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MINAMBIENTE - Concepto 240710-025134 de 2023

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 240710-025134 de 2023
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO

DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica «grado de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

AO O A 0 2 40 7E 22 0 2005 1 84

Al responder por favor citese este número 13002024E2025134] ) Fecha Radicado: 2024-07-10 16:13:36 Bogotá, Di. Gs Codigo de Verificación: cdddO Folios: 10

Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Doctor

PEDRO NEL MONTOYA MONTOYA

Director de Gestión Ambiental CORPORACIÓN AUTÓNOMA DEL VALLE DEL CAUCA - CVC Correo: notificacionesadministrativas(Dcvc.gov.co

Dirección: Carrera 56 No. 11-36

Santiago de Cali, Valle del Cauca.

Asunto: CONCEPTO JURÍDICO - Consulta relación del considerando y el resuelve de la Resolución 1433 de 2004 para su correcta aplicación por parte de las autoridades ambientales. — Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, tasa retributiva - Radicado No.2024E1024934 de 21 de mayo de 2024.

Respetado Doctor Montoya, Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en

abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto. Il. ASUNTO A TRATAR Se solicita lo siguiente: “1. La exigibilidad de un Plan de Manejo de Vertimientos se debe realizar únicamente a los usuarios prestadores del servicio público de alcantarillado que la Autoridad Ambienta (sic) le cobra la tasa retributiva?

2. Aquellos centros poblados ubicados en zona rural donde no se cobra la tasa retributiva dado que la recolección, transporte de las aguas residuales no cuenta con un sistema de alcantarillado formal y la evacuación se realiza en algunos sectores por medio de tratamiento individual que vierte al suelo o a un cuerpo de agua, en otro sector las viviendas vierten sin tratamiento al suelo o a un cuerpo de agua, o sectores con un tramo de alcantarillado que vierten al agua. ¿Es exigible la presentación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos a estos prestadores del servicio público de alcantarillado, que por lo regular son las alcaldías municipales?”.

Il. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ Concepto No. 13002023E2036372 de 22 de octubre de 2023 Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 1 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

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DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica «grado de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

IIl.. ANTECEDENTES JURÍDICOS La Ley 99 de 19931 estableció en su artículo 2” que este Ministerio es el “(...) organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de

definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible”. Adicionalmente, la referida ley en el artículo 23% determinó que “las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeografía o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente”. Con relación a la tasa retributiva, en el artículo 42 de la Ley en cita se dispone que: "ARTICULO 42. Tasas Retributivas y Compensatorias. La utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas, se sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas. También podrán fijarse tasas para compensar los gastos de mantenimiento de la renovabilidad de los recursos

naturales renovables. Queda así subrogado el artículo 18 del Decreto número 2811 de 1974. Para la definición de los costos y beneficios de que trata el inciso 2? del artículo 338 de la Constitución Nacional, sobre cuya base hayan de calcularse las tasas retributivas y compensatorias a las que se refiere el presente artículo, creadas de conformidad con lo dispuesto por el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto 2811 de 1974, se aplicará el sistema establecido por el conjunto de las siguientes reglas: a) La tasa incluirá el valor de depreciación del recurso afectado; b) El Ministerio del Medio Ambiente teniendo en cuenta los costos sociales y ambientales del daño, y los costos de recuperación del recurso afectado, definirá anualmente las bases sobre las cuales se hará el cálculo de la depreciación; c) El cálculo de la depreciación incluirá la evaluación económica de los daños sociales y ambientales causados por la respectiva actividad. Se entiende por daños sociales, entre otros, los ocasionados a la salud humana, el paisaje, la tranquilidad pública, los bienes públicos y privados y demás bienes con valor económico directamente afectados por la actividad contaminante. Se entiende por daño ambiental el que afecte el normal funcionamiento de los ecosistemas o la renovabilidad de sus recursos y componentes; d) El cálculo de costos así obtenido, será la base para la definición del monto tarifario de las tasas. Con base en el conjunto de reglas establecidas en el sistema de que trata el inciso anterior, el Ministerio del Medio Ambiente aplicará el siguiente método en la definición de los costos sobre cuya base hará la fijación del monto

tarifario de las tasas retributivas y compensatorias: a) A cada uno de los factores que incidan en la determinación 1 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones. Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 2 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTEY CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica grado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 de una tasa, se le definirán las variables cuantitativas que permitan la medición del daño; b) Cada factor y sus variables deberá tener un coeficiente que permita ponderar su peso en el conjunto de los factores y variables considerados; c) Los coeficientes se calcularán teniendo en cuenta la diversidad de las regiones, la disponibilidad de los recursos, su capacidad de asimilación, los agentes contaminantes involucrados, las condiciones socioeconómicas de la población afectada y el costo de oportunidad del recurso de que se trate; d) Los factores, variables y coeficientes así determinados serán integrados en fórmulas matemáticas que permitan el cálculo y determinación de las tasas correspondientes. Parágrafo 1". Las tasas retributivas y compensatorias se aplicarán incluso a la contaminación causada por encima de los límites permisibles sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que

haya lugar. El cobro de esta tasa no implica bajo ninguna circunstancia la legalización del respectivo vertimiento". Parágrafo 2”. Los recursos provenientes del recaudo de las tasas retributivas se destinarán a proyectos de inversión en descontaminación y monitoreo de la calidad del recurso respectivo. Para cubrir los gastos de implementación y seguimiento de la tasa, la autoridad ambiental competente podrá utilizar hasta el 10% de los recursos recaudados. Parágrafo 3”. Los recursos provenientes del recaudo de las tasas compensatorias se destinarán a la protección y renovación del recurso natural respectivo, teniendo en cuenta las directrices del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o quien haga sus veces. Para cubrir gastos de implementación y seguimiento de la tasa, la autoridad ambiental podrá utilizar hasta el diez por ciento (10%) de los recaudos. Parágrafo transitorio. El factor regional de la tasa retributiva por vertimientos para los prestadores del servicio público de alcantarillado en el territorio nacional se cobrará con el factor regional de 1 a los prestadores de los municipios; hasta el 31 de diciembre del 2024, plazo en el cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en conjunto con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, actualizarán los estudios, las evaluaciones y la fórmula con el que se calcula la tasa retributiva, así como los criterios de gradualidad para distribuir el factor regional en función de los compromisos asumidos por los prestadores del servicio público de alcantarillado, generando la correspondiente reglamentación con un esquema de tratamiento diferencial.”

El Artículo 1 de la Resolución 1433 de 2004?, estableció que el PSMV: “..es el conjunto de programas, proyectos y actividades, con sus respectivos cronogramas e inversiones necesarias para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos, incluyendo la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de las aguas residuales descargadas al sistema público. de alcantarillado, tanto sanitario como pluvial, los cuales deberán estar articulados con los objetivos y las metas de calidad y uso que defina la autoridad ambiental competente para la corriente tramo o cuerpo de agua. El PSMV será aprobado por la autoridad ambiental competente.” Para efectos de lo anterior, el artículo 3 de la citada Resolución dispone: “Arfículo 3. Horizonte de Planificación. La proyección del Flan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, se realizará para un horizonte mínimo de diez años y su ejecución se programará de acuerdo con el cronograma de actividades establecido en el mismo, en las fases de corto plazo (contado desde la presentación del PSMV hasta el 20 año), mediano plazo (contado desde el 20 hasta el 50 año) y largo plazo (contado desde el 50 hasta el 100 año). 2 Por la cual se reglamenta el artículo 12 del Decreto 3100 de 2003, sobre Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV, y se adoptan otras determinaciones. Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 3 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

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Por otro lado, el artículo 4 de la mencionada resolución, modificado por el artículo 1 de la Resolución 2145 de 2005, señala que “Las personas prestadoras del servicio público de alcantarillado y sus actividades complementarias, que requieran el PSMV, presentarán ante la autoridad ambiental competente, en un plazo no mayor de cuatro (4) meses contados a partir de la publicación del acto administrativo mediante el cual la autoridad ambiental competente defina el objetivo de calidad de la corriente, tramo o cuerpo de agua receptor”, la siguiente información: - Diagnóstico del sistema de alcantarillado, referido a la ¡identificación de las necesidades de obras y acciones con su orden de realización que permitan definir los programas. proyectos y actividades con sus respectivas metas físicas. El diagnóstico incluirá una descripción de la infraestructuras existente en cuanto a cobertura del servicio de alcantarillado (redes locales), colectores principales, número de vertimientos puntuales, Corrientes, tramos o cuerpos de agua receptores en área urbana y rural, interceptores o emisarios finales construidos, ubicación existente o prevista de sistemas de tratamiento de aguas residuales. El diagnóstico deberá acompañarse de un esquema, o mapa en el que se represente. - Identificación de la totalidad de los vertimientos puntuales de aguas residuales realizados en las áreas urbanas y rural por las personas prestadoras del servicio público domiciliario de alcantarillado y sus actividades complementarias y de las respectivas corrientes, tramos o cuerpos de agua receptores.

  • Caracterización de las descargas de aguas residuales y caracterización de las corrientes. tramos o cuerpos de agua receptores, antes y después de cada vertimiento identificado.

Documentación del estado de la corriente, tramo o cuerpo de agua receptor en términos de calidad, a partir de la Información disponible y de la caracterización que de cada corriente, tramo o cuerpo de agua receptor realice la persona prestadora del servicio público de alcantarillado y de sus actividades complementarias, al menos en los parámetros básicos que se señalan en el artículo 60 de la presente resolución, - Proyecciones de la carga contaminante generada, recolectada. transportada y tratada, por vertimiento y por corriente, tramo o cuerpo de agua receptor, a corto plazo (contado desde la presentación del PSMV hasta el 20 año), mediano plazo (contado desde el 20 hasta el 50 año) y largo plazo (contado desde el 50 hasta el 100 año). Se proyectará al menos la carga contaminante de las sustancias o parámetros objeto de cobro de tasa retributiva. - Objetivos de reducción del número de vertimientos puntuales para el corto plazo (contado desde la presentación del PSMV hasta el 20 año), mediano plazo (contado desde el 20 hasta el 50 año) y largo plazo (contado desde el 50 hasta el 100 año), y cumplimiento de sus metas de calidad. que se propondrán como metas individuales de reducción de carga contaminante. - Descripción detallada de los programas, proyectos y actividades con sus respectivos cronogramas e inversiones en las fases de corto, mediano y largo plazo, para los alcantarillados sanitario y pluvial y cronograma de cumplimiento de la norma de vertimientos. Cuando se cuente con sistemas de tratamiento de aguas residuales,

se deberá indicar y programar las acciones principales para cubrir incrementos de cargas contaminantes causados por crecimientos de la población, garantizar la eficiencia del sistema de tratamiento y la calidad definida para el efluente del sistema de tratamiento. - En los casos en que no se cuente con sistema o sistemas de tratamiento de aguas residuales, se deberán indicar las fechas previstas de construcción e iniciación de operación del sistema de tratamiento. 3 Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1433 de 2004 sobre Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV. Calle 37 No. 8 — 40 Conmutador +57 6013323400 4 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y O PTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica Sisters integrado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 - Formulación de indicadores de seguimiento que reflejen el avance físico de las obras programadas y el nivel de logro de los objetivos y metas de calidad propuestos, en función de los parámetros establecidos de acuerdo con la normatividad ambiental vigente. PARÁGRAFO lo. Las metas individuales deberán medirse por indicadores que reflejen el impacto de las acciones en el estado del recurso hídrico. Para ello, se deberán incorporar como mínimo los siguientes indicadores: volumen total de agua residual generada en el área de actuación de la persona prestadora del servicio público de alcantarillado y de sus actividades complementarias, volumen de agua residual colectada, cantidad de carga contaminante asociada por vertimiento, volumen total de las aguas residuales que son objeto de tratamiento

señalando el nivel y eficiencia del tratamiento efectuado, nivel de carga contaminante removida, número de vertimientos puntuales eliminados y número de conexiones erradas eliminadas. PARÁGRAFO 2o. En caso que la persona prestadora del servicio que requiera el PSMV no presente el estudio en el plazo a que se refiere el presente artículo, la autoridad ambiental competente podrá requerirlo sin perjuicio de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar”. Por su parte el artículo 5 de la cita resolución, señala: Artículo 5. Evaluación de la Información y Aprobación del PSMV. Una vez presentada la información, la autoridad ambiental competente dispondrá de un término máximo de 30 días hábiles para solicitar al prestador del servicio, información adicional en caso de requerirse. La persona prestadora del servicio, dispondrá de un término máximo de 30 días hábiles para allegar la información requerida. Recibida la información o vencido el término de requerimiento. la autoridad ambiental competente decidirá mediante Resolución motivada la aprobación o no del PSMV, en un término que no podrá ser mayor de 60 días hábiles. El PSMV contendrá el nombre e identificación del prestador del servicio de alcantarillado y sus actividades complementarias y los requisitos, condiciones, términos y obligaciones que debe cumplir durante la vigencia del mismo. (....) Adicionalmente, el artículo 6 de la Resolución 1433 de 2004, establece que el seguimiento y control de la ejecución del PSMV, “ ..se realizará semestralmente por parte de la autoridad ambiental competente en cuanto al avance físico de las actividades e inversiones programadas, y anualmente con respecto a la meta individual de reducción de carga

contaminante establecida, para lo cual la persona prestadora del servicio público de alcantarillado y de sus actividades complementarias, entregará los informes correspondientes.” El Artículo 2.2.3.3.4.18 DEL DECRETO 1076 DE 2015 estableció que: “El prestador del servicio de alcantarillado como usuario del recurso hídrico, deberá dar cumplimiento a la norma de vertimiento vigente y contar con el respectivo permiso de vertimiento o con el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos -PSMV reglamentado porla Resolución 1433 de 2004 del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.” Por otra parte, que al regular en su artículo 2.2.3.3.5.12 lo referente al requerimiento del Plan de Cumplimiento, en su parágrafo 2” determinó que “Los prestadores del servicio público domiciliario de alcantarillado, se regirán por lo dispuesto en los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos aprobados por la autoridad ambiental competente, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 1433 de 2004...”. Calle 37 No. 8— 40 5 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y - CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica grado de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

La Ley 1753 de 2015, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, en el artículo 228

establece: “AJUSTE DE LA TASA RETRIBUTIVA. Los Planes de Saneamiento Manejo de Vertimientos (PSMV) y el cálculo de factor regional de tasas retributivas se ajustarán a 1 de manera inmediata cuando quiera que existan retrasos en las obras por razones no imputables al prestador del servicio público de alcantarillado. El Gobierno nacional a través de los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Vivienda, Ciudad y Territorio reglamentará las condiciones bajos las cuales las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales verificarán los motivos que dieron lugar al incumplimiento de los PSMV”. Lo anterior, se encuentra reglamentado en el Decreto 2141 de 2016, por medio del cual se adicionó una sección al Decreto 1076 de 2015, en relación con el ajuste a la tasa retributiva y PSMV.

IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS Establecida la normativa relacionada anteriormente, se precisa: 1-¿La exigibilidad de un Plan de Manejo de Vertimientos se debe realizar únicamente a los usuarios prestadores del servicio público de alcantarillado que la Autoridad Ambienta (sic) le cobra la tasa retributiva?

Al respecto se señala que, el artículo 2.2.3.3.4,18 del Decreto 1076 de 2015 establece que el prestador del servicio de alcantarillado como usuario del recurso hídrico, deberá dar cumplimiento a la norma de vertimiento vigente y contar con el respectivo permiso de vertimiento o con el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos -PSMV reglamentado

por la Resolución 1433 de 2004 del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y por otra parte, que al regular en su artículo 2.2.3.3.5.12 lo referente al requerimiento del Plan de Cumplimiento, en su parágrafo 2” determinó que “Los prestadores del servicio público domiciliario de alcantarillado, se regirán por lo dispuesto en los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos aprobados por la autoridad ambiental competente, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 1433 de 2004. En el marco de lo anterior, la Resolución 1433 de 2004 “Por la cual se reglamenta el artículo 12 del Decreto 3100 de 2003, sobre Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV, y se adoptan otras determinaciones”, señala entre otras reglas la siguiente: “Artículo 1. “Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV. Es el conjunto de programas, proyectos y actividades, con sus respectivos cronogramas e inversiones necesarias para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos, incluyendo la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de las aguas residuales descargadas al sistema público de alcantarillado, tanto sanitario como pluvial, los cuales deberán estar articulados con los objetivos y las metas de calidad y uso que defina la autoridad ambiental competente para la corriente, tramo o cuerpo de agua" Puede suceder, que el prestador del servicio de alcantarillado (como usuario del recurso hídrico) esté en capacidad de cumplir con la norma de vertimiento vigente, por ende, deberá solicitar ante la autoridad ambiental competente, el

correspondiente permiso de vertimiento, en caso contario deberá presentar ante la misma autoridad para su aprobación, un Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos -PSMV. Por otro lado, en materia de tasa retributiva y su cobro el Decreto 1076 de 2015, indica: Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 6 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica Dustecia rtegrado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 “ARTÍCULO 2.2.9.7.2.1. Definiciones. Para los efectos del presente capítulo se adoptan las siguientes definiciones: (...) Usuario. Es toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, que realiza vertimientos puntuales en forma directa o indirecta al recurso hídrico. (..). ARTÍCULO 2.2.9.7.2.3. Sujeto Activo. Son competentes para cobrar y recaudar la tasa retributiva por vertimientos puntuales al recurso hídrico, las autoridades ambientales señaladas en el artículo 2.2.9. 7.2.2 del presente capítulo. ARTÍCULO 2.2.9.7.2.4. Sujeto Pasivo. Están obligados al pago de la tasa retributiva todos los usuarios que realicen vertimientos puntuales directa o indirectamente al recurso hídrico. ARTÍCULO 2.2.9.7.2.5. Tasa retributiva por vertimientos puntuales. Es aquella que cobrará la autoridad ambiental

competente a los usuarios por la utilización directa e indirecta del recurso hídrico como receptor de vertimientos puntuales directos o indirectos y sus consecuencias nocivas, originados en actividades antrópicas o propiciadas por el hombre y actividades económicas o de servicios, sean o no lucrativas. La tasa retributiva por vertimientos puntuales directos o indirectos, se cobrará por la totalidad de la carga contaminante descargada al recurso hídrico. La tasa retributiva se aplicará incluso ala contaminación causada por encima de los límites permisibles sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar. El cobro de la tasa no implica bajo ninguna circunstancia la legalización del respectivo vertimiento”. En atención a lo anterior, se entiende que la tasa retributiva como instrumento económico, es de naturaleza accesoria al permiso o al PSMV y busca el cumplimiento de la norma de vertimiento evitando con ello afectar el factor regional. Respecto a los sujetos obligados al pago de la Tasa Retributiva, el Decreto 1076 de 2015, determina que usuario del recurso hídrico “Es toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, que realiza vertimientos puntuales en forma directa o indirecta al recurso hídrico” (artículo 2.2.9,7.2.1), y frente al tributo ambiental señala como “sujeto pasivo” a todos los usuarios que realicen vertimientos puntuales directa o indirectamente al recurso hídrico, es decir son los obligados al pago de la respectiva tasa. En ese orden de ideas, la exigibilidad del PSMV no está condicionada al cobro de la tasa retributiva, y por el contrario,

están obligados al pago de la tasa retributiva todos los usuarios que realicen vertimientos puntuales directa o indirectamente al recurso hídrico, según lo dispone el artículo 2.2.9.7.2.4 del Decreto 1076 de 2015: “(...) Sujeto Pasivo. Están obligados al pago de la tasa retributiva todos los usuarios que realicen vertimientos puntuales directa o indirectamente al recurso hídrico (...)” resaltándose además que “(...) El cobro de la tasa no implica bajo ninguna circunstancia la legalización del respectivo vertimiento (...)” conforme a lo señalado en el artículo 2.2.9.7.2.5 del Decreto 1076 de 2015. En relación con las tasas ambientales la Corte Constitucional en la C-495/96, estableció: “TASAS AMBIENTALES —Naturaleza. Las tasas ambientales se originan en la utilización de un bien de uso público cuya conservación está a cargo del Estado (ambiente sano). El Estado está en la obligación de garantizar un ambiente sano a sus habitantes, en consecuencia, su conservación constituye un costo que debe ser pagado por quienes "utilizan el ambiente" en forma nociva.” (Subrayado fuera de texto) (...) e). Sujeto pasivo. El sujeto pasivo es cualquier persona natural o jurídica, que si bien no se encuentra totalmente determinado es determinable, en función de ocurrencia del hecho gravable, y por tanto se establece con plenitud su identidad, situación constitucionalmente razonable en la configuración legal de los elementos esenciales de la obligación tributaria2. Estima la Corte que si la norma jurídica producida por el legislador consagra la forma de determinación del sujeto pasivo de la obligación tributaria, ella no puede ser declarada inexequible por eventual

indeterminación del sujeto pasivo. Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 7 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica grado de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

En este marco de ideas, son sujetos pasivos de la tasa retributiva, todos los usuarios que realizan vertimientos puntuales directa o indirectamente al recurso hídrico e incluso la tasa retributiva se aplicará a la contaminación causada por encima de los límites permisibles sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar. Señala además el ordenamiento jurídico, que el cobro de la tasa no implica bajo ninguna circunstancia la legalización del respectivo vertimiento, lo que implica la posibilidad de realizar el cobro de la misma. Es oportuno indicar que el artículo 12 del entonces Decreto 31004 , determinó que los usuarios prestadores del servicio público de alcantarillado, sujetos al pago de la tasa retributiva, deberán presentar a la Autoridad Ambiental Competente el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos -PSMV, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expidió este Ministerio (Resolución 1433 de 2004); obligación que a la postre fue recogida por el artículo 10 del Decreto 2667 de 20125 , hoy en día compilado por el artículo 2.2.9.7.3.3 del Decreto 1076 de 2015.

Sobre este último asunto se debe tener en cuenta lo dispuesto por el Decreto 2141 de 2016, por medio del cual se adicionó una sección al Decreto 1076 de 2015, en relación con el ajuste a la tasa retributiva y PSMV, en el marco de los dispuesto, entre otros, por el artículo 2.2.9.7.7.6. del Decreto 1076 de 2015.

2. Aquellos centros poblados ubicados en zona rural donde no se cobra la tasa retributiva dado que la recolección, transporte de las aguas residuales no cuenta con un sistema de alcantarillado formal y la evacuación se realiza en algunos sectores por medio de tratamiento individual que vierte al suelo o a un cuerpo de agua, en otro sector las viviendas vierten sin tratamiento al suelo o a un cuerpo de agua, o sectores con un tramo de alcantarillado que vierten al agua. ¿Es exigible la presentación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos a estos prestadores del servicio público de alcantarillado, que por lo regular son las alcaldías municipales? (...)”.

En el artículo 2.2.2.3.4.18 del Decreto 1076 de 2015, se indica que: (...) Artículo 2.2.3.3.4.18. Responsabilidad del prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado. El prestador del servicio de alcantarillado como usuario del recurso hídrico, deberá dar cumplimiento a la norma de vertimiento vigente y contar con el respectivo permiso de vertimiento o con el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) reglamentado por la Resolución 1433 de 2004 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o

la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Igualmente, el prestador será responsable de exigir respecto de los vertimientos que se hag

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