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MINAMBIENTE - Concepto 240529-019067 de 2024

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 240529-019067 de 2024
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

MINISTERIO DE AMBIENTYE CONCEPTO JURÍDICO

DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica -=grado de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

T 3 e 07 a E O Oe 7 Al responder por favor citese este.número 13002024E2019067 |Fecha Radicado: 2024-05-29 11:19:52 — - ' [Codigo de Verificación: 49520 a 'Folio s:' 5

Radicador: Ventanilla Minambiente - JAnexos: 0

[Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - _. Bogotá D.C., Señora ÁNGELA MARÍA GIRALDO BOHÓRQUEZ Correo: angelita9mOgmail.com ASUNTO: CONCEPTO JURÍDICO — Consulta sobre concesión de aguas para uso doméstico — Radicado No. 2024E1017030 presentado al Ministerio el 09 de abril de 2024.

Respetada señora Giraldo: Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta sera resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.

l. ASUNTO A TRATAR: Manifiesta la peticionaria: ; La concesión de aguas para uso doméstico, otorgada por una Autor¡dad Amb¡ental a una persona natural y

cuyo propósito es satisfacer sus necesidades y que está asociada a un inmueble, ¿se considera un derecho personal sujeto a transferencia, únicamente, por voluntad de la parte beneficiada por el Acto Admi nistrativo que la otorga o se considera un derecho real asociado al inmueble que la soporta? ' 2. ¿Laconcesión de aguas de uso doméstico puede.ser objeto de transferencia por causa de múerte (stc esión) de la persona natural beneficiada por el Acto Administrativo que la.otorga? E 3 En caso que la concesión de aguas para uso doméstico si pueda ser objeto de transferenc¡a por ca' …a de muerte de su beneficiario mediante sucesión, ¿deberá colocarse esta concesión dentro del | r' S p¿:”uc¡on o se entiende que está inmerso dentro del inmueble al que está asociada? — NE AN-00 ME 4 Encaso que no pueda ser objeto de transferencia por causa de muerte, ¿qué sicedec on uña' cbrficésión de aguas para uso doméstico cuyo beneficiario fallezca? : .5. Encaso que no pueda ser objeto de transferencia por causa de muerte, ¿qué deben hc— teneficiarios del inmueble que se ha beneficiado de la concesión?” ' lI CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ La Oficina Asesora Jurídica a la fecha no ha emitido conceptos jurídicos relacipna_dos con el objeto materia de consulta.

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

Calle 37 No. 8—40 1 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

MINISTERIO DE AMBIENTE Y , PTO JURIDICO

DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica Sistera integrado de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

A continuación, se relacionan los antecedentes jurídicos al respecto: > La Ley 99 de 1993' estableció en su artículo 2 que este Ministerio es el “(...) organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible”. Adicíonalmente la ley 99 de 1993 en el artículo 23 determinó que “las Corporaciones Autónomas Regionales son enes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que ! “características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad gebpc;!¡t¡c… biogeografía o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de suj urisdicción, el medio ambiente y íos recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con as disof <¡c¡ones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente”. l El Decreto Ley 2811 de 1974?, frente a las concesiones de agua, dispone: V . Artículo 88.- Salvo disposiciones especiales, solo puede hacerse uso de las aguas en virtud de concesión.

Artículo 92. Para poder otorgarla, toda concesión de aguas estará sujeta a condiciones especiales previamente determinadas para defender las aguas, lograr su conveniente utilización, la de los predios aledaños y, en general, el cumplimiento de los fines de utilidad pública e interés social inherentes a la utilización (...). Artículo 94. Cuando el concesionario quisiere variar cond¡c¡ones de una conces¡on debera obtener previamente la aprobación del concedente. l . E 1 Artículo 95. Previa autorización, el concesionario puede traspasar total 0 parc¡almentee ! derecho que se le haya concedido. … — v La autorización podrá negarse por motivos de utilidapdú b¡í0á ) íñféfés "socíal, "'s"éñ'aladas“ en la Iey. a Nación los recursos naturales renovables y demas elementos amb¡entales regulados por este Cod¡go que se encuentren dentro del territorio nacional, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por particulares y de las normas especiales sobre baldíos. Que por recursos naturales renovables ha de entenderse, las aguas en cualquiera de sus estados y demás elementos amb¡entales enunciados en el art¡culo 3 del mancionado Decreto. . . MA Adicionalmente, el artículo 6 del Decreto 1541 de 1978, compilado en el artículo 2.2.3.2.2.2 Señala que son aguas de uso público a) Los ríos y todas las aguas que corran por cauces naturales de modo permanente 0 n0; 5) Las aguas que corran por cauces artificiales que hayan sido derivadas de un cauce natural; c) Los

lagos, lagunas, ciénagas y pantanos; d) Las aguas que estén en la atmósfera; e) Las corrientes y depósitos Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones. ? Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 2 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICODESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica :grado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: FA-GJR-10 de aguas subterráneas; f) Las aguas lluvias; 9) Las aguas privadas, que no sean usadas por tres (3) años consecultivos, a partir de la vigencia del Decreto-ley 2811 de 1974, cuando así se declara mediante providencia de la Autoridad Ambiental competente previo el trámite previsto en este Decreto, y h) Las demás aguas, en todos sus estados y formas, a que se refiere el artículo 77 del Decreto-ley 2811 de 1974, siempre y cuando no nazcan y mueran dentro del mismo predio”:. > El Decreto 1076 de2015, en relación con las concesiones de agua, determina:

“Artículo 2.2.3.2.5.3. Concesión para el uso de las aguas. Toda persona natural o jurídica, puo¡!ca 0 pr¡vada requiere concesión o permiso de la Autoridad Ambiental competente para hacer uso de las aguas pabl¡cas (o) sus cauces, salvo en los casos previstos en los artículos 2.2.3.2.6.1 y 2.2.3.2.6.2 de este Decreto. .. - Artículo 2.2.3.2.7.4. Término de las concesiones. Las concesiones a que se refieren los añ¡cu/os¿ anteriores se otorgarán por un término no mayor de diez (10) años, salvo las destinadas a la prestaº¡on oerv¡c¡os públicos o a la construcción de obras de interés público o social, que podrán seort orq“as ,3(: pel mos hasta de cincuenta (50) años. Artículo 2.2.3.2.8.7. Traspaso de concesión. Para que el concesionario pueda fra…pasa: fofa la concesión necesita autorización previa. La Autoridad Ambiental competente podráne ya causas de utilidad pública o interés social lo estime conveniente, mediante providencia mot¡vada.: - Artículo 2.2.3.2.8.8. Tradición de predio y término para solicitar traspaso. En caso de que se produzca la tradición del predio beneficiario con una concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos

que lo acrediten como tal y los demás que se le exijan, con.el fin-de.ser-considerado.como el nuevo fular de la concesión. Artículo 2.2.3.2.8.9. Traspaso y facultades de la Autoridad Ambiental. La Autoridad Ambiental compeiente está facultada para autorizar el traspaso de una concesión;-conservando enteramente las condiciones originales o modificándolas. Artículo 2.2.3.3.5.9, El cual establece que cuando quiera quehse“ préséhten modificaciones o cambios en las condiciones bajo las cuales se otorgó el permiso,.el.usuario.deberá. dar.aviso de inmediato y por escrito a la autoridad ambiental competente, indicando“en qué consiste la modificación 0-cambio y anexando la información pertinente.

IV. CONSIDERACIONES JURÍDICAS “1' La concesión de aguas para uso doméstico, otorgada por una Autoridad Amb¡ental a unap ersona natural y cuyo propósito es satisfacer sus necesidades y que está asociada a un 1nmueb!e ¿se considera un derecho personal sujeto a transferencia, Úúnicamente, por voluntad de. la -parte beneficiada por el Acto Administrativo que la otorga o se considera un derecho rea' ºve—c:ado al inmueble que la soporta? v T 3 Consultado en: https://www.suin-jurisco].gov.co/vienDocument.asp?ruta=Decretos/30019960

4Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400

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Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

Cons'idºráriáo—uaw són bieñés de uso público, Los ríos y todas las aguas que corran por cauces naturales de modo permanente 3: 10,.la concesión de aguas es un permiso que confiere la Autoridad Ambiental competente, mediante acto edministrativo, a través del cual se otorga a una persona natural o jurídica el derecho de uso y aprovechamiento de las aguas superficiales y por un tiempo determinado. Las aguas de uso público, los cauces, lechos y playas además son inalienables, por lo cual no pueden transferirse, ni constifuirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza en favor de particulares. Para quee'l concesionario pueda traspasar, total o parcialmente la concesión otorgada, requiere de autorización previa por parte de la Autoridad Ambiental de la jurisdicción. 2. ¿Laconcesión de aguas de uso doméstico puede ser objeto de transferencia por causa de muerte (sucesión) de la persona natural beneficiada por el Acto Administrativo que la otorga? No. El acto administrativo que otorga la concesión de aguas no constituye un derecho real, se trata en todo caso de una manifestación de la autoridad competente, que permite a una persona, bajo ciertas circunstancias el uso del agua, que es un bien de uso público como se señaló anteriormente. Partiendo de lo dispuesto en la norma, para que el concesionario pueda traspasar, total o parcialmente, la concesión necesita autorización previa. La Autoridad Ambiental

competente podrá negarla cuando por causas de utilidad pública o interés social lo estime convemente mediante providencia motivada. 3. . Encaso que la concesión de aguas para uso doméstico si pueda ser objeto de transferencia por causa de muerte de su beneficiario mediante sucesión, ¿deberá colocarse esta concesión dentro del trabajo de partición o se entiende que está inmerso dentro del inmueble al que está asociada? Comos e ha md¡cado en las preguntas anteriores, para que el concesionario pueda traspasar la concesión otorgada, arización previa de la Autoridad Ambiental y no ess uscept¡ble de ser heredadapues no const¡tuye un a 4. f:r CcESO quen op ueda ser objeto de transferencia por causa de muerte, ¿que sucede con una concesión de aguas para uso doméstico cuyo benefii cíario fallezca?: — 5.v En caso que no pueda ser objeto de transferencia por causa de muerte, ¿que deben hacer los beneficiarios del inmueble que se ha benef¡c¡ado de la concesión?”. — Deberá solicitarse nuevamente ante la Autoridad Ambiental competente, el permiso de concesión de aguas superficiales, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.1. y siguientes. Así mismo, tendrá que diligenciar el Formulario Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, adjuntando los documentos solicitados en este. En el siguiente link podrá descargar el formulario señalado: https://www.minambiente.gov.co/documentonormativa/resolucion-1058-de-2021/

  1. CONCLUSIONES El permiso de concesión de aguas superficiales no es susceptible sucesión por causa de muerte, tampoco se trata de un caso de tradición al que se refiere el artículo 2.2.3.2.8.8 del decreto 1076 de 2015. En este sentido deberá iniciarse

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MINISTERIO DE AMBIENTEY C TO JURIDICO

DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica :grado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 ante la autoridad ambiental competente, nuevamente el trámite de solicitud de concesión de aguas, cumpliendo con los requisitos establecidos en la normatividad ambiental vigente.

El presente concepto se expide a solicitud de la señora Ángela María Giraldo Bohórquez y con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente, Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Lorena Daza Lesmes — Contratista - Grupo de Conceptos y Normatividad en Políticas Sectoriales - 0AJ = 7 A Reviso: Emma Judith Salamanca Guauque — Asesora - Coordinadora Grupo de Conceptos y Normatividad en Políticas Sectoriales - OAJ , _ “ Calle 37 No. 8-40 5 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

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