🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINAMBIENTE - Concepto 250103-000116 de 2025

Ministerio de Ambiente

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 250103-000116 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

MINISTERIO DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SOSTENIBLE

CONCEPTO JURÍDICO

Proceso: Gestión jurídica

Versión: 1

Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

Calle 37 No. 8 – 40 Conmutador +57 6013323400 1 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

Bogotá, D. C.

Señor

ANDRÉS LEONARDO ÁVILA LOZANO

Carrera 4A 11 - 51 Purificación, Tolima andresavilozano@gmail.com

Asunto: respuesta solicitud de concepto jurídico – regulación de los aprovechamientos forestales de las especies frutales. Radicado No. 2024E1054564

Respetado Señor Ávila,

Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.

I. ASUNTO A TRATAR

Teniendo en cuenta el radicado del asunto, le corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, pronunciarse frente a los siguientes interrogantes:

1. Si actualmente en nuestro ordenamiento jurídico colombiano existe otra regulación aparte de la que se encuentra

Teniendo en cuenta el radicado del asunto, le corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, pronunciarse frente a los siguientes interrogantes:

1. Si actualmente en nuestro ordenamiento jurídico colombiano existe otra regulación aparte de la que se encuentra contemplada en el Decreto 1076 de 2015, para realizar el aprovechamiento forestal de especies frutales en Colombia. 2. ¿Es viable jurídicamente que las Corporaciones autónomas regionales y las de desarrollo sostenible exijan el trámite de permisos o autorizaciones para realizar aprovechamientos forestales de especies frutales dependiendo de la ubicación en donde estos se encuentren?

3. Los aprovechamientos forestales de especies frutales a qué clase de aprovechamientos se podrían asimilar según las definiciones del Decreto 1076 de 2015, ¿domésticos, aislados, persistentes o únicos?

II. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ

Sobre el tema objeto de consulta, no existen conceptos previos emitidos por este ministerio; no obstante, como insumo técnico para la presente respuesta , se tomó en cuenta el aporte técnico realizado por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos (DBBSE), de este mismo ministerio allegado bajo radicado 2024E3018981.

III. ANTECEDENTES JURÍDICOS

Las especies frutales, entendidas dentro del contexto normativo del artículo 2.2.1.1.12.13 del Decreto 1532 de 2019, compilado en el Decreto 1076 de 2015, como aquellas con características leñosas que podrán ser objeto deMINISTERIO DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SOSTENIBLE

CONCEPTO JURÍDICO

Proceso: Gestión jurídica

Versión: 1

DESARROLLO SOSTENIBLE

CONCEPTO JURÍDICO

Proceso: Gestión jurídica

Versión: 1

Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

Calle 37 No. 8 – 40 Conmutador +57 6013323400 2 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

aprovechamiento para obtener productos forestales, caso en el cual , requerirán únicamente del salvoconducto único nacional en línea, SUNL, de conformidad con las Resoluciones 1909 de 2017 y 081 de 2018 de esta cartera ministerial. El Decreto 2811 de 1974 establece que, los modos para adquirir el derecho a usar los recursos naturales renovables de dominio público son, por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación, de conformidad con su artículo 51, y cuando los recursos forestales se encuentran ubicados en predios de propiedad privada o colectiva, el derecho a su aprovechamiento se adquiere mediante autorización, según el artículo 216 del precitado decreto ley, y la Ley 70 de 1993.

De otra parte, respecto a las clases de aprovechamiento, el Decreto ley 2811 de 1974 dispone que:

ARTÍCULO 212.- Los aprovechamientos pueden ser persistentes, únicos o domésticos.

ARTÍCULO 213.- Son aprovechamientos forestales persistentes los que se efectúan con la obligación de conservar el rendimiento normal del bosque con técnicas silvícolas que permitan la renovación del recurso.

ARTÍCULO 214.- Son aprovechamientos forestales únicos los que técnicamente se realicen en bosques localizados

rendimiento normal del bosque con técnicas silvícolas que permitan la renovación del recurso.

ARTÍCULO 214.- Son aprovechamientos forestales únicos los que técnicamente se realicen en bosques localizados en suelos que deban ser destinados a usos diferentes del forestal. El permiso para aprovechamiento forestal único puede contener la obligación de dejar limpio el terreno al acabarse el aprovechamiento, pero no la de renovar o conservar el bosque.

ARTÍCULO 215.- Son aprovechamientos forestales domésticos, los que se efectúan exclusivamente para satisfacer necesidades vitales de uso doméstico. No podrá comerciarse en ninguna forma con los productos de este aprovechamiento. El aprovechamiento forestal doméstico deberá hacerse únicamente con permiso otorgado directamente al solicitante previa inspección, con un año de duración y con volumen máximo de veinte metros cúbicos anuales.

Es se señalar que, la norma en comento determinó que estas clases de aprovechamiento estaban dirigidas al bosque, es decir incluye tanto al natural como al plantado; no obstante, el Decreto 1076 de 2015, las reglamentó únicamente para el aprovechamiento del bosque natural, según el artículo 2.2.1.1.3.1 y subsiguientes del mismo decreto.

Posteriormente, con la expedición del Decreto 1532 de 2019, compilado en el Decreto 1076 de 2015, se eliminan los modos de adquirir el derecho al uso de las plantaciones forestales protectoras y protectoras -productoras, quedando sujeto el aprovechamiento de las mismas, al registro previo ante la autoridad ambiental competente y a la presentación de un informe técnico por parte de interesado; más no, a la expedición de un acto administrativo que otorgará alguno

sujeto el aprovechamiento de las mismas, al registro previo ante la autoridad ambiental competente y a la presentación de un informe técnico por parte de interesado; más no, a la expedición de un acto administrativo que otorgará alguno de los modos en comento.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1076 de 2015 regula en sus artículos 2.2.1.1.9.3 y 2.2.1.1.9.4, los árboles aislados ubicados en ce ntros urbanos, que pueden ser objeto de tala y poda, previa autorización de la autoridad ambiental competente, cuando por razones de su ubicación, estado sanitario o daños mecánicos estén causando perjuicio a la estabilidad de los suelos, a canales de agua, andenes, calles, obras de infraestructura o edificaciones. O aquellos que, pueden ser objeto de tala, trasplante o reubicación, previa autorización de la autoridad ambiental o municipal competente, cuando se requiera realizar, remodela r o amplia r obras públicas o privadas de infraestructura, construcciones, instalaciones y similares.

De otra parte, el artículo 223 del Decreto ley 2811 de 1974 ordena que todo producto forestal primario que se movilice por el territorio nacional deberá estar amparado por un permiso, el cual, para el caso de las autoridades ambientales, se denomina salvoconducto único nacional en línea, SUNL, y se rige por las Resoluciones 1909 de 2017 y 081 de

2018.MINISTERIO DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SOSTENIBLE

CONCEPTO JURÍDICO

Proceso: Gestión jurídica

Versión: 1

Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

DESARROLLO SOSTENIBLE

CONCEPTO JURÍDICO

Proceso: Gestión jurídica

Versión: 1

Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

Calle 37 No. 8 – 40 Conmutador +57 6013323400 3 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

Para los productos forestales de competencia del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es el certificado de movilización, según el Decreto 2398 de 2019, compilado en el Decreto 1071 de 2015. En cuyo caso, aplica exclusivamente para la madera en primer grado proveniente de cultivos forestales con fines comerciales (plantaciones forestales productoras) o de plantaciones forestales protectoras -productoras establecidas con el certificado de incentivo forestal (CIF) creado por la Ley 139 de 1994.

I. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Con relación a las inquietudes planteadas, corresponde manifestar lo siguiente: Conforme a la normatividad antes relacionada, y atendiendo a que las especies frutales objeto de su consulta son las que se regulan específicamente en el artículo 2.2.1.1.12.13 de la Subsección 3, S ección 12. De las plantaciones forestales del Decreto 1076 de 2015, no corresponden a especies del bosque natural, de plantaciones forestales protectoras o protectoras-productoras o como flora silvestre; por lo tanto, las normas que regulan dichos recursos no son aplicables a las especies frutales con características leñosas. Es importante resaltar, que , la competencia de las autoridades ambientales sobres estas especies frutales con

son aplicables a las especies frutales con características leñosas. Es importante resaltar, que , la competencia de las autoridades ambientales sobres estas especies frutales con características leñosas se limita a la expedición del respectivo salvoconducto único de movilización en línea (SUNL), cuando se requieran transportar los productos forestales maderables objeto de su aprovechamiento, como ejemplo, la madera obtenida por la zoca del café . Aunque la competencia sobre estas especies frutales , radica en el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). De otra parte, si dichas especies se encuentran ubicadas en centros urbanos, entran a ser consideradas como árboles aislados, debido a los servicios ecosistémicos que prestan, y se rigen por los artículos artículos 2.2.1.1.9.3 y 2.2.1.1.9.4 del Decreto 1076 de 2015.

II. CONCLUSIONES

Con fundamento en todo lo anterior se responde:

A la pregunta 1. Si actualmente en nuestro ordenamiento jurídico colombiano existe otra regulación aparte de la que se encuentra contemplada en el Decreto 1076 de 2015, para realizar el aprovechamiento forestal de especies frutales en Colombia. Respuesta.

El aprovechamiento de las especies frutales con características leñosas , de que trata e l artículo 2.2.1.1.12.13 del Decreto 1076 de 2015, va dirigido únicamente a la obtención de productos forestales, y la exigencia normativa radica en que para su transporte se debe portar el respectivo salvoconducto único nacional en línea (SUNL). Sin perjuicio de las normas que sobre asuntos fitosanitarios u otros, deba cumplir ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

en que para su transporte se debe portar el respectivo salvoconducto único nacional en línea (SUNL). Sin perjuicio de las normas que sobre asuntos fitosanitarios u otros, deba cumplir ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

No obstante, si estas especies frutales se encuentran ubicadas en centros urbanos, se les dará el tratamiento de árboles aislados, y podrán ser objeto de tala, poda, trasplante o reubicación, según los artículos 2.2.1.1.9.3 y 2.2.1.1.9.4, del Decreto 1076 de 20015, precitados.

A la pregunta 2. ¿Es viable jurídicamente que las Corporaciones autónomas regionales y las de desarrollo sostenible exijan el trámite de permisos o autorizaciones para realizar aprovechamientos forestales de especies frutales dependiendo de la ubicación en donde estos se encuentren?MINISTERIO DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SOSTENIBLE

CONCEPTO JURÍDICO

Proceso: Gestión jurídica

Versión: 1

Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

Calle 37 No. 8 – 40 Conmutador +57 6013323400 4 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

Respuesta.

Como se explicó anteriormente, para el aprovechamiento de especies frutales con características leñosas, de que trata el artículo 2.2.1.1.12.13 del Decreto 1076 de 2015, no se requiere que el interesado adquiera tal derecho mediante alguno de los modos citados en los antecedentes jurídicos de este oficio.

el artículo 2.2.1.1.12.13 del Decreto 1076 de 2015, no se requiere que el interesado adquiera tal derecho mediante alguno de los modos citados en los antecedentes jurídicos de este oficio. Se reitera que, el único requisito es contar con el respectivo SUNL para movilizar los productos forestales maderables obtenidos. Sin embargo, en caso de tratarse de árboles aislados ubicados en centros urbanos, requieren de autorización expedida por la autoridad ambiental competente, específicamente cuando se trata de tala o poda de emergencia, de conformidad con el artículo 2.2.1.1.9.3 del Decreto 1076 de 2015, o para la tala, trasplante o reubicación por obra pública o privada, según el artículo 2.2.1.1.9.4 ibidem , requieren de autorización expedida por la autoridad ambiental o municipal competente. La autorización es el modo de adquirir el derecho a llevar a cabo esas técnicas o prácticas silviculturales y se otorga mediante acto administrativo. A la pregunta 3. los aprovechamientos forestales de especies frutales a qué clase de aprovechamientos se podrían asimilar según las definiciones del Decreto 1076 de 2015, ¿domésticos, aislados, persistentes o únicos? Respuesta.

El marco normativo forestal vigente no incluye las clases de aprovechamiento persistente, único o doméstico para el aprovechamiento de especies frutales con características leñosas, de que trata el artículo 2.2.1.1.12.13 del Decreto 1076 de 2015. Respecto a los árboles aislados, estos no son una clase de aprovechamiento, toda vez que se trata de un recurso

1076 de 2015. Respecto a los árboles aislados, estos no son una clase de aprovechamiento, toda vez que se trata de un recurso forestal, al cual tampoco le aplica ninguna de las clases de aprovechamiento mencionadas, es decir, persistente, único o doméstico. El presente concepto se expide a solicitud de l señor ANDRES LEONARDO AVILA LOZANO y con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

Atentamente,

ALICIA ANDREA BAQUERO ORTEGÓN

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Emma Judith Salamanca Guauque – Asesora -OAJ Revisó: Myriam Amparo Andrade –Coordinadora Grupo de Conceptos y Normatividad en Biodiversidad -OAJ

Consultar sobre este documento ...