MINAMBIENTE - Concepto 240209-003264 de 2023
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 240209-003264 de 2023
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2023
£ COLOMBIA
MA POTENCIA DELA NS Vi D A JS i Armbiente Al responder por favor citese este número 13002024E2003264| Fecha Radicado: 2024-02-09 17:06:42 , Codigo de Verificación: 3985a Folios: 7 Bogotá, D.C. Radicador: Ventanilla Minambiente nexos: 0 [Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Ingeniero Miguel Castañeda Director Ambiental ECOPLANTA PRI S.A Kilometro 17 Vereda el Rincón del Bubuy AGUAZUL - CASANARE Gerente .ambientalWecoplantapri.com gerente(Mecoplantapri.com ASUNTO: Solicitud de los lineamientos respecto Metodología General para la actualización y Presentación del Plan de Manejo Ambiental (PMA). Radicado 2023E1051341 del 11 de Noviembre de 2023. Respetado Ingeniero Miguel; Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, reformada por la ley 2080 de 2021 y el Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.
l. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ
N/A Il. ANTECEDENTES JURIDICOS Para resolver la consulta en estudio, son aplicables las normas relacionadas con la Licencia Ambiental, asunto regulado por el articulo VII! de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015 que
compila el Decreto 2041 de 2014, Resolución 1402 de 2018 y la respectiva modificación de la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales.
11. ASUNTO A TRATAR: Su Petición es la siguiente: “Que la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía CORPORINOQUÍA otorgó a la empresa ECOPLANTA PRI S.A.S identificado con Nit 900295286 - 1 Licencia ambiental resolución No.200.41.10-0020 del 13 de enero de 2010, modificada por la Resolución
(8 MO) Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia a Conmutador: (+57) 601 332 3400 rí https://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 Página 1/7 ¿ COLOMBIA o, POTENCIA DE LA 8) Aribiente : VIDA No.200.41.10-1271 del 03 de septiembre de 2010 y la ampliación de acuerdo a la Resolución No.500.36.180889 del 27 de junio de 2018, y que reposa dentro del expediente, No 500.33.1.09-257. Que acorde al articulo tercero de la Resolución No.200.41.10-0020 del 13 de enero de 2010 la presente licencia ambiental se otorgará por el termino de duración del proyecto de construcción y operación del sistema de tratamiento, Aprovechamiento, Recuperación y Disposición Final de Residuos Peligrosos Generados por la Industria Petrolera. Que en el numeral 1 del articulo tercero de la Resolución No.500.36.18-0889 del 27 de junio de
2018 se estipula lo siguiente: (...) la sociedad ECOPLANTA PROCESOS RESIDUOS INDUSTRIALES S.A.S., deberá continuar actualizando el plan de manejo de manera quincenal, o cuando existan cambios en la operación y/o en las condiciones del proyecto, al igual que el plano de actualización de la infraestructura implementada dentro del área de influencia directa del proyecto, especificando de igual manera los cambios morfológicos del área de desarrollo del proyecto, las áreas intervenidas, vías y los ajustes que haya lugar de los métodos implementados para el manejo de los residuos peligrosos y no peligrosos, información que deberá ser evaluada y aprobada por esta Corporación antes de finalizar cada periodo quincenal, para poder continuar con las actividades relacionadas con el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, recuperación, transporte y/o disposición final de residuos o desechos peligrosos generados en la industria petrolera y residuos generados en la atención a salud y similares. S in perjuicio de lo anterior las fichas del Plan de Manejo Ambiental incluidas en la atención en la resolución No. 200.41.10.0020 del 13 de enero del 2010 continúan vigentes y son de obligatorio cumplimiento, tratándose de que el área de expansión hace parte del proyecto y corresponde a una sola actividad, las fichas que sean de aplicación para esta zona nueva deberán ser implementadas. (...) Que el parágrafo 3, articulo 2.2.2.3.3.2. De los términos de referencia dentro, del decreto 1076 del 2015 se estableced lo siguiente: (...) El Ministerio de Ambiental y Desarrollo Sostenible con apoyo de la ANLA actualizará la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales antes del 15 de
marzo de 2015 (...) Que mediante la resolución 1402 del 25 de julio del 2018 se adopta la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones. Que dentro de la metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales no se establece para el plan de manejo ambiental no se especifica la frecuencia con la que se debe actualizar el Plan de Manejo Ambiental. 1. La respuesta a la presente debe estar emparada bajo los principios de celeridad, eficiencia y eficacia y en los términos de la Ley 1755 de 2015. (6) (0) Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia icontec icontec Conmutador: (+57) 601 332 3400 1SO 9001 https://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 Página 2|7
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2. Se solicita un concepto donde se define dentro de las competencias de las autoridades ambientales el determinar la frecuencia para actualizar el Plan de Manejo Ambiental (PMA) de manera quincenal, se especifique la normatividad colombiana donde se establece dicha frecuencia y las causas o motivos en los que aplica la actualización.
3. Que se especifique los términos de referencia para la elaboración de la actualización del plan de manejo ambiental, puesto que los conocidos a la fecha corresponden al manual de elaboración de Estudio de Impacto ambiental y no de actualización del plan de manejo ambiental aprobado, para el caso de ECOPLANTA PRI SAS, o aquellos que se ajusten.”
IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS Antes de atender sus interrogantes, es pertinente desarrollar las siguientes consideraciones: Para resolver la consulta en estudio, este Ministerio se remitirá a la Ley 99 de 1993 y al Decreto 1076 de 2015 que compila el Decreto 2041 de 2014 que trata el tema de licencias ambientales.
La Ley 99 de 1993, en su artículo 23 define a las Corporaciones Autónomas Regionales; y se redefine de conformidad en decreto 1076 de 2015, así: ARTÍCULO 1.2.5.1.1 Naturaleza jurídica. “Las corporaciones autónomas regionales y las de desarrollo sostenible son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica O hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”. (...) Artículo 2.2.2.3.2,3. Competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales. Las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 20072, otorgarán o negarán la licencia ambientalmente para obras o actividades, que se ejecuten en el área de su jurisdicción. (o) ARTÍCULO 2.2.2.3.9.1. Control y seguimiento. Los proyectos, obras o actividades
sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental, serán objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales, con el propósito de: ¡ON HO) Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia ela Conmutador: (+57) 601 332 3400 https://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 Página 3/7
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1. Verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas en relación con el plan de manejo ambiental, el programa de seguimiento y monitoreo, el plan de contingencia, así como el plan de desmantelamiento y abandono y el plan de inversión del 1 %, si aplican.
2. Constatar y exigir el cumplimiento de todos los términos, obligaciones y condiciones que se deriven de la licencia ambiental o plan de manejo ambiental.
3. Corroborar el comportamiento de los medios bióticos, abióticos y socioeconómicos y de los recursos naturales frente al desarrollo del proyecto.
4. Revisar los impactos acumulativos generados por los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental y localizados en una misma área de acuerdo con los estudios que para el efecto exija de sus titulares e imponer a cada uno de los proyectos las restricciones ambientales que considere pertinentes con el fin de disminuir el impacto ambiental en el área.
5. Verificar el cumplimiento de los permisos, concesiones o autorizaciones ambientales por el uso y/o utilización de los recursos naturales renovables, autorizados en la licencia ambiental.
6. Verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable al proyecto, obra o
actividad.
7. Verificar los hechos y las medidas ambientales implementadas para corregir las contingencias ambientales ocurridas.
8. Imponer medidas ambientales adicionales para prevenir, mitigar o corregir impactos ambientales no previstos en los estudios ambientales del proyecto.
En el desarrollo de dicha gestión, la autoridad ambiental podrá realizar entre otras actividades, visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, hacer requerimientos, imponer obligaciones ambientales, corroborar técnicamente o a través de pruebas los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la licencia ambiental o plan de manejo ambiental.
9. Allegados los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICAs) la autoridad ambiental competente deberá pronunciarse sobre los mismos en un término no mayor a tres (3) meses.
PARÁGRAFO 1. La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente parágrafo las autoridades ambientales deberán procurar por fortalecer su capacidad técnica, administrativa y operativa. (.) (6) (0) Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia icontec noo Conmutador: (+57) 601 332 3400 https://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 Página 4]|7
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7 LSuaé] PM PO o. E PARAGRAFO 3. Cuando, el proyecto, obra o actividad, en cumplimiento de lo dispuesto
en la Ley 1185 de 2008 hubiese presentado un Plan de Manejo Arqueológico, el control y seguimiento de las actividades descritas en este será responsabilidad del Instituto Colombiano de Antropología e Historia. (Decreto 2041 de 2014, art.40). (...) ARTÍCULO 2.2.2.3.9.4. Del Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos. Para el seguimiento de los proyectos, obras o actividades objeto de licencia ambiental o plan de manejo ambiental, las autoridades ambientales adoptaran los criterios definidos en el Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Ahora bien, consecuencialmente la resolución 1402 de 2018, “Por la cual se adopta la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales y se tomas otras determinaciones”. Indica entre otras, que, para la obtención de la licencia ambiental o su instrumento equivalente, esto es el Plan de Manejo Ambiental, esto de acuerdo con el artículo 2, que dispone el ámbito de aplicación de la norma. Frente a los términos o requerimiento de actualización la misma norma dispone: “Artículo 4. ACTUALIZACION. La Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales, podrá ser actualizada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible, cuando lo considere pertinente”. Por último, tal y como lo señala la Resolución 629 de 2020, en el parágrafo del 2 del artículo 1 a partir del 2 de agosto de 2020 los estudios ambientales que NO se encuentren en la transición señalada en el parágrafo 1 del mismo artículo, deberán elaborarse de conformidad con lo
establecido en la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales adoptada mediante la Resolución 1402 de 2018. De acuerdo con las anteriores referencias es preciso resolver sus inquietudes en el orden establecido en su petición: “1, La respuesta a la presente debe estar emparada bajo los principios de celeridad, eficiencia y eficacia y en los términos de la Ley 1755 de 2015. En mérito de lo expuesto, me permito exaltar que, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones. 2.. Se solicita un concepto donde se define dentro de las competencias de las autoridades ambientales el determinar la frecuencia para actualizar el Plan de Manejo Ambiental (PMA) (e) (9) Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia icontec icontec Conmutador: (+57) 601 332 3400 150 9001 https: //www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 Página 5/7 COLOMBIA ," PVOTEI NCD IA A DE LA y Ambien de manera quincenal, se especifique la normatividad colombiana donde se establece dicha frecuencia y las causas o motivos en los que aplica la actualización. Puntualmente, cabe destacar que, la formulación de estos planes y programas se debe trabajar bajo las directrices, estructura y análisis establecidos en la MPEGEA (Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales). De conformidad, con la resolución 1402
del 25 de julio del 2018, mediante la cual, se adopta la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones. A demás de lo descrito anteriormente tenga en cuenta: En este sentido, el Decreto 1076 de 2015, señala que: “La Licencia Ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorios al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. Es un acto administrativo unilateral que genera obligaciones (hacer, no hacer, entre otras), las cuales deben ser cumplidas por el dueño o titular del proyecto, quien, además, cuenta con un procedimiento a través del cual se le garantiza el principio del “debido proceso”.
3. Que se especifique los términos de referencia para la elaboración de la actualización del plan de manejo ambiental, puesto que los conocidos a la fecha corresponden al manual de elaboración de Estudio de Impacto ambiental y no de actualización del plan de manejo ambiental aprobado, para el caso de ECOPLANTA PRI SAS, o aquellos que se ajusten.” En este sentido, las medidas que se tomen serán evaluadas por las Corporaciones Autónomas Regionales, como autoridad ambiental, estas, podrán exigir actualizaciones con una periodicidad
menor o exigir actualizaciones extraordinarias, como resultado de los seguimientos realizados al proyecto. Por lo anterior, se tiene que el titular de la licencia ambiental, cuando presente la requerida actualización del PMA, que tuvo en cuenta la autoridad ambiental para otorgar la licencia ambiental, será conforme a los términos de referencia impuestos por esta. Tal y como lo señala la norma, esta actualización, debe presentarse conforme a la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales y la autoridad ambiental deberá evaluar si el complemento del PMA se ajusta o no los requisitos mínimos contenidos en el Manual de Evaluación de Estudios Ambientales., sobre el particular, que sea de manera QUINCENAL, este Ministerio no es el encargado, para pronunciarse sobre la idoneidad de dicho requerimiento por lo tanto, debe dirigir la consulta a LA Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía CORPORINOQUIA, como autoridad que adopto dicha directriz. (3) (o) Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia icontec icontec Conmutador: (+57) 601 332 3400 [SO 9001 https://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 Página 6/7 7 COLOMBIA o POTENCIA DELA e ll Ambionte 3 te VIDA : V, CONCLUSIONES Por lo anterior, al tratarse de obligaciones derivadas de un acto administrativo proferido por una autoridad ambiental competente cuya jurisdicción sea en el área del proyecto, será ella quien deberá proceder a definir la viabilidad o no de modificar sus propios actos administrativos,
siempre apoyándose en la normativa aquí relacionada. El presente concepto se expide con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente, / ALI 4 DREA BAQUERO a y “Oficina Asesora Jurídica Elaboró. Yamir Jenaro Conto LópezAbogado contratista Oficina Asesora Jurídica Revisó : Myriam Amparo Andrade HernándezCoordinadora Grupo conceptos y normatividad en Biodiversidad o po Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia E ae Conmutador: (+57) 601 332 3400
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