MINAMBIENTE - Concepto 240930 000111 de 2024
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 240930 000111 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
Bogotá, o.e.
PARA: DE:
ASUNTO:
Arnbi1:finte CIRCULAR a ,ca or: Ventanilla Minambiente nexos: O Ministerio de Ambiente Desarrollo Sostenible
AUTORIDADES AMBIENTALES COMPETENTES1
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
ACLARACIÓN SOBRE EL COBRO DE TASAS
COMPENSATORIAS POR EL APROVECHAMIENTO DE LOS
ECOSISTEMAS DE GUADUALES Y BAMBUSALES, DE
MANGLARES Y OTROS; Y POR EL MANEJO SOSTENIBLE DE
LA FLORA SILVESTRE V LOS PRODUCTOS FORESTALES NO
MADERABLES.
El artículo 42 de la Ley 99 de 19932 establece que, para la definición de los costos y beneficios de que trata el inciso 2 del artículo 338 de la Constitución Política de Colombia3, sobre cuya base se deben calcular las tasas retributivas y compensatorias, se aplicará el sistema, establecido por el conjunto de reglas definidas en el citado artículo. Con base en dicho conjunto de reglas, le compete al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, aplicar el método definido en el artículo ídem, para la definición de los costos sobre cuya base se hará la fijación del monto tarifario de las tasas. 1 Autoridad ambiental competente: incluye a las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, a las autoridades ambientales de los grandes centros urbanos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos ambientales a los que hace alusión las Leyes 768 de 2002 y 1617 de 2013 y Parques Nacionales Naturales de Colombia.
Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos ambientales a los que hace alusión las Leyes 768 de 2002 y 1617 de 2013 y Parques Nacionales Naturales de Colombia. 2 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones. 3 La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
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Página 1 1 3 F-E-SIG-24:V7 02-08-2024r; .ti,rn bi ente Con fundamento en lo anterior, le compete al Gobierno Nacional, reglamentar las tasas tanto retributivas como compensatorias, en el marco de lo consagrado en el artículo 42 de la Ley 99 de 1993. En este sentido, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1390 de 2018 "Por el cual se adiciona un Capítulo al Título 9/ de la Parte 2/ del Libro 2/ del Decreto
en el artículo 42 de la Ley 99 de 1993. En este sentido, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1390 de 2018 "Por el cual se adiciona un Capítulo al Título 9/ de la Parte 2/ del Libro 2/ del Decreto 1076 de 2015/ Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible/ en lo relacionado con la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable en bosques naturales y se dictan otras disposiciones". Ahora bien/ es conveniente aclarar que, es función de las autoridades ambientales competentes, de acuerdo con el numeral 13 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993: 13) Recaudar/ conforme a la ley/ las contribuciones/ tasa/ derechos/ tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables/ fijar su monto en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente. De tal manera que, es su función recaudar, entre otras, la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable en bosques naturales, con base en la reglamentación definida por el Gobierno Nacional en el Decreto 1390 de 2018 y por lo dispuesto en la Resolución 1479 de 2018 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que fija la tarifa mínima para el cobro de la reseñada tasa; cobro que debe generarse cuando se configura el hecho gravable y no es sujeto de cobro retroactivo. En ese mismo sentido, es pertinente señalar que el artículo 9 del Acuerdo 048 de 1982 del INDERENA, estableció la tasa compensatoria por aprovechamiento
y no es sujeto de cobro retroactivo. En ese mismo sentido, es pertinente señalar que el artículo 9 del Acuerdo 048 de 1982 del INDERENA, estableció la tasa compensatoria por aprovechamiento de la estipe o cogollo de la palma Naidí (Euterpe sp.), en bosques de dominio público, siendo esta la única reglamentación vigente para el cobro de la tasa compensatoria por el manejo sostenible de la flora silvestre y los productos forestales no maderables en el país, la cual deberá ser cobrada por las autoridades ambientales competentes. Así las cosas, hasta tanto el Gobierno Nacional no reglamente el sistema y método de la tasa compensatoria por el aprovechamiento de los ecosistemas de guaduales y bambusales, manglares y otros; y por el manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables; las autoridades ambientales competentes no están facultadas por ley para liquidar, fijar o establecer la tarifa para el cobro de dichas tasas. De igual manera, no podrán cobrar tasas compensatorias ni aplicar las disposiciones del Decreto 1390 de 2018 y la Resolución 1479 de 2018, por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
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Página 2 1 3 F-E-SIG-24:V7 02-08-2024aprovechamiento de los ecosistemas y productos forestales no maderables señalados anteriormente; con excepción del cobro al aprovechamiento de la
Página 2 1 3 F-E-SIG-24:V7 02-08-2024aprovechamiento de los ecosistemas y productos forestales no maderables señalados anteriormente; con excepción del cobro al aprovechamiento de la estipe o cogollo de la palma Naidí (Euterpe sp.), como ya se indicó. Lo anterior, con la finalidad de salvaguardar, los principios del derecho tributario consagrados en la Constitución Política, principalmente el de legalidad y el marco de competencias definidas en la ley, a efectos de evitar el cobro de un tributo ambiental sin un sustento o soporte legal, recordando que el cobro de la tasa en estas condiciones, puede dar lugar a que la autoridad ambiental competente incurra en el fenómeno jurídico del cobro de lo no debido; al paso que, los sujetos pasivos están en el campo del pago de lo no debido, con la consecuencia natural de ello, que no es otra cosa, que la autoridad ambiental, deba devolver la totalidad de los dineros cobrados a los sujetos objeto del mismo. Finalmente, desde esta cartera, queremos reconocer y agradecer la disposición y colaboración de las autoridades ambientales competentes en la implementación de los diferentes instrumentos económicos ambientales en el territorio y les reiteramos el llamado, a que la fijación de tasas por el uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables, se fundamente en el sistema y método establecido en el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 y con observancia del marco de competencias definidas en el ordenamiento jurídico. Cordialmente, mbiente y 7 rrollo Sostenible Aprobó: José Manuel Perea Garcés-Jefe Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles Alicia Andrea Baquero Ortegón-Jefe Oficina Asesora Jurídica
Cordialmente, mbiente y 7 rrollo Sostenible Aprobó: José Manuel Perea Garcés-Jefe Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles Alicia Andrea Baquero Ortegón-Jefe Oficina Asesora Jurídica Revisó: Carlos Enrique Díaz - Coordinador GAES ONVS, - Luz Stella Pulido - Coordinadora GIByRFNHéctor Abel Castellanos Pérez - Contratista OAJ Elaboró: Hernán Yanguatin - Profesional Especializado ONVS, Juan Felipe Solorzano - Contratista ONVS, Guillermo Murcia Profesional Especializado DBBSE, Carolina Eslava - Enlace jurídico DBBSE-GEFCA, Yohana Lemus, Martha Castrillón, Mery Ladino, Orfy Revueltas, Yazmín Pérez y Gina MartínezContratistas DBBSE. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
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