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MINAMBIENTE - Concepto 250103-000144 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 250103-000144 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

MINISTERIO DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SOSTENIBLE

CONCEPTO JURÍDICO

Proceso: Gestión jurídica

Versión: 1

Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

Calle 37 No. 8 – 40 Conmutador +57 6013323400 1 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

Bogotá D.C.,

Doctores

ALBEIRO ARRIETA LÓPEZ

Subdirector de Gestión Ambiental

JESUS ALBERTO PINEDA VERGARA

Profesional Universitario Corporación Autónoma Regional de los Valles Del Sinú y del San Jorge - CVS

Correo electrónico: CVS@CVS.GOV.CO

Carrera 6 # 61-25 Montería – Córdoba

ASUNTO: CONCEPTO JURIDICO. Residuos de construcción y demolición – RCD.

Radicados Nos. 2024E1048161 y 204E1048906.

Respetado doctor Arrieta:

Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, la Ley 1755 de 2015 y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto, como el planteado en la consulta.

I. ASUNTO A TRATAR:

Manifiesta el peticionario:

“HECHOS

abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto, como el planteado en la consulta.

I. ASUNTO A TRATAR:

Manifiesta el peticionario:

“HECHOS

  • La CVS por medio de Resolución 1 -6621 de 2 de noviembre de 2012 otorga Licencia Ambiental a la empresa VÍAS DE LAS AMÉRICAS S.A.S. para la explotación de material de construcción, " Cantera Los Pocitos". • El proyecto específico relacionado con la Licencia Ambiental otorgada por la Resolución 1 -6621 de 2 de noviembre de 2012 ya finalizó. • Del proyecto quedó un material sobrante de explotación minera que no fue usado en la obra acopiado. • La Alcaldía de Montería, por medio de la Secretaría de Planeación, emite el OFICIO SPM. N°1547 de 2024 de fecha 16 de julio de 2024 sobre respuesta a "Solicitud de disposición final de RCD -ESTERILES", con destino al señor SPENCER NELLO PARDO PLAZA y Comunidad de la Vereda LOMA GRANDE del municipio de Montería. • A la fecha la cantera los Pocitos NO cuenta con una Autorización Temporal y/o Titulo minero vigente, ni tampoco

Licencia Ambiental activa.

PETICIÓNMINISTERIO DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SOSTENIBLE

CONCEPTO JURÍDICO

Proceso: Gestión jurídica

Versión: 1

Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

Calle 37 No. 8 – 40 Conmutador +57 6013323400 2 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

Calle 37 No. 8 – 40 Conmutador +57 6013323400 2 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

  • Se emita Concepto Jurídico sobre si el material sobrante de la explotación minera del proyecto amparado por la Licencia Ambiental otorgada por medio de Resolución 1 -6621 de 2 de noviembre de 2012 de la CVS corresponde o no a un Residuo Construcción y Dem olición -RCD, según la normatividad vigente al respecto en Colombia. • ¿Cuáles son las directrices del Ministerio en casos similares para el aprovechamiento o disposición final de material sobrante de la explotación minera?”

II. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ

No se han emitido conceptos sobe el tema

III. ANTECEDENTES JURIDICOS

➢ CONSTITUCION POLÍTICA

ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

ARTICULO 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

exigir la reparación de los daños causados.

Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

➢ RESOLUCIÓN 472 DE 2017 Por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de Construcción y Demolición (RCD) y se dictan otras disposiciones, modificada mediante la Resolución 1257 de 2021.

Artículo 2. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se establecen las siguientes definiciones:

(…)

Aprovechamiento de RCD: Es el proceso que comprende la reutilización, tratamiento y reciclaje de los RCD, con el fin de realizar su reincorporación al ciclo económico.

(…)

Residuos de Construcción y Demolición (RCD) (anteriormente conocidos como escombros): Son los residuos sólidos provenientes de las actividades de excavación, construcción, demolición, reparaciones o mejoras locativas de obras civiles o de otras actividades conexas, entre los cuales se pueden encontrar los siguientes tipos:MINISTERIO DE AMBIENTE Y

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Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

Calle 37 No. 8 – 40 Conmutador +57 6013323400 3 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

1. Residuos de Construcción y Demolición (RCD), susceptibles de aprovechamiento:

Conmutador +57 6013323400 3 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

1. Residuos de Construcción y Demolición (RCD), susceptibles de aprovechamiento:

1.1. Productos de excavación y sobrantes de la adecuación de terreno: coberturas vegetales, tierras, limos y materiales pétreos productos de la excavación, entre otros.

1.2. Productos de cimentaciones y pilotajes: arcillas, bentonitas y demás.

1.3. Pétreos: hormigón, arenas, gravas, gravillas, cantos, pétreos asfálticos, trozos de ladrillos y bloques, cerámicas, sobrantes de mezcla de cementos y concretos hidráulicos, entre otros.

1.4. No pétreos: vidrio, metales como acero, hierro, cobre, aluminio, con o sin recubrimientos de zinc o estaño, plásticos tales como PVC, polietileno, policarbonato, acrílico, espumas de poliestireno y de poliuretano, gomas y cauchos, compuestos de madera o cartón-yeso (drywall), entre otros.

2. Residuos de Construcción y Demolición (RCD) no susceptibles de aprovechamiento:

2.1. Los contaminados con residuos peligrosos.

2.2. Los que por su estado no pueden ser aprovechados.

2.3. Los que tengan características de peligrosidad, estos se regirán por la normatividad ambiental especial establecida para su gestión.”

IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS

A los interrogantes del peticionario, transcritos a continuación, damos respuesta en los siguientes términos:

establecida para su gestión.”

IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS

A los interrogantes del peticionario, transcritos a continuación, damos respuesta en los siguientes términos:

“• Se emita Concepto Jurídico sobre si el material sobrante de la explotación minera del proyecto amparado por la Licencia Ambiental otorgada por medio de Resolución 1 -6621 de 2 de noviembre de 2012 de la CVS corresponde o no a un Residuo Construcción y Dem olición -RCD, según la normatividad vigente al respecto en Colombia.

  • ¿Cuáles son las directrices del Ministerio en casos similares para el aprovechamiento o disposición final de material sobrante de la explotación minera?”

La protección y conservación del ambiente es considerad a como un asunto de interés general, un derecho internacional y local de rango constitucional, del cual son titulares todos los seres humanos. Para el efecto, la Constitución Colombiana impuso al Estado la obligación de asegurar las condiciones que permitan a las personas gozar de un ambiente sano y dispuso el deber de todos de contribuir a tal fin, mediante la participación en la toma de decisiones ambientales y el ejercicio de acciones públicas y otras garantías individuales, entre otros (artículos 79 y 80 de la Constitución Política).

Ante la realización por una empresa o entidad de una actividad económica que pueda producir contaminación del ambiente, resultando ineficaces o insuficientes los controles que por ella misma corresponde implantar, se expide la normatividad ambiental.MINISTERIO DE AMBIENTE Y

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CONCEPTO JURÍDICO

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la normatividad ambiental.MINISTERIO DE AMBIENTE Y

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Proceso: Gestión jurídica

Versión: 1

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Así las cosas, las normas ambientales son concebidas bajo el entendido de que ciertas actividades humanas impactan de manera negativa el ambiente y esto implica que dichas actividades resultan peligrosas por el riesgo de su ejercicio.

En otras palabras, los usuarios de los recursos naturales renovables y el ambiente, se encuentran obligados a cumplir toda la normatividad ambiental , que busca proteger y conservar el ambiente sano de todos los colombianos y es de orden público y de obligatorio cumplimiento, en consecuencia, la normatividad ambiental no es transable ni renunciable por las autoridades o por los particulares ( artículos 79 y 80 de la Constitución Política, inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 de 1993).

Aclarado lo anterior y teniendo en cuenta que el ambiente es patrimonio común de la humanidad y necesario para la supervivencia y el desarrollo económico y social de los pueblos, conforme al Decreto -Ley 2811 de 1974Código de Recursos Naturales Renovables, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 472 de 2017 “ Por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de Construcción y Demolición (RCD) y se dictan otras disposiciones ”, modificada mediante la

Resolución 472 de 2017 “ Por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de Construcción y Demolición (RCD) y se dictan otras disposiciones ”, modificada mediante la Resolución 1257 de 2021.

La Resolución 472 de 2017, en el artículo 2, define los Residuos de Construcción y Demolición, identificando los tipos de residuos que son susceptibles de aprovechamiento y no susceptibles de aprovechamiento, así:

“Residuos de Construcción y Demolición (RCD) (anteriormente conocidos como escombros): Son los residuos sólidos provenientes de las actividades de excavación, construcción, demolición, reparaciones o mejoras locativas de obras civiles o de otras actividades conexas, entre los cuales se pueden encontrar los siguientes tipos:

1. Residuos de Construcción y Demolición (RCD), susceptibles de aprovechamiento:

1.1. Productos de excavación y sobrantes de la adecuación de terreno: coberturas vegetales, tierras, limos y materiales pétreos productos de la excavación, entre otros.

1.2. Productos de cimentaciones y pilotajes: arcillas, bentonitas y demás.

1.3. Pétreos: hormigón, arenas, gravas, gravillas, cantos, pétreos asfálticos, trozos de ladrillos y bloques, cerámicas, sobrantes de mezcla de cementos y concretos hidráulicos, entre otros.

1.4. No pétreos: vidrio, metales como acero, hierro, cobre, aluminio, con o sin recubrimientos de zinc o estaño, plásticos tales como PVC, polietileno, policarbonato, acrílico, espumas de poliestireno y de poliuretano,

plásticos tales como PVC, polietileno, policarbonato, acrílico, espumas de poliestireno y de poliuretano, gomas y cauchos, compuestos de madera o cartón-yeso (drywall), entre otros.

2. Residuos de Construcción y Demolición (RCD) no susceptibles de aprovechamiento:

2.1. Los contaminados con residuos peligrosos.

2.2. Los que por su estado no pueden ser aprovechados.

2.3. Los que tengan características de peligrosidad, estos se regirán por la normatividad ambiental especial establecida para su gestión.”MINISTERIO DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SOSTENIBLE

CONCEPTO JURÍDICO

Proceso: Gestión jurídica

Versión: 1

Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

Calle 37 No. 8 – 40 Conmutador +57 6013323400 5 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

Conforme a lo anterior, y consideraron que este ministerio no evalúa ni se pronuncia de actos o proyectos concretos, la autoridad ambiental deberá verificar si el material sobrante de la explotación minera de un proyecto hace parte de los tipos de residuos enlistados en la definición de Residuos de Construcción y Demolición -RCD contenida en el artículo 2 de la Resolución 472 de 2017 (susceptibles o no de aprovechamiento) y además provienen de las actividades de excavación, construcción, demolición, reparaciones o mejoras locativas de obras civiles o de otras actividades conexas, serán considerados como RCD a o ser que presente condiciones de peligrosidad y en ese orden se deberá dar tramitando de RESPEL.

excavación, construcción, demolición, reparaciones o mejoras locativas de obras civiles o de otras actividades conexas, serán considerados como RCD a o ser que presente condiciones de peligrosidad y en ese orden se deberá dar tramitando de RESPEL.

V. CONCLUSIONES

Respecto a las directrices para el aprovechamiento o disposición final de RCD, se encuentran determinadas en la Resolución 472 de 2017, modificada mediante la Resolución 1257 de 2021, para el asunto, debiendo en todo caso. Así mismo es importante considerar que el Decreto 1076 de 2015, también prevé en su artículo 2.2.6.1.2.1.Clasificación de los residuos o desechos peligrosos. Indicando que:

“Los residuos o desechos incluidos en el Anexo I y Anexo 11 del presente decreto se considerarán peligrosos a menos que no presenten ninguna de las características de peligrosidad descritas en el Anexo III. El generador podrá demostrar ante la autoridad ambiental que sus residuos no presentan ninguna característica de peligrosidad, para lo cual deberá efectuar la caracterización físico - química de sus residuos o desechos. Para tal efecto, el generador podrá proponer a la autoridad ambiental los análisis de caracterización de peligrosidad a realizar, sobre la base del conocimiento de sus residuos y de los procesos que los generan, sin perjuicio de lo cual, la autoridad ambiental podrá exigir análisis adicionales o diferentes a los propuestos por el generador. La mezcla de un residuo o desecho peligroso con uno que no lo es, le confiere a estas últimas características de peligrosidad y debe ser manejado como residuo o desecho peligroso.”

mezcla de un residuo o desecho peligroso con uno que no lo es, le confiere a estas últimas características de peligrosidad y debe ser manejado como residuo o desecho peligroso.”

En consecuencia, la autoridad ambiental debe evaluar las características del residuo para establecer si corresponde a un RCD o un RESPEL y en ese orden identificar las medidas de disposición y manejo que le corresponden conforme la normativa ambiental vigente.

El presente concepto se expide a solicitud de l doctor ALBEIRO ARRIETA LÓPEZ - Subdirector de Gestión Ambiental de la CVS y con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que determina: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

Atentamente,

ALICIA ANDREA BAQUERO ORTEGÓN

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Elaboró: Luz Stella Rodríguez Jara - Grupo de Conceptos y Normatividad en Políticas Sectoriales

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