MINAMBIENTE - Concepto 240621-022275 de 2023
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 240621-022275 de 2023
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2023
MINISTERIO DE AMBIENTEY CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica grado de Gestión
Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: FA-SJR-10
Bogotá, D. C. l=ru== <> IFE A se este número 13002024E2022275| 14:43:05 són 14580 Ventanilla Minambiente z de Ambiente y Desarrollo Sostenible ] Señora , LIZETH MELISSA MOLINA ALVAREZ molinaalvarezOmerit.unu.edu.
Asunto: Respuesta derecho de petición de información con fines académicos — Consulta relacionada sobre conformación de miembros del Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales, asignación de licencias ambientales - Radicado 2024E1023415 de 14 de mayo de 2024.
Respetada Señora Molina, Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no sereferirá a ningún caso particular o concreto. l. ASUNTO A TRATAR Teniendo en cuenta el radicado del asunto, le corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, pronunciarse frente a los siguientes interrogantes, así: Sobre la ley 99 de 1993
1. El artículo 26, numeral d, sobre la conformación del Consejo Directivo, se estipula: Hasta cuatro (4) alcaldes de los
municipios comprendidos dentro del terntorio de la jurisdicción de la Corporación, elegidos por la Asamblea Corporativa, para períodos de un (1) año por el sistema de cuociente electoral, de manera que queden representados todos los departamentos o regiones que integran la Corporación. Si el territorio de la Corporación comprendiese un número plural de departamentos, la participación será definida en forma equitativa de acuerdo con el reglamento que al efecto expida el Gobierno Nacional. a. A qué hace referencia el cuociente electoral? Nos puede brindar un ejemplo b. Cuál es el reglamento expedido por el Gobiemo Nacional al que hace referencia? c. Los alcaldes que pertenecen al Consejo Directivo pueden ser reelegidos?
2. El artículo 26, parágrafo 1, sobre la conformación del Consejo Directivo, se estipula: Los representantes de los literales f y g, se elegirán de acuerdo a la reglamentación que sobre el particular expida el Ministerio del Medio
Ambiente. a. Cuál es la reglamentación expedida por el Ministerio de Ambiente que hacen referencia.
3. En el artículo a25 sobre la Asamblea Corporativa, estipula: Los miembros de la Asamblea Corporativa de una Corporación Autónoma Regional tendrán en sus deliberaciones y decisiones un derecho a voto proporcional a los
Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 1 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO | DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica grado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: FA-SJR-10 aportes anuales de rentas o a los que por cualquier causa o concepto hayan efectuado a la Corporación, la entidad
territorial a la que representan, dentro del año anteriora la fecha de la sesión correspondiente. a. A qué tipo de rentas se refiere? nos pueden dar un ejemplo
4. El artículo 53 que define que el Gobierno Nacional reglamentara la facultad de las CAR para otorgar licencias ambientales, estipula: De la Facultad de las Corporaciones Autónomas Regionales para Otorgar Licencias Ambientales. El Gobierno Nacional por medio de reglamento establecerá los casos en que las Corporaciones Autónomas Regionales otorgarán Licencias Ambientales y aquellos en que se requiera Estudio de Impacto Ambiental
y Diagnóstico Ambiental de Alternativas. a. Cuál es el reglamento para este caso? b. Cuáles son las competencias exactas de las CARs en otorgamiento de licencias, consesiones (sic) o autorizaciones? c. Hay algún lineamiento qué permita identificar a qué autoridad se debe hacer la solicitud de la licencia, según el tema, alcance, etc.
5. El articulo 54 sobre la delegación, estipula: Las Corporaciones Autónomas Regionales podrán delegar en las entidades territoriales el otorgamiento de licencias, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda expedir, salvo para la realización de obras o el desarrollo de actividades por parte de la misma entidad territorial.
a. En qué casos se generan dicha delegación? existen algunos criterios o reglamentación?
6. Los artículos 34-41 definen explícitamente los miembros de las Juntas para algunas de las CAR. Sobre esto:
a. Cómo fue el proceso de fue el criterio para la elección particular de dichos roles? Por ejemplo, por qué Corpoamozania (sic) tiene 7 roles para un total de 11 miembros, entre ellos 1 representante del gobierno nacional, 3
gobernadores, 2 alcaldes y 5 de otras organizaciones, mientras que CDA tiene 9 roles para un total de 13 miembros, entre ellos 2 representantes del gobierno nacional, 3 gobernadores, 1 alcalde y 7 de otras organizaciones. Entendemos que los gobernadores corresponden directamente al número de departamentos de la jurisdicción (sic) de la CAR, sin embargo, queremos consultar cómo se escojen (sic) el número de sillas de los alcaldes y el numero de sillas y perfiles de los de otras organizaciones b. Para el resto de CARS que no tienen estipulado el detalle de la conformación de la Junta Directiv, (sic) dónde se encuentran los roles específicos (sic) y cómo fueron definidos? Sobre el procedimiento para otorgar licencias ambientales: Según (sic) nuestra comprensión para temas de relevancia nacional como hidrocarburos, mineria, ejecución de obras de infraestructura de transporte y el Sistema Nacional de Parques Nacionales (Ley 99 de 1993, Art. 50). Mientras que los temas relacionados con otorgar concesiones para aprovechamientos forestales y de uso de agua están en manos de las CARs (Ley 99 de 1993, Art. 31). Sin embargo, el aritulo (sic) 53 de la misma Ley sobre la Facultad de las Corporaciones Autónomas Regionales para Otorgar Licencias Ambientale (sic), establece que: El Gobierno Nacional por medio de reglamento establecerá los casos en que las Corporaciones Autónomas Regionales otorgarán Licencias Ambientales y aquellos en que se requiera Estudio de Impacto Ambiental y Diagnóstico Ambiental de Alternativas. a. Cuál es el reglamento que establece la facultad de las CAR para las licencias forestales?
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b. Cuál es la diferencia entre las licencias que hace mención el artículo 53 con las concesiones que refiere el Articulo 31, por ejemplo en los numerales 9, 12 y 14
2. Por otro lado, la ANLA tiene público el flujo de procesos para la toma de decisión sobre las licencias, sin embargo queremos consultar si este es tambien aplicado porlas CARS o qué criterios manejan El propósito de la consulta es con fines puramente académicos De antemano agradezco su atención y colaboración (...)”
ll. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ
N/A tl. ANTECEDENTES JURÍDICOS La ley 99 de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINAy se dictan otras disposiciones, establece directrices relacionadas con las entidades que conforman el Sistema Nacional Ambiental, entre ellas, las Corporaciones Autónomas Regionales Ambientales (título VI). Entre lo señalado, se estipulan normas relativas a su naturaleza jurídica, órganos de dirección y administración, funciones, entre otros. Atendiendo a lo señalado en el literal f) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993, esta Cartera, profiió la Resolución 128
de 2000, en virtud de la cual se adoptaron lineamientos para la elección de los representantes y de los suplentes de las comunidades indigenas o etnias ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales. En el mismo sentido, se profirió la Resolución 862 de 2023, por la cual se modifica el procedimiento de elección de los representantes de las entidades sin ánimo de lucro ante los consejos directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales. Actualmente, en el Decreto 1076 de 2015, se compilan las normas ambientales relacionadas con los asuntos de licenciamiento ambiental, estudios de impacto ambiental, diaonóstico ambiental de alternativas, las competencias entre las autoridades ambientales, entre otros asuntos.
IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS Con el propósito de dar respuesta a sus peticiones, este Ministerio, se permite informar lo siguiente: La Ley 99 de 1993%, establece en su artículo 5, las funciones que le corresponde adelantar a esta Cartera Ministerial, funciones que son reiteradas en el Decreto-Ley 3570 de 2011?, por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 1 Para la lectura detallada de las funciones atribuidas en la Ley 9% de 1993, se puede consultar el siguente link: https7/www-funcionpublica.gov.co/eva/lgestomormativo/norma.php?i=297 2 Para la lectura detallada de las funciones señaladas en el Decreto-ley 3570 de 2011, se puede consultar el siguiente link https www funcionpublica.gov.co/eva/gestomormatipvhwp?/in=o6r5m32a8
Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 3 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO | DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica grado de Gestión
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Estas funciones, están encaminadas a que este Ministerio, como órgano rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, oriente y regule el ordenamiento ambiental del territorio, defina las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores. Con base en las competencias legales que se asignan en la Ley 99 de 1993 y el Decreto-Ley 3570 de 2011, este Ministerio, procede a responder en los siguientes términos: 1.El artículo 26, numeral d, sobre la conformación del Consejo Directivo, se estipula: Hasta cuatro (4) alcaldes de los municipios comprendidos dentro del territorio de la jurisdicción de la Corporación, elegidos por la Asamblea Corporativa, para períodos de un (1) año por el sistema de cuociente electoral, de manera que queden representados todos los departamentos o regiones que integran la Corporación. Si el territorio de la Corporación comprendiese un número plural de departamentos, la participación será definida en forma equitativa de acuerdo con el reglamento que al efecto expida el Gobierno Nacional.
a. A qué hace referencia el cuociente electoral? Nos puede brindar un ejemplo El artículo 26 de la Ley 99 de 1993, en su literal d) dispone: “(..) ARTÍCULO 26. DEL CONSEJO DIRECTIVO. Es el órgano de administración de la Corporación y estará conformado por: la) d. Hasta cuatro (4) alcaldes de los municipios comprendidos dentro del territorio de la jurisdicción de la corporación, elegidos porl a Asamblea Corporativa, para períodos de un (1) año por el sistema de cuociente electoral, de manera que queden representados todos los departamentos o regiones que integran la corporación. Si el territorio de la Corporación comprendiese un número plural de departamentos, la participación será definida en forma equitativa de acuerdo con el reglamento que al efecto expida el Gobierno Nacional (...)” Conforme a lo anterior, se observa que en dicha norma se establecen los parámetros para la elección de los alcaldes ante los consejos directivos. Estos son: ¡) La asamblea corporativa es el órgano encargado de elegira los alcaldes que harán parte de los consejos directivos. ii) Se podrá elegir hasta cuatro (04) alcaldes, quiere decir, que este el número máximo que puede integrar el consejo directivo. iii) La elección es por el período de un (1) año. iv) La designación se realiza mediante el sistema de cuociente electoral de manera que queden representados todos los departamentos o regiones que integran la corporación. v) Si el territorio de la Corporación comprendiese un número plural de departamentos, la participación será definida en forma equitativa de acuerdo con el reglamento que al efecto expida el Gobierno Nacional.
Conforme al artículo 2.2.2.8.4.1.17 del Decreto 1076 de 2015 (antes, artículo 17 del Decreto 1768 de 1994), se observa que “f...] Los alcaldes que conforman el consejo directivo serán elegidos porl a asamblea corporativa en la primera reunión ordinaria de cada año. Las demás previsiones relacionadas con la elección de los alcaldes y representantes del sector privado, serán determinadas por la asamblea corporativa de acuerdo con las disposiciones del artículo 26 de la Ley 99 de 1993 (...) Cuando la corporación cobije un número plural de departamentos, la participación de éstos Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 4 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO | DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica grado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: FA-SJR-10 en forma equitativa se sujetará a las disposiciones que para el efecto expida el Gobierno Nacional. (...)” Subraya fuera de texto. De la norma anterior se tiene que las demás previsiones relacionadas con la elección de los alcaldes serán determinadas por la asamblea corporativa de acuerdo con las disposiciones del artículo 26 de la Ley 99 de 1993, lo que quiere decir, que es la asamblea en su condición de principal órgano de dirección, la encargada de establecer, en sus estatutos, los parámetros de las elecciones, acatando las pautas señaladas en la Ley 99 de 1993. Estas pautas, entre otras, se refiere a si el territorio de la Corporación comprendiese un número plural de departamentos, la
participación será definida en forma equitativa de acuerdo con el reglamento que al efecto expida el Gobierno Nacional, lo cual es reiterado por el artículo 2.2.2.8.4.1.17 del Decreto 1076 de 2015. En cuanto a la normatividad que ha proferido el Gobiemo Nacional con relación a elección de los alcaldes pertenecientes al consejo directivo de las corporaciones autónomas regionales, debe tenerse en cuenta el Decreto 1768 de 1994, actualmente compilado en el Decreto 1076 de 2015. Sin embargo, de la revisión de dicha normatividad, no se advierte que el Gobierno Nacional haya establecido las pautas a seguir para definir el sistema de cuociente electoral, por lo cual se deberán seguirlas normas previstas en la Constitución Política de Colombia, artículo 263, que para este caso resulta vigente y que establece que tal cociente se determina considerando el número que resulte de dividir el total de los votos válidos por el de puestos por proveer (3), de manera que la adjudicación de puestos a cada lista se debe hacer en el número de veces que el cuociente quepa en el respectivo número de votos válidos; y los que quedaren por proveer, a los mayores residuos, en orden descendente. Al respecto y para mayor claridad sobre el procedimiento que se debe seguir, le aconsejamos revisar la sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, fechada el 30 de enero de 2020, Consejera Ponente Rocío Araujo Oñate con radicado: 11001-03-28-000-2019-00017-00 b. Cuál es el reglamento expedido por el Gobierno Nacional al que hace referencia? El reglamento es el contenido en el Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único
Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. c. Los alcaldes que pertenecen al Consejo Directivo pueden ser reelegidos? Atendiendo a lo consagrado en el artículo 2.2.8.4.1.18 del Decreto 1076 de 2015, se observa que la norma no lo prohíbe, en principio, podrían reelegirse.
2. El artículo 26, parágrafo 1, sobre la conformación del Consejo Directivo, se estipula: Los representantes de los literales f y g, se elegirán de acuerdo a la reglamentación que sobre el particular expida el
Ministerio del Medio Ambiente. a. Cuál es la reglamentación expedida por el Ministerio de Ambiente que hacen referencia. Con relación a las reglamentaciones se encuentran: -Resolución 862 de 2023, por la cual se modifica el procedimiento de elección de los representantes de las entidades sin ánimo de lucro ante los consejos directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales. Se indica que de conformidad con lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 2 la Resolución en mención, las Corporaciones para el 3 Consultado en: https://www.suin-juriscol.gov.co/viemDocument asp?ruta=Decretos/30019960 2 Consultado en: https:/www.minambiente.gov.co/ministerio-de-ambiente-actualiza-procedimiento-para-elegir-miembros-deentidades-sin-animo-de-lucro-en-las-car! Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 5 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia
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Desarrollo Sostenible, pueden aplicar el procedimiento establecido en dicha norma, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos, de conformidad con lo señalado en los artículos 34, 35, 37, 38, 39, 40 y 41 de la Ley 99 de 1993. - Resolución 128 de 2000, por medio del cual se reglamenta el literal f) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993 y se adoptan otras disposiciones.
3. En el artículo 25 sobre la Asamblea Corporativa, estipula: Los miembros de la Asamblea Corporativa de una Corporación Autónoma Regional tendrán en sus deliberaciones y decisiones un derecho a voto proporcional a los aportes anuales de rentas o a los que por cualquier causa o concepto hayan efectuado a la Corporación, la entidad territorial a la que representan, dentro del año anterior a la fecha de la sesión correspondiente.
a. A qué tipo de rentas se refiere? nos pueden dar un ejemplo. Revisada la actual página web del Senado de la República, se observa que el tenor literal del artículo 25 de la Ley 99 de 1993 es el siguiente”: (...) ARTÍCULO 25. DE LA ASAMBLEA CORPORATIVA. Es el principal órgano de dirección de la Corporación y estará integrada por todos los representantes legales de las entidades territoriales de su jurisdicción. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Los miembros de la Asamblea Somortiva de unae dla il al dai tendrán en sus aolberacbnes y Escianes un parecio a voto prog a 3 5El apartado tachado del inciso 2” fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-794 de 2000, y en la cual se anotó que esta providencia remplaza la sentencia C-642 de 31 de mayo de 2000, declarada nula por auto de Sala Plena del 21 de junio de 2000. Con relación al derecho a voto y los aportes anuales de rentas, el Máximo Tribunal Constitucional, indicó: “(...] el derecho al voto de los miembros de las asambleas corporativas no debe ser proporcional al aporte efectuado por los entes territoriales. El criterio eminentemente económico escogido por el legislador no goza de justificación constitucional, puesto que dicho sistema de voto, proporcional a los aportes anuales de rentas o a los que por cualquier causa o concepto hayan efectuado a la Corporación, podría generarl a adopción de medidas por parte de su máximo órgano directivo que no necesariamente redunden en favor del interés general (artículos 1, 79 y 209 de la Carta) sino de ciertas zonas dentro de la respectiva región, o que no se ajusten al concepto de desarrollo sostenible (artículo 80 ibidem), y que, por el contrario, sólo beneficien a los entes territoriales que hayan aportado mayores recursos. Se discrimina así a los entes territoriales con menor capacidad económica, pues éstos no podrán participar en iguales condiciones en la toma de decisiones que afectan a la región a la que pertenecen. Así las cosas, se declarará inexequible dicha limitación, que vulnera el principio de igualdad (art. 13 C.P.) -también aplicable a las entidades
territoriales, todas las cuales, excepto en lo relativo a la autorización otorgada a la ley para establecer categorías de municipios (art. 320 C.P., que es específico), tienen la misma importancia y los mismos derechos constitucionales, con independencia de su capacidad económicay el artículo 287 de la Constitución Política, que reconoce derechos a las entidades territoriales, sin discriminación, especificamente en lo relacionado con el ejercicio de las competencias que les correspondan (numeral 2) (...)” 5 Consultado en: http://www secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley 0099 1993.htmi26 $ Consultado en: hitps:/Wwww.corteconstitucional. gov.co/relatoria/2000/C-794-00.htm Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 6 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO | DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica grado de Gestión
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En dicho análisis jurídico, la Corte argumentó que el rendimiento de capitales aportados por las corporaciones autónomas regionales no constituye el objetivo por el cual fueron conformadas, sino que estas entidades deben sujetarse al cumplimiento de una función constitucional de primer orden, esto es, la preservación del ambiente sano. Frente a lo cual, la Corte señala que, “(...) cada uno de los componentes tiene idéntica posición y jerarquía, y por lo tanto un solo voto cuando se trata de adoptar decisiones. El factor predominante en cuanto a las mismas corresponde al principio democrático de la participación (arts. 1 y 2 C.P.) (...)7.
En otras palabras, a juicio de la Corte, lo que debe tener en cuenta cada corporación autónoma es el logro de su objetivo básico — la preservación del medio ambiente sano-, objetivo en el cual influyen factores muy diversos, no relacionados con el aspecto financiero de las entidades territoriales aportantes. Considerando lo citado en precedencia, se da respuesta a su interrogante en el sentido de indicar que en relación con el segundo inciso del artículo 25 de la Ley 99 de 1993, se declaró exequible la frase "Los miembros de la Asamblea Corporativa de una Corporación Autónoma Regional tendrán en sus deliberaciones y decisiones un derecho a voto...”, einexequible el resto del inciso, que prescribe: ”... proporcional a los aportes anuales de rentas o a los que por cualquier causa o concepto hayan efectuado a la Corporación, la entidad territorial a la que representan, dentro del año anteriora la fecha de la sesión correspondiente. Si tales aportes superan el 25% del total recibido por la Corporación, este derecho a voto se limitará al 25% de los derechos representados en la Asamblea", por considerarla violatorio del principio de igualdad consagrado en el artículo 13 constitucional y al artículo 287 de la misma Carta, que reconoce derechos a las entidades territoriales sin discriminación.
4. El artículo 53 que define que el Gobierno Nacional reglamentara la facultad de las CAR para otorgar licencias ambientales, estipula: De la Facultad de las Corporaciones Autónomas Regionales para Otorgar Licencias Ambientales. El Gobierno Nacional por medio de reglamento establecerá los casos en que las Corporaciones Autónomas Regionales otorgarán Licencias
Ambientales y aquellos en que se requiera Estudio de Impacto Ambiental y Diagnóstico Ambiental de Alternativas. a. ¿Cuál es el reglamento para este caso? La norma que contiene la facultad para otorgar o negar licencia ambiental y la relacionada con los estudios de impacto ambiental y de diagnóstico ambiental de alternativas, es el Decreto 1076 de 2015, decreto compilatorio del sector ambiental y de desarrollo sostenible. b. ¿Cuáles son las competencias exactas de las CARs en otorgamiento de licencias, concesiones o autorizaciones? En otorgamiento de licencias, el Decreto 1076 de 2015 establece en el artículo 2.2.2.3.2.38, que las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002, otorgarán o negarán la licencia ambiental en los proyectos, obras o actividades mencionadas en dicho artículo y que se ejecuten en el área de su jurisdicción. Complemento de lo anterior el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, al enumerar las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, señala en el numeral 9) que les corresponde, entre otras funciones, “(...] otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la Ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio 7 Ibid. Consultado en: hitps:/Avww.suin-juriscol.gov.co/viewDocument asp?ruta=Decretos/30019960 Calle 37 No. 8-40
Conmutador +57 6013323400 7 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO | DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica grado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: FA-SJR-10 ambiente. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva (...)” c. Hay algún lineamiento qué permita identificar a qué autoridad se debe hacer la solicitud de la licencia, según el tema, alcance, etc. Los lineamientos y/o condiciones se encuentran establecidos en el Decreto 1076 de 2015, libro 2, título 2, capitulo 3 sobre licencias ambientales?, que regulan los siguientes aspectos: disposiciones generales; competencia y exigibilidad de la licencia ambiental; estudios ambientales; diagnóstico ambiental de alternativas; estudio de impacto ambiental; trámite para la obtención de la licencia ambiental; modificación, cesión, integración, pérdida de vigencia de la licencia ambiental, cesión del trámite de licenciamiento ambiental; trámite para la modificación de la licencia ambiental; control y seguimiento; acceso a la información ambiental; disposiciones finales; disposiciones para proyectos de interés nacional y estratégicos -PINE-, adicionado por el artículo 1 del Decreto 2220 de 2015.
5. El articulo 54 sobre la delegación, estipula: Las Corporaciones Autónomas Regionales podrán delegar en las entidades territoriales el otorgamiento de licencias, concesiones, permisos y autorizaciones que les
corresponda expedir, salvo para la realización de obras o el desarrollo de actividades por parte de la misma entidad territorial. a. En qué casos se generan dicha delegación? ¿existen algunos criterios o reglamentación? De conformidad con lo señalado en dicha norma, se permite la delegación en las entidades territoriales y sobre lo enunciado allí, esto es, se constituye en actos delegables el otorgamiento de licencias, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda expedir, salvo para la realización de obras o el desarrollo de actividades por parte de la misma entidad territorial. Esta facultad de delegación corresponde a una decisión discrecional de las corporaciones autónomas regionales, decisión que, en todo caso, deberá ajustarse a los principios generales de las actuaciones administrativas, esto es, debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad, conforme a lo indicado en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011. Finalmente, es del caso señalar que la facultad sancionatoria es indelegable, según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 99 de 1993, que señala: “(...) Los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales, podrán delegar en otros entes públicos o en personas jurídicas privadas, constituidas como entidades sin ánimo de lucro, el ejercicio de funciones siempre que en este último caso no impliquen el ejercicio de atribuciones propias de la autoridad administrativa. La facultad sancionatoría es indelegable [...)” Subraya fuera de texto.
6. Los artículos 34-41 definen explícitamente los miembros de las Juntas para algunas de las CAR.
a. Cómo fue el proceso de fue el criterio para la elección particular de dichos roles? Por ejemplo, por qué Corpoamozania tiene 7 roles para un total de 11 miembros, entre ellos 1 representante del gobierno nacional, 3 gobernadores, 2 alcaldes y 5 de otras organizaciones, mientras que CDA tiene 9 roles para un total de 13 miembros, entre ellos 2 representantes del gobierno nacional, 3 gobernadores, 1 alcalde y 7 de otras organizaciones. Entendemos que los gobernadores corresponden directamente al número de departamentos de la juridicción de la CAR, sin embargo, queremos consultar cómo se escojen el número de sillas de los alcaldes y el número de sillas y perfiles de los de otras organizaciones. b. Para el resto de CARs que no tienen estipulado el detalle de la conformación de la Junta Directiva, dónde se encuentran los roles específicos y cómo fueron definidos? 9 Ibid. Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 8 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO | DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica grado de Gestión
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Atendiendo a las funciones y competencias legales establecidas por conducto de la Ley 99 de 1993 y el Decreto-Ley 3570 de 2011, esta Cartera indica que las preguntas están destinadas a efectuar un análisis cualitativo del proceso de elección de los miembros que conforman las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible reguladas en los artículos 34 a 41 de la Ley 99 de 1993.
Con relación a lo anterior, usted puede remitirse a la exposición de motivos que condujo a la expedición de la Ley 99 de 199
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