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MINAMBIENTE - Concepto 240704-023973 de 2023

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 240704-023973 de 2023
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

MINISTERIO DE AMBIENTE Y - CONCEPTO JURÍDICO

DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica +grado de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

Bogotá D.C., E E Al responder por favor citese este número 13002024E2023973| Señora Fecha Radicado: 2024-07-04 10:29:33 z Codigo de Verificación: 4f618 Folios: 4 MARIA ALEJANDRA GÓMEZ RESTREPO Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0 correo electrónico: seguimientoacs(Oppulegal.com Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ASUNTO: CONCEPTO JURIDICO Área de influencia - Radicado 2024E1021582 Cordial saludo, Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, se plantean las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto. l. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OFICINA ASESORA JURIDICA — OAJ Sobre el tema del asunto y consultados los archivos de la OAJ, se encuentra el radicado 13002024E2010007, Il. ANTECEDENTES JURIDICOS Para resolver la consulta en estudio, son aplicables las normas relacionadas con la Ley 99! de 1993 y el Decreto 1076?

de 2015.

III. ASUNTO A TRATAR Como antecedente se señala lo siguiente: “El Ministerio en la respuesta de la referencia manifestó: “Conforme con la legislación ambiental, las autoridades ambientales no licencian áreas Y por tanto no es dable referir a área licenciada, y el termino tampoco se establece en marco de los instrumentos de manejo y control ambiental o el Estudio de Impacto Ambiental, teniendo en cuenta que se otorga licencia ambiental es a un proyecto, obra o actividad, el ElA contempla el área de emplazamiento del proyecto y el área donde trascienden los impactos que será el área de influencia, en consecuencia no es dable equiparar el término de área licenciada a área de proyecto o área de influencia.” Con relación al asunto objeto de consulta se plantea lo siguiente “4.1. Teniendo en cuenta que el artículo 2.2.2.3.7.1. del Decreto 1076 de 2015 establece dentro de las causales de modificación de la licencia ambiental “Cuando el titular del proyecto, obra o actividad solicite efectuar la reducción del área licenciada o la ampliación de la misma con áreas lindantes al proyecto.” y “Cuando las áreas t “por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.” 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.

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DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica integrado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 objeto de licenciamiento ambiental no hayan sido intervenidas y estas áreas sean devueltas a la autoridad competente por parte de su titular.” ¿el termino de “área licenciada” allí descrito a qué hace referencia?. 1.2 Por su parte, el artículo 2.2.2.6.1.1. del Decreto 1076 de 2015 en relación con las actividades consideradas modificaciones menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de los proyectos sometidos a Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental para el sector de infraestructura de transporte, establece entre las condiciones que deben cumplir las actividades la siguiente: “Estar localizadas dentro del corredor o área licenciada”, ¿el termino de “área licenciada” allí descrito a qué hace referencia? 1.3 En ese mismo sentido, el artículo 2.2.2.6.1.3 del Decreto 1076 de 2015 entre los cambios menores para el Modo terrestre-carretero incluyen “Utilización de las zonas de extracción de materiales autorizados como Zonas de Disposición de Material Sobrante de Excavaciones (ZODMEs) que no impliquen la ampliación del área licenciada para extracción de materiales, siempre y cuando se mantengan: [...]” y “Disposición de material sobrante del proyecto en canteras ubicadas por fuera del área licenciada que se encuentren en proceso de restauración morfológica, recuperación o abandono, según lo dispuesto por las autoridades ambientales, en

cumplimiento del plan de restauración.”, ¿el termino de “área licenciada” allí descrito a qué hace referencia? 1.4 En ese mismo sentido, el artículo 2.2.2.6.1.6 del Decreto 1076 de 2015 entre los cambios menores para el Modo aéreo considera como cambios menores, entre otros, la “Remodelación, reubicación, demarcación y/o ampliación de plataformas, calles de rodaje, plataforma de giro, aparcaderos de espera, zonas de seguridad (Runway End and Safety Area (RESA), franjas), áreas de protección de chorro y puntos de espera, áreas de mantenimiento de aeronaves y servicios en tierra, dentro del área licenciada.”, ¿el termino de “área licenciada” allí descrito a qué hace referencia?

IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS Para atender la solicitud respecto al concepto de área licenciada es pertinente referir las peticiones anteriores que se atendieron con la respuesta 13002024E2010007 del 17 de marzo de 2024: 1.1 En el marco de los instrumentos de manejo y control ambiental, ¿qué se entiende por área licenciada?. 1.2 ¿el área licenciada es asimilable al área de proyecto? 1.3 ¿el área licenciada incluye el área de influencia?” En el referido concepto se expuso a la normativa vigente que regula la licencia ambiental y se hizo mención a lo que se entiende por estudio de impacto ambiental frente al cual se destaca su contenido y la información relacionada con la “Caracterización del área de influencia del proyecto, para los medios abiótico, biótico y socioeconómico” así mismo

se señaló cual es la definición de “Area de influencia”, conforme all Decreto 1076 de 2015, señalando su concepto así: “Área en la cual se manifiestan de manera objetiva y en lo posible cuantificable, los impactos ambientales significativos ocasionados por la ejecución de un proyecto, obra o actividad, sobre los medios abiótico, biótico y socioeconómico, en cada uno de los componentes de dichos medios. Debido a que las áreas de los impactos pueden variar dependiendo del componente que se analice, el área de influencia podrá corresponder a varios polígonos distintos que se entrecrucen entre sí” En esta respuesta, y bajo el marco jurídico de contexto a la petición inicial planeada para determinar si era símil la denominación de área licenciada a la de área del proyecto y si se incluye área de influenciase concluyó de forma integral que: Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 2 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

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DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica S «grado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 “Por lo tanto, en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, que es el estudio básico para pronunciarse sobre la licencia ambiental, se deben tener en cuenta entre otra información, la relacionada con los medios abiótico, biótico y socioeconómico presentes en el área de donde se adelantará el proyecto, obra o actividad, área que conforme con el Decreto 1076 de 2015, se denomina “área de influencia del proyecto.

Conforme con la legislación ambiental, las autoridades ambientales no licencian áreas Y por tanto no es dable referir a área licenciada, y el termino tampoco se establece en marco de los instrumentos de manejo y control ambiental o el Estudio de Impacto Ambiental, teniendo en cuenta que se otorga licencia ambiental es a un proyecto, obra o actividad, el ElA contempla el área de emplazamiento del proyecto y el área donde trascienden los impactos que será el área de influencia, en consecuencia no es dable equiparar el término de área licenciada a área de proyecto o área de influencia”. Ahora bien, previamente a abordar la solicitud presentada se hace necesario precisar que los aspectos sometidos a consulta no fueron planteados en la petición inicial sobre la cual este Ministerio emitió el concepto jurídico con radicado 13002024E2010007 del 17 de marzo de 2024, por lo tanto se señala que el pronunciamiento dado en el precitado concepto se concretó únicamente frente a cada uno de los casos allí señalados de tal manera que con esta última petición se presentan nuevos elementos para ser analizados, como a continuación se expone. Inicialmente se ha de precisar que la denominación de “área licenciada” no se encuentra definida por la normativa ambiental, sino que su comprensión se habrá de precisar conforme al contexto en que se han descrito en las diferentes disposiciones planteadas, de tal manera se procederá a abordar según las solicitudes presentadas. Clarificado lo anterior, en primera medida con relación a las circunstancias de modificación referidas en el Decreto 1076 de 2015 especificamente las relativas a la ampliación o reducción de “área licenciada”, y “áreas devueltas”, se

entendería que estas corresponden al “Área del Proyecto” la cual se concreta al lugar en que se emplaza tanto la infraestructura como la ejecución de la obras y actividades directas que permiten su desarrollo, y esto se explicaría por ejemplo en el caso de la ampliación del área en razón a la necesidad de requerir una espacio más amplio para realizar obras, instalación, construcción y montaje de infraestructura, en tanto que la reducción y devolución de áreas se daría por cuanto las que fueron autorizadas inicialmente en la licencia ambiental no fueron objeto de intervención o emplazamiento de infraestructura o realización de obras, es decir, lo que se ajustaría a la referida Área del Proyecto. En lo concerniente a la mención de “área licenciada” en la normativa que regula los cambios menores para el sector de infraestructura de transporte se analiza que la primera condición que exige el Decreto 1076 de 2015 para que procedan estas modificaciones menores es que las actividades que se pretendan desarrollar dentro del área licenciada, y -recurriendo al análisis para las circunstancias de modificación de la licencia ambiental antes expuesto-, se logra extraer que su orientación se refiere al Área del Proyecto, y esto por cuanto las actividades allí contempladas se relacionan al lugar donde se emplaza el proyecto y se encuentra su infraestructura, montaje, instalación, construcción operación y mantenimiento entre otros, es decir que en el Área del Proyecto es donde de manera directa se podrán realizar las actividades que han sido consideradas como cambios menores. Nótese que en las circunstancias de cambios menores previstas para el modo terrestre relativo a la zonas de disposición de materiales sobrantes de excavación e igualmente para el modo aéreo la remodelación, reubicación

demarcación y ampliación de plataformas y demás zonas conexas, se exige el cumplimiento de la premisa que las actividades a efectuarse como modificaciones menores dentro del giro ordinario de los proyectos se desarrollen dentro del área licenciada o del proyecto esto es, que se infiere que esta mención correspondería al área del proyecto fundamentándose esto en razón a que dichas actividades recaen principalmente en la infraestructura y zonas que se autorizaron para el emplazamiento del proyecto y que no podrían llevarse acabo por fuera de esa área. Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 3 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO ME DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica Sisto integrado de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

Igualmente, a la posibilidad que autoriza la norma de cambios menores en cuanto a la disposición de material sobrante del proyecto por fuera del área licenciada, esta referencia podrá ser entendida como Área del Proyecto, decir reiterando lo antes dicho, al lugar donde se emplaza el proyecto y se compone de la instalación, construcción de infraestructura. Con lo hasta aquí señalado, es pertinente indicar que los proyectos que son objeto de licenciamiento ambiental deben tener claramente determinada el área de influencia ambiental la cual esta relacionada con la manifestación de impactos tal como así la define el Decreto 1076 de 2015 e igualmente es descrita en los términos de referencia para cada sector en cuanto a su identificación, definición y delimitación, de tal manera, que se establecerán las áreas especificas para

cada componente -biótico, abiótico, socioeconómico-, y respecto de los cuales se generaran los polígonos por cada área de manera diferenciada, esta precisión se trae al análisis, con el fin de considerar que en la elaboración del estudio de impacto ambiental se genera un área de influencia final o definitiva en la que además de contemplar los referidos componentes se detalla el “Área del Proyecto” en la que se planea su emplazamiento físico. Se resalta que, con el otorgamiento de una licencia ambiental, se establece de manera específica la localización y coordenadas del proyecto, así como las obras autorizadas para su desarrollo, con lo cual se puede determinar la ubicación y área específica del proyecto, igualmente con la zonificación de manejo ambiental se establecen las unidades de manejo con el correspondiente porcentaje en el área total del proyecto, particularmente identificando las “Áreas de Intervención” que corresponden a las áreas donde se puede ejecutar el proyecto.

V. CONCLUSIONES Conforme a lo expuesto, se señala en primera medida que el Decreto 1076 de 2015 no establece un concepto especifico como “Area Licenciada”, por lo tanto, las referencias que se mencionan en las disposiciones planteadas en la solicitud, se han analizado a partir del contexto en que cada una de estas se encuentran establecidas, de tal manera, que se deduce que dicha denominación podría corresponder a lo que se comprende como “Área de Proyecto” entendida esta, como aquella en que se emplaza un proyecto a partir de la instalación, construcción, montaje de infraestructura y realización de obras y actividades con las cuales este se desarrolla.

El presente concepto se expide con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, el que reza:

“Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente, Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Elaboró- Hernán Darío Páez Gutiérrez — Abogado OAJ

Revisión: Adriana Duran Perdomo

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