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MINAMBIENTE - Concepto 240704-023984 de 2024

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 240704-023984 de 2024
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica grado de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

Bogotá D.C., 3 0 27 q U E202 0 8 Al responder por favor citese este número 13002024E2023984| S E Fecha Radicado: 2024-07-04 10:46:47 enor - — - Codigo de Verificación: 37794 Folios: 3

CAMILO BAUTISTA Radicador: Ventanilla Minambiente [Anexos: 0_

jcamilobau Qgmail.com Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Calle 26 a 21-51 Tunja, Boyaca.

ASUNTO: CONCEPTO JURIDICO. Publicación aviso proyecto de distribución de aguas. Radicado No.

2024E1027453. - Respetado señor Bautista: Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.

L. ASUNTO A TRATAR: Se presenta a esta entidad la siguiente consulta: “Teniendo en cuenta que el artículo 2.2.3.2.13.5. establece las publicaciones del proyecto de distribución de

aguas de un proceso de reglamentación del uso de las aguas de la siguiente manera: ARTÍCULO 2.2.3.2.13.5. Proyecto de distribución de aguas y aviso. Con base en los estudios y visitas a que se refieren los Artículos anteriores, se elaborará un proyecto de distribución de aguas. Este proyecto se comunicará a los interesados mediante aviso que se publicará por dos (2) veces con intervalo de diez (10) días entre uno y otro, en dos de los periódicos de mayor circulación en el Departamento o Municipio correspondiente, con el fin de que puedan presentar las objeciones que consideren pertinentes dentro de los veinte (20) días siguientes a la publicación del último aviso. Me gustaría solicitar claridad sobre el número total de publicaciones a las que hace referencia el mencionado artículo de acuerdo a las siguientes preguntas: ¿Se deben realizar 4 publicaciones en total, es decir en 2 periódicos por 2 veces el aviso del proyecto de distribución? 0 Calle 37 No. 8—40 El Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO …

DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica Sfstera 1cegrado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 ¿Se deben realizar 2 publicaciones en total, es decir en 2 periódicos por 1 vez el aviso del proyecto de distribución?”

I. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ Sobre el tema objeto de consulta esta Oficina Asesora Jurídica no ha emitido conceptos previos.

U ANTECEDENTES JURIDICOS La consulta que se realiza es respecto a lo establecido en el siguiente artículo del decreto 1076 de 2015: “Artículo 2.2.3.2.13.5. Proyecto de distribución de aguas y aviso. Con base en los estudíos y visitas a que se refieren los artículos anteriores, se elaborará un proyecto de distribución de aguas. Este proyecto se comunicará a los interesados mediante aviso que se publicará por dos (2) veces con intervalo de diez (10) días entre uno y otro, en dos de los periódicos de mayor circulación en el Departamento o Municipio correspondiente, con el fin de que puedan presentar las objeciones que consideren pertinentes dentro de los veinte (20) días siguientes a la publicación del último aviso.” 1v. CONSIDERACIONES JURIDICAS El Código Civil de Colombia dispone una serie de reglas para dar aplicación a las normas en los casos particulares por parte de los funcionarios públicos, las que se encuentran establecidas en capítulo 4. Dentro de estas reglas se encuentra la que indica que cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal. De esta manera, conforme el Decreto 1076 de 2015 cuando la Autoridad Ambiental competente de acuerdo con estudios preliminares que debe realizar encuentre que es conveniente reglamentar el aprovechamiento de cualquier corriente o depósito de aguas públicas, así como las derivaciones que beneficien varios predios, con el fin de obtener una mejor distribución de las aguas de cada corriente o derivación? debe realizar una visita ocular y estudios de reglamentación de la corriente, los que servirán de base para elaborar el proyecto

de distribución de aguas. "Ibidem. “Artículo 27. <INTERPRETACION GRAMATICAL>. Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.” Decreto 1076 de 2015. “Artículo 2.2.3.2.13.1. Reglamentación del uso de las aguas. La Autoridad Ambiental competente con el fin de obtener una mejor distribución de las aguas de cada corriente o derivación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 156 y 157 del Decreto-ley 2811 de 1974, reglamentará cuando lo estime conveniente, de oficio o a petición de parte, el aprovechamiento de cualquier corriente o depósito de aguas públicas, así como las derivaciones que beneficien varios predios. Para ello se adelantará un estudio preliminar con el fin de determinar la conveniencia de la reglamentación, teniendo en cuenta el reparto actual, las necesidades de los predios que las utilizan y las de aquellos que puedan aprovecharlas.” Ibidem. “Artículo 2.2.3.2.13.4. Visita ocular y estudios de reglamentación de una corriente. La visita ocular y los estudios de reglamentación de una corriente serán efectuados por funcionarios idóneos en la materia, y comprenderán cuando menos los siguientes aspectos: (...)” Calle 37 No. 8 —40 Conmutador +57 6013323400 2 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

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DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica do de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

De acuerdo con el artículo 2.2.3.2.15, del citado decreto, el proyecto de distribución de aguas se comunicará mediante aviso por dos (2) veces con intervalo de diez (10) días entre uno y otro, en dos de los periódicos de mayor circulación en el Departamento o Municipio correspondiente, es decir que, primero se publica un aviso en los dos periódicos de mayor circulación del lugar y pasados diez (10) días se publica nuevamente un aviso en los dos periódicos de mayor circulación del lugar.

V. CONCLUSIONES De acuerdo con el artículo 2.2.3.2.13.5 del decreto 1076 de 205 el proyecto de distribución de aguas se comunicará mediante aviso que se debe publicar de la siguiente manera: primero se publica un aviso en los dos periódicos de mayor circulación en el Departamento o Municipio correspondiente y pasados diez (10) días se publica nuevamente un aviso en los dos periódicos de mayor circulación del lugar. Los usuarios o interesados contarán con 20 días desde la última publicación para realizar sus observaciones u objeciones.

El presente concepto se expide a solicitud de CAMILO BAUTISTA, y con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente,

A

G CARDO SIERRA BARRERA

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Proyectó: Jenny Marisel Moreno Arenas — Profesional Especializado OAJ Revisó: Emma Judith Salamanca - Asesora OAJ - Coordinadora Grupo de Conceptos en Normatividad y Políficas Sectoriales Calle 37 No. 8—40 3 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

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