MINAMBIENTE - Concepto 240529-019091 de 2024
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 240529-019091 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO
DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica :grado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 1 3 050 “7 Q2 45 Y “ SO N Al responder por favor citese este número 13002024E2019091
Fecha Radicado: 2024-05-29 12:10:08 ¡Codigo de Verificación: 926fc — jFolios: 4 ,
Bogotá DC, Radicador: Ventanilla Minambiente s Anexos º, IMinisterio de Ambientey Desarrollo Sostenrble Doctor
JAIDER ARLÉS LOPERA SOSCUÉ
Director General Corporación Autónoma Regional del Quindío - CRQ
Dirección: Calle 19 Norte No.19-55 B - Mercedes del Norte Correo: servicioalclienteOcrg.gov.co Armenia — Quindío ASUNTO: CONCEPTO JURÍDICO — Consulta sobre inversión de recursos provenientes del recaudo de la Tasa Retributiva - Radicado No. 2024E1016803 presentado al Ministerio el 09 de abril de 2024.
Respetado doctor Lopera: Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076.de.2015;la.presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.
L ASUNTO A TRATAR:
Esta Oficina Asesora Jurídica, recibió oficio de traslado remitido por el Departamento Nacional de PIane;rÓ n FNP a través del cual se allega la siguiente petición: = “En (sic)... "le solicito nos informe, si todos los proyectos y actividades formulados para el.ordenamiento de rec hídrico, como son, entre otras: actividades de educación ambiental, procesos de restaurac¡on eco " de protección de las fuentes hídricas, construcción de obras de bioingeniería para manejo-Ce; S laderas de las fuentes hídricas, actividades de reglamentación del uso de las agúas, ¡h…lem Í “de red hidrometeorológica, etc, pueden financiarse con los recursos provenientes del recaudo del aa útiva, en aplicación al artículo 2.2.9.7.2.1. del decreto 1076 de2015, en lo referente a la ejecución de 'os pianes de ortel amiento del recurso hídrico”. lI. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ La Oficina Asesora Jurídica ha emitido diferentes conceptos jurídicos relacinnados con la materia objeto de consulta. En ese sentido se anexa al presente documento, el concepto con radicado No. 8140-E2-001248 del 29 de mayo de 2019, para su conocimiento y fines pertinentes.
I. ANTECEDENTES JURÍDICOS
_ Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 1 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica 1a integrado de Gestión
Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10
A continuación, se relacionan los antecedentes jurídicos al respecto: > El artículo 42 de la Ley 99 de 1993', modificado por el artículo 211 de la Ley 1450 de 20112, estableció: “ARTÍCULO 42. TASAS RETRIBUTIVAS Y COMPENSATORIAS. La utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean 0 no lucrativas, se sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas. R…r<'Á GRAFO 1”. <Parágrafo modificado por el artículo 211 de la Ley 1450 de 201?. El nuevo texto es el aquiento> Las fasas retributivas y compensatorias se aplicarán incluso a la contaminación causada por de los límites permisibles sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a :.Qque haya ugar. El cobro de esta tasa no implica bajo ninguna circunstancia la legalización del respectivo vertimiento. PARÁGRAFO 2. <Parágrafo modificado por el artículo 211 de la Ley 1450 de 2011. Los recursos .. provenientes del recaudo de las tasas retributivas se destinarán a proyectos de inversión en —.. descontaminación y monitoreo de la calidad del recurso respectivo. Para cubrir los gastos de implementación
— segu¡m¡ento de la tasa, la autoridad ambiental competente podrá utilizar hasta el 10% de los recursos recaudados (...)” > Porsu parte el Decreto 1076 de 20153, determina: “ARTÍCULO 2.2.9.7.2.5. TASA RETRIBUTIVA POR VERTIMIENTOS PUNTUALES. Es aquella-que cobrará la autoridad ambiental competente a los usuarios por la utilización directa e indirecta del recurso hídrico como receptor de vertimientos puntuales directos o indirectos y:sus consecuencias nocivas, originados en .actividades antrópicas o propiciadas por el hombre y| act¡v¡dades económicas 0de servicios, sean o no lucrativas. ; —La tasa retributiva por vertimientos puntuales-directos.o indirectos, se.cobrará por. la.totalidad de la carga contaminante descargada al recurso hídrico. Latasa retributiva.se-a plicará incluso-a la contaminación causada por encima de los límites permisibles sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar. El cobro de la tasa no implica bajo ninguna circunstancia la legalización del respectivo vertimiento.” ___“APTÍCULO 2.2.9.7.2.1. PROYECTOS DE INVERSIÓN EN DESCONTAMINACIÓN Y MONITOREO DE LA . .CALIDAD DEL RECURSO HÍDRICO. Son todas aquellas inversiones para el mejoramiento, monitoreo y fva/uamo¡ de la calidad del recurso hídrico, incluyendo la elaboración y ejecución de los Planes de ienamiento del Recurso Hídrico, inversiones en interceptores, emisariofsi nales y sistemas de tratamiento
Porla ual se crel eMinaiste.rio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del mesiio arsiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones. ? Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014. 3 Por medio del cual se expide el.Decreto Único Reglamentario' del Sector Amb¡ente y Desarrollo Sostenible. Calle 37 M, 8 40 Conmutador 457 6013323400 - 2 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica rado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 de aguas residuales domésticas. Hasta un 10% del recaudo de la tasa retributiva podrá utilizarse para la cofinanciación de estudios y diseños asociados a estas obras”. “ARTÍCULO 2.2.9.7.5.3. DESTINACIÓN DEL RECAUDO. DESTINACIÓN DEL RECAUDO. Los recaudos de la tasa retributiva por vertimientos al agua se destinarán a proyectos dei nversión en descontaminación hídrica y monitoreo de la calidad del agua. Para cubrir los gastos de implementación y seguimiento de la tasa, la autoridad ambiental cór_npé'tén.íé podrá utilizar hasta el 10% de los recursos recaudados de la tasa retributiva. Para lo anterior, las autoridades ambientales competentes deberán realizar las distribuc¡ón¿€r éh,¿sus
presupuestos dei ngresos y gastos a lasq ue haya lugar para garantizar la destmauon espemrr… a_,¿::je la tasa” (Subrayado fuera de texto) — — Iv. CONSIDERACIONES JURÍDICAS “En (sic)... "le solicito nos informe, si todos los proyectos y actividades formulados para el ordenamiento del recurso hídrico, como son, entre otras: actividades de educación ambiental, procesos de restauración ecológica en las áreas de protección de las fuentes hídricas, construcción de obras de bioingeniería para manejo de procesos erosivos en las laderas de las fuentes hídricas, actividades de reglamentación del uso de las aguas, implementación de red hidrometeorológica, etc, pueden financiarse con los recursos provenientes del recaudo de la tasa retributiva, en aplicación al artículo 2.2.9.7.2.1. del decreto 1076 de2015, en lo referente a la ejecución de los planes de ordenamiento del recurso hídrico”. | Señalado el marco normativo, se precisa que los recursos provenientes del recaudo de la Tasa Retributiva se deben destinar a proyectos de inversión en descontaminación y monitoreo de la calidad del recurso hídrico, e incluyendo inversiones en interceptores, emisariofsi nales y sistemas de tratam¡ento de aguas res¡duales domésticas.. Ahora bien, para la Gestión Integral del Recurso Hídrico, como lo ha mamfestado esta cartera Mm¡stenal “el Plan de Ordenamiento del Recurso HídricoP ORH es el instrumento de plan¡f¡cac¡on que le permite a'la Autoridad Ambiental
competente intervenir los cuerpos de agua, con el objeto de alcanzary mantener las condiciones de calidad y cantidad requeridas para garantizar su funcionalidad ecos¡stem¡ca y sus USOS actuales y potenc¡ales en.un honsze imÍniMO de diez años. El ordenamiento del recurso hídrico permite que a través de los análisis que se realizan en el proceso de formulación del plan, se determine la destinación que para los diferentes usos, como el agrícola, recreativo, pecuario, in:íuºírial y el consumo humano entre otros, de esta forma se contribuye a que las fuentes mantengan al máximo sus conciciones de calidad, cantidad y también condiciones para la preservación de la vida acuática (...) ha Al finalizar el proceso, la autoridad ambiental y la comunidad en general tendrán: Clasumnon f'o' s-ágilas, El inventario de usuarios del cuerpo de agua, Los objetivos de calidad a ser cumplidosy alcan¿caoº por dichas usuarios en el corto mediano y largo plazo, Los usos permitidos, Las posibilidades de aprovechamiento?,r ogramás, )fye ctos y monitoreo, cuyo propósito, será obtener la mejor condición natural que sea posible para elc uerpo de agua Texto extraído de https://archivo.minambiente.gov.co/index.php/gestion-íntegraI—del-recurso-hidrico/administracion—delrecurso-hidrico/calidad/ordenamiento-del-recurso-hidrico Calle 37 No. 8 — 40 Conmutador +57 6013323400 3 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y e PO JURIDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica itegrado de Gestión - Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10
da vezL ue de los mismos y de acuerdo al análisis desarrollado en el presente concepto, aplicaría idades de reglamentación del uso de las aguas, siempre y cuando a través de las mismas se £aiicad del recurso hídrico. Paré terminar, se trae a colación lo manifestado por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio en la Sentencia del 29 de enero de 2009, con número de radicación AP-08001-23-31-000-2003-00013-01, la cual señaló: “(...] 8s procedente anotar que las Corporaciones Autónomas Regionales están encargadas de ejecutar las políticas públicas ambientales y actúan como organismos de control y seguimiento ambiental de los usos de agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables (...)”
V. CONCLUSIONES Nos atenemos a lo conceptuado en la parte considerativa del presente concepto jurídico.
El presente concepto se expide a solicitud del doctor Jaider Arlés Lopera Soscué y con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente, Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 4 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia