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MINAMBIENTE - Concepto 240529-019091 de 2023

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 240529-019091 de 2023
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

MINISTERIO DE AMBIENTEY CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica ás es de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

ETRE OE OIEA Al responder por favor citese este número 13002024E2019091

Fecha Radicado: 2024-05-29 12:10:08 h Codigo de Verificación: 926fc Folios; 4 . [Radicador: Ventanilla Minambiente e Áriexos: 0

Bogotá D.C., Ministerio de Ambiente Y Desarrollo Sostenible. : Doctor

JAIDER ARLÉS LOPERA SOSCUÉ

Director General Corporación Autónoma Regional del Quindío - CRQ

Dirección: Calle 19 Norte No.19-55 B - Mercedes del Norte Correo: servicioalcliente(Ocrq.gov.co Armenia — Quindío ASUNTO: CONCEPTO JURÍDICO - Consulta sobre inversión de recursos provenientes del recaudo de la Tasa Retributiva — Radicado No. 2024E1016803 presentado al Ministerio el 09 de abril de 2024.

Respetado doctor Lopera: Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076.de.2015,.la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.

L ASUNTO A TRATAR: Esta Oficina Asesora Jurídica, recibió oficio de traslado remitido por el amenie Nacional de Planeaci ión: DNP,

a través del cual se allega la siguiente petición: e “En (sic)... hídrico, como son, entre otras: actividades de educación ambiental, procesos de restauración old Ñ de protección de las fuentes hídricas, construcción de'obras de bioingeniería para manejo.de E i laderas de las fuentes hídricas, actividades de reglamentación del uso de las aguas, hidrometeorológica, etc, pueden financiarse con los recursos provenientes del recaudo. de: aplicación al artículo 2.2.9.7.2.1. del decreto 1076 de2015, en lo referente a la ejecución detos pt tenes ie ortel amiento del recurso hídrico”. ll. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ La Oficina Asesora Jurídica ha emitido diferentes conceptos jurídicos relacionados con la materia objeto de consulta. En ese sentido se anexa al presente documento, el concepto con radicado No. 8140-E2-001248 del 29 de mayo de 2019, para su conocimiento y fines pertinentes.

11. ANTECEDENTES JURÍDICOS

: Calle 37 No. 8-40 d. Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO MADE!

DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica Sistema integrado de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

A continuación, se relacionan los antecedentes jurídicos al respecto: > Elartículo 42 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 211 de la Ley 1450 de 20112, estableció:

“ARTÍCULO 42. TASAS RETRIBUTIVAS Y COMPENSATORIAS. La utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas, se sujetará al pago de fasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas. q 1”. <Parágrafo modificado por el artículo 211 de la Ley 1450 de 2011?. El nuevo texto es el Las fasas retributivas y compensatorias se aplicarán incluso a la contaminación causada por E nd 2 los límites permisibles sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a ye jugar. El cobro de esta tasa no implica bajo ninguna circunstancia la legalización del respectivo vertimiento. PARÁGRAFO 2". <Parágrafo modificado por el artículo 211 de la Ley 1450 de 2011. Los recursos provenientes del recaudo de las tasas retributivas se destinarán a proyectos de inversión en _.. descontaminación y monitoreo de la calidad del recurso respectivo. Para cubrir los gastos de implementación ea) seguimiento de la tasa, la autoridad ambiental competente podrá utilizar hasta el 10% de los recursos recaudados (...)” > Por su parte el Decreto 1076 de 2015, determina: “ARTÍCULO 2.2.9.7.2.5. TASA RETRIBUTIVA POR VERTIMIENTOS PUNTUALES. Es aquella que cobrará

la autoridad ambiental competente a los usuarios por la utilización directa e indirecta del recurso hídrico como receptor de vertimientos puntuales directos o indirectos y+sus consecuencias nocivas, originados en actividades antrópicas o propiciadas por el hombre y actividades económicas 0: ES sefvicios, sean o no. lucrativas. ; “La lesa retributiva por vertimientos puntuales: directos o indirectos, se.cobrará por la.totalidad de la carga contaminante descargada al recurso hídrico. La'tasa. retributiva se: aplicará incluso: a la contaminación causada por encima de los límites permisibles sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar. El cobro de la tasa no implica bajo ninguna circunstancia la legalización del respectivo vertimiento.” + ¿ARTÍCULO 2.2.9.7.2.1. PROYECTOS DE INVERSIÓN EN DESCONTAMINACIÓN Y MONITOREO DE LA . CALIDAD DEL RECURSO HÍDRICO. Son todas aquellas inversiones para el mejoramiento, monitoreo y bas lueción de la calidad del recurso hídrico, incluyendo la elaboración y ejecución de los Planes de reenamiento del Recurso Hídrico, inversiones en interceptores, emisariosf inales y sistemas de tratamiento 1 Por la cual se crea.el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio arnbiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones. 2 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.

3 Por: media del cual se expide el Decreto Único Reglamentario: del Sector MOST y Desarrollo Sostenible.

Calle: 37 Na, $: -40

Conmutador+57 6013323400 : 2 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO de e DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica rado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 de aguas residuales domésticas. Hasta un 10% del recaudo de la tasa retributiva podrá utilizarse para la cofinanciación de estudios y diseños asociados a estas obras”. “ARTÍCULO 2.2.9.7.5.3. DESTINACIÓN DEL RECAUDO. DESTINACIÓN DEL RECAUDO. Los recaudos de la tasa retributiva por vertimientos al agua se destinarán a proyectos de inversión en descontaminación hídrica y monitoreo de la calidad del agua. Para cubrir los gastos de implementación y seguimiento de la tasa, la autoridad ambiental competente podrá utilizar hasta el 10% de los recursos recaudados de la tasa retributiva. Para lo anterior, las autoridades ambientales competentes deberán realizar las distribucióne S en. sus presupuestos de ingresos y gastos a las que haya lugar para garantizar la destinación específ ¡ca a la tasa.” (Subrayado fuera de texto) e es et

IV. CONSIDERACIONES JURÍDICAS “En (sic)... "le solicito nos informe, si todos los proyectos y actividades formulados para el ordenamiento del recurso hídrico, como son, entre otras: actividades de educación ambiental,

procesos de restauración ecológica en las áreas de protección de las fuentes hídricas, construcción de obras de bioingeniería para manejo de procesos erosivos en las laderas de las fuentes hídricas, actividades de reglamentación del uso de las aguas, implementación de red hidrometeorológica, etc, pueden financiarse con los recursos provenientes del recaudo de la tasa retributiva, en aplicación al artículo 2.2.9.7.2.1. del decreto 1076 de2015, en lo referente a la ejecución de los planes de ordenamiento del recurso hídrico”. i Señalado el marco normativo, se precisa que los recursos provenientes del recaudo de la Tasa Retributiva se deben destinar a proyectos de inversión en descontaminación y monitoreo de la calidad del recurso hídrico, e incluyendo inversiones en interceptores, emisariosf inales y sistemas de mera onto de aguas dues domésticas. Ahora bien, para la Gestión Integral del Recurso Hídrico, como lo ha lla esta caléra Ministerial, “el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico - PORH es el instrumento de planificación que le permite a la Autoridad Ambiental competente intervenir los cuerpos de agua, con el objeto de alcanzar y mantener las condiciones de calidad y cantidad requeridas para garantizar su funcionalidad ecosistémica y, sus usos. actuales Y potenciales, en.un horizonte imínimo de diez años. El ordenamiento del recurso hídrico permite que a través de los análisis que se realizan en el proceso de formulación del plan, se determine la destinación que para los diferentes usos, como el agrícola, recreativo, pecuario, industrial y

el consumo humano entre otros, de esta forma se contribuye a que las fuentes mantengan al máximo sus condiciones de calidad, cantidad y también condiciones para la preservación de la vida acuática (....) de Ñ Al finalizar el proceso, la autoridad ambiental y la comunidad en general tendrán: Clasificación de: s aguas, El inventario de usuarios del cuerpo de agua, Los objetivos de calidad a ser cumplidos y alcanzados por ichos usuarios en el corto mediano y largo plazo, Los usos permitidos, Las posibilidades de aprovechamiento,P . rogramas, pro)o yectos y monitoreo, cuyo propósito, será obtener la mejor condición natural que sea posible para el cuerpo de agua” “Texto extraído de https://archivo.minambiente.gov.co/index.php/gestion-integral-del-recurso-hidrico/administracion-delrecurso-hidrico/calidad/ordenamiento-del-recurso-hidrico Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 3 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y U PIO JURIDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica Sistema integrado de Gestión - Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 En este mátoo de ideas,s e recomienda analizar con mayor detenimiento los proyectos y/o actividades relacionados vez cue de los mismos y de acuerdo al análisis desarrollado en el presente concepto, aplicaría ¡vidades de reglamentación del uso de las aguas, siempre y cuando a través de las mismas se az lacaiicad del recurso hídrico. Para terminar, se trae a colación lo manifestado por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo

del Canseja de Estado. Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio en la Sentencia del 29 de enero de 2009, con número de radicación AP-08001-23-31-000-2003-00013-01, la cual señaló: “(...) es procecente anotar que las Corporaciones Autónomas Regionales están encargadas de ejecutar las políticas públicas ambientales y actúan como organismos de control y seguimiento ambiental de los usos de agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables (...)”

  1. CONCLUSIONES Nos atenemos a lo conceptuado en la parte considerativa del presente concepto jurídico.

El presente concepto se expide a solicitud del doctor Jaider Arlés Lopera Soscué y con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de-la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente, HÍDREA BAGUERO ORTEGÓN “O Oficina Asésora Jurídica 2 Daza Lesimes - Contratista - Grupo de Conceptos y Normatividad eh Políticas Sectoriales OAJ A “Eirima Judith Salamanca Guauque — Asesora - Coordinadora Grupo de Conceptos y Normatividad en Políticas Sectoriales - OAJ Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 4 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

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