MINAMBIENTE - Concepto 250116-000697 de 2025
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 250116-000697 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE
CONCEPTO JURÍDICO
Proceso: Gestión jurídica
Versión: 1
Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10
Calle 37 No. 8 – 40 Conmutador +57 6013323400 1 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia
Bogotá D.C.,
Señor
MANUEL JOSÉ LOPEZ GARCÍA
Calle 63 No 80A – 40 manlopezga@unal.edu.co 3135698697 Medellín – Antioquia
ASUNTO: Respuesta s olicitud de aclaración de interpretación y procedimiento contemplados por el Artículo 18A de la Ley 2387 de 2024 – Radicado No
2024E1062481 del 27 de noviembre del 2024.
Respetado señor López,
Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, se plantean las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artí culo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.
I. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ
En relación con la Ley 2387 del 2024 a la fecha se ha n expedido entre otros los conceptos jurídicos radicados No 2024E1039920, 2024E1051413 y 2024E1050830
En relación con la Ley 2387 del 2024 a la fecha se ha n expedido entre otros los conceptos jurídicos radicados No 2024E1039920, 2024E1051413 y 2024E1050830 del 2024.
II. ASUNTO A TRATAR
A través de la petición presentada se plantean los siguientes cuestionamientos:
“PRIMERO. Solicito de manera respetuosa se realice una aclaración frente a la interpretación del parágrafo 4 del artículo 10 de la Ley 2387 de 2024 y su aplicación para las Personas Jurídicas. Es decir, la terminación anticipada de los procesos sancionatorios ambien tales se puede realizar una sola vez por Número deMINISTERIO DE AMBIENTE Y
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CONCEPTO JURÍDICO
Proceso: Gestión jurídica
Versión: 1
Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10
Calle 37 No. 8 – 40 Conmutador +57 6013323400 2 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia
Identificación Tributaria o una vez por expediente ambiental, teniendo en cuenta que una empresa puede tener varios expedientes ambientales en diferentes autoridades ambientales”.
III. CONSIDERACIONES JURIDICAS
Conforme al cuestionamiento planteado por el peticionario, se procederá a realizar el análisis en los siguientes términos.
Se tiene como punto de partida, que el artículo 10 de la Ley 2387 del 2024, adicionó el artículo 18A a la Ley 1333 del 2009 “procedimiento sancionatorio ambiental”, a
análisis en los siguientes términos.
Se tiene como punto de partida, que el artículo 10 de la Ley 2387 del 2024, adicionó el artículo 18A a la Ley 1333 del 2009 “procedimiento sancionatorio ambiental”, a través del cual introdujo la figura de suspensión y terminación anticipada del procedimiento sancionatorio ambiental. Así mismo, fijo unos requisitos para su procedencia a saber:
a) Corresponde a solicitud del presunto infractor, es decir, tiene la naturaleza de ser rogada b) El momento procesal de su procedencia fue fijado desde el inicio del procedimiento sancionatorio y hasta antes de emitir el acto administrativo que defina la responsabilidad. c) La propuesta corresponderá a medidas técnicas debidamente soportadas y viables d) Su finalidad son la corrección y/o compensación de la afectación o daño ambiental ocasionado con la infracción investigada.
Una vez presentada la propuesta ante la autoridad ambiental competente, corresponderá a esta proceder con la correspondiente evaluación de la misma, a fin de determinar la procedencia o no de aprobación y con ello la declaratoria de suspensión del procedimiento sancionatorio ambiental, por el término máximo de dos (2) años, prorrogable hasta por la mitad del término inicialmente definido, siendo pertinente indicar que en todos los casos, la autoridad ambiental podrá negar la suspensión y terminación anticipada del proceso sancionatorio ambiental, al igual que declarar el incumplimiento de las medidas aprobadas, ordenando en el segundo caso el levantamiento d e la suspensión declarada y procederá con la continuación del proceso.
suspensión y terminación anticipada del proceso sancionatorio ambiental, al igual que declarar el incumplimiento de las medidas aprobadas, ordenando en el segundo caso el levantamiento d e la suspensión declarada y procederá con la continuación del proceso.
Ahora, al revisar el parágrafo 4 del artículo 18A de la Ley 1333 de 2009, se tiene que el legislador determinó que, respecto al beneficio de suspensión y terminación anticipada del procedimiento sancionatorio ambiental, existirá una ilimitación temporal respecto a la aplicación del mismo, correspondiendo a un periodo de cinco (5) años, el cual deberá contarse desde la firmeza del acto administrativo a través del cual la autoridad ambiental determina la terminación anticipada del procedimientoMINISTERIO DE AMBIENTE Y
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Proceso: Gestión jurídica
Versión: 1
Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10
Calle 37 No. 8 – 40 Conmutador +57 6013323400 3 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia
sancionatorio1, respecto del cual, deberá encontrarse registrado en el apéndice que será creado en el Registro Único de Infractores Ambientales2, como fue dispuesto en la Ley 2387 del 2024, para los fines de consulta por parte de cualquiera de las autoridades ambientales.
Consecuencia de lo anterior, si bien la Ley no establece una restricción en la cantidad de solicitudes (propuestas) que puede presentar un presunto infractor de las normas ambientales ante una o varias autoridades donde curse proceso sancionatorio bajo lo
autoridades ambientales.
Consecuencia de lo anterior, si bien la Ley no establece una restricción en la cantidad de solicitudes (propuestas) que puede presentar un presunto infractor de las normas ambientales ante una o varias autoridades donde curse proceso sancionatorio bajo lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, sí es claro que, una vez declarada la terminación anticipada del proceso, se generara un impedimento legal para poder acceder nuevamente a dicha figura, en el lapso temporal allí definido, con lo cual, podría entenderse que al estar registrada en el RUIA , no podría predicarse la limitación respecto de un solo pr oceso sancionatorio, sino que por el contrario, es de carácter general a cualquier actuación administrativa sancionatoria ambiental que adelante cualquier autoridad ambiental en el que el presunto infractor sea el mismo, aunado lo anterior, se espera del presunto infractor actúe siempre al amparo de los principios de buena fe3 y lealtad procesal, en aras de no inducir a un error a la autoridad ambiental.
El presente concepto se expide a solicitud del señor MANUEL JOSÉ LOPEZ GARCÍA, y con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “ Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
Atentamente,
ALICIA ANDREA BAQUERO ORTEGON
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Sonia Alejandra Agudelo – Abogada Grupo Conceptos y Normatividad en Biodiversidad
Atentamente,
ALICIA ANDREA BAQUERO ORTEGON
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Sonia Alejandra Agudelo – Abogada Grupo Conceptos y Normatividad en Biodiversidad Revisó: Myriam Amparo Andrade – Asesora Coordinadora Grupo de Conceptos y Normatividad en
Biodiversidad.
1 Parágrafo 4, artículo 18A Ley 1333 de 2009. . El beneficio de suspensión y terminación del procedimiento no podrá aplicarse a presuntos infractores que hayan accedido al mismo dentro de los cinco (5) años anteriores contados desde la firmeza del acto administrativo que declare la terminación del procedimiento, de acuerdo con la información obrante en el apéndice: especial al que hace referencia el parágrafo 3 de este artículo”.
2 Parágrafo 3, artículo 18A Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 3. El Registro Único de Infractores Ambientales - RUIA de que trata el artículo 57 de la presente ley, tendrá un apéndice especial en el que se inscribirán las decisiones que declaran la terminación del procedimiento sancio natorio ambiental de que trata el presente artículo en un término de 12 meses a partir de la vigencia de la presente Ley.
3 Artículo 3 Ley 1437 del 2011.