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MINAMBIENTE - Concepto 250103-000148 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 250103-000148 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

MINISTERIO DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SOSTENIBLE

CONCEPTO JURÍDICO

Proceso: Gestión jurídica

Versión: 1

Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

Calle 37 No. 8 – 40 Conmutador +57 6013323400 1 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

Bogotá D.C.,

Señor

JORGE HERNAN LOTERO ECHEVERRI

Subdirector Biodiversidad y Ecosistemas Corporación Autónoma de Caldas – Corpocaldas Calle 21 No 23-22 Edificio Atlas ventanillaunica@corpocaldas.gov.co jorgelotero@corpocaldas.gov.co Manizales - Caldas

ASUNTO: Solicitud lineamientos aplicación inciso 18 A de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 del 2024 – Respuesta radicado No 2024E1051413 del 2 de octubre del 2024.

Respetado señor Lotero,

Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, se plantean las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.

I. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ

resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.

I. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ

En relación con la Ley 2387 del 2024 a la fecha se ha expedido el concepto jurídico radicado No 2024E1039920 del 2024.

II. ASUNTO A TRATAR

A través de la petición presentada se plantean los siguientes cuestionamientos:

A. Tipos de garantías aceptables : ¿Cuáles son los tipos de garantías que pueden constituirse para respaldar el cumplimiento de las medidas correctivas y/o compensatorias? ¿Pueden ser financieras, de seguro o de qué otra naturaleza?¿Existen lineamientos específicos sobre la suficiencia y viabilidad de las mismas?

B. Términos de la garantía : ¿Qué características debe cumplir la garantía en términos de duración y valor para asegurar el cumplimiento adecuado de las obligaciones impuestas al presunto infractor?

C. Proceso de evaluación: Una vez presentada la garantía, ¿cuál es el procedimiento específico que debe seguir la autoridad ambiental para evaluar su idoneidad y suficiencia?

D. Cobro de costos: En cuanto al cobro de los costos incurridos por la autoridad ambiental en el control y seguimiento de las medidas, solicitamos orientación sobre el procedimiento y criterios para su cálculo y cobro.

E. Elementos de la propuesta: ¿Cuáles son criterios mínimos que debe abarcar el presunto infractor al momento de presentar la propuesta en términos técnicos?MINISTERIO DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SOSTENIBLE

CONCEPTO JURÍDICO

Proceso: Gestión jurídica

Versión: 1

Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

DESARROLLO SOSTENIBLE

CONCEPTO JURÍDICO

Proceso: Gestión jurídica

Versión: 1

Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

Calle 37 No. 8 – 40 Conmutador +57 6013323400 2 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

III. CONSIDERACIONES JURIDICAS

Conforme a los cuestionamientos planteados por el peticionario, se procederá a realizar el análisis de cada uno de ellos, en los siguientes términos. a) El artículo 10 de la Ley 2387 del 2024, adiciona el artículo 18A a la Ley 1333 de 2009, en el cual se regula suspensión y terminación anticipada del procedimiento sancionatorio ambiental por corrección y/o compensación ambiental. Ahora, al revisar su contenido, se tiene que el legislador estableció la obligación de presentación de una garantía de cumplimiento a través de la cual se respalde y amparen las obligaciones y costos de las medidas aprobadas por la autoridad ambiental al momento de declarar la s uspensión del procedimiento sancionatorio , señalando como término para ser allegada cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria , sin embargo, la norma en análisis no definió el tipo o clase de garantía a la cual podrá acudir el presunto infractor para dar cumplimiento a la exigencia legal , así como tampoco determinó una remisión normativa respecto a dichos aspectos.

Así las cosas, en ejercicio de la figura jurídica dispuesta en el artículo en análisis, el solicitante (presunto infractor) podría hacer uso del tipo de la garantía a través de la cual, se dé la cobertura ordenada por el legislador, que como

aspectos.

Así las cosas, en ejercicio de la figura jurídica dispuesta en el artículo en análisis, el solicitante (presunto infractor) podría hacer uso del tipo de la garantía a través de la cual, se dé la cobertura ordenada por el legislador, que como ya se indicó obedece a las obligaciones y costos de las medidas aprobadas, por lo cual, escapa a este Ministerio, poder determinar o enlistar un tipo de garantía a la cual deba ceñirse o supeditarse el cumplimiento de dicha condición, en razón a que la Ley no especifico algún tipo de garantía , así como tampoco señaló requisitos o procedimiento para su aprobación por parte de la autoridad ambiental una vez allegada en el término allí dispuesto.

b) Respecto al término de duración de la garantía de cumplimiento, y teniendo como punto de partida el periodo máximo en el cual se podrá mantener la suspensión del procedimiento sancionatorio ambiental, generaría que como mínimo el amparo de la garantía constituida corresponda a dos (2) años, más su prorroga ( hasta la mitad del término inicial), es decir, tres (3) años; es de precisar que corresponderá a la autoridad ambiental competente al momento de realizar la evaluación y aprobación de la propuesta técnica presentada, y en concordancia con las medidas propuestas indicar sí se requerirá una garantía que supere dichos términos, con lo cual se pueda garantizar el fin primario de la suspensión, esto es, la efectiva i mplementación de las medidas aprobadas y la corrección y/o compensación de las afectaciones o daños ambientales causados con la infracción que se investiga.

En relación con el monto que debe cubrir la garantía ya mencionada, en igual sentido la norma solo identificó los

corrección y/o compensación de las afectaciones o daños ambientales causados con la infracción que se investiga.

En relación con el monto que debe cubrir la garantía ya mencionada, en igual sentido la norma solo identificó los conceptos sobre los cuales debe existir el amparo o cobertura, sin indicar la manera en que se definirá los valores de cada uno de ellos; por lo anterior, se considera que, al corresponder a una solicitud presentada por el presunto infractor, este debería allegar junto con los soportes de las medidas técnicas presentadas, un estimativo cuantitativo del costo en la implementación de las mismas, las cuales, podrías ser la base de terminación del monto a garantizar.

c) En relación con la evaluación de idoneidad y suficiencia de la garantía de cumplimiento, como se indicó previamente, el legislador no definió un procedimiento de aprobación, sin embargo, pese a la ausencia de la misma, corresponderá a la autoridad ambiental una vez allegada la misma por parte del presunto infractor en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de suspensión del procedimiento sancionatorio ambiental, verificar que la misma cumpla como mínimo con el beneficiario (a favor de la autoridad ambiental competente), amparos (cumplimiento de las obligaciones y los costos de las medidas ) y montos definidos, frente a los cuales, ante su incumplimiento la misma podría ser rechazada.

d) En este aspecto, de manera efectiva se facult ó a la autoridad ambienta l que adelanta el procedimiento sancionatorio ambiental y respecto del cual se declara la suspensión, la posibilidad de efectuar el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental de las medidas técnicas al presunto infractor. Ahora ante la

sancionatorio ambiental y respecto del cual se declara la suspensión, la posibilidad de efectuar el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental de las medidas técnicas al presunto infractor. Ahora ante la ausencia de regulación sobre el asunto especifico, se considera podría acudirse a lo dispuesto en artículo 96 deMINISTERIO DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SOSTENIBLE

CONCEPTO JURÍDICO

Proceso: Gestión jurídica

Versión: 1

Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

Calle 37 No. 8 – 40 Conmutador +57 6013323400 3 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

la Ley 633 de 2000, en el cual define los factores que incluirán las tarifas por conceptos de evaluación y servicios de seguimiento de la licencia ambiental y otros instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos , a fin de determinar los factores que se incluirían en las tarifas de cobro de evaluación y seguimiento en el marco de la suspensión del procedimiento, teniendo como base de liquidación, la propuesta allegada por el presunto infractor la cual requeriría ir acompañada de los costos y gastos en los que deberá incurrir para el total desarrollo y cumplimiento de las medidas técnicas de corrección y/o compensación.

e) En cuanto a los criterios mínimos que debe abarcar la solicitud, al corresponder a una propuesta que tiene una naturaliza rogada, es decir, proviene de manera exclusiva de la voluntad del presunto infractor, corresponderá a la autoridad ambiental teniendo como fundamento las condiciones particulares e individuales de ca da proceso,

naturaliza rogada, es decir, proviene de manera exclusiva de la voluntad del presunto infractor, corresponderá a la autoridad ambiental teniendo como fundamento las condiciones particulares e individuales de ca da proceso, evaluar bajo la rigurosidad técnica cada una de las propuestas, para lo cual, en podrá acudir a las metodologías y manuales que se encuentran vigentes en el ordenamiento jurídi co, siempre garantizando los fines establecidos, esto es, corrección y/o compensación de la afectación o daño causados.

IV. CONCLUSIONES

El presente concepto se expide a solicitud de l señor JORGE HERNAN LOTERO ECHEVERRI, y con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “ Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

Atentamente,

ALICIA ANDREA BAQUERO ORTEGON

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Sonia Alejandra Agudelo – Abogada Grupo Conceptos y Normatividad en Biodiversidad Revisó: Myriam Amparo Andrade – Asesora Coordinadora Grupo de Conceptos y Normatividad en Biodiversidad.

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