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MINAMBIENTE - Concepto 240926 037919 de 2024

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 240926 037919 de 2024
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

MINISTERIO DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SOSTENIBLE

CONCEPTO JURÍDICO

Proceso: Gestión jurídica

Versión: 1

Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

Calle 37 No. 8 – 40 Conmutador +57 6013323400 1 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

Bogotá D.C.,

Señor

HENRY CONTRERAS JARAMILLO

Especialista en Gerencia del Medio Ambiente Hcasesorias.gerencia@gmail.com Celular 3212633841 Bogotá D.C. Colombia

Asunto: CONCEPTO JURÍDICO . Resolución 256 del 22 de febrero 2018. Ejecución del Plan de Compensaciones del Componente Biótico y Tramite de Ajuste del Plan de Compensación. Radicado

2024E1031932 del 27 de junio de 2024.

Respetado señor Contreras Jaramillo:

Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011 , por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.

I. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ

Una vez revisados los pronunciamientos emitidos con anterioridad por la Oficina Asesora Jurídica del

presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.

I. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ

Una vez revisados los pronunciamientos emitidos con anterioridad por la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se encuentra el siguiente radicado de salida 8140-E2-034874 del 14 de diciembre de 2020.

II. ANTECEDENTES JURIDICOS

  • Constitución Política de Colombia de 1991

“(…) ARTÍCULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”

En concordancia,

“(…) ARTÍCULO 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Al responder por favor citese este número 13002024E2037919

Fecha Radicado: 2024-09-26 15:37:39

Codigo de Verificación: 774c2 Folios: 9

Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0

Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMINISTERIO DE AMBIENTE Y

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CONCEPTO JURÍDICO

Proceso: Gestión jurídica

Versión: 1

Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

Calle 37 No. 8 – 40

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Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.”

  • Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”.

(…) ARTÍCULO 1. Principios generales ambientales, De la citada norma establece dentro de los principios generales ambientales “2. la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada de forma sostenible.”

(…) ARTÍCULO 5. Funciones del Ministerio de Medio Ambiente. “14. Definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas”

(…) ARTÍCULO 49. De la obligatoriedad de la Licencia Ambiental. la ejecución de obras, el

ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas”

(…) ARTÍCULO 49. De la obligatoriedad de la Licencia Ambiental. la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que, de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de una licencia ambiental.

(…) ARTÍCULO 50. De la Licencia Ambiental . Se entiende por Licencia Ambiental la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con l a prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada (…)

  • Ley 165 de 1994 “Por medio de la cual se aprueba el "Convenio sobre la Diversidad Biológica", hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992.”

En donde las partes contratantes se comprometen a reglamentar o administrar los recursos biológicos importantes para la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de las áreas protegidas, para garantizar la conservación y utilización sostenible y a promov er la protección de ecosistemas y hábitat naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales.

Decreto 3573 de 2011 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones”.

“ARTÍCULO 3°. Funciones. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– cumplirá, las siguientes funciones:

se dictan otras disposiciones”.

“ARTÍCULO 3°. Funciones. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– cumplirá, las siguientes funciones:

(…)MINISTERIO DE AMBIENTE Y

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1. Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

2. Realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales.”

  • Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente

y Desarrollo Sostenible”.

Artículo 2.2.2.3.1.1. Define las medidas de compensación así:

Medidas de compensación: “Son las acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no puedan ser evitados, corregidos o mitigados”

  • Resolución 256 del 22 de febrero 2018 “Por medio de la cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible actualiza el Manual de Compensación del Componente Biótico”

“ARTÍCULO 1. Objeto y ámbito de aplicación. Adoptar la actualización del Manual de Compensación del

Sostenible actualiza el Manual de Compensación del Componente Biótico”

“ARTÍCULO 1. Objeto y ámbito de aplicación. Adoptar la actualización del Manual de Compensación del Componente Biótico en ecosistemas terrestres para los proyectos, obras o actividades, listados en su anexo 4 y que están sujetos a:

1. Procedimiento de licenciamiento ambiental de conformidad con lo dispuesto en el Titulo 2, Capitulo 3, del Decreto 1076 de 2015.

2. Sustracción temporal o definitiva de un área de reserva forestal de orden nacional o regional, según las disposiciones señaladas en la Resolución 1526 de 2012 1, o la norma que la modifique, sustituya o derogue.

3. Permiso de aprovechamiento forestal único, según las disposiciones señaladas en el artículo 2.2.1.1.1.1 y siguientes del Decreto 1076 de 2015.

Parágrafo 1: El Manual hace parte integral de la presente resolución y estará disponible para consulta en la pagina web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Parágrafo 2: El Manual de Compensaciones del Componente Biótico en ecosistemas terrestres, no aplica a las compensaciones que se deriven del medio abiótico y socioeconómico. ” (Negrillas y subrayas fuera de texto original).

“(…) Artículo 3. Ejecución del Plan de Compensaciones del Componente Biótico. La implementación del Plan de Compensación deberá iniciarse a mas tardar dentro de los seis (6) meses a partir de la realización del impacto o afectación por el proyecto, obra o actividad sujeto de licenciamiento ambiental o aprovechamiento único forestal. En el caso de sustracción temporal o definitiva de reservas

realización del impacto o afectación por el proyecto, obra o actividad sujeto de licenciamiento ambiental o aprovechamiento único forestal. En el caso de sustracción temporal o definitiva de reservas forestales será a partir de la ejecutoria del acto administrativo que apruebe el plan de compensación.”

1Se realiza cita textual del artículo, no obstante, se aclara que la Resolución 1526 de 2012 fue derogada por la Resolución 110 del 22 de febrero de 2022, como se expone ampliamente en el texto.MINISTERIO DE AMBIENTE Y

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“(…) Artículo 4. Ajustes del Plan de Compensación del Componente Biótico . Los planes de compensación de que trata la presente resolución podrán ser ajustados, sin que para ello deba tramitarse la modificación del acto administrativo que autorizó la ejecución del proyecto, obra o actividad, siempre y cuando se mantenga el ecosistema objeto de compensación, y para los siguientes casos:

1. Cambio del predio(s) o beneficiarios donde se implementará(n) la(s) medida(s), manteniéndose en el ecosistema objeto de compensación.

2. Cambio en el plazo de implementación de las medidas, que no excedan el 30 % del plazo inicial.

3. Cambio en las acciones, modos, mecanismos y formas de implementación definidas en el manual.”

ecosistema objeto de compensación.

2. Cambio en el plazo de implementación de las medidas, que no excedan el 30 % del plazo inicial.

3. Cambio en las acciones, modos, mecanismos y formas de implementación definidas en el manual.”

Parágrafo: Cualquier otra circunstancia que implique ajustes en las medidas de compensaciones impuestas en el respectivo acto administrativo, deberá ser sometido al procedimiento de modificación de la autorización ante la autoridad ambiental competente, de conformidad con los procedimientos fijados en la ley para el efecto.”

“(…) Artículo 5. Tramite del ajuste del plan de compensación . Para la aplicación del artículo anterior, el titular de la autorización ambiental presentará la propuesta de ajuste del plan de compensación ante la autoridad ambiental competente con destino al expediente respectivo, para que en el marco del seguimiento ambiental sea objeto de análisis y aprobación por parte de esta.” (Subrayado y resaltado fuera de texto)

  • Resolución 110 del 2 2 de enero de 2022 . “Por la cual se establecen las actividades, requisitos y procedimiento para la sustracción de área de las reservas forestales nacionales y regionales para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública e interés social y se dictan otras disposiciones”

Respecto al numeral 2 del artículo 1 de la Resolución 256 del 22 de febrero 2018 , resulta pertinente indicar en relación con el ámbito y objeto de aplicación , el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible , vio la necesidad de derogar la Resolución 1526 de 2012 salvo los artículos 7 y 8 únicamente en lo concerniente a los términos de referencia (establecidos en los Anexos I, II y III de la Resolución 1526 del 2012), que

necesidad de derogar la Resolución 1526 de 2012 salvo los artículos 7 y 8 únicamente en lo concerniente a los términos de referencia (establecidos en los Anexos I, II y III de la Resolución 1526 del 2012), que permanecerán vigentes hasta que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expida los nuevos términos referencia para el trámite de sustracción.

La derogatoria de la Resolución 1526 del 2012 , tuvo como objetivos expedir una nueva regulación que actualizara las actividades que requerían adelantar el trámite de sustracción temporal, regular las solicitudes del trámite para los casos contempladas en el inciso segundo del artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974, racionalizar el trámite de sustracción de reservas forestales y generar efici encia mediante procesos de interoperabilidad y oralidad, en el marco en lo establecido en los decretos 019 de 2012 y 2106 de 2019, así como regular el procedimiento a seguir para la sustracción de reservas frente al acaecimiento de desastre o calamidad pública y establecer el cobro por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento del trámite de sustracción.

En consecuencia, fue expedida la Resolución 110 del 28 de enero de 2022, a través de la cual el Ministerio de Ambiente estableció las actividades, requisitos, procedimiento y cobro por servicios de evaluación, control y seguimiento para la sustracción de las zonas de reservas forestales, establecidas mediante la Ley 2ª de 1959 y el Decreto 0111 de 1959 y para las áreas de reservas forestales protectoras y protectoras – productoras.MINISTERIO DE AMBIENTE Y

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1959 y el Decreto 0111 de 1959 y para las áreas de reservas forestales protectoras y protectoras – productoras.MINISTERIO DE AMBIENTE Y

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Así las cosas, tratándose de lo contemplado en el numeral 2 del artículo 1 de la Resolución 256 del 22 de febrero 2018, se referirá a lo regulado a través de la Resolución 110 del 28 de enero de 2022 , salvo los artículos 7 y 8 únicamente en lo concerniente a los términos de referencia establecidos en los Anexos I, II y III de la Resolución 1526 del 2012, que permanecerán vigentes hasta que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expida los nuevos términos referencia para el trámite de sustracción.

“(…) Capitulo IX . Compensación.

Artículo 23. Medidas de Compensación. La sustracción temporal o definitiva de un área de la reserva forestal implica la imposición de medidas de compensación de conformidad con el manual de compensación del componente biótico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las cuales estarán a cargo de los titulares de la sustracción.

Parágrafo. En los casos que para el desarrollo de la actividad para la cual se solicita la sustracción del área de la reserva forestal sea necesaria la obtención de licencia ambiental , planes de manejo

estarán a cargo de los titulares de la sustracción.

Parágrafo. En los casos que para el desarrollo de la actividad para la cual se solicita la sustracción del área de la reserva forestal sea necesaria la obtención de licencia ambiental , planes de manejo ambiental, permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, las medidas de compensación a que se refiere el presente artículo, serán independientes de las medidas que se establezcan para prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos que se puedan ocasionar durante la ejecución del proyecto objeto de licenciamiento ambiental o del instrumento administrativo respectivo.”

  • Resolución 1428 del 31 de julio de 2018, “Por la cual se modifica los artículos 9, 10 y 12 de la Resolución 256 de 2018 por medio de la cual se adopta la actualización del Manual de Compensaciones Ambientales del Componente Biótico y se toman otras determinaciones”

Atendiendo los diferentes escenarios técnicos y jurídicos que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sostuvo con actores y autoridades ambientales, se observó la necesidad de modificar los artículos 9, 10 y 12 de la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, con el fin de dar certeza a la aplicabilidad jurídica del régimen de transición por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, las Corporaciones Autónomas Reinales y las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urba nos de que trata el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, establecimientos públicos ambientales creadas mediante la ley 768 de 2002 y 1617 de 2013.

  • Manual de Compensación del Componente Biótico

A su vez el manual de compensación refiere:

“9. Consideraciones Generales.

de 2002 y 1617 de 2013.

  • Manual de Compensación del Componente Biótico

A su vez el manual de compensación refiere:

“9. Consideraciones Generales.

“ (…) 8. La implementación del plan de compensación deberá iniciarse a más tardar dentro los seis meses a partir de la realización del impacto o afectación por el proyecto, obra o actividad sujeto de licencia ambiental o aprovechamiento único forestal de bosque natural . En el caso de sustracción temporal o definitiva, será a partir de la ejecutoria del acto administrativo que apruebe el plan de compensación. El interesado podrá solicitar ante la autoridad competente, debidamente sustentada, la prórroga del inicio de actividades correspondientes al plan de compensación. Para el caso deMINISTERIO DE AMBIENTE Y

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proyectos, obras o actividades cuyos impactos o afectaciones se realicen por fases de ejecución, el desarrollo del plan de compensaciones de estos impactos o afectaciones será presentado por cada fase del proyecto.” (Subrayado y resaltado fuera de texto)

III. ASUNTO A TRATAR:

El señor Henry Contreras Jaramillo, elev ó solicitud ante esta Cartera Ministerial, en el que solicita se emita concepto jurídico respecto a la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, a continuación, se transcribe el texto de la consulta:

El señor Henry Contreras Jaramillo, elev ó solicitud ante esta Cartera Ministerial, en el que solicita se emita concepto jurídico respecto a la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, a continuación, se transcribe el texto de la consulta:

1. Con base en el artículo 3. de la Resolución No. 0256 del 22 de febrero 2018, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que señala "ARTÍCULO 3. EJECUCIÓN DEL PLAN DE COMPENSACIONES DEL COMPONENTE BIÓTICO. implementación del plan de compensación deberá iniciarse a más tardar dentro de los seis (6) meses a partir de la realización del impacto o afectación por el proyecto, obra o actividad sujeto de licencia ambiental o aprovechamiento único forestal." para e l caso de proyectos viales (vías nuevas, doble calzadas, túneles, entre otros) q ue tengan licencia ambiental y estén obligados a tener, estos planes de compensación del componente biótico Pregunta: ¿el inicio en la implementación el plan, seria entonces una vez se realice el impacto o afectación del corredor licenciado más seis meses?

A manera de ejemplo, si el proyecto vial inició en el año 2020, avanza a 31 de julio de 2024 en un 40% en la afectación del corredor que genera la obligación de compensar y termina la realización del impacto que obliga a la compensación del componente biótico en mayo de 2025 al 100%, la implementación del plan en mención (Plan de Compensación del Componente Biótico) se entiende entonces que debería iniciar a más tardar en noviembre del año 2025 o diciembre de 2025. Por favor validar.

plan en mención (Plan de Compensación del Componente Biótico) se entiende entonces que debería iniciar a más tardar en noviembre del año 2025 o diciembre de 2025. Por favor validar.

2. Con base en el artículo 3 de la resolución No 0256 del 22 de febrero 2018, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que señala "ARTÍCULO 5. TRÁMITE DEL AJUSTE DEL PLAN DE COMPENSACIÓN.

Para la aplicación del artículo anterior, el titular de la autorización ambiental presentará la propuesta de ajuste del plan de compensación ante la autoridad ambiental competente con destino al expediente respectivo, para que, en el marco del seguimiento ambiental, sea objeto de análisis y aprobación por parte de esta.

Pregunta: ¿Es posible pedir a la entidad competente (artículo 2 de la citada resolución 0256 de 2018), que analice y apruebe el ajuste del plan anticipadamente y no en el marco del seguimiento ambiental?

Lo anterior teniendo en cuenta que entidades públicas como el lNVIAS o la ANI, se necesitan las inversiones de recursos públicos para la implementación de dichos planes de compensación, en tiempos determinados, que a veces no hacen sincronía con los procesos propios de seguimiento ambiental de la autoridad ambiental competente.

IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS

Atendiendo la consulta presentada, se procede a analizar y p ara hacer una breve introducción con relación al instrumento ambiental, en donde es necesario considerar aspectos como la competencia de la Autoridad Ambiental, el seguimiento del instrumento ambiental y las medidas de compensación, a efectos de atender de manera puntual las preguntas elevadas por el peticionario en específic o sobre la Resolución 256 del 22MINISTERIO DE AMBIENTE Y

Ambiental, el seguimiento del instrumento ambiental y las medidas de compensación, a efectos de atender de manera puntual las preguntas elevadas por el peticionario en específic o sobre la Resolución 256 del 22MINISTERIO DE AMBIENTE Y

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de febrero 2018 “Por medio de la cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible actualiza el Manual de Compensación del Componente Biótico”

Del compendio normativo citado en el acápite de antecedente jurídicos de la presente respuesta puede concluirse que esta Cartera Ministerial tiene dentro de sus funciones la de definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas (Ley 99 de 1993).

Ahora bien en cuando a la necesidad de asignar compensaciones por pérdida de biodiversidad y específicamente para el medio biótico en ecosistema terrestre mediante Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adoptó el Manual de Asignación de Compensaciones por Perdida de Biodiversidad , n o obstante, al observarse la necesidad de establecer lineamiento para las compensaciones del componente biótico para los demás permisos , autorizaciones

Compensaciones por Perdida de Biodiversidad , n o obstante, al observarse la necesidad de establecer lineamiento para las compensaciones del componente biótico para los demás permisos , autorizaciones ambientales, extender el ámbito de aplicación a las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible y los Establecimientos Públicos Ambientales de que trata el artículo 66 de la ley 99 de 1993 y las leyes 768 de 2002, 1625 y 1617 de 2013.

En razón a lo anterior, fue adoptado mediante la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018 la actualización del Manual de Compensación del Componente Biótico , derogando la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012.

Adicionalmente, señalando su obligatoriedad en el numeral 1 del referido artículo así: “1. Procedimiento de licenciamiento ambiental de conformidad con lo dispuesto en el Titulo 2, Capitulo 3, del Decreto 1076 de 2015, entre otros.”

Adicionalmente, señala el capítulo IX de la Resolución 110 del 28 de enero de 2022 , respecto a las medidas de compensación refiere que la sustracción temporal o definitiva de un área de la reserva forestal implica la imposición de medidas de compensación de conformidad con el manual de compensación del componente biótico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las cuales estarán a cargo de los titulares de la sustracción.

Refiriendo además en su parágrafo que en los casos que para el desarrollo de la actividad para la cual se solicita la sustracción del área de la reserva forestal sea necesaria la obtención de licencia ambiental, planes de manejo ambiental, permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, las medidas de compensación

solicita la sustracción del área de la reserva forestal sea necesaria la obtención de licencia ambiental, planes de manejo ambiental, permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, las medidas de compensación a que se refiere el presente artículo, serán independientes de las medidas que se establezcan para prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos que se puedan ocasionar durante la ejecución del proyecto objeto de licenciamiento ambiental o del instrumento administrativo respectivo.

Al respecto, las medidas de compensación son las acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no puedan ser evitados, corregidos o mitigados , que a su vez son incluidas en la Licencia Ambiental requerida para los proyectos o actividades conforme a lo establecido en la ley 99 de 1993 y en concordancia al Decreto 1076 de 2015.MINISTERIO DE AMBIENTE Y

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Aspecto que deberá tener en cuenta el peticionario.

Así las cosas y conforme a lo expuesto por el peticionario es pertinente indicarle que dentro de las Competencias de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– se encuentran:

(…)

1. Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de

Competencias de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– se encuentran:

(…)

1. Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

2. Realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales.”

Lo anterior en concordancia con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, en donde se establece quien avalúa y aprueba el Plan de Compensación del componente biótico propuesto de acuerdo con las competencias otorgadas por la ley.

Adicionalmente, es imperativo que el peticionario verificar el manual de compensación del componente biótico el cual conforme a lo contemplado en el parágrafo 1 del Artículo 1 de la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, hace parte integral de dicho instrumento normativo y que estableció en sus consideraciones generales: “La implementación del plan de compensación deberá iniciarse a más tardar dentro los seis meses a partir de la realización del impacto o afectación por el proyecto, obra o actividad sujeto de licencia ambiental o aprovechamiento único forestal de bosque natural . En el caso de sustracción temporal o definitiva, será a partir de la ejecutoria del acto administrativo que apruebe el plan de compensación. El interesado podrá solicitar ante la autoridad competente, debidamente sustentada, la prórroga del inicio de actividades correspondientes al plan de compensación. Para el caso de proyectos, obras o actividades cuyos impactos o afectaciones se realicen por fases de ejecución, el desarrollo del plan de compensaciones de estos impactos o afectaciones será presentado por cada fase del proyecto.” (Subrayado y resaltado fuera de texto)

proyectos, obras o actividades cuyos impactos o afectaciones se realicen por fases de ejecución, el desarrollo del plan de compensaciones de estos impactos o afectaciones será presentado por cada fase del proyecto.” (Subrayado y resaltado fuera de texto)

En segundo término, y conforme a lo expuesto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco de sus competencias, expidió la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, en el marco de sus competencias y finalmente es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (para el caso concreto), en el marco de sus competencias, siendo este último el encargado de evaluar las solicitudes de Licencia Ambiental , pronunciarse sobre su otorgamiento en los plazos definidos por la normativa vigente y realice seguimiento a la misma, sea quien analice y apruebe el ajuste del plan anticipadamente y no en el marco del seguimiento ambiental.

V. CONCLUSIONES

De lo expuesto en el presente documento se puede concluir lo siguiente:

  • La implementación del plan de compensación deberá iniciarse a más tardar dentro los seis meses a partir de la realización del impacto o afectación por el proyecto, obra o actividad sujeto de licencia ambiental o aprovechamiento único forestal de bosque natural. En el caso de sustracción temporal o definitiva, será a partir de la ejecutoria del acto administrativo que apruebe el plan de compensación. El interesado podrá solicitarMINISTERIO DE AMBIENTE Y

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ante la autoridad competente, debidamente sustentada, la prórroga del inicio de actividades correspondientes al plan de compensación. Para el caso de proyectos, obras o actividades cuyos impactos o a

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