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MINAMBIENTE - Concepto 240704-023988 de 2023

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 240704-023988 de 2023
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO :

DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica «grado de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

Bogotá D.C., 13.0000.2 04 .E 02.0.0 2.2 3.9.. .8 9_ 8 Al responder por favor citese este número 13002024E2023988]| Fecha Radicado: 2024-07-04 10:51:15 Señor(a) Codigo de Verificación: bb3df Folios: 7 e Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0 Anónimo N N ¡Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Correo electrónico: pepitoconsulta(Hhotmail.com ASUNTO — Concepto -— Consulta sobre Seguimiento ambiental. Radicado. 2024E1027946 Cordial saludo, Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto. |. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OFICINA ASESORA JURIDICA — OAJ Sobre el tema del asunto y consultados los archivos de la OAJ, se encuentran entre otros, los siguientes pronunciamientos: radicados de salida: 13002022E2020732 del 29

de noviembre de 2022 Il ANTECEDENTES JURIDICOS Para resolver la consulta en estudio, son aplicables las normas relacionadas con la Ley 991 de 1993 y el Decreto 1076? de 2015, que tratan los asuntos solicitados.

Ill ASUNTO A TRATAR

Las peticiones del usuario son las siguientes:

1. Qué consecuencias tiene el titular de un permiso/licencia ambiental en Colombia, que no atienda las visitas técnicas de seguimiento a dicho instrumento a pesar de haberle sido previamente programadas y avisadas por la autoridad ambiental competente?

2. Con qué antelación debe una autoridad ambiental competente avisar sobre la realización de una visita técnica de seguimiento a un permiso/licencia ambiental? 1 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.” 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.

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3. Cuántas veces debe avisarse o programarse la visita técnica de seguimiento por parte de la autoridad ambiental competente, si no se ha podido llevar a cabo tal visita a causa

de la no atención del titular del permiso/licencia ambiental?

4. Cuáles serían los motivos en los que puede ampararse el titular de un permiso/licencia ambiental en Colombia para no atender visitas técnicas de seguimiento previamente programadas y avisadas por la autoridad ambiental competente. Puede ampararse en varias ocasiones por alguno o varios de los motivos?

5. Qué medidas puede tomar la autoridad ambiental competente en contra del titular de un permiso/licencia ambiental por no atender las visitas técnicas de seguimiento?

6. Es posible que la autoridad ambiental competente inicie un proceso sancionatorio ambiental (Ley 1333 de 2009) en contra del titular de un permiso/licencia ambiental por no atender las correspondientes visitas técnicas de seguimiento? Existe alguna línea, directriz o instrucción al respecto?

7. Puede la autoridad ambiental competente anular, revocar, cancelar, dejar sin efectos, etc., el permiso/licencia ambiental por la no atención de las visitas técnicas de seguimiento?”

IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS Para atender su petición debemos iniciar considerando que las autoridades ambientales competentes, están facultadas para ejercer la función de evaluación, control y seguimiento ambiental de permisos, concesiones, autorizaciones y licencias ambientales, así como llevar a cabo el procedimiento para imponer medidas preventivas y sancionatorias conforme a la Ley 1333 de 2009 o aquellas que la modifique, derogue o sustituya.

A continuación, citaremos las siguientes disposiciones que tratan el tema: Artículo 31 de la Ley 99 de 1993: “FUNCIONES. Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones:

(...) 12) Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, solidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 2 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y , CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE : Proceso: Gestión jurídica do de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 otros usos, estas funciones comprenden expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos concesiones, autorizaciones y salvoconductos,.. . 17) Imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades, las medidas de policía y las sanciones previstas en la ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de daños causados;”... Artículo 66: “COMPETENCIAS DE GRANDES CENTROS URBANOS. Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón

de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. Además de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción, las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación...”. De igual manera el Decreto-Ley 3573 de 2011, por medio del cual crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA, prevé: “ARTÍCULO 3”. Funciones. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —-ANLAcumplirá, las siguientes funciones:

1. Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

2. Realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales...

7. Adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya...”.

Ahora bien, conforme con el Decreto 1076 de 2015, en el artículo 2.2.2.3.9.4, se

establece: “DEL MANUAL DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL DE PROYECTOS. Para el seguimiento de los proyectos, obras o actividades objeto de licencia ambiental o plan de manejo ambiental, las autoridades ambientales adoptarán los criterios definidos en el Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible...” Calle 37 No. 8-40 3 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

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Conforme con el manual de seguimiento ambiental de proyectos, adoptado por la Resolución 1552 de 2005 de este Ministerio, se tiene: “Artículo 3”. El procedimiento para dar aplicación por parte de las autoridades ambientales a los manuales de evaluación de estudios ambientales y de seguimiento ambiental de proyectos, que se adoptan mediante esta resolución, es el siguiente:

“11. PROCESO DE SEGUIMIENTO.

El Manual de Seguimiento tiene como objetivo establecer y definir criterios técnicos y el procedimiento para el seguimiento de proyectos licenciados o con planes de manejo ambiental establecidos. Para tal efecto se deben tener en cuenta los siguientes instructivos de trabajo contenidos en el Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos: Instructivo F. Visita de seguimiento ambiental de proyectos. Este instructivo tiene como objetivo establecer los pasos a seguir y los aspectos que se deben considerar durante la planificación y ejecución de la visita de seguimiento ambiental a los proyectos licenciados

y/o planes de manejo ambiental establecidos. De requerirse audiencia pública, se evaluará el cumplimiento de los requisitos formales y se procederá a ordenar la audiencia pública mediante auto”. Se destaca del manual, el siguiente aparte: INSTRUCTIVO F: Visitas de seguimiento ambiental de proyectosPágina 74. f) Comunicarle al beneficiario de la licencia ambiental la fecha de la visita de seguimiento para que se haga presente o delegue a un representante el recibimiento del ESA. Además, se le debe indicar al beneficiario de la licencia qué personas de su organización deben estar presentes los días de la visita (para las entrevistas), y los documentos que deben disponer en el sitio (para la revisión documental). Por su parte el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015, prevé: “CONTROL Y SEGUIMIENTO. Los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental, serán objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales, con el propósito de:

1. Verificarla eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas en relación con el plan de manejo ambiental, el programa de seguimiento y monitoreo, el plan de contingencia, así como el plan de desmantelamiento y abandono y el plan de inversión del 1%, si aplican.

2. Constatar y exigir el cumplimiento de todos los términos, obligaciones y condiciones que se deriven de la licencia ambiental o plan de manejo ambiental.

3. Corroborar el comportamiento de los medios bióticos, abióticos y socioeconómicos y de los recursos naturales frente al desarrollo del proyecto.

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4. Revisar los impactos acumulativos generados por los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental y localizados en una misma área de acuerdo con los estudios que para el efecto exija de sus titulares e imponer a cada uno de los proyectos las restricciones ambientales que considere pertinentes con el fin de disminuir el impacto ambiental en el área.

5. Verificar el cumplimiento de los permisos, concesiones o autorizaciones ambientales porel uso y/o utilización de los recursos naturales renovables, autorizados en la licencia ambiental.

6. Verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable al proyecto, obra o actividad.

7. Verificar los hechos y las medidas ambientales implementadas para corregir las contingencias ambientales ocurridas.

8. Imponer medidas ambientales adicionales para prevenir, mitigar o corregir impactos ambientales no previstos en los estudios ambientales del proyecto.

En el desarrollo de dicha gestión, la autoridad ambiental podrá realizar entre otras actividades, visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, hacer requerimientos, imponer obligaciones ambientales, corroborar técnicamente o a través de pruebas los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la licencia ambiental o plan de manejo ambiental. (subrayado fuera de texto). Frente a los proyectos que pretendan iniciar su fase de construcción, de acuerdo con

su naturaleza, la autoridad ambiental deberá realizar una primera visita de seguimiento al proyecto en un tiempo no mayor a dos (2) meses después del inicio de actividades de construcción.

9. Allegados los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), la autoridad ambiental competente deberá pronunciarse sobre los mismos en un término no mayor a tres (3) meses.

PARÁGRAFO lo. La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas...” Por lo anterior, se tiene que la autoridad ambiental competente, realiza control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades a través de la revisión documental y/o visita de campo al proyecto, con el propósito de verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas, constatar y exigir el cumplimiento de todos los términos, obligaciones y condiciones que se deriven de la licencia ambiental o plan de manejo ambiental, permisos, concesiones o autorizaciones ambientales por el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable al proyecto, imponer medidas Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 9 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

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DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica “tegrado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 ambientales adicionales para prevenir, mitigar o corregir impactos ambientales no previstos en los estudios ambientales del proyecto, entre otras.

A continuación, se responden las inquietudes del peticionario: 1Como consecuencia por la falta de atención de las visitas de seguimiento ambiental programadas y comunicadas por la autoridad ambiental al titular de la licencia ambiental, plan de manejo ambiental, autorización, concesión o permiso ambiental, las visitas de seguimiento ambiental programadas y comunicadas por la autoridad ambiental, puede ser un asunto de requerimiento administrativo o del inicio del procedimiento ambiental, conforme a la Ley 1333 de 2009, según sea el caso. 2-Conforme al Capitulo VPublicaciones, citaciones, comunicaciones y notificaciones de la Ley 1437 de 2011, (artículos 65 al 73) las visitas se deberán comunicar con un antelación de cinco (5) días a la realización de la mismas. 3-La autoridad competente deberá decidir conforme a las razones, motivos dados por el titular del licencia ambiental, plan de manejo ambiental, autorización, concesión o permiso ambiental, sobre la no atención de la visita programada; cuantas visitas debe programar para cumplir con la función del seguimiento ambiental. 4Este Ministerio no es competente para determinar cuáles son los motivos que puede argumentar el titular de la licencia ambiental, plan de manejo ambiental, autorización, concesión o permiso ambiental, para no atender la visita de seguimiento. 5Tal y como se manifestó en el numeral 1, la autoridad ambiental competente puede requerir administrativamente o iniciar procedimiento sancionatorio ambiental, contra el titular de la licencia ambiental, plan de manejo ambiental, autorización, concesión o permiso ambiental, por no atender la visita de seguimiento.

6. Tal y como se ha manifestado las autoridades ambientales con el ejercicio del

seguimiento y control ambiental, que es de ley, a los proyectos, obras o actividades que están amparados por la licencia ambiental, plan de manejo ambiental, autorización, concesión o permiso ambiental, a través de la revisión documental y/o visita de campo al proyecto, se tiene el propósito de verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas, constatar y exigir el cumplimiento de todos los términos, obligaciones y condiciones que se deriven de la licencia ambiental o plan de manejo ambiental, permisos, concesiones o autorizaciones ambientales por el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, además se verifica el cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable al proyecto, asimismo si hay lugar imponer medidas ambientales adicionales para prevenir, mitigar o corregir impactos ambientales no previstos en los estudios ambientales del proyecto, entre otras, y al impedir el ejercicio de la función se seguimiento ambiental a través de las visitas, es probable que se inicie el procedimiento sancionatorio ambiental de que trata la Ley 1333 de 2009, siendo aplicables las medidas preventivas y sancionatorias a que hayan lugar. Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 6 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTEY 0 PTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica grado de Gestión

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7En cuanto a la anulación del acto administrativo que otorga licencia ambiental o plan de manejo ambiental, permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, este asunto

lo conoce la justicia de lo contencioso administrativo, a través de la acción de nulidad, conforme con la Ley 1437 de 2011.

  1. CONCLUSIONES Se atiene a lo considerado previamente.

El presente concepto se expide con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente, Jefe Oficina Asesora Jurídica Elaboró- Carmen Lucia Pérez RodriguezAsesora. Coordinadora (e) Grupo conceptos y normatividad biodiversidad Calle 37 No. 8-40 7 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

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