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MINAMBIENTE - Concepto 240223-000032 de 2024

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 240223-000032 de 2024
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

”“” COLOMBIA

Á 6. POTENCIADELA S VIDA í CIRCULAR Al responder por favor citese este número 10002024E4000032' Fecha Radicado: 2024-02-23 16:32:34 : Codigo de Verificación: b424c Folios: 11

Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible PARA: — Directores de Corporaciones Autónomas Regionales; Directores de Corporaciones de Desarrollo Sostenible; Directores de autoridades ambientales Urbanas; Directores Nacional y Territoriales de Parques Nacionales Naturales; Directores de Institutos de Investigación Vinculados y Adscritos; Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo de Desastres (CDGRD y CMGRD), y demás autoridades y entidades públicas, privadas y comunitarias que conforman el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD). Director Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, Gobernadores Departamentales, Alcaldes Distrital y Municipales.

DE: MARIA SUSANA MUHAMAD GONZALEZ

Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible ASUNTO: SITUACIONES DE EMERGENCIA EN MATERIA AMBIENTAL En el marco la situación de desastre nacional declarada por doce (12) en todo el territorio nacional mediante el Decreto 037 de 2024, y aunado a las recomendaciones fijadas en la Circular Min Ambiente 1000202E4000010 del 29 de enero de 2024, se encuentra oportuno,

precisar que conforme a las amenazas meteorológicas derivadas de las altas temperaturas y disminución drásticas de lluvias, aumento de la radiación UV y vientos al interior del país y así como el aumento e intensidad de lluvia en algunas regiones del país, como el caso de la costa pacífica, que pudiera generar posibles deslizamientos, se hace oportuno precisar que en el caso de accidentes acaecidos o que previsiblemente puedan sobrevenir, que causen deterioro ambiental, o de otros hechos ambientales que constituyan peligro colectivo, se tomarán las medidas de emergencia para contrarrestar el peligro (Art. 31 D.L 2811/74). Caso en el cual especialmente las Corporaciones Autónomas Regionales deberán realizar las actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres, en coordinación con las demás autoridades competentes, y asistirlas en los aspectos medioambientales en la prevención y atención de emergencias y desastres; así como adelantar con las administraciones municipales o distritales programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y reforestación. (Art. Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia (—O)) (—O)] Conmutador: (+57) 601 332 3400

D e https: //Www.minambiente.gov.co/ icontec icontec F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023

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POTENCIADELA < VIDA 31 Ley 99/93) en consecuencia dentro de actuaciones a adelantar en caso de emergencia se

debe tener en cuenta los siguiente:

1. ABASTECIMIENTO DE AGUA.

En los eventos de escasez crítica por sequías y/o emergencia ambiental, las autoridades ambientales deberán limitar los caudales útiles disponible en aplicación a lo preceptuado en el artículo 2.2.3.2.13.16. del Decreto 1076 de 2015, el cual dispone la restricción de usos o consumos temporalmente, en casos de producirse escasez crítica por sequías, contaminación, catástrofes naturales o perjuicios producidos por el hombre, para restringir los usos o consumos temporalmente. Restricción que podrá ser por turnos para el uso o distribuir porcentualmente los caudales utilizables. Aunado a que la Autoridad Ambiental competente podrá alterar el orden de prioridades para el otorgamiento de concesiones o permisos y en general dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 2.2.3.2.13.16, 2.2.3.2.19.10, 2.2.3.2.19.11 y 2.2.3.2.19.12 del decreto 1076; y podrá imponer restricciones al dominio y adelantar expropiaciones a que haya lugar si se da alguna de las circunstancias previstas por el artículo 69 del Decreto-ley 2811 de 1974. A su vez se recuerda que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2.2.3.27.8. del enunciado Decreto 1076 de 2015, el uso doméstico tendrá siempre prioridad sobre los demás, los usos colectivos sobre los individuales y los de los habitantes de una región sobre los de fuera de ella. Bajo tal contexto, y resaltada la prioridad del abastecimiento de agua con fines de uso

doméstico, es importante que en la decisión de trámites de concesión de aguas se tenga en cuenta el orden de prioridades establecido en el artículo 2.2.3.2.7.6. del Decreto 1076 de 20151 Para otorgar concesiones de aguas, que establece como de primer orden el uso de aguas para el consumo humano, colectivo o comunitario sea urbano o rural; así mismo se recomienda a las Autoridades Ambientales del territorio nacional que en uso de sus facultades, propendan por: Proteger las fuentes o depósitos de agua, con las que se abastecen acueductos o se presenta suministro de agua para el consumo humano, se deberán prohibir o restringir las actividades que puedan poner en peligro de contaminación las mencionadas fuentes, y cuyos efectos deban ser prevenidos o corregidos de manera inmediata. ' a. Utilización para el consumo humano, colectivo o comunitario, sea urbano o rural; b. Utilización para necesidades domésticas individuales; c. Usos agropecuarios comunitarios, comprendidas la acuicultura y la pesca; d. Usos agropecuarios individuales, comprendidas la acuicultura y la pesca; e. Generación de energía hidroeléctrica; f. Usos industriales o manufactureros; h. Usos recreativos comunitarios, e i. Usos recreativos individuales. _ u“ Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia (g¡) (©j) Conmutador: (+57) 601 332 3400 icontec icontec https://www.minambiente.gov.co/

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POTENCIA DELA VIDA Priorizar y dar celeridad, mientras perduren las alteraciones producidas por el Fenómeno de El Niño, a los trámites que permitan el aprovechamiento de fuentes alternas para abastecimiento de la población, tales como, pozos de agua subterránea u otras fuentes de agua superficial con mejores condiciones de oferta. Orientar a las entidades territoriales (municipios - distritos) de su jurisdicción en la búsqueda de fuentes alternas de abastecimiento para la población. Definir e implementar una estrategia de control y seguimiento sobre las fuentes hídricas abastecedoras en el territorio de su jurisdicción en la cual contemplen acciones tales como: a) Evitar que sean desarrolladas actividades que puedan poner en peligro de contaminación las fuentes hídricas. b) Evitar en las épocas de sequía, la autorización y/o instalación sobre las fuentes abastecedoras de agua para consumo doméstico, obras como diques, tambres, represamientos y/o demás relacionadas que tengan como finalidad el aprovechamiento del recurso en otros usos que no sean prioritarios. c) Evitar o limitar uso del agua provista por el acueducto para actividades de riego de prados, jardines, lavado particular de autos, o actividades no autorizadas o prioritarias. d) Hacer uso del régimen sancionatorio ambiental en virtud de lo preceptuado en la Ley 1333 de 2009, para los casos que haya lugar su imposición. Realizar acciones de control y seguimiento en materia de uso eficiente y ahorro del agua

a todos aquellos usuarios con un consumo significativo de agua, verificando la efectiva implementación de los proyectos y actividades propuestas en los Programas de Uso Eficiente y Ahorro el Agua. (Ley 373 de 1997, Decreto 1090 de 2018 y Resolución 1257 de 2018). Promover y fortalecer estrategias para incentivar el ahorro y uso eficiente del agua, y establecer los procedimientos y las medidas a tomar para aquellos usuarios del recurso hídrico que sobrepasen el consumo máximo fijado. Conocer el estado de la calidad y cantidad de fuentes alternativas, que pueden ser utilizadas en caso de presentarse un desabastecimiento de agua. Contar con la información actualizada de cada uno de los usuarios del recurso hídrico que se encuentran bajo su jurisdicción. A su vez, solicitar la elaboración de los programas para el uso eficiente y ahorro del agua a los usuarios (con concesión de aguas o licencia ambiental) del recurso hídrico de su jurisdicción que no han presentado el respectivo programa, para su correspondiente revisión y aprobación. Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia (—O) (nO)) Conmutador: (+57) 601 332 3400 en N https://Www.minambiente.gov.co/ icontec icontec F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 1SO 9001 1SO 141001 Página 3111

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ESTRATEGIA DE CORRESPONSABILIDAD PARA LA PREVENCIÓN,

PREPARACIÓN Y RESPUESTA A INCENDIOS FORESTALES.

Las autoridades ambientales en el área de su jurisdicción deberán:

L Brindar acompañamiento permanente a instancias territoriales de gestión del riesgo de desastres en cuanto a suministro de información y conocimiento para la toma de decisiones. Emitir alertas asociadas a presencia de puntos de calor y/o incendios a usuarios que realicen proyectos, obras o actividades licenciadas o autorizadas por estas. Acompañar en la identificación de puntos críticos en los territorios e implementación de acciones de monitoreo del Riesgo y apoyo en la formulación de los planes de acción específicos para recuperación, restauración o rehabilitación. Priorizar la ejecución de proyectos de restauración y recuperación de ecosistemas afectados por el desastre de origen natural o antrópico no intencional, en coordinación con las entidades territoriales respectivas, cuando esta restauración no esté bajo la responsabilidad de un tercero Capacitar a comunicadores del orden nacional, regional y local para divulgar información relevante y oportuna relativa a los incendios forestales y adelantar los procesos de capacitación comunitaria para la gestión del riesgo por incendio forestal en sus fases de prevención, atención y mitigación incentivando la participación de las comunidades en articulación con los lineamientos del Consejo Local de Gestión de Riesgos. Promover la inclusión de temáticas de prevención de incendios forestales dentro de las parrillas de contenido de los medios de comunicación masivo públicos y privados, en especial de difusión radial (AM y FM). Las campañas que se desarrollen deberán estar diseñadas para todo tipo de grupo social, con toda la variabilidad que aborda, es decir con enfoque de género, generacional, étnico, cultural e inclusivo.

Propiciar espacios de colaboración entre colectivos de comunicación ciudadana con los grupos comunitarios de monitoreo y prevención e institucionales, con el fin de que los colectivos aporten en la elaboración y divulgación de información relativa al monitoreo de incendios forestales y promuevan la vinculación de más actores a las redes comunitarias. Realizar el seguimiento a la calidad del aire a través de Sistemas de Vigilancia de la Calidad del Aire, para alertar a la población y a las autoridades de salud y de gestión del riesgo para la toma de decisiones, y de ser el caso declarar los niveles de prevención, alerta y emergencia ante la ocurrencia de episodios que incrementan la concentración y el tiempo de duración de la contaminación atmostérica. Comunicar oportunamente a la población, el avance de la situación, las medidas que al respecto sean tomadas, alertar ante las posibilidades de exposición, e informar sobre las — = Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia (O) (O) Conmutador: (+57) 601 332 3400 icontec icontec https://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 1SO 9001 1SO 14001 Página 4|11

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C VPOTEINCIDA DEA LA | Ambiente medidas de precaución dirigidas a la comunidad, para lo cual se deben emplear los diferentes canales de comunicación disponibles.

10. Fortalecer las medidas desde el orden local para mitigar los incendios provocados y restringir las quemas abiertas controladas en actividades agrícolas y mineras.

11. Mantener activos los canales de comunicación con los organismos responsables de la

gestión del riesgo, autoridades de salud, autoridades de tránsito y demás actores necesarios, para actuar oportunamente y prevenir la propagación de incendios.

12. Evaluar horarios de funcionamiento de incineradores y de actividades industriales contaminantes que puedan incidir significativamente en el agravamiento de las condiciones de calidad del aire.

13. Fortalecer la vigilancia, seguimiento y control a las fuentes fijas que empleen carbón, fuel oil o crudo como combustible y determinar la pertinencia de restringir su operación

14. Adelantar coordinadamente las acciones necesarias para fortalecer el seguimiento a las disposiciones ambientales de las fuentes móviles en circulación, y para la implementación de cualquier otra medida que se defina en los territorios para el control de la contaminación generada por el parque automotor, con ocasión de los incendios forestales.

15. Asesorar a los municipios y distritos en sus funciones de prevención, control y vigilancia ante estos fenómenos de contaminación atmosférica, por lo que es prioritario, entre otros, fortalecer e incrementar sus capacidades de observación y seguimiento continuo de las condiciones meteorológicas que puedan exacerbar los incendios forestales.

16. Reportar los eventos asociados a incendios forestales en el Sistema Nacional de Información Forestal. la plataforma SNIF”, el cual tiene información sobre aprovechamientos, movilizaciones, decomisos de productos forestales, establecimiento de plantaciones protectoras e incendios forestales.

17. Implementar los Planes de Emergencias y Contingencias por Desastres Naturales y Socio Culturales - PECDNS, en relación con eventos asociados a incendios forestales y sequías.

18. Implementar alternativas técnicas y económicas que permitan la instalación de bebederos

de agua para la fauna silvestre en áreas afectadas.

19. Identificar y definir las de acciones de restauración ecológica posibles de ejecutar en ecosistemas estratégicos para la debida conservación o manejo ambiental.

20. Activar el protocolo de respuesta ante emergencias por incendios forestales acorde a los lineamientos de las autoridades locales, regionales y nacionales.

21. Identificar e inventariar cuerpos de agua con potencial de abastecimiento de agua helicoportada para el control de incendios forestales en las áreas protegidas. 2 Sistema Nacional de Información Forestal. Este se encuentra soportado por una base de datos alfanumérica que se alimenta de la información que proviene de diferentes entidades relacionadas con el sector forestal. Bajo este contexto la información relacionada con aprovechamientos, movilizaciones, decomisos de productos forestales, establecimiento de plantaciones protectoras e incendios forestales es obtenida de las Corporaciones Autónomas Regionales, de Desarrollo Sostenible y de las Autoridades Ambientales de las Autoridades Ambientales de los grandes centros urbanos, la ANLA y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Decreto 1655 de

2017). Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 https://www.minambiente.gov.co/ icontec icontec F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 1SO 9001 1SO 14001 Página 5111

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POTENCIA DE LA "Ambiente

22. Realizar Evaluaciones de Daños y Análisis de Necesidades Ambientales Continental

(EDANA-C), en las áreas afectadas por fuego o por sequías prolongadas útiles para implementar acciones tendientes a su pronta recuperación.

23. Elaborar los planes de acción específicos para las áreas que resulten afectadas por incendios forestales con el concurso de autoridades y comunidades.

24. Incorporar en sus planes de acción cuatrienales los programas y partidas presupuestales necesarias para garantizar las acciones de reducción, respuesta y recuperación relacionadas con las situaciones de desastre y calamidad pública asociadas con los efectos ENOS.

3. DESCARGAS EN PROYECTOS HIDROELECTRICOS Los operadores de centrales hidroeléctricas deberán adoptar medidas tendientes al manejo de la fauna e informar a los grupos de interés de su entorno sobre los cambios en las condiciones de descarga que planeen realizar. Esto, sin perjuicio de las reglas de operación de cada proyecto.

4. EJECUCIÓN DE OBRAS DE MANTENIMIENTO, REHABILITACIÓN DE LA RED VIAL TERCIARIA Considerando la importancia de contar con vías terciarias en buenas condiciones que permitan la evacuación y la realización de acciones de atención de la situación de desastre, sin perjuicio de los lineamentos que al respecto expida el ministerio de transporte, las autoridades ambientales y territoriales deberán considerar la normativa ambiental aplicable a esta actividad.

1. Conforme lo establecido en el artículo 44 de la Ley 1682 de 2013, los proyectos de infraestructura de transporte de mantenimiento, rehabilitación y mejoramiento, no requieren licencia ambiental. No obstante, tales obras deben cumplir con las Guías Ambientales para cada subsector y se deberá elaborar un Programa de Adaptación de la Guía Ambiental — PAGA, instrumento que debe contener los elementos necesarios para que las autoridades ambientales correspondientes efectúen seguimiento y

control, y adopten las medidas que estimen pertinentes.

2. Si por las causas de la declaratoria de Desastre Nacional se afecta gravemente un proyecto de infraestructura de transporte, la entidad competente debe solicitar a la autoridad ambiental competente el pronunciamiento sobre la necesidad o no de obtener licencia, permisos o autorizaciones ambientales, quien deberá responder, mediante oficio, de manera inmediata, sin perjuicio de las medidas de manejo ambiental que ordene adoptar.? Art. 43 Ley 1683.

Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 icontec icontec https://www.minambiente.gov.co/

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3. En virtud de lo anterior, se insta a las autoridades ambientales para que, realicen los arreglos necesarios a fin de dar trámite inmediato a cualquier solicitud de proyectos de mantenimiento de emergencia de infraestructura de transporte, sobre la necesidad o no de obtener permisos o autorizaciones ambientales y en caso de que no sean necesarios, señalar las medidas de manejo ambiental que deben implementarse.

4.1. FUENTES DE MATERIALES PARA ADELANTAR LOS PROYECTOS DE

MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN DE LA RED SECUNDARIA Y

TERCIARIA. 4.1.1. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Considerando que los materiales de construcción son insumos necesarios para adelantar las obras de mantenimiento y rehabilitación de la red vial, se debe considerar:

1. Conforme con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 2250 de 2022, en escenarios de declaratoria nacional de desastre, se permite el uso de materiales de construcción y los residuos de la construcción y la demolición para la ejecución de actividades dirigidas a la gestión del riesgo. En consecuencia, es dable utilizar para obras o actividades de gestión del riesgo, materiales de construcción resultantes de las situaciones previstas en el artículo anteriormente citado, de manera excepcional por parte de los entes territoriales donde se encuentren los mismos, para el mantenimiento y recuperación de vías, siempre y cuando dichos materiales estén ubicados en áreas no tituladas y cuenten con apoyo técnico minero propio con el fin de mitigar daños ambientales.

2. Estos materiales no podrán ser objeto de comercialización y en todo caso, bajo la normativa vigente requerirán el pago de todos los gravámenes correspondientes, para lo cual la Agencia Nacional de Minería expidió la Resolución 001 del 17 de marzo de 2023 estableciendo las condiciones para el pago de las respectivas regalías.

3. La autoridad ambiental debe verificar la pertinencia de usos y disposición de materiales de construcción, así como de los residuos de la construcción y la demolición - RCD, en el mejoramiento de vías y otras obras dirigidas a establecer las condiciones óptimas de las vías terciarias que permitan la potencial evacuación de las personas y sus bienes, esto como una estrategia para la atención etectiva de la emergencia, y adopción de medidas efectivas para la atención de la situación de desastre nacional e impedir la extensión de sus efectos. “Por medio del cual se establece un marco jurídico especial en materia de Legalización y Formalización Minera, así como para su

financiamiento, comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental” = Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia e (O)] Conmutador: (+57) 601 332 3400 e https://]www.minambiente.gov.co/ icontec icontec F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 1SO 14001 Página 7|11 1SO 9001

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POTENCIADE LA 4.1.2. RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y LA DEMOLICIÓNRCD-: Es importante señalar que para el manejo y disposición de los residuos de demolición y construcción que se pueden producir o derivar de los escenarios de calamidad, es necesario atender las disposiciones de la Resolución 0472 de 2017”:

1. Inicialmente se debe acudir a las escombreras municipales. En caso de no contar con esta o que la capacidad de almacenamiento y disposición sea insuficiente, el contratista, concesionario y/o privado que disponga la autoridad competente para atender la situación, deberá trasladarlos al sitio de disposición de material sobrante autorizado en la licencia ambiental vigente más próximo al área de la emergencia, desastre o calamidad pública, previa comunicación al beneficiario de dicha licencia ambiental, sin superar la capacidad de este. Así mismo, en ausencia de los dos sitios de disposición de material mencionados anteriormente, el contratista, concesionario y/o privado que disponga la autoridad competente para atender la emergencia realizará las gestiones necesarias para contar con un sitio definitivo para su ubicación, que cumpla con la normativa ambiental vigente y que sea autorizado por la autoridad

ambiental competente.

2. Se debe dar aplicación al Decreto 602 de 2017 en especial lo previsto en el artículo 2.4.9.6.1. de disposición de materiales, escombros y residuos para el manejo de situaciones de emergencias, desastre o calamidad pública, en lo relativo a la disposición de los materiales inertes, escombros y residuos producto de las actividades que permitan superar dichas situaciones, actuación que debe ser comunicada previamente a la autoridad ambiental competente, con el fin de solicitar el acompañamiento y solo podrá ejecutarse mientras se superan las causas que dieron origen a la situación de mantenimiento de emergencias, desastre o calamidad pública.

5. MEDIDAS Y LINEAMIENTOS ADICIONALES Con fundamento en las circulares emitidas y en las líneas de acción definidas en el “Plan Nacional de Gestión ante el Fenómeno de El Niño”, a continuación, se formulan lineamientos para superar los impactos derivados de los incendios que se han presentado en el territorio nacional durante las últimas semanas. 5 por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de Construcción y Demolición (RCD) y se dictan otras disposiciones 5 Por el cual se adiciona la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 y se reglamentan los artículos 84 de la Ley 1523 de 2012 y 12 y 63 de la Ley 1682 de 2013, en relación con la gestión del riesgo de desastres en el Sector Transporte y se dictan otras disposiciones

— — Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia (g¡) (ºí) Conmutador: (+57) 601 332 3400

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s P VOTE INCI DADE ALA 5.1.LINEAMIENTOS DE PREVENCIÓN EN ÁREAS PROTEGIDAS Las autoridades ambientales correspondientes en el área de su jurisdicción deberán: " Realizar monitoreo permanente en los cuerpos hídricos presentes en las áreas protegidas con mayor riesgo de seguía, de tal manera que se puedan implementar medidas para la protección a la fauna silvestre y recomendaciones para las comunidades que hacen uso o habitan dentro o en las zonas de influencia. Cerrar zonas que se encuentren operando al ecoturismo, dadas las posibles afectaciones que los visitantes pueden generar en los recorridos o la demanda de recurso hídrico que puedan tener, de acuerdo con la evaluación de déficit hídrico y sequía. En aquellas áreas que se mantengan abiertas al ecoturismo y turismo de naturaleza prohibir y controlar el ingreso de elementos de vidrio, cigarrillos y demás materiales que puedan provocar combustión, así como la realización de cualquier tipo de quemas o fogatas. Informar en las charlas de inducción al visitante las medias a tener en cuenta para evitar riesgo de conflagraciones al interior de las áreas protegidas. Priorizar el monitoreo de las áreas protegidas con mayor probabilidad de sufrir el impacto del fenómeno del Niño o eventos concatenados al mismo. Divulgar los análisis sobre evolución histórica de los incendios forestales en las áreas protegidas.

5.2.LINEAMIENTOS PERMANENTES DEL SECTOR AMBIENTAL

Las autoridades ambientales correspondientes en el área de su jurisdicción deberán: Le Identificar las afectaciones producidas en la calidad del aire asociados al fenómeno de “El Niño”, con el fin de emitir las alertas y gestionar las medidas y restricciones que correspondan. Divulgar por distintos canales de comunicación a los actores del SINA, SISCLIMA y SNGRD los boletines elaborados por las entidades que conforman la Mesa técnica Ambiental del SINA. Monitorear el desarrollo y evolución de los eventos derivados del fenómeno de El Niño, en especial de los relacionados con deslizamiento, incendio y precipitación de alta intensidad en las cuencas, dado que pueden intensificar las crecientes en los cauces, generar represamientos o flujos torrenciales.

RECOMENDACIONES A ALCALDES, GOBERNADORES, CONSEJOS

TERRITORIALES DE GESTIÓN DEL RIESGO Y COMUNIDAD EN

GENERAL.

Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia (— O)) (— O)) Conmutador: (+57) 601 332 3400 icount ec ico—nt ec https://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 1SO 9001 1SO 14001 Página 9|11

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POTENCIADELA

1. Incorporar en la formulación de sus planes territoriales de desarrollo los programas y partidas presupuestales necesarias para garantizar acciones de conocimiento, reducción, respuesta y recuperación relacionadas con situaciones de desastre y calamidad pública asociadas con los efectos del ENOS

2. Atender las circulares emitidas por la UNGRD relacionadas con las medidas de

mitigación

3. Realizar campañas de comunicación a los habitantes del municipio para que adopten medidas que contribuyan a evitar incendios forestales en sus predios como: la NO realización de quemas controladas, el olvido de elementos que puedan provocar fuego, el inicio de fogatas y abandono quedando activas, el NO arrojo de colillas de cigarrillo, la identificación de cuerdas de energía que rocen cercas vivas, la prohibición de quemas abiertas, entre ellas, de basuras en predios propios o baldíos, entre otras.

4. Aplicar a través de los CMGRD” el protocolo establecido para la extinción, control y manejo de incendios, atendiendo a las actuaciones fijadas para los niveles comunitario y municipal, y de manera articulada con los Consejos Departamentales de Gestión de Riesgo de Desastre — CDGRD y el Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo — CNGR en el evento de ser requerido.

S. Proteger las zonas expuestas a incendios forestales (como bosques, cultivos, entre otros), a través de la implementación de medidas de control y restricción de tipo policivo en las áreas de importancia ambiental y paisajística.

6. Mantener el monitoreo de calidad del aire en las áreas de mayor exposición y comunidades más vulnerables a través de Sistemas de Alertas Tempranas y/o mecanismos de seguimiento directo que permitan actuar a tiempo. Entre otras fuentes de información se deberán consultar los boletines y alertas del IDEAM.

7. Aplicar las acciones de custodia y vigilancia alrededor de coberturas vegetales de mayor exposición y relevancia ambiental.

8. Realizar revisión periódica a las redes de aducción, conducción y distribución de agua para consumo humano de los acueductos urbanos y rurales, con el fin de identificar posibles fugas, rupturas, escapes, conexiones ilegales y demás que impidan el suministro normal.

9. Realizar monitoreo permanente a las fuentes hídricas superficiales y subterráneas que abastecen los acueductos urbanos y rurales.

7. APOYO DE ORGANIZACIONES SOCIALES, COMUNITARIAS Y

CIUDADANIA EN GENERAL.

A la comunidad en general se insta a: e Hacer parte del proceso de gestión del riesgo, siguiendo y aplicando para ello las instrucciones que se establezcan para su participación en la ejecución de planes de acción 7 Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres. — — Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia (O) (O) Conmutador: (+57) 601 332 3400 icontec icontec https://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 1SO 9001 1SO 141001 Página 10111

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POTENCIADELA VIDA y recuperación formulados en el marco de las declaratorias de situaciones de calamidad pública, en la forma y modalidades que dispongan las mismas autoridades del sistema nacional de gestión de riesgo y del sistema nacional ambiental e — Aplicar las recomendaciones dadas por los Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo de Desastres en torno al ahorro de agua y energía eléctrica en el hogar para evitar los posibles efectos de la temporada seca.

Revisar los informes del Ministerio de Salud y Protección Social sobre las acciones de promoción y prevención en salud derivados de los eventos de incendios forestales. Estar atentos a las recomendaciones de las autoridades ambientales locales y regionales, “ así como consultar los boletines y alertas del IDEAM. e Evitar despliegues de erradicación de especies invasoras o pirogénicas sin el acompañamiento y asesoría técnica de la entidad responsable de la gestión del riesgo competente en el área y otras entidades ambientales con competencia en el tema, bajo protocolos estandarizados para su control y correcta erradicac

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