MINAMBIENTE - Concepto 240624-022615 de 2023
Ministerio de Ambiente
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 240624-022615 de 2023
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2023
MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO
DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica 'sgrado de Gestión
Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-SJR-10
Bogotá D.C., A pan steel Fecha Radicado: 2024-06-24 19:15:41
Codigo de Verificación: aSc0a o los: 4
Radicador Ventanilla Minambiente Anexos: D Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Doctor
FREDDY GUSTAVO ORJUELA HERNANDEZ
Director Jurídico Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR Correo electrónico: sau(icgoav.r c o ASUNTO ConsultaPlan de contingenciasAplicación Decreto 050 de 2018 modificatorio del Decreto 1076 de 2015 y Resolución 1209 de 2018. Radicado:2024E1020597 Cordial saludo, Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto. l. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OFICINA ASESORA JURIDICA -0AJ Sobre el tema del asunto y consultados los archivos de la OAJ, se encuentra el radicado 8140-E2-001702 del 31
de julio de 2019, 13002022E2005733 del 11 de agosto de 2022 Il. ANTECEDENTES JURIDICOS Para resolver la consulta en estudio, son aplicables las normas relacionadas con la Ley 99 de 1993, Decreto 10762 de 2015, Decreto 0503 de 2018 que modifica el Decreto 1076 de 2015 y Resolución 1209 de 2018 expedida por este Ministerio. lll ASUNTO ATRATAR 1 “porl a cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.” 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”. 3 Por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible en relación con los Consejos Ambientales Regionales de las Macrocuencas (Carmac), el Ordenamiento del Recurso Hídrico y Vertimientos y se dictan otras disposiciones 4Por la cual se adoptan los Términos de Referencia Únicos para la elaboración de los planes de contingencia para el transporte de hidrocarburos, derivados o sustancias nocivas de que trata el artículo 2.2.3.3.4.14 del Decreto 1076 de 2015 y se toman otras determinaciones Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 1 www. minambiente.g0v.co
Bogotá, Colombia
MIMISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO
DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica 'egrado de Gestión
Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: FA-SJR-10
Sus peticiones son: 1, ¿A qué se refiere con “continuaran vigentes hasta su culminación” utilizada en el en el parágrafo 3 del artículo 2.2.3.3.4.14. del Decreto 1076 de 20157”. “2. ¿Cuál es la actuación administrativa a seguir, en el evento que el titular de un Plan de Contingencia para el Manejo de Derrames Hidrocarburos o Sustancias Nocivas aprobado antes de la entrada en vigencia del Decreto 050 de 2018, sin requerimiento previo presenta ante la autoridad ambiental competente una solicitud de modificación o actualización del acto administrativo que aprobó el PDC?”. 3. ¿Cuál es la actuación administrativa a seguir, en el evento que el titular de un Plan de Contingencia para el Manejo de Derrames Hidrocarburos o Sustancias Nocivas aprobado antes de la entrada en vigencia del Decreto 050 de 2018, sin requerimiento previo presenta ante la autoridad ambiental competente un plan de contingencia actualizado, citando como fundamento el artículo 7% de la precitada norma reglamentaria. ?
IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS El Decreto 050 de 2018, que modifica el Decreto 1076 de 2016, señala en el artículo 7”. Se modifica el artículo 2.2.3.3.4.14. del Decreto número 1076 de 2015, el cual quedará así:
“Artículo 2.2.3.34.14. Plan de Contingencia para el Manejo de Derrames Hidrocarburos o Sustancias Nocivas. Los usuarios que exploren, exploten, manufacturen, refinen, transformen, procesen, transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y para los recursos hidrobiológicos, deberán estar provistos de un plan de contingencia para el manejo de derrames. Parágrafo 1. Los usuarios de actividades sujetas a licenciamiento ambiental o Plan de Manejo Ambiental deberán presentar dentro del Estudio de Impacto Ambiental el Plan de contingencias para el manejo de derrames, de acuerdo con los términos de referencia expedidos para el proceso de licenciamiento por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Parágrafo 2”. Los usuarios que transportan hidrocarburos y derivados, así como sustancias nocivas, no sujetas a licenciamiento ambiental, deberán estar provistos de un Plan de contingencias para el manejo de derrames, el cual deberá formularse de acuerdo con los términos de referencia especificos que adopte el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El Plan de contingencia del presente artículo deberá ser entregado a las autoridades ambientales en donde se realicen las actividades no sujetas a licenciamiento ambiental, con al menos 30 días calendario de anticipación al inicio de actividades, con el fin de que estas lo conozcan y realicen el seguimiento respectivo a la atención, ejecución e implementación de las medidas determinadas por los usuarios en dichos planes. Las empresas que estén operando deberán entregar el Plan de Contingencia a las autoridades ambientales correspondientes, dentro
de los 30 días calendario contados a partir de la expedición de la presente. Las autoridades ambientales en donde se presente dicho Plan de contingencia podrán solicitar ajustes adicionales, teniendo en cuenta los términos de referencia que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para la atención de la contingencia en las zonas de su jurisdicción, mediante acto administrativo debidamente motivado. Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 2 wwWw.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica togrado de Gestión
Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: FA-GJR-10
Así mismo, las autoridades ambientales en donde se materialice una contingencia podrán, en el marco del seguimiento de dichas situaciones, imponer medidas adicionales para el manejo o atención en su jurisdicción, mediante acto administrativo debidamente motivado. Parágrafo 3”. Los Planes de Contingencia para el Manejo de Derrames Hidrocarburos o Sustancias Nocivas que hayan sido aprobados antes de la entrada en vigencia del presente decreto continuaran vigentes hasta su culminación. (Subrayado fuera de texto). Los trámites administratwos en curso en los cuales se haya solicitado la aprobación del Plan de Contingencia para el Manejo de Derrames Hidrocarburos o Sustancias Nocivas, con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, continuarán su trámite hasta su culminación. No obstante lo anterior, los interesados podrán
desistir en cualquier tiempo bajo las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
Conforme con la norma se tiene: 1De acuerdo con lo anterior, se tiene que la expresión del párrafo 3, relacionada con “Los Planes de Contingencia ...continuarán vigentes hasta su culminación”, obedece a lo siguiente: (1) cuando hace parte de un proyecto, obra o actividad que requiere licencia ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental debe contener el Plan de contingencias para el manejo de derrames, de acuerdo con los términos de referencia expedidos para el proceso de licenciamiento por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o (2) cuando el plan de contingencia es requerido para actividades no sometidos a licencia ambiental, como es el transporte de este tipo de sustancias, debe entenderse que en ambos casos y mientras se encuentra en ejecución el proyecto, obra o actividad el plan de contingencias estará vigente, sin perjuicio de las revisiones, ajustes o revisiones requeridos.
Una vez finalice el proyecto, obra o actividad que cuente con licencia ambiental o la actividad que cuenta con plan de contingencias (cuando no requiere licencia ambiental) el plan de contingencia culminará.
2. Si el titular de un plan de contingencias aprobado antes de la expedición del Decreto 050 de 2018, presenta sin requerimiento previo ante la autoridad ambiental competente, solicitud de modificación o actualización del acto administrativo que aprobó el plan de contingencias, la autoridad ambiental debe tener en cuenta que esa actualización o modificación el plan de contingencias se debe elaborar y presentar conforme con los términos de referencia contenidos en la Resolución 1209 de 2018 de este Ministerio, a la que se refiere en su consulta y el
plan no es sometido a la aprobación, sino que se presentan para su “conocimiento y se pueda realizar el seguimiento respectivo por parte de la autoridad ambiental competente”, conforme con lo dispuesto en el Decreto 050 de 2018, modificatorio del Decreto 1076 de 2015. De la Resolución 1209 de 2018, destacamos las siguientes disposiciones: “ARTÍCULO 1. Adopción. Adóptense los Términos de Referencia Únicos para la para la (sic) elaboración de planes de contingencia para el manejo de derrames en desarrollo de las actividades de transporte de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas no sujetas a licenciamiento ambiental en el territorio nacional, relacionado en el documento anexo a la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma”. “ARTÍCULO 6 (sic). Actualización de los planes de contingencia. El plan de contingencia para el manejo de derrames en las actividades de transporte de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas no sujetas a Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 3 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica grado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: FA-GJR-10 licenciamiento ambiental se deberá actualizar en su tofalidad y presentar a la autoridad ambiental cuando: (Subrayado fuera de texto)
1. Cuando se presenten cambios significativos en la estructura organizacional, los procesos de notificación
intemos y externos y/o los procedimientos de respuesta.
2. Cuando de la atención de una emergencia real donde se evidencie que el plan tiene fallas en alguno o varios de sus componentes.
3. Cuando de la ejecución de un simulacro se evidencien que el plan tiene fallas en alguno o varios de sus componentes.
4. Cuando lo considere necesario la autoridad ambiental como resultado del seguimiento al Plan en su jurisdicción.
5. Transcurran cuatro (4) años de su presentación inicial o de su última actualización.
Cada vez que se incorporen nuevas rutas o nuevos tramos de rutas, se deberá ajustar el plan de contingencia vigente para el manejo de derrames de las actividades de transporte de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas no sujetas a licenciamiento ambiental, siguiendo lo previsto en el numeral 4.2.12 de los términos de referencia y deberá presentarse a las autoridades ambientales competentes previas al inicio de las nuevas actividades”.
3. Tal y como se señaló cuando el titular presente el plan de contingencias actualizado ante la autoridad ambiental competente, esta autoridad en ejercicio de la función de seguimiento ambiental, podrá pedir ajustes mediante acto administrativo, teniendo en cuenta los términos de referencia (Resolución 1209 de 2018, la que modifique, sustituye o derogue) y cuando se materialice una contingencia podrán, en el marco del seguimiento de dichas situaciones, imponer medidas adicionales para el manejo o atención en su jurisdicción, mediante acto administrativo debidamente motivado, lo anterior, en consonancia con el Decreto 050 de 2018.
V. CONCLUSIONES Se atiene a lo considerado previamente.
El presente concepto se expide con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, el que
reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atenta nte,
GERMÁN RICARDO SIERRA BARRERA
Jefe (E) Oficina Asesora Jurídica Elaboró- Carmen Lucia Pérez RodriguezAsesora Revisó- Myriam Amparo Andrade Hernández-Asesora Coordinadora Grupo de conceptos y normatividad biodiversidad Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 4 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia