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MINAMBIENTE - Concepto 250103-000137 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 250103-000137 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

MINISTERIO DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SOSTENIBLE

CONCEPTO JURÍDICO

Proceso: Gestión jurídica

Versión: 1

Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

Calle 37 No. 8 – 40 Conmutador +57 6013323400 1 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

Bogotá D.C.,

Señor (a) Corporación Autónoma Regional del Guavio - CORPOGUAVIO, atencionalusuario@corpoguavio.gov.co

ASUNTO: CONCEPTO JURIDICO. Aprovechamientos forestales establecidos como cercas vivas y barreras rompevientos Radicado No. 2024E1041664.

Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.

I. ASUNTO A TRATAR:

Se presenta a esta entidad la siguiente consulta:

1. Aclarar si los aprovechamientos forestales establecidos como cercas vivas y barreras rompevientos no necesitan autorización por parte de las Autoridades Ambientales Regionales o hace referencia solo a plantaciones registradas

2. En caso de ser necesario registrar las plantaciones que se encuentren establecidas como cercas vivas y barreras

autorización por parte de las Autoridades Ambientales Regionales o hace referencia solo a plantaciones registradas

2. En caso de ser necesario registrar las plantaciones que se encuentren establecidas como cercas vivas y barreras rompevientos, ¿Qué cantidad de individuos forestales o hectáreas se necesitan para realizar el registro de plantación?

II. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ

Sobre el tema específico objeto de consulta no se han emitido conceptos previos por parte de esta oficina.

III. ANTECEDENTES JURIDICOS DECRETO 1076 de 2016 “PARTE 2 REGLAMENTACIONES 2 BIODIVERSIDAD CAPÍTULO 1 FLORA SECCIÓN 1 DEFINICIONES:

ARTÍCULO 2.2.1.1.1.1.

Barrera rompevientos. Consiste en una o más hileras de árboles y arbustos plantados, en dirección perpendicular al viento dominante y dispuesto de tal forma que lo obligue a elevarse sobre sus copas. De formar parte de una plantación forestal con fines comerciales, un sistema agroforestal o silvopastoril o cultivos forestales con fines comerciales, su aprovechamiento y registro se efectuarán cumpliendo lo establecido en los artículos 2.2.1.1.12.2 y siguientes del presente

Decreto.MINISTERIO DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SOSTENIBLE

CONCEPTO JURÍDICO

Proceso: Gestión jurídica

Versión: 1

Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

Calle 37 No. 8 – 40 Conmutador +57 6013323400 2 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

Calle 37 No. 8 – 40 Conmutador +57 6013323400 2 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

Cercas vivas. Consiste en árboles o arbustos plantados ubicados en los linderos externos o internos de predios, como método de delimitación de los mismos. De formar parte de una plantación forestal industrial, un sistema agroforestal o silvopastoril o cult ivos forestales con fines comerciales, su aprovechamiento y registro se efectuarán cumpliendo lo establecido en los artículos 2.2.1.1.12.2 y siguientes del presente Decreto.

DEL APROVECHAMIENTO

ARTÍCULO 2.2.1.1.12.9. (…)

PARÁGRAFO 1. El aprovechamiento de las cercas vivas y barreras rompevientos, no requerirá de ningún permiso u autorización. En caso de requerir la movilización de los productos derivados sólo será necesaria la obtención del Salvoconducto Único Nacional en línea SUNL, de conformidad con las Resoluciones 1909 de 2017 y 081 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o las normas que las sustituyan, modifiquen o deroguen. DE LAS PLANTACIONES FORESTALES ARTÍCULO 2.2.1.1.12.2. Del registro. Las plantaciones forestales protectoras, productoras y protectoras deberán registrarse ante las autoridades ambientales regionales competentes. El registro se realizará mediante acto administrativo, previa visita y concepto técnico.”

IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS

1. Aclarar si los aprovechamientos forestales establecidos como cercas vivas y barreras rompevientos no necesitan

mediante acto administrativo, previa visita y concepto técnico.”

IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS

1. Aclarar si los aprovechamientos forestales establecidos como cercas vivas y barreras rompevientos no necesitan autorización por parte de las Autoridades Ambientales Regionales o hace referencia solo a plantaciones registradas

De acuerdo a la pregunta planteada y conforme a lo establecido en el articulo 2.2.1.1.1.1. del Decreto 1076 de 2015 las cercas vivas que hagan parte de una plantación forestal industrial, un sistema agroforestal o silvopastoril o cultivos forestales con fines comerciales requieren ser registradas como lo exige el artículo 2.2.1.1.12.2, del citado Decreto

Por lo tanto, las cercas vivas que no forman parte de una plantación forestal industrial un sistema agroforestal o silvopastoril o cultivos forestales con fines comerciales no requerirá de ningún permiso u autorización, de conformidad a lo determinado en el artículo 2.2.1.1.12.9., parágrafo 1., Ibidem.

Sin embargo, es necesario precisar que el inciso segundo del parágrafo 1 del precitado articulo exige el salvoconducto de movilización cuando los productos derivados requiera de movilización.

2. En caso de ser necesario registrar las plantaciones que se encuentren establecidas como cercas vivas y barreras rompevientos, ¿Qué cantidad de individuos forestales o hectáreas se necesitan para realizar el registro de plantación?

Frente a este cuestionamiento es pertinente exponer los requisitos que el Decreto 1076 de 2015 establece para el registro de plantaciones:

“ARTÍCULO 2.2.1.1.12.3 Requisitos para el registro. Para el registro de las plantaciones forestales mencionadas en

registro de plantaciones:

“ARTÍCULO 2.2.1.1.12.3 Requisitos para el registro. Para el registro de las plantaciones forestales mencionadas en el artículo 2.2.1 .1.12.1 de la sección 12 del presente Decreto, la persona natural o jurídica interesada deberá:

a) Diligenciar el Formulario de Solicitud de Registro.

b) Aportar los siguientes documentos:MINISTERIO DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SOSTENIBLE

CONCEPTO JURÍDICO

Proceso: Gestión jurídica

Versión: 1

Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

Calle 37 No. 8 – 40 Conmutador +57 6013323400 3 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

  • Nombre y ubicación del predio, indicando vereda y municipio, dirección, si la tiene, y teléfono de contacto.
  • Mapa de localización que permita identificar la ruta de acceso al mismo y las coordenadas para georreferenciación del área de plantación.
  • En caso de persona natural, deberá adjuntar fotocopia del documento de identificación. En caso de persona jurídica, certificado de existencia y representación legal cuya fecha de expedición no sea superior a treinta (30) días calendarios a la fecha de solicitud del registro y fotocopia de documento de identificación del representante legal.
  • Acreditar la propiedad del predio mediante certificado de tradición y libertad con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario a la fecha de solicitud del registro. En caso de ser arrendatario, deberá presentar la autorización del titular del predio.”
  • Acreditar la propiedad del predio mediante certificado de tradición y libertad con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario a la fecha de solicitud del registro. En caso de ser arrendatario, deberá presentar la autorización del titular del predio.”

Según la norma transcrita y las demás disposiciones que regulan el registro de plantaciones no se exige una cantidad de individuos forestales o hectáreas específicas, como tampoco el establecimiento de cercas vías o barreras rompevientos requieren de un número de especies arbóreas para catalogarse como tales, conforme a las definiciones fijadas por el Decreto 1076 de 2015.

V. CONCLUSIÓN

De acuerdo con lo expuesto, se concluye que las cercas vivas y barreras rompevientos no requieren de registro o autorización para su establecimiento como tampoco la normativa exige un numero especifico para que estas se constituyan.

El presente concepto se expide a solicitud de la Corporación Autónoma Regional del Guavio , y con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

Atentamente,

ALICIA ANDREA BAQUERO ÓRTEGON

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Juan de Jesús Arévalo BriceñoOficina Asesora Jurídica Revisó: Myriam Amparo Andrade Hernández. Coordinadora Grupo Conceptos y Normatividad en Biodiversidad.

Reviso y Ajusto: Hernan Dario Paez Gutierrez – Abogado OAJ

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