MINAMBIENTE - Concepto 240712-025513 de 2022
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 240712-025513 de 2022
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2022
MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO DMA DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica elena
Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10
Bogotá, D.C. 12023 0.0. Z 0 2 8 E 2.0 2. D 2018 > Al responder por favor citese este número 13002024E2025513 S j8 Fecha Radicado: 2024-07-12 12:32:29 enora Codigo de Verificación: 2ec27 Folios: 5 DIANA CAROLINA ARTEAGA ARROYO Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0 Coordinadora (E) Punto de Atención Regional Pasto Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Agencia Nacional Minera Asunto: ConceptoDerecho de petición de consultaResolución 1628 de 2015 y prórrogas Radicado. 2024E1031886 Cordial saludo, Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto. l. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OFICINA ASESORA JURIDICA — OAJ Sobre el tema del asunto y consultados los archivos de la OAJ, se encuentran los conceptos con radicado de salida
13002023E2016480, 13002023E2037138 y 13002024E2022129
Il ANTECEDENTES JURIDICOS Para resolver la consulta en estudio, son aplicables las normas relacionadas con la Ley 991 de 1993, Decreto Ley 3570? de 2011, Ley 17533 de 2015, Ley 1955 de 2019, Ley 2250 de 2022 y Decreto 1076 de 2015. Ill ASUNTO A TRATAR La petición, es la siguiente: “1 ¿Pueden los titulares y/o beneficiarios mineros de Contratos de Concesión y Contratos de Concesión Especial otorgados y perfeccionados antes de la expedición de la Resolución No. 1628 de 13 de julio de 2015, iniciaro realizar 1 “por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.” 2 por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible 3 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”. 4 por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”. 5 Por medio del cual se establece un marco jurídico especial en materia de Legalización y Formalización Minera, así como para su financiamiento, comercialización y se establece una normatividad especial en materia $ “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.
Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 ] www.minambiente.g0v.cO Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y 0 ( CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica grado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 actividades de exploración dentro de las áreas superpuestas con Zonas de protección y desarrollo de recursos naturales renovables y del medio ambiente?
2. En caso de ser afirmativa la respuesta anterior, ¿Qué actividades de exploración se encontraría facultados a realizar dentro de las áreas superpuestas con Zonas de protección y desarrollo de recursos naturales renovables y del medio ambiente? Y ¿Que permisos ambientales deberán solicitarse? 3. ¿Pueden los titulares y/o beneficiarios mineros de Licencias de Explotación, Licencias Especiales de Explotación, Registros de Propiedad Privada, Contratos de Concesión, Contratos de Concesión Especial y Autorizaciones Temporales (respectivamente), otorgados y perfeccionados antes de la expedición de la Resolución No. 1628 de 13 de julio de 2015, iniciar o realizar actividades de construcción y montaje y explotación de minerales, dentro de las áreas superpuestas con Zonas de protección y desarrollo de recursos naturales renovables y del medio ambiente; si los mismos ya cuentan con instrumento técnico aprobado por la Autoridad Minera y instrumento ambiental (Licencia Ambiental y/o Plan de Manejo Ambiental) aprobado por la autoridad ambiental competente?.
4. En caso de ser afirmativa la respuesta anterior, ¿Qué actividades de construcción y montaje y explotación de minerales, se encontraría facultados a realizar dentro de las áreas superpuestas con Zonas de protección y desarrollo
de recursos naturales renovables y del medio ambiente? Y ¿Para llevar a cabo dichas actividades es necesario que previamente tramiten la modificación de dichos instrumentos ambientales ante la competente a efectos de eliminar el área superpuestas del área licenciada?
5. Si por el contrario la respuesta numero 3 es negativa, ¿Qué sucede con el instrumento ambiental (Licencia Ambiental y/o Plan de Manejo Ambiental) aprobado para esos proyectos mineros? ¿Existe alguna posibilidad y/o trámite que permita que estos títulos mineros desarrollen actividades de construcción y montaje y explotación de minerales?”
IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS Para dar respuesta al peticionario, desarrollaremos los siguientes asuntos: e Zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente dando aplicación al principio de precaución, declaradas y delimitadas en la Resolución 1628 de 2015 y sus prórrogas A través de la Resolución 1628 de 2015, de este Ministerio, “Por la cual se declaran y delimitan unas zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente y se toman otras determinaciones”, se consideró y motivó entre otros aspectos los siguientes: “Que frente al peligro de daño grave e irreversible que representa la autorización y desarrollo de actividades mineras de exploración, sin evaluación ambiental previa, el documento denominado 'Documento técnico de soporte para una medida de precaución que proteja temporalmente los sitios en los cuales se adelantan procesos de declaratoria de
áreas protegidas”, señala lo siguiente: (...) “Que la protección del medio ambiente es uno de los más importantes cometidos estatales, ya que la constitucionalización del concepto de desarrollo sostenible obliga a pensar en los derechos de las generaciones
futuras, la conservación del ambiente, la preservación de los recursos naturales y de las áreas de especial importancia ecológica. Sin embargo, tales derechos y deberes constitucionales representados en los valores naturales de estas Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 2 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DEAMBIENTE Y A Alo loteo) DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica srado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 áreas, se encuentra en peligro frente a la posibilidad de realizar actividades mineras sin que previamente se hayan evaluado particularmente sus impactos y al mismo tiempo sin que hayan concluido los procedimientos para su protección definitiva, puesto que la realización de este tipo de actividades puede conllevar a daños irreversibles en aquellas zonas que debieron ser objeto de una especial protección”. “Que teniendo en cuenta todo lo anterior y partiendo de la premisa de que el principio de precaución exige una postura activa de anticipación, con un objetivo de previsión de la futura situación medioambiental a efectos de optimizar el entorno de vida natural”, es necesario tomar medidas de carácter excepcional que permitan proteger transitoriamente la diversidad biológica allí presente, del peligro inminente a las que se vería avocada por el desarrollo de actividades mineras sin evaluación ambiental previa, mientras se surte todo el proceso administrativo de declaratoria específica y definitiva por parte de Parques Nacionales Naturales de Colombia y este Ministerio”. (...) “Que dicha medida administrativa excepcional consistirá en su declaración y delimitación como zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente y ordenará su inscripción a partir de la fecha en el
catastro minero nacional, para efectos de que sobre las mismas, la autoridad minera nacional no otorgue nuevas concesiones mineras”. De la parte resolutiva, citamos los siguientes artículos: “ARTÍCULO 1: Declarar como zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente dando aplicación al principio de precaución, de las siguientes zonas delimitadas en los siguientes polígonos: (...) “ARTÍCULO 2: Esta declaratoria estará vigente por el término de dos (2) años contados a partir de la publicación del presente acto administrativo. Este Ministerio con fundamento en los resultados y estado de avance de los procesos de delimitación y declaración definitivos, podrá prorrogar el término anteriormente señalado. “ARTÍCULO 3: Ordenar a la Agencia Minera Nacional la inclusión de estas áreas en el Catastro Minero Nacional. A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución sobre las áreas aquí declaradas y delimitadas no podrán otorgarse nuevas concesiones mineras”. (Subraya propia) La mencionada Resolución 1628 de 2015, ha sido prorrogada por medio de las Resoluciones 1433 del 13 de julio del 2017, 1310 del 13 de julio del 2018, 708 de 2021 y 0630 del 6 de julio del 2023. De manera especial, citaremos el artículo 4 de la Resolución 0630 de 2023, que expresa: “Artículo 4.- Catastro Minero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución 1628 del 13 de julio de 2015, la Agencia Nacional de Minería no podrá otorgar nuevas concesiones mineras, contratos especiales de exploración y explotación y
cualquier otro tipo de contratos sujetos a regímenes especiales, en las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales y del medio ambiente, de que trata este acto administrativo”. Se considera que en estas resoluciones contemplan todas las actividades mineras (exploración y explotación minera) reguladas en el país.
Respuesta a sus interrogantes: Calle 37 No. 8-40
Conmutador +57 6013323400 3 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTEY A - CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica grado de Gestión
Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10
1. En este caso el contar con el solo requisito minero no es suficiente para realizar la actividad minera, por lo tanto, la autoridad ambiental, no otorgaría los permisos, autorizaciones, concesiones ambientales y por lo tanto no se permite adelantar la actividad minera.
2. Teniendo en cuenta que la respuesta a la pregunta anterior no posibilita adelantar la actividad minera, no hay supuesto para responder su inquietud.
3. Ante una situación consolidada como es el caso planteado (la persona cuenta con el requisito minero y el requisito ambiental), esta situación deberá ser respetada por la autoridad ambiental competente, sin embargo si la actividad pone en riesgo los elementos de la biodiversidad que se están protegiendo con el área temporal, la autoridad ambiental, en ejercicio del seguimiento ambiental podrá imponer medidas más restrictivas, en aras de la protección del medio ambiente y de prevalencia del interés general sobre los intereses particulares del concesionario minero. 4, El proyecto que cuenta con los requisitos legales exigidos (minero-y ambiental), por considerarse como una
situación consolidada, podrá el titular desarrollar las obras, acciones y actividades autorizadas, sin embargo tal y como se señaló en la respuesta anterior, desde el ámbito ambiental, la autoridad ambiental en ejercicio de la función de seguimiento ambiental, podrá entre otras atribuciones, “imponer a cada uno de los proyectos las restricciones ambientales que considere pertinentes con el fin de disminuir el impacto ambiental en el área” tal y como lo prevé el artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 de 2015, que contempla: “Control y seguimiento. Los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental, serán objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales, con el propósito de:
1. Verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas en relación con el plan de manejo ambiental, el programa de seguimiento y monitoreo, el plan de contingencia, así como el plan de desmantelamiento y abandono y el plan de inversión del 1%, si aplican.
2. Constatar y exigir el cumplimiento de todos los términos, obligaciones y condiciones que se deriven de la licencia ambiental o plan de manejo ambiental. 3, Corroborar el comportamiento de los medios bióticos, abióticos y socioeconómicos y de los recursos naturales frente al desarrollo del proyecto. 4, Revisar los impactos acumulativos generados por los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental y localizados en una misma área de acuerdo con los estudios que para el efecto exija de sus titulares e imponer a cada uno de los proyectos las restricciones ambientales que considere pertinentes con el fin de disminuir el impacto ambiental en el área.
5. Verificar el cumplimiento de los permisos, concesiones o autorizaciones ambientales por el uso y/o utilización de los recursos naturales renovables, autorizados en la licencia ambiental.
6. Verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable al proyecto, obra o actividad.
7. Verificar los hechos y las medidas ambientales implementadas para corregir las contingencias ambientales ocurridas.
8. Imponer medidas ambientales adicionales para prevenir, mitigar o corregir impactos ambientales no previstos en los estudios ambientales del proyecto.
En el desarrollo de dicha gestión, la autoridad ambiental podrá realizar entre otras actividades, visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, hacer requerimientos, imponer obligaciones ambientales, corroborar técnicamente o a través de pruebas los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la licencia ambiental o plan de manejo ambiental...? 5, Teniendo en cuenta que en la respuesta a la petición 3, se considera que debe respetarse la situación consolidada, no hay supuesto para responder su interrogante, En todo caso se reitera que las actividades mineras Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 4 www.minambiente.sov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y - CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica grado de Gestión
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(exploración y explotación, deben contar con el tirulo minero y la autorización ambiental que se requiera, según el caso.
- CONCLUSIONES Se atiene a lo concluido previamente.
El presente concepto se expide, con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente, Elaboró- Carmen Lucia Pérez RodriguezAsesora Revisó- Myriam Amparo Andrade Hernández-Asesora Coordinadora Grupo de conceptos y normatividad biodiversidad Calle 37 No. 8-40 5 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia