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MINAMBIENTE - Concepto 240529-019077 de 2022

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 240529-019077 de 2022
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2022

MINISTERIO DE AMBIENTE Y PH o: Dl DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica integrado de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

Bogotá D.C., Señor

YEISON OLAYA ARBOLEDA AI O A!

Gerente Al responder por favor citese este número 13002024E2019077| Fecha Radicado: 2024-05-29 11:43:31 COESMA S.A.S Codigo de Verificación: 00463 Folios: 3 ¡ ¡ ¡ Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0 coesma.ingeniero? (gmail «COM Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ASUNTO: CONCEPTO JURIDICO. Consulta sobre el Departamento de Gestión Ambiental. Radicado No. 2024E 1018945, Respetado señor Olaya: Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto. Il, ASUNTO A TRATAR: Se presenta a esta entidad la siguiente consulta: “Señores Ministerio del Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, anteriormente Decreto 1299 de 2008, quisiera que ustedes como máxima autoridad ambiental me dieran claridad sobre la siguiente

inquietud que a la fecha surge debido a una respuesta emitida por la autoridad ambiental de la ciudad de Cali - Valle del Cauca, frente a una solicitud realizada por mí en meses anteriores. (...) Con base a la cita textual de la norma, procedo a manifestar mi consulta: Yo Yeison Olaya Arboleda, con número de cédula 14'698.061 de la ciudad de Palmira, Ingeniero Agrícola de profesión, con más de once años de experiencia certificada por las empresas en las que he conformado e informado ante la autoridad ambiental el Departamento de Gestión Ambiental (DGA), con mi tarjeta profesional y los diferentes certificados de mi experiencia laboral, hasta el año anterior no he contado con inconvenientes en el proceso, sin embargo en el presente año con el cambio de administración y con esto el cambio de funcionarios, me encuentro con que se me indica que se rechaza la vinculación de un DGA, con mi tarjeta profesional, a lo que procedo a consultar a ustedes como máxima instancia en el tema se indique de acuerdo a lo establecido en el artículo 5; parágrafo 1 del Decreto 1299 del 2008 (Podrán hacer parte del Departamento de Gestión Ambiental, los profesionales, tecnólogos o técnicos con formación o experiencia en el área ambiental.) (sic) por qué pese a ser profesional y contar con la experiencia laboral en el tema se me niega el derecho a conformar el DGA, y con ello la viabilidad de implementar las actividades a desarrollar baja (sic) esta figura al interior de las empresas a nivel industrial.” Il. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ Sobre la conformación del Departamento de Gestión Ambiental de las empresas a nivel industrial, este ministerio expidió el concepto 8140-E2-000446 del 31 de enero de 2019 donde manifestó:

Calle 37 No. 8-40 dl Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DEAMBIENTEY o ela aro lo leo)

DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica “sgrado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 “El decreto reglamentario en su parágrafo primero indica la posibilidad que tienen las empresas del nivel industrial de conformar estas dependencias, ya sea con profesionales, tecnólogos o técnicos con formación en el área ambiental o profesionales, tecnólogos o técnicos con experiencia en el área ambiental, es decir, la norma condiciona y limita la conformación de los DGA's con personas que cumplan alguno de estos requisitos.”

tl, ANTECEDENTES JURIDICOS Las normas objeto de consulta son las siguientes: Ley 1124 de 2007, por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador Ambiental. “Artículo 8”. las empresas a nivel industrial deben tener un departamento de gestión ambiental dentro de su organización, para velar por el cumplimiento de la normatividad ambiental de la República.” Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. “Artículo 2.2.8.11.1.5. Conformación del departamento de gestión ambiental. El Departamento de Gestión Ambiental de las empresas a nivel industrial podrá estar conformado por personal propio o externo. Sin perjuicio de lo dispuesto en

el presente decreto, cada empresa determinará las funciones y responsabilidades de su Departamento de Gestión Ambiental, las cuales deberán ser divulgadas al interior de cada empresa. Parágrafo 1. Podrán hacer parte del Departamento de Gestión Ambiental, los profesionales, tecnólogos o técnicos con formación o experiencia en el área ambiental. (Negrilla Fuera de Texto) Parágrafo 2”. El Departamento de Gestión Ambiental de las medianas y grandes empresas a nivel industrial estará conformado en todo caso por personal propio pero podrá contar con el apoyo y asesoría de personas naturales o jurídicas idóneas para temas específicos. (...) Artículo 2.2.8.11.1.7. Información sobre el Departamento de Gestión Ambiental. El representante legal de la empresa a nivel industrial, deberá informar a las autoridades ambientales competentes sobre la cap tormafión del Departamento de Gestión Ambiental, las funciones y responsabilidades asignadas.

IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS Sea lo primero indicar que la solicitud presentada-por señor Olaya no es del todo clara, ya que al inicio indica que su inquietud surge debido a una respuesta emitida por la Autoridad Ambiental de la ciudad de Cali-Valle del Cauca sobre la que no se hace ninguna mención adicional y ya al momento de plantear la consulta indica que pese a que el solicitante tiene la profesión de Ingeniero Agrícola y cuenta con mas de once años de experiencia certificada, en el presente año con el cambio de administración y el cambio de funcionarios, se rechaza la vinculación de un DGA, sin embargo, no se indica quien realiza el rechazo ni exactamente en qué consistió este rechazo .

No obstante, teniendo en cuenta que como se indicó previamente la presente consulta será resuelta en

abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto, por lo tanto esta Oficina Asesora Jurídica señala lo siguiente de acuerdo con la normatividad vigente: Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 2 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ONCEPTO JURÍD

DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica e

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

En cuanto a la conformación del Departamento de Gestión Ambiental, se reitera lo expuesto por este Ministerio en concepto del año 2019, en el que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 2.2.8,11.1.5. del Decreto 1076 de 2015, se indicó que podrán hacer parte de dicho departamento los profesionales, tecnólogos o técnicos con formación en el área ambiental, o profesionales, tecnólogos o técnicos con experiencia en el área ambiental, los que de acuerdo con el parágrafo segundo deben corresponder a personal propio de la empresa, sin embargo, para temas específicos podrán contar con el apoyo y asesoría de personas naturales o jurídicas idóneas. Ahora bien, la elección de los integrantes que lo conformarán es una decisión libre de la empresa dentro de la autonomía que le es propia, siempre que se ajuste al marco definido por la ley, expuesto en el párrafo anterior. Por otra parte, en cuanto al papel de las autoridades ambientales en la conformación del Departamento de Gestión Ambiental, este se encuentra definido en el artículo 2.2.8.11.1.7, donde se indica que el

representante legal de la empresa a nivel industrial tiene el deber de simplemente informar ante la autoridad ambiental sobre la conformación del Departamento de Gestión Ambiental, las funciones y responsabilidades asignadas, pero fuera de recibir esta información, y de verificar que se cumpla con la creación de estos departamentos en las empresas industriales que conforme a la ley les corresponde su creación, la autoridad ambiental no tiene otra incidencia en su creación.

Y. CONCLUSIONES Nos atenemos a lo expuesto.

El presente concepto se expide a solicitud de YEISON OLAYA ARBOLEDA, y con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente, ¡A ANDREA BAQUERO ÓRTEGON Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Jenny Marisel Moreno Arenas — Profesional Especializado OAJ o o Revisó: Emma Judith Salamanca - Asesora OAJ — Coordinadora Grupo de Conceptos en Normatividad y Políticas Sectoriales Hernán Darío Páez — Abogado OAJ Calle 37 No. 8-40 3 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

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