MINAMBIENTE - Concepto 250103-000131 de 2025
Ministerio de Ambiente
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 250103-000131 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE
CONCEPTO JURÍDICO
Proceso: Gestión jurídica
Versión: 1
Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10
Calle 37 No. 8 – 40 Conmutador +57 6013323400 1 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia
Bogotá D.C.,
Doctor
FABIAN FABRICIO BONILLA MUÑOZ
Subdirector de Gestión Ambiental
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA – CRC
crc@crc.gov.co Popayán – Cauca
ASUNTO: CONCEPTO JUR ÍDICO. Términos de Referencia en Autorizaciones Temporale s con fines de rehabilitación y pavimentación de vías primarias nacionales. Radicado 2024E1048560.
Respetado Doctor Bonilla Muñoz,
Atendiendo la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.
I. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ
Una vez revisados los pronunciamientos emitidos con anterioridad por la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se encuentra el radicado 13002023E2044745 del 21 de
Una vez revisados los pronunciamientos emitidos con anterioridad por la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se encuentra el radicado 13002023E2044745 del 21 de diciembre de 2023, relacionado con la temática consultada.
II. ANTECEDENTES JURÍDICOS
Para resolver la consulta en estudio mencionaremos los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia 1991, Ley 685 de 2001 articulo 1161, Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, de la Ley 2294 de 2023, articulo 372, Resolución 751 de 2015.
III. ASUNTO A TRATAR:
La CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL C AUCACRCa través d el Subdirector de Gestión Ambiental, solicitó a este Ministerio, la emisión de un concepto en relación con las siguientes preguntas:
1 Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 1382 de 2010.MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE
CONCEPTO JURÍDICO
Proceso: Gestión jurídica
Versión: 1
Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10
Calle 37 No. 8 – 40 Conmutador +57 6013323400 2 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia
“(...) Por medio del presente y teniendo en cuenta que la RESOLUCIÓN 1561 DE 2019, "Por la cual se adoptan los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA),
Bogotá, Colombia
“(...) Por medio del presente y teniendo en cuenta que la RESOLUCIÓN 1561 DE 2019, "Por la cual se adoptan los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), requerido para el trámite de la licencia ambiental de los proyectos de explotación de materiales de construcción, amparados en autorizaciones mineras temporales, objetivos al mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de vías terciarias y para el programa Colombia Rural y otras adopciones)", adoptando los TdR identificados con el código TdR-26, contenidos en el documento anexo de la citada Resolución, expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Subrayado propio). Es claro que la resolución aplica a lo establecido en el artículo 118 de la Ley 1955 de 2019 para las fuentes de material requerido en el mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de vías terciarias y del programa '"Colombia Rural" en el respectivo municipio.
Sin embargo, para la jurisdicción de esta Autoridad Ambiental en el Departamento del Cauca, se están presentando proyectos mineros que cuentan con la autorización temporal otorgada por la Agencia Nacional de Minería, para fines de rehabilitación y pavimentación de vías primarias nacionales.
Por lo anteriormente expuesto, comedidamente se solicita por parte de su entidad, un pronunciamiento frente a los Términos de Referencia que se deben aplicar a los Proyectos que cuenten con "Autorización. Minera Temporal, para fines de Mantenimiento, Mejoramiento, Rehabilitación y Pavimentación de Vías Primarias Nacionales". o en su defecto si se pueden
cuenten con "Autorización. Minera Temporal, para fines de Mantenimiento, Mejoramiento, Rehabilitación y Pavimentación de Vías Primarias Nacionales". o en su defecto si se pueden aplicar los TdR -26, teniendo en cuenta que el fin no sería para vías terciarías sino vías de primer orden (…)”.
IV. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Para hacer una breve introducción con relación a la consulta recibida, e s importante brindar claridades al peticionario respecto a la autorización por parte de la Autoridad Nacional Minera y en consecuencia los Términos de Referencia que debe seguir el ejecutor de proyectos mineros que cuentan con la autorización temporal otorgada por la Agencia Nacional de Minería, para fines de rehabilitación y pavimentación de vías primarias nacionales.
De acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, para proyectos de explotación de materiales de construcción, amparados en autorizaciones mineras temporales que tienen por objeto el mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de vías, la Ley 685 de 2001, actual código de minas, estableció en su artículo 116 modificado por el artículo 10 de la ley 1382 de 2010, respecto a las autorizaciones temporales lo siguiente:
“Ley 1382 de 2010, Artículo 10. Modificase el artículo 116 de la Ley 685 de 2001, Código de Minas, Autorización Temporal. Las entidades públicas, entidades territoriales, empresas y los contratistas que se propongan a delantar la construcción, reparación, mantenimiento o mejora de una vía pública nacional, departamental o municipal, o la realización de un gran proyecto de infraestructura declarado de interés nacional por parte del Gobierno Nacional, podrán con
contratistas que se propongan a delantar la construcción, reparación, mantenimiento o mejora de una vía pública nacional, departamental o municipal, o la realización de un gran proyecto de infraestructura declarado de interés nacional por parte del Gobierno Nacional, podrán con sujeción a las normas ambientales, solicitar a la Autoridad Minera autorización temporal eMINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE
CONCEPTO JURÍDICO
Proceso: Gestión jurídica
Versión: 1
Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10
Calle 37 No. 8 – 40 Conmutador +57 6013323400 3 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia
intransferible, para tomar de los predios rurales, vecinos o aledaños a la obra, los materiales de construcción que necesiten exclusivamente para dicha obra, con base en la constancia que expida la entidad para la cual se realice la obra y que especifique el trayecto de la vía o característica de la obra, la duración de los trabajos y la cantidad máxima que deberá utilizarse.
Dicha autorización deberá ser resuelta en el término improrrogable de treinta (30) días o se considerará otorgada por aplicación del silencio administrativo positivo.
La autorización temporal tendrá una vigencia máxima de tres (3) años prorrogables, por una sola vez, contados a partir de su otorgamiento...” (Subrayado y Negrilla Propio)
Atendiendo lo anterior, y conforme a lo que compete al Sector Ambiente, es importante indicar que la Ley 99 de 1993, en concordancia con el Decreto 1076 de 2015, respecto a Licencia Ambiental como instrumento de
Atendiendo lo anterior, y conforme a lo que compete al Sector Ambiente, es importante indicar que la Ley 99 de 1993, en concordancia con el Decreto 1076 de 2015, respecto a Licencia Ambiental como instrumento de control y seguimiento establece lo siguiente:
“Ley 99 de 1993 , artículo 50. De la Licencia Ambiental. Se entiende por Licencia Ambiental la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada.”
Adicionalmente, y con el fin de atender de manera clara el caso particular que se consulta, el peticionario deberá observar de manera detallada el Capítulo 5, Sección 1, del Decreto 1076 de 2015, el cual tiene por objeto establecer el listado de las actividades de mejoramiento en proyectos de infraestructura de transporte, acorde a los estudios elaborados por los Ministerios de Transporte y Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.
Al respecto el artículo 2.2.2.5.1.1. Modo Terrestre -Carretero, establece las actividades que no requerirán licencia ambiental cuando se desarrollen en infraestructura existente.
Asi mismo, los parágrafos del mismo artículo refieren:
“Decreto 1076 de 2015 . Artículo 2.2.2.5.1.1.Modo Terrestre:
(…)
Parágrafo 1. La construcción de segundas calzadas, la construcción de túneles con sus accesos o la
“Decreto 1076 de 2015 . Artículo 2.2.2.5.1.1.Modo Terrestre:
(…)
Parágrafo 1. La construcción de segundas calzadas, la construcción de túneles con sus accesos o la construcción de carreteras incluyendo puentes y demás infraestructura asociada a la misma requerirán de la expedición de la correspondiente licencia ambiental.
Parágrafo 2. No obstante el parágrafo anterior, las segundas calzadas podrán ser consideradas como actividades de mejoramiento, en aquellos eventos en que la autoridad ambiental así lo determine.
Para el efecto, el titular deberá allegar ante la autoridad ambiental competente un documento en el que de acuerdo con los impactos que éste pueda generar, justifique las razones por las cuales la ejecución delMINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE
CONCEPTO JURÍDICO
Proceso: Gestión jurídica
Versión: 1
Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10
Calle 37 No. 8 – 40 Conmutador +57 6013323400 4 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia
mismo no genera deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje. La autoridad ambiental en un término máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la radicac ión de la solicitud deberá emitir, mediante oficio, el correspondiente pronunciamiento.
Así las cosas, es la Autoridad Ambiental la encargada de determinar para cada caso particular la necesidad de adelantar o no el trámite de Licencia Ambiental.
correspondiente pronunciamiento.
Así las cosas, es la Autoridad Ambiental la encargada de determinar para cada caso particular la necesidad de adelantar o no el trámite de Licencia Ambiental.
Ahora bien, en caso de resultar necesario el trámite de Licencia Ambiental, los Estudios de Impacto Ambiental deberán atenderse de conformidad a los TdR adoptados mediante Resolución 751 del 26 de marzo de 20152.
Por otra parte, y respecto a la normativa referida por el peticionario el artículo 118 de la ley 1955 de 2019 3, y Resolución 1561 de 20194, los mismos señalan clara y expresamente:
“Ley 1955 de 2019. Artículo 118. nuevas fuentes de materiales para mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de vías terciarias y para el programa "Colombia rural"5. En el evento que no utilicen fuentes de material titulado y licenciado ambientalmente para el mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de vías terciarias; previo a la ejecución de las obras, la entidad territorial definirá conjuntamente con la autoridad ambiental regional y la autoridad minera competentes, la ubicación y el volumen estimado de las fuentes de material requerido para el mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de vías terciarias y del programa "Colombia Rural" en el respectivo munici pio. Con base en esta información la autoridad ambiental, una vez otorgada la autorización temporal por parte de la autoridad minera competente, procederá a pronunciarse, en un término máximo de dos (2) meses sobre la viabilidad de la licencia ambiental a estas fuentes de materiales, cuya vigencia no podrá ser inferior a la de la autorización minera.
de la autoridad minera competente, procederá a pronunciarse, en un término máximo de dos (2) meses sobre la viabilidad de la licencia ambiental a estas fuentes de materiales, cuya vigencia no podrá ser inferior a la de la autorización minera.
Parágrafo. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expedirá los términos de referencia para la elaboración del estudio de impacto ambiental de la licencia ambiental de que trata el presente artículo, dentro del mes siguiente a la expedición de la presente ley.
Como consecuencia esta Cartera Ministerial expidió la Resolución 1561 de 2019, expresamente “Por la cual se adoptan los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), requerido para el trámite de la licencia ambiental de los proyectos de explotación de materiales de construcción, amparados en autorizaciones mineras temporales, objetivos al mantenimiento,
2 Resolución 751 de 2015 “Por la cual se adopta los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental -EIA, requerido para el trámite de la licencia ambiental de los proyectos de construcción de carreteras y/o de túneles con sus accesos y se toman otras determinaciones”. 3 Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” 4 Resolución 1561 de 2019 “Por la cual se adoptan los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental – EIA, requerido para el trámite de licencia ambiental de los proyectos de explotación de materiales de construcción, amparados en autorizaciones minera s temporales, destinados al mantenimiento,
Impacto Ambiental – EIA, requerido para el trámite de licencia ambiental de los proyectos de explotación de materiales de construcción, amparados en autorizaciones minera s temporales, destinados al mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de vías terciarias y para el programa “Colombia Rural” y se adoptan otras determinaciones” 5 Expresión Subrayada, Derogada por el Art. 372 de la Ley 2294 de 2023.MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE
CONCEPTO JURÍDICO
Proceso: Gestión jurídica
Versión: 1
Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10
Calle 37 No. 8 – 40 Conmutador +57 6013323400 5 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia
mejoramiento y rehabilitación de vías terciarias y para el programa Colombia Rural y otras adopciones)". (Subrayado y negrilla propio)
Respecto de la cual vale la pena señalar que, en primer lugar, la normativa referida (Ley 1955 de 2019 y Resolución 1561 de 2019), se encuentra expresamente dirigidas a actividades de explotación de materiales de construcción, amparados en autorizaciones mineras temporales, objetivos al mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de vías terciarias, y excluyendo los proyectos del programa “Colombia Rural”, atendiendo la derogatoria expresa señalada en el artículo 372 de la Ley 2294 de 2023 , que indico: derogar expresamente la expresión la expresión “Colombia rural” del artículo 118 de la ley 1955 de 2019). Lo anterior, sin desconocer las situaciones consolidadas durante su vigencia.
expresamente la expresión la expresión “Colombia rural” del artículo 118 de la ley 1955 de 2019). Lo anterior, sin desconocer las situaciones consolidadas durante su vigencia.
Así las cosas, la norma referida por el peticionario, TdR26, adoptados mediante Resolución 1561 de 2019, le son aplicables a las autoridades ambientales, entidades territoriales y particulares que deban elaborar el correspondiente EIA en el marco del licenciamiento ambiental, para proyectos de exploración de materiales de construcción, amparados dren autorizaciones temporal, destinadas al mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de vías terciarias.
V. CONCLUSIONES
Nos acogemos a lo ampliamente expuesto.
El presente concepto se expide a solicitud de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCACRC, con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “ Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
Atentamente,
ALICIA ANDREA BAQUERO ORTEGÓN
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Diana Maritza Ramirez Canaria – Abogada Contratista Grupo Conceptos OAJ Revisó: Myriam Amparo Andrade Hernández - Coordinadora Grupo de Conceptos y Normatividad en Biodiversidad – OAJ