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MINAMBIENTE - Concepto 240213-003792 de 2022

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 240213-003792 de 2022
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2022

MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO | MADE LS DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión juridica “Bumicapád ¿oe

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

Al responder por favor citese este número 13002024E2003792

Fecha Radicado: 2024-02-13 16:03:56

Codigo de Verificación: 07338 Folios: 8

Radicador: Ventanilla Minambiente nexos: 0

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Bogotá D.C., Señor JULIAN SERRANO GNECCO juserranogOMqmail.com ASUNTO: CONCEPTO JURIDICO. Consulta sobre el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de los instrumentos de manejo y control ambiental. Radicado No. 2024E1000980.

Respetado señor Serrano: Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.

l ASUNTO A TRATAR: Se presenta a esta entidad la siguiente consulta: “1. Definir el concepto de Instrumento de manejo y control ambiental - IMCA.

2. Relacionar todos los IMCA consagrados en el ordenamiento ambiental colombiano vigente.

3. Aclarar si el seguimiento ambiental sobre permisos de vertimiento realizado a empresas que se encuentran

conectadas al alcantarillado puede ser objeto de cobro, de conformidad con el artículo 96 de la Ley 633 de 2000. 4, Aclarar si el seguimiento ambiental sobre el manejo de RESPEL, cuando no medie ningún tipo de autorización (Acto Administrativo particular), puede ser objeto de cobro, de conformidad con el artículo 96 de la Ley 633 de 2000.

5. Aclarar si las autoridades ambientales están facultadas para realizar cobros por seguimiento ambiental a través de la exigencia de una obligación general, es decir, sin que medie IMCA (acto administrativo particular) alguno.

6. Indicar quién ejerce la función de vigilancia y control sobre los establecimientos públicos que ejercen la competencia ambiental en los Distritos de Cartagena, Santa Marta y Barranquilla, esto es de EPA Cartagena, del DADSA y de Barranquilla Verde, respectivamente.” Il. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ Esta Oficina Asesora Jurídica dando respuesta a solicitudes presentadas sobre el tema de los cobros de los servicios de evaluación y seguimiento de los instrumentos de control y manejo ambiental ha emitido los siguientes conceptos: -En concepto 8140-E2-036051 del 19 de noviembre de 2020, esta oficina se pronunció sobre la imposibilidad de cobrar por visitas de control y seguimiento que pudiera realiza la autoridad ambiental a los generadores de residuos peligrosos inscritos en la plataforma Respel, pues no cuentan con ningún tipo de permiso con la Entidad.

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MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO

DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica do de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 -En los conceptos1300-E2-2022-012978 del 9 de mayo de 2022 y 1300-E2-2022-018988 del 1 de julio de 2022 se definió el concepto de los instrumentos de control y manejo ambiental. -En el concepto 13002022E2011025 del 19 de septiembre de 2022, se respondió a solicitud presentada sobre la existencia de algún trámite, autorización o habilitación en la norma ambiental que faculta a las autoridades ambientales para realizar cobros por el seguimiento al cumplimiento de las disposiciones de transporte de sustancias, residuos o desechos peligrosos-Respel, indicando que al no expedir instrumentos de manejo y control ambiental, no hay lugar al cobro por servicios de evaluación y seguimiento. -En el concepto 13002022E2018430 del 31 de octubre de 2022, se trató sobre la imposibilidad de cobrar los servicios de evaluación y seguimiento a los Plan de Gestión de Residuos Hospitalarios y SimilaresPGIRHS por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales. - En el concepto 13002023E2030801, se trataron aspectos relacionados sobre los instrumentos de manejo y control ambiental.

Ahora bien, esta Oficina Asesora Juridica mediante concepto 8140-E2-002-2160 del 20 de septiembre de 2019, emitió concepto respecto a la perdida de fuerza ejecutoria de los permisos de vertimientos otorgados por las descargas de aguas residuales no domesticas ARnD al alcantarillado publico ante la expedición del artículo 13 de la Ley 1955 de

2019. lll. ANTECEDENTES JURIDICOS Las normas objeto de consulta son las siguientes: Ley 344 de 1996, por la cual se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público, se conceden unas facultades extraordinarias y se expiden otras disposiciones. “Artículo 28. (Modificado por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000). “Las autoridades ambientales cobrarán los servicios de evaluación y los servicios de seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos. (y Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. “Artículo 2.2.2.3.1.1. Definiciones. Para la correcta interpretación de las normas contenidas en el presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones: (...) Plan de manejo ambiental: Es el conjunto detallado de medidas y actividades que, producto de una evaluación ambiental, están orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales debidamente identificados, que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 2 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE - Proceso: Gestión jurídica -+egrado de Gestión

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Incluye los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia, y abandono según la naturaleza del proyecto,

obra o actividad. El plan de manejo ambiental podrá hacer parte del estudio de impacto ambiental o como instrumento de manejo y control para proyectos obras o actividades que se encuentran amparados por un régimen de transición. (subraya fuera de texto) Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”. “Artículo 13. Requerimiento de permiso de vertimiento. Solo requiere permiso de vertimiento la descarga de aguas residuales a las aguas superficiales, a las aguas marinas o al suelo.”

IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS En atención a la solicitud presentada entra esta Oficina Asesora Jurídica a pronunciarse sobre los

cuestionamientos planteados por el solicitante:

1. Definir el concepto de Instrumento de manejo y control ambiental - IMCA.

2. Relacionar todos los IMCA consagrados en el ordenamiento ambiental colombiano vigente.

Bajo un ejercicio sistemático de interpretación, la conceptualización del instrumento de manejo y control ha tenido un desarrollo jurisprudencial así: La Corte Constitucional en Sentencia T-614 de 2019, señaló que existen dos instrumentos de control y gestión ambiental en Colombia, uno de ellos, corresponde a toda la normatividad ambiental que busca la protección y salvaguarda del medio ambiente, y el segundo, los instrumentos administrativos que permiten y controlan el uso de los recursos naturales, dentro de lo cuales se encuentran la licencia ambiental y el plan de manejo ambiental. En la mencionada sentencia la Corte expuso: 7,2. En el ordenamiento jurídico existen, al menos, dos instrumentos de control y gestión

ambiental. El primero consiste en expedición de normas ambientales que responden, en su configuración, a la protección del ecosistema. Dichas normas se encargan de ponderar la relación entre el desarrollo económico y la salvaguarda del ambiente. Por su parte, el segundo mecanismo de control radica en los instrumentos administrativos concretos que permiten y controlan el uso de recursos naturales frente a actividades que realicen los ciudadanos o las empresas. Dentro de la primera se encuentran las diferentes leyes, decretos y resoluciones que se han expedido para resguardar el ambiente en sus diferentes dimensiones (agua, aire, ruido, entre otros), también es conocido como el Sistema Nacional Ambiental -SINAconformado por toda esta normatividad y las entidades del Estado responsables de la política y de la acción ambiental, señaladas en la Ley[306]. Por su parte, dentro los instrumentos administrativos que la legislación ha previsto para realizar el Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 3 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica diste «grado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 control ambiental se destacan principalmente la licencia ambiental y el Plan de Manejo Ambiental. (...) (Subraya fuera de texto) El Consejo de Estado, a su vez, en sentencia del año 20151 manifestó que la prevención y control del deterioro ambiental que va de la mano de la protección de los derechos individuales y colectivos ambientales

es la razón de ser de los instrumentos de manejo y control ambiental: “De lo anterior se infiere que el deber de prevención y control del deterioro ambiental se ejerce, entre otras formas, a través del otorgamiento, modificación, o la negación de éstas o cancelación de instrumentos de manejo ambiental, sean estos Licencias o Planes de Manejo Ambiental únicos que hacen viable la ejecución de obras o actividades de impacto grave al ecosistema del río Magdalena, esto es el recurso hídrico, la flora, la fauna y el paisaje, de conformidad con las condiciones técnicas y jurídicas establecidas previamente por la autoridad competente. La razón de ser de los instrumentos de manejo y control ambiental es la protección de los derechos individuales y colectivos, correspondiéndole a las autoridades públicas velar por un mínimo impacto negativo, para lo cual la autoridad ambiental, se ocupa de prevenir y controlar los factores de deterioro.” (Subraya fuera d texto) También el Consejo de Estado, a través de su sala de consulta y servicio civil, dando respuesta a una solicitud elevada por este ministerio respecto al cobro de los servicios de evaluación y de seguimiento de los instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos, emitió concepto en el año 20182, indicando lo siguiente: (...) En relación con la palabra “instrumento”, es pertinente indicar que de acuerdo con el sentido de la definición dada por el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, se debe entender que aquí se refiere a la potestad del Ministerio o de cualquier otra autoridad ambiental “para hacer algo o conseguir un fin”, en este caso, el control y el manejo ambiental.

(...) En consecuencia. se observa que el Ministerio define y regula los instrumentos administrativos de prevención y control para evitar el deterioro ambiental y determina los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas, de conformidad con las normas legales y reglamentarias sobre la preservación de los recursos naturales renovables y el ambiente. "Consejo De Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Consejera ponente: STELLA CONTO DIAZ DEL CASTILLO, Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015), Radicación número: 25307-3331-701-2010-00217-01(AP), Actor: SERGIO HERNANDO SANTOS MOSQUERA, Demandado: MUNICIPIO DE RICAURTE Y OTROS 2 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero ponente: ÉDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ, veintidós (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018). Radicación número: 11001-03-06-000-2018-00073-00(2374). Actor: MINISTERIO DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SOSTENIBLE

Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 4 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y O PTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica grado de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

Tales instrumentos consisten fundamentalmente en las actuaciones que debe realizar la autoridad ambiental, o más precisamente, como lo señala la norma del artículo 96 de la Ley 633 de 2000, para otorgar las licencias ambientales, los permisos, las concesiones, las autorizaciones y otros actos administrativos expedidos para el control y manejo ambiental por las autoridades ambientales. (...) Si bien no existe propiamente una definición en la ley de “evaluación, seguimiento y control ambiental", ello exige realizar una aproximación a estos conceptos jurídicos, que aunque indeterminados, son ampliamente utilizados por el derecho ambiental colombiano. En tal virtud, atendiendo justamente a la función que desempeñan estos conceptos en la práctica, pueden concebirse como especiales actividades a cargo de las autoridades ambientales a través de las cuales: ¡) se verifica el cumplimiento de los requisitos señalados en la ley, paso previo al otorgamiento del permiso o autorización, mejor conocido como fase de evaluación; a partir de esta se podrá decidir sobre la procedencia o no de su otorgamiento; ¡¡) verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental, que debe cumplir su titular para mitigar, corregir y compensar los impactos generados con la ejecución de un proyecto, obra o actividad — conocida como fase de seguimiento y control. Estas actividades siempre involucran la utilización de recursos humanos, técnicos, logísticos y económicos. (...) De tal manera, hay lugar al cobro por servicios de evaluación y seguimiento, si con las actividades desplegadas por las autoridades ambientales “se verifica el cumplimiento de los requisitos señalados en la ley, paso previo al otorgamiento del permiso o autorización, mejor conocido como fase de

evaluación; a partir de esta se podrá decidir sobre la procedencia o no de su otorgamiento; o verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental, que debe cumplir su titular para mitigar, corregir y compensar los impactos generados con la ejecución de un proyecto, obra o actividad —conocida como fase de seguimiento y control.” De esta forma, tal como se ha expuesto previamente por este ministerio en los conceptos 1300-E2-2022012978 del 9 de mayo de 2022, 1300-E2-2022-018988 del 1 de julio de 2022 y 13002022E2011025 del 19 de septiembre de 2022, en concordancia con lo dicho por la jurisprudencia, las autoridades ambientales competentes se encuentran autorizadas a cobrar por los servicios de evaluación y seguimiento, cuando dichos servicios se encuentran directamente asociados con el trámite, otorgamiento y seguimiento a una autorización ambiental (instrumento de manejo y control ambiental), entendida como el instrumento (acto administrativo) que autoriza, en algunos casos, el aprovechamiento de un recurso natural renovable, entre otros, aquellos actos administrativos en los cuales se autoriza “para hacer algo o conseguir un fin”, y que permite hacer seguimiento a las condiciones y obligaciones establecidas en dicho acto administrativo. De tal manera que, los instrumentos para el control y manejo ambiental, son todos aquellos que expiden las autoridades ambientales, para evitar el deterioro ambiental, “sin que expresamente se debe indicar que se trata de un instrumento de comando y contro!” y dentro de estos, podemos encontrar licencia ambiental, establecimiento de planes de manejo ambiental, concesiones, permisos de vertimientos, ocupación de

Calle 37 No. 8-40 5 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica grado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 cauce, y demás que se encuentren establecidos en el Decreto 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015 o los que puedan establecerse mediante su modificación.

3. Aclarar si el seguimiento ambiental sobre permisos de vertimiento realizado a empresas que se encuentran conectadas al alcantarillado puede ser objeto de cobro, de conformidad con el artículo 96 de la Ley 633 de

2000. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1955 de 2019, la descarga de aguas residuales no domesticas -ARND al alcantarillado público no requiere de la obtención de un permiso de vertimientos, en tal sentido, al no existir un permiso de por medio, esta actividad no será objeto de cobro de los servicios de evaluación y seguimiento. Ahora bien, es importante mencionar que con anterioridad a la expedición de la Ley 1955 de 2019 si era necesario obtener permisos de vertimientos para la descarga de ARnD al alcantarillado público, por tanto, pudieron haberse expedido muchos de estos permisos, sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 913 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y tal como lo indicó esta oficina en concepto 8140-E2-002-2160 del 20 de septiembre de 2019, todos estos actos perdieron

su fuerza ejecutoria al configurarse su decaimiento, figura que se presenta cuando ha desaparecido del ordenamiento jurídico la norma que fundamentaba su expedición, lo que ocurrió en este caso. De tal forma que, no es posible que las autoridades ambientales a la fecha cobren por los servicios de seguimiento de los permisos de vertimiento otorgados con ocasión de la descarga de aguas residuales no domesticas -ARnD al alcantarillado público expedidos con anterioridad a la Ley 1955 de 2029, al haber perdido fuerza ejecutoria, esto sin perjuicio de las atribuciones de la autoridad ambiental de ejercer control y vigilancia sobre los efectos de deterioro ambiental,

4. Aclarar si el seguimiento ambiental sobre el manejo de RESPEL, cuando no medie ningún tipo de autorización (Acto Administrativo particular), puede ser objeto de cobro, de conformidad con el artículo 98 de la Ley 633 de 2000.

En atención a su pregunta, se debe precisar que en los casos que el manejo de RESPEL se encuentre asociado a una licencia ambiental, será procedente el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento por la licencia. Por otro lado, cuando este manejo de Respel no está asociado a una licencia ambiental, conforme a lo mencionado en la respuesta dada a las preguntas 1 y 2, y reiterando lo manifestado por esta oficina en concepto 8140-E2-036051 del 19 de noviembre de 2020 y comunicación 4106 E2 2021-002094 del 30 de 3 Artículo 91. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no

podrán ser ejecutados en los siguientes casos: (...)

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho. (...)”

hi Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Consejera Ponente: Martha Teresa Briceño de Valencia, Bogotá D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012), Radicación número: 25000-23-27-000-2008-00199-01(18373). “El decaimiento de los actos administrativos es una figura en virtud de la cual se predica que estos, a pesar de no haber sido anulados por sentencia judicial, pierden su fuerza ejecutoria. Esa pérdida de fuerza ejecutoria es consecuencia de la desaparición de sus fundamentos de hecho o de derecho.” Calle 37 No. 8 — 40 Conmutador +57 6013323400 6 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica Si grado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 junio de 2021 emitida por este Ministerio, se considera que las autoridades ambientales competentes no se encuentran autorizadas a cobrar por los servicios de evaluación y seguimiento que realiza a los generadores de residuos peligrosos, ya que en este caso no se cuenta con ningún tipo de una autorización ambiental (instrumento de manejo y control ambiental). Lo anterior, sin perjuicio que, en ejercicio de autoridad ambiental, también se establecerán obligaciones que

debe cumplir su titular para mitigar, corregir y compensar los impactos generados con la ejecución de un proyecto , siendo pertinente realizar seguimiento para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en los actos administrativos emanados, conforme lo indica el Consejo de Estado en el concepto dado por la Sala de Consulta y Servicio Civil, en el año 2018 mencionado en la respuesta a las preguntas 1 y 2, donde indicó: “De tal manera, hay lugar al cobro por servicios de evaluación y seguimiento, si con las actividades desplegadas por las autoridades ambientales “se verifica el cumplimiento de los requisitos señalados en la ley, paso previo al otorgamiento del permiso o autorización, mejor conocido como fase de evaluación; a partir de esta se podrá decidir sobre la procedencia o no de su otorgamiento; o verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental, que debe cumplir su titular para mitigar, corregir y compensar los impactos generados con la ejecución de un proyecto, Obra o actividad —conocida como fase de seguimiento y control.” (Subraya fuera de texto)

5. Aclarar si las autoridades ambientales están facultadas para realizar cobros por seguimiento ambiental a través de la exigencia de una obligación general, es decir, sin que medie IMCA (acto administrativo particular) alguno.

De conformidad con el artículo 28 de la Ley 344 de 1996 las autoridades ambientales cobrarán los servicios de evaluación y los servicios de seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos,es decir que

debe existir necesariamente un acto administrativo que otorgue una licencia ambiental, un permiso, concesión, autorización o un instrumento de control y manejo ambiental. De igual manera, se reitera lo indicado en el concepto del Consejo de Estado de 2018, al establecer que hay lugar al cobro “por servicios de evaluación y seguimiento, si con las actividades desplegadas por las autoridades ambientales “se verifica el cumplimiento de los requisitos señalados en la ley, paso previo al otorgamiento del permiso o autorización, mejor conocido como fase de evaluación; a partir de esta se podrá decidir sobre la procedencia o no de su otorgamiento; o verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental, que debe cumplir su titular para mitigar, corregir y compensar los impactos generados con la ejecución de un proyecto. Obra o actividad — conocida como fase de seguimiento y control.”.

6. Indicar quién ejerce la función de vigilancia y control sobre los establecimientos públicos que ejercen la competencia ambiental en los Distritos de Cartagena, Santa Marta y Barranquilla, esto es de EPA Cartagena, del DADSA y de Barranquilla Verde, respectivamente.

Conforme el artículo 272 de la Constitución Política de Colombia la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República. Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 7 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

MINISTERIO DE AMBIENTEY CONCEPTO JURÍDICO

DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica «grado de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

Por su parte, la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 277 ibídem, tiene a su cargo, vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, así como, ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley, entre otros, función que en el nivel territorial es ejercido por las procuradurías regionales, distritales o provinciales.

V. CONCLUSIONES Nos atenemos a la respuesta dada a cada pregunta.

El presente concepto se expide a solicitud de JULIÁN SERRANO GNECCO y con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente,

CÍA ANDREA BAQUERO ÓRTEGON “

Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Jenny Marisel Moreno Arenas - Profesional Especializado OAJ Revisó: Emma Judith Salamanca — Asesora OAJ — Coordinadora Grupo de Conceptos en Normatividad y Políticas Sectoriales Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 8 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

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