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MINAMBIENTE - Concepto 240624-022518 de 2022

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 240624-022518 de 2022
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2022

MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO PAN DE [e DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica grado de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJRA0

Bogotá D.C., cero 1320 AERIZZS 18] AA | Fadivssis ventanilla Minarmblente lnea, Y Ministerio de Ambiente y Desarrollo tostenitia Doctor JULIO ALBERTO OLIVELLA FERNÁNDEZ Coordinador del GIT para la Gestión Jurídico - Ambiental CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CESARCORPOCESAR atencionalciudadano(MWcorpocesar.gov.co Valledupar, Cesar ASUNTO: CONCEPTO JURÍDICO. Licenciamiento Ambiental para las plantas de compostaje de aprovechamiento de subproductos orgánicos provenientes del proceso de extracción de aceite de palma en los términos del numeral 12 del artículo 2.2.2.3.2.3. del Decreto 1076 de 2015. Radicados 2024E1022992 y 2024E1023224

Respetado doctor Olivella: En atención a la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, la Ley 1755 de 2015 y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto. |, ASUNTO A TRATAR: La CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CESARCORPOCESAR, en uso del artículo 14 del CPACA,

solicitó a este Ministerio, la emisión de un concepto en relación con el siguiente interrogante: “(...] por mandato del numeral 12 del artículo 2.2.2.3.2.3 contenido en el Decreto 1076 de 2015, requiere licencia ambiental (...). En virtud de ello (...) se sirva precisar si los subproductos orgánicos provenientes del proceso de extracción de aceite de palma se enmarcan o no, en el concepto de “residuos sólidos orgánicos biodegradables”, y si las plantas de compostaje cuyo objeto sea el aprovechamiento de los subproductos orgánicos provenientes del proceso de extracción de aceite de palma, requieren o no de licencia ambiental, bajo las prescripciones de la disposición legal supradicha (....)”. ll. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ No se han emitido conceptos sobre el asunto a tratar.

III. ANTECEDENTES JURÍDICOS

Calle 3/ No. 8-40 Conmutador +57 6913323400 1 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica grado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-A0 v” LEY 99 DE 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”. “ARTÍCULO 50. DE LA LICENCIA AMBIENTAL. Se entiende por Licencia Ambiental la autorización que otorga la

autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada (...)”. Y” DECRETO 1076 DE 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”. “ARTÍCULO 2.2. 2.3.1.3. Concepto y alcance de la licencia ambiental. La licencia ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. La licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad. El uso aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, deberán ser claramente identificados en el respectivo estudio de impacto ambiental. La licencia ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad. Ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una licencia ambiental. PARÁGRAPO. Las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales no podrán otorgar

permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, cuando estos formen parte de un proyecto cuya licencia ambiental sea de competencia privativa de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).” “ARTÍCULO 2.2.2.3.2.3. Competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales. Las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002, otorgarán o negarán la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades, que se ejecuten en el área de su jurisdicción. (..)

12. La construcción y operación de plantas cuyo objeto sea el aprovechamiento y valorización de residuos sólidos orgánicos biodegradables mayores o iguales a veinte mil (20.000) toneladas/año. (..) PARÁGRAFO 4. Cuando de acuerdo con las funciones señaladas en la ley, la licencia ambiental para la construcción y operación para los proyectos, obras o actividades de qué trata este artículo, sea solicitada por las

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Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible y las autoridades ambientales a que se refiere el artículo 66 de la ley 99 de 1993 y el artículo 13 de la Ley 768 de 2002, esta será de competencia de la Autoridad

Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Así mismo, cuando las mencionadas autoridades, manifiesten conflicto para el otorgamiento de una licencia ambiental, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá asumir la competencia del licenciamiento ambiental del proyecto, en virtud de lo dispuesto en el numeral 31 del artículo 5 de la citada ley. PARÁGRAFO 5. Las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales no tendrán las competencias señaladas en el presente artículo, cuando los proyectos, obras o actividades formen parte de un proyecto cuya licencia ambiental sea de competencia privativa de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). (Decreto 2041 de 2014, art.9) (...)”. (Negrillas y subrayas fuera de texto original). Articulo 2.2.2.3.42. Exigibilidad del diagnóstico ambiental de alternativas. Los interesados en los proyectos, obras o actividades que se describen a continuación deberán solicitar pronunciamiento a la autoridad ambiental competente sobre la necesidad de presentar el Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA): (...)

7. Los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes que provienen de biomasa para generación de energía con capacidad instalada superior a diez (10) MW, excluyendo los que provienen de fuentes energía solar, eólica, geotermia y mareomotriz” “(..) ARTÍCULO 2.2.6.1.1.3. Definiciones. Para los efectos del cumplimiento del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones: (...) Residuo o desecho. Es cualquier objeto, material, sustancia, elemento o producto que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, cuyo generador

descarta, rechaza o entrega porque sus propiedades no permiten usarlo nuevamente en la actividad que lo generó o porque la legislación o la normatividad vigente así lo estipula (...)”. + Decreto 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”. “ARTÍCULO 2.3.2. 1.1. Definiciones: Adóptense las siguientes definiciones: (...)

40. Residuo sólido: Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento principalmente sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales o de servicios, que el generador presenta para su recolección por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo. Igualmente, se considera como residuo sólido, aquel proveniente del barrido y limpieza de áreas y vías públicas, corte de césped y poda de árboles. Los residuos sólidos que no tienen características de peligrosidad se dividen en aprovechables y no aprovechables.

41. Residuo sólido aprovechable: Es cualquier matenal, objeto, sustancia o elemento sólido que no tiene valor de uso para quien lo genere, pero que es susceptible de aprovechamiento para su reincorporación a un proceso productivo (...)”. (Negrillas fuera de texto original)

Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 3 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO MADU [e DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica grado de Gestión

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» Ley 1259 de 2008 “Por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros; y se dictan otras disposiciones”. “(...) Artículo 2”. Breviario de términos. Con el fin de facilitar la comprensión de esta ley, se dan las siguientes definiciones:

1. Residuo sólido. Todo tipo de material orgánico o inorgánico, y de naturaleza compacta, que ha sido desechado luego de consumir su parte vital.

2. Residuo sólido recuperable. Todo tipo de residuo sólido al que, mediante un debido tratamiento, se le puede devolver su utilidad original u otras utilidades.

3. Residuo sólido orgánico. Todo tipo de residuo, originado a partir de un ser compuesto de órganos naturales. fa) LEY 2232 DE 2022 “Artículo 2. DEFINICIONES

(..)

4. Biodegradabilidad. Es la capacidad que tiene una sustancia o producto para desintegrarse y descomponerse por la acción de microorganismos en elementos que se encuentran en la naturaleza tales como el dióxido de carbono (C02), agua o biomasa. Esta puede producirse en entornos ricos o pobres en oxigeno.”

IV. CONSIDERACIONES JURÍDICAS De acuerdo con el Decreto 1076 de 2015, requiere Licencia Ambiental, la construcción y operación de plantas que tengan por objeto el aprovechamiento y valorización de residuos sólidos orgánicos biodegradables, en la cantidad mayor o igual a veinte mil (20.000) toneladas/año (Numeral 12, artículo 2.2.2.3.2.3). Adicionalmente, se requerirá

Diagnostico Ambiental de Altemativas sí se pretende su uso en proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes que provienen de biomasa para generación de energía con capacidad instalada superior a diez (10) MW. En otras palabras, la exigencia de Licencia Ambiental en Colombia, relacionada con los residuos sólidos orgánicos biodegradables, requiere de las siguientes condiciones: > Requiere Licencia Ambiental la construcción y operación de plantas. > El objeto de las plantas es la realización de las actividades de aprovechamiento y valoración de residuos orgánicos biodegradables. > La cantidad de residuos orgánicos biodegradables, que se aprovecharán y valorizar, es mínimo de 20.000 toneladas año. Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 4 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica grado de Gestión

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Una vez se cumplan las condiciones anteriores, la autoridad ambiental se encuentra frente a un caso de exigencia de Licencia Ambiental. Con respecto a silos "subproductos orgánicos provenientes del proceso de extracción de aceite de palma se enmarcan o no, en el concepto de “residuos sólidos orgánicos biodegradables”, corresponde a la Corporación realizar la respectiva evaluación y dentro de su autonomía adoptar la decisión que corresponda, teniendo en cuenta lo siguiente:

1. Se exige la Licencia Ambiental para el “aprovechamiento y valorización” de residuos orgánicos

biodegradables mas no para el manejo de "subproductos (...)”. 2.. Un residuo o desecho, es cualquier objeto, material, sustancia o elemento, que el generador descarta, desecha o entrega, es decir se presenta un desprendimiento por parte del generador del residuo.

3. Con respecto a la biodegradabilidad, el legislador se refiere a la capacidad de la sustancia o producto, para el caso, del residuo de desintegrarse y descomponerse por la acción de microorganismos en elementos que se encuentran en la naturaleza tales como el dióxido de carbono (C02), agua o biomasa” (Numeral 4 del artículo 2 de la Ley 2232 de 2022).

IV. CONCLUSIONES Nos atenemos a las conclusiones expuestas en el numeral anterior del presente concepto, que se expide a solicitud de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CESARCORPOCESAR, con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

Atentamente,

GER RICARDO SIERRA BARRERA

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Ministerio De Ambiente y Desarrollo Sostenible Proyectó: — Paola Andrea Yáñez Quintero — Abogada Contratista Grupo Conceptos OA Luz Stella Rodríguez JaraGrupo de Conceptos y Normatividad en Políticas Sectoriales Revisó: Myriam Amparo Andrade Hernández - Grupo de Conceptos y Normatividad en Biodiversidad — 04, Emma Judith Salamanca - Coordinadora Grupo de Conceptos y Normatividad en Políticas Sectoriales

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