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MINAMBIENTE - Concepto 240927 038007 de 2024

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 240927 038007 de 2024
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

MINISTERIO DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SOSTENIBLE

CONCEPTO JURÍDICO

Proceso: Gestión jurídica

Versión: 1

Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

Calle 37 No. 8 – 40 Conmutador +57 6013323400 1 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

Bogotá, D.C,

Señora:

ANA ESTEFANY MEJÍA MENDIVIL

Mejiaana.mendivil@gmail.com

ASUNTO: Respuesta a solicitud de concepto sobre el plan de acción cuatrienal de las Corporaciones Autónomas Regionales trasladado por competencia por el Departamento

Administrativo de la Función Pública. Radicado No. 2024E1023611.

Respetada señora Ana:

Teniendo en cuenta que el Departamento Administrativo de la Función Pública, dio traslado a esta entidad el derecho de petición de la referencia, comedidamente nos permitimos dar respuesta al mismo en el marco de nuestras funciones y competencias en los siguientes términos:

Sea lo primero señalar, que la respuesta otorgada por parte de esta oficina, se realiza con base en insumo dado por la Dirección de Ordenamiento Ambiental Territorial y Sistema Nacional Ambiental – SINA de este ministerio.

I. ASUNTO A TRATAR:

La peticionaria formuló las siguientes preguntas:

1. ¿Durante el desarrollo de la Audiencia Pública es opcional o no la participación del Consejo Directivo de que trata el artículo 26 de la ley 99 de 1993, es decir que en caso de que el Consejo directivo no haga presencia en la fecha y hora citada para tal fin, la audiencia

Consejo Directivo de que trata el artículo 26 de la ley 99 de 1993, es decir que en caso de que el Consejo directivo no haga presencia en la fecha y hora citada para tal fin, la audiencia podría desarrollarse sin problema alguno? 2. ¿Al afirmar la norma que debe presentarse el Plan de Acción Cuatrienal ante el Consejo Directivo, esto implica que el mismo cuente con al menos el número mínimo de miembros exigido para llevar a cabo una sesión de consejo, o por el contrario podría bien a su menester participar 1, 2, o 3 miembros del consejo y entenderse que para los efectos del desarrollo de la audiencia se da cumplimiento a la presentación del Plan ante el CONSEJO DIRECTIVO? 3. ¿Es viable entender que la participación del consejo directivo en esta audiencia sería correcta al estar presente algunos de sus miembros sin que se cuente con el quorum necesario para considerar la presencia del consejo directivo como órgano colegiado?

Al responder por favor citese este número 13002024E2038007

Fecha Radicado: 2024-09-27 09:07:42

Codigo de Verificación: 0263a Folios: 3

Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0

Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMINISTERIO DE AMBIENTE Y

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CONCEPTO JURÍDICO

Proceso: Gestión jurídica

Versión: 1

Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

Calle 37 No. 8 – 40 Conmutador +57 6013323400 2 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

Adicionalmente se formulan las siguientes preguntas:

Calle 37 No. 8 – 40 Conmutador +57 6013323400 2 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

Adicionalmente se formulan las siguientes preguntas: 1. ¿Es potestativo o no que la Audiencia Pública de que trata la norma sea presidida por el presidente del Consejo directivo o su delegado, entendiendo que po dría cualquier otro miembro del Consejo directivo sin ser delegado o asignado por la mayoría de sus miembros, presidir y dirigir la Audiencia? 2. ¿En caso de que por razones justificadas el presidente del Consejo directivo o su delegado no asista a la Audiencia, el consejo directivo podría elegir un presidente ad-hoc? 3. ¿En caso de ser procedente la designación de un presidente ad -hoc, es necesario que dicha decisión sea tomada por el Consejo Directivo con el respectivo quiorum decisorio, o por el contrario bien podrían algunos de sus miembros, esto es, 1, 2, o 3 (número infoerior al quorum) designar potestativamente la presidencia y dar inicio a la reunión correspondiente?

II. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OFICINA ASESORA JURÍDICA: A la fecha no se han emitido conceptos por parte de la Oficina Asesora Jurídica respecto al tema.

III. ANTECEDENTES JURÍDICOS

➢ Artículo 2.2.8.6.4.1 y siguientes del Decreto 1076 de 2015.

IV. CONSIDERACIONES JURÍDICAS En primer lugar, es importante recordar que el Plan de Acción Cuatrienal de las Corporaciones Autónomas Regionales se encuentra regulado en el artículo 2.2.8.6.4.1. y siguientes del Decreto 1076 de 2015.

En primer lugar, es importante recordar que el Plan de Acción Cuatrienal de las Corporaciones Autónomas Regionales se encuentra regulado en el artículo 2.2.8.6.4.1. y siguientes del Decreto 1076 de 2015. Sobre el tema, el artículo 2.2.8.6.4.2. dispone que “La presentación del Plan de Acción Cuatrienal en Audiencia Pública a que se refiere la presente Sección, tendrá como objeto presentar por parte del Director General de las Corporaciones Autónomas Regionales ante el Consejo Directivo y a la comunidad en general, el proyecto de Plan de Acción Cuatrienal, se hará en audiencia pública con el fin de recibir comentarios, sugerencias y propuestas de ajuste.” Ahora bien, en cuanto a los participantes e intervinientes respecta, el artículo 2.2.8.6.4.7. ibídem, prevé que a la audiencia pública podrá asistir cualquier persona, sin emba rgo, solo po drán intervenir: El Director General de la Corporación Autónoma Regional respectiva, los miembros del Consejo Directivo, 3 representantes de la asamblea corporativa, el Procurador General de la Nación o su delegado, el Contralor General de la República o su delegado, el defensor del pueblo o su delegado y las personas inscritas previamente. En cuanto a la instalación y desarrollo de la audiencia, el artículo 2.2.8.6.4.8. ibídem, dispone que la audiencia pública será presidida por el Presidente del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional o su delegado, quien a su vez hará las veces de moderador y designará un secretario.MINISTERIO DE AMBIENTE Y

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un secretario.MINISTERIO DE AMBIENTE Y

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Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

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También dispone dicho artículo, que el Presidente del Consejo Directivo, dará lectura al orden del día e instalará la audiencia pública, señalando el objeto y alcance de la misma. Finalmente, en cuanto al tema respecta, dispone el artículo 2.2.8.6.4.10 ibídem que ”Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia pública, el Director General de la Corporación Autónoma Regional deberá presentar el proyecto definitivo de Plan de Acción Cuatrienal, al Consejo Directivo para su aprobación, el cual deberá aprobarse mediante acuerdo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación.”

V. CONCLUSIONES

En concordancia con lo anterior y para efectos de responder las preguntas formuladas en la consulta, se concluye:

1. De acuerdo con el artículo 2.2.8.6.4.7 del Decreto 1076 de 2015, a la audiencia pública podrá asistir cualquier persona, entre ellos los miembros del Consejo Directivo, quienes dada su condición tienen la potestad de intervenir durante el desarrollo de la misma.

La norma no establece como requisito condicionante para el desarrollo de dicha Audiencia Pública que se cuente con la presencia de los miembros del Consejo Directivo. No obstante, s í

condición tienen la potestad de intervenir durante el desarrollo de la misma. La norma no establece como requisito condicionante para el desarrollo de dicha Audiencia Pública que se cuente con la presencia de los miembros del Consejo Directivo. No obstante, s í se requiere la asistencia del Presidente del Consejo Directivo o su delegado, como quiera que es quien la instala, modera, designa al secretario y en general preside su desarrollo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.8.6.4.8 del Decreto 1076 de 2015.

2. Considerándose que el plan de acción se someterá a consideración y aprobación del Consejo Directivo, la presentación ante el Consejo Directivo de que trata el artículo 2.2.8.6.4.10 del Decreto 1076 de 2015, se debe realizar en el marco de una sesión de est e cuerpo colegiado, lo cual implica que se cumpla con el quorum previsto en los estatutos corporativos para deliberar válidamente.

No debe confundirse la Audiencia Pública de que trata el artículo 2.2.8.6.4.3 del Decreto 1076 de 2015 con la presentaci ón del proyecto de Plan de Acci ón Cuatrienal ante el Consejo Directivo prevista en el art ículo 2.2.8.6.4.10 de la misma norma, pues corresponde a dos momentos diferentes del proceso de formulación del dicho plan.

3. La norma es imperativa en el sentido de establecer que quien preside la audiencia pública es el presidente del Consejo Directivo de la Corporación o su delegado, al tiempo que n o prevé la figura de presidente ad -hoc, esto implica que para el desarrollo de la audiencia de que trata el

el presidente del Consejo Directivo de la Corporación o su delegado, al tiempo que n o prevé la figura de presidente ad -hoc, esto implica que para el desarrollo de la audiencia de que trata el artículo 2.2.8.6.4.2 y siguientes del Decreto 1076 de 2015, sea indispensable contar con la presencia del presidente del Consejo Directivo o su delegado. Atentamente,

ALICIA ANDREA BAQUERO ORTEGÓN

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Elaboró: Jaime Andrés Echeverría Rodríguez, Contratistas Grupo Conceptos y Normatividad en y Políticas Sectoriales – OAJ con insumo realizado por Edna Rocío Vanegas Rodríguez (DOAT). Insumo revisado y aprobado por Gustavo Adolfo Carrión Barrero

(Director OAT).

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