente.gov.co/ 5c-2000142 — SA-2000143 F-E-SIG-26: V6 - 06/10/2023 Página 1/3

HA COLOMBIA es

( POTENCIA DE La 7 Ambiente VIDA En ejercicio de la atribución conferida, el Instituto Colombiano Agropecuario, expide la Resolución No. 0780006 del 25 de noviembre del 2020, “Por medio de la cual se establecen los requisitos para el registro de viveros y/o huertos básicos dedicados a la producción y comercialización de material vegetal de propagación para la siembra en el país”. Se define en su artículo 4 el registro de los viveros y/o huertos básicos y comercializadores de material

vegetal de propagación y/o plantas vivas, señalando de manera expresa en el numeral 4.1.11., que en relación con los viveros que hagan uso de plántulas, semillas sexual y/a asexual de especies nativas, deberán presentar con su solicitud de registro documento de acceso expedido por la Corporación Autónoma de la Jurisdicción y/o el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, según la norma vigente en materia ambiental, sin señalar en el mismo, el alcance o contenido del mismo. Pese a lo anterior, se evidencia que se encuentra debidamente publicada en la página ofician del ICA!, la Resolución No 00012483 del 22 de septiembre del 2023, con la cual se modifican los artículos 4 y 14 de la Resolución ICA No 0780006 del 2020, en aras de racionalizar, simplificar y mejorar el procedimiento de registro de los viveros y/o huertos básicos productores y comercializadores de material vegetal de propagación y/o plantas vivas. Al revisar el artículo 1 de la Resolución No 00012483 del 2023, se observa el siguiente tenor: “ARTÍCULO 1.- Modifiquese el artículo 4 de la Resolución No. 0780006 del 25 de noviembre de 2020, el cual quedará así: ARTÍCULO 4.- REGISTRO DE LOS VIVEROS Y/O HUERTOS BÁSICOS PRODUCTORES Y COMERCIALIZADORES DE MATERIAL VEGETAL DE PROPAGACIÓN Y/O PLANTAS VIVAS. Toda persona natural o jurídica que se dedique a la producción, comercialización o ambas actividades, de material vegetal de propagación y/o plantas vivas a través de viveros y/o huertos básicos, debe registrar el vivero productor y/o comercializador o el huerto básico ante la Gerencia Seccional del ICA

  • de la jurisdicción donde se encuentre ubicado, mediante solicitud que cumpla con los siguientes

requisitos: (...) 4.1.10. Para el caso de los viveros que dentro de sus áreas se provean de semilla sexual para la producción de plantas, deberán informar las áreas destinadas para ello indicando” especies, variedades, número de plantas y áreas en metros cuadrados. (...) 4.1.17. En caso de que las plántulas, semillas sexuales y/o asexuales de especies nativas silvestres provengan del vivero registrado de la autoridad ambiental competente, esta entidad procederá a otorgar a los viveristas una certificación que acredite la procedencia de semillas y/o plántulas”. Por lo anterior, si bien la Resolución ICA No 0780006 del 2020 mantiene su vigencia en el articulado no modificado, con ocasión de la expedición de la Resolución No 00012483 del 2023, artículo 1, que modifica el artículo 4 de la Resolución 078006 del 2020. Ahora al revisar el contenido del acto administrativo modificatorio se evidencia que el numeral 4.1.11 cambia su texto, ubicándose en dicho Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia icontec EE Conmutador: (+57) 601 332 3400

Prj https: //www.minambiente.gov.co/

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Página 2|3 Ne y Ambiente E” numeral el contenido que se encontraba referenciado en el numeral 4.1.12 de la Resolución 078006 del 2020. Respecta a los viveros que dentro de sus áreas se provean de semilla sexual para la producción de

plantas, se observa quedó contenido en el numeral 4.1.10., cuyo texto es el siguiente: 4.1.10. Para el caso de los viveros que dentro de sus áreas se provean de semilla sexual para la producción de plantas, deberán informar las áreas destinadas para ello indicando especies, variedades, número de plantas y áreas en metros cuadrados.” IM CONCLUSIÓN Al momento de elevar la presente consulta, la normativa vigente expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en relación con los requisitos para el registro de viveros y/o huertos básicos dedicados a la producción y comercialización de material vegetal de propagación para la siembra en el país, corresponde a las Resoluciones No 0780006 del 2020 y 00012483 del 2023. Ahora, en relación con la exigibilidad del documento de acceso expedido por la Corporación Autónoma de la Jurisdicción y/o el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, según la norma vigente en materia ambiental, para adelantar el trámite de registro de los viveros y/o huertos básicos productores y comercializadores de material vegetal de propagación y/o plantas vivas, el mismo fue suprimido en la Resolución ICA 00012483 del 2023, por lo cual no es exigible por parte del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). Pese a lo anterior, se adiciona como requisito en el numeral 4.1.17 de la Resolución ICA 00012483 del 2023, para el caso de viveros registrados ante la autoridad ambiental de los que provengan plántulas, semillas sexuales y/o asexuales de especies nativas silvestres, aportar a su solicitud certificación que acredite la procedencia de semillas y/o plántulas, expedida por esta.

Cordialmente, l

¡A ANDREA BAQUERO O ON

Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Sonia Alejandra Agudelo - Abogada Grupo Conceptos OAJ Revisó: Myriam Amparo Andrade Hernández -Asesora Coordinadora Grupo de Conceptos y Normatividad en Biodiversidad. 'https://www.ica.gov.co/getattachment/372b0d9c-3998-493f-bd04-644e06628f39/2023R000012483.aspx O) - Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia icontec IEeMtes Conmutador: (+57) 601 332 3400 Lo 1 https: //www.minambiente.gov.co/

5C-200012— SA-2000143 F-E-SIG-26: V6 - 06/10/2023

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