🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINAMBIENTE - Concepto 250130-001994 de 2025

Ministerio de Ambiente

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 250130-001994 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

MINISTERIO DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SOSTENIBLE

CONCEPTO JURÍDICO

Proceso: Gestión jurídica

Versión: 1

Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

Calle 37 No. 8 – 40 Conmutador +57 6013323400 1 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

Bogotá D.C.,

Señores

GILDARDO DE JESUS PALACIO CARDENAS

DIEGO PALACIO ACEVEDO

RODRIGO ALBERTO SIERRA LONDOÑO

Sociedad Minera del Carmen rasierra29@gmail.com; diego.palacio@gmail.com; gildardopalacio@yahoo.es Calle 37 B sur No. 27 B125 – La Reserva Apt 1007, Torre 1 Loma de las Brujas Envigado – Antioquia

ASUNTO: CONCEPTO JURÍDICO. Delimitación de áreas SINAP en el Departamento de Antioquia y zonas excluidas de Minería. Radicado 2024E1061902

Respetados señores,

Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que, en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.

I. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ

N/A

presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.

I. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ

N/A

II. ANTECEDENTES JURÍDICOS

Se presentan los siguientes antecedentes jurídicos relacionados con el asunto objeto de consulta

Decreto Ley 2811 de 1974. Ley 99 de 1993, artículo 2, 4, 108, 111 Ley 685 de 2001, artículos 14,15, 34, 35, y 36 Ley 1437 de 2011, artículo 65 Decreto 4134 de 2011, artículos 3 y 4 Decreto 1076 de 2015. Titulo 2 Capitulo 1 Sección 1, 2 y 3. Resoluciones 0769 del 5 de agosto de 2002 Resolución 886 del 18 de mayo de 2018 Sentencia proferida el 04 de agosto de 2022 1 por la Sección Primera de la sala Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en la acción popular bajo radicado No. 25000234100020130245901

1 Aclarada y adicionada mediante providencia de fecha 29 de septiembre de 2022.

Al responder por favor citese este número 13002025E2001994

Fecha Radicado: 2025-01-30 14:55:33

Codigo de Verificación: dc12e Folios: 12

Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0

Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMINISTERIO DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SOSTENIBLE

CONCEPTO JURÍDICO

Proceso: Gestión jurídica

Versión: 1

Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMINISTERIO DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SOSTENIBLE

CONCEPTO JURÍDICO

Proceso: Gestión jurídica

Versión: 1

Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

Calle 37 No. 8 – 40 Conmutador +57 6013323400 2 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

III. ASUNTO A TRATAR:

De acuerdo al radicado referenciado se presenta la siguiente petición:

“El núcleo esencial de la Petición que le formulamos en este escrito está orientado a que: en ejercicio de sus competencias consagradas en la Constitución, el la Ley y en los Decretos Reglamentarios; expida el Acto Administrativo motivado mediante el cual la Señora Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible le delimite geográficamente a la Sociedad Minera del Carmen en forma clara cuales son las zonas excluidas de la minería, esto es, en donde y en qué sector geográficamente específicamente la sociedad Min era del Carmen no podrá ejecutar trabajos y obras de exploración y explotación minera en la Zona del rio Grande, específicamente en el área de las minas de aluvión comprendidas en el R.P.P. No. 260 : Versalles, La Esperanza, Venecia, El Rubí, El Espantadero, El Botón y La Candelaria, extensión geográfica que se superpone con el área de influencia directa del Embalse de Rionegro II del ”Proyecto Múltiple de Riogrande” adscrito al servicio público de agua potable para el Medellín

Botón y La Candelaria, extensión geográfica que se superpone con el área de influencia directa del Embalse de Rionegro II del ”Proyecto Múltiple de Riogrande” adscrito al servicio público de agua potable para el Medellín Metropolitano y de energía eléctrica para el sistema de la interconexión Nacional, (Corte Constitucional Sentencia C339 de 2002, Artículo 5 Ley 99 de 1993, literal e) Articulo 35° de la Ley 685 de 2001)

Por todo lo hasta aquí manifestado Señora Ministra; teniendo en cuenta que CORANTIOQUIA como Autoridad Ambiental responsable del POMCA del rio Grande, nos señaló en el Oficio 160-1602-790 de Febrero 18 de 2016, que las “actividades mineras ubicadas en áreas de influencia al Embalse de Riogrande II, no podrá (Sic) llevarse a cabo” y las Zonas excluibles de la minera, según lo dejo establecido la Corte Constitucional en la citada Sentencia C – 339 de 2002, “…. Deben ser claramente delimitadas geográficamente y esta función se le asigna a la autoridad ambiental en integración y armonía con lo preceptuado por el articulo 5 de la ley 99 de 1993”, muy respetuosamente de su competencia como máxima autoridad del SINA queremos pedirle lo siguiente:

PRIMERO: Expedir el acto administrativo motivado mediante el cual la Señora Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible le delimite geográficamente a la Sociedad Minera del Carmen en forma clara cuales son las zonas excluidas de la minería, esto es, donde no podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y explotación minera en el área de

Sostenible le delimite geográficamente a la Sociedad Minera del Carmen en forma clara cuales son las zonas excluidas de la minería, esto es, donde no podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y explotación minera en el área de las mimas de aluvión comprendidas en el RPP N° 260 ubicadas dentro de la cuenca del rio Grande tributaria del Embalse de Riogrande II del “Proyecto Múltiple de Riogrande” (Artículo 5 de la Ley 99 de 1993; Artículo 34 y 35 (literal e) Ley 685 de 2001; Corte Constitucional Sentencia C – 339 de 2002)

SEGUNDO: Ordenar a quien corresponda el cumplimiento de los efectos y alances de la resuelto y remitir la copia del acto o los actos administrativos proferidos por la Señora Ministra, en concreto se comunicará lo decidido a la Autoridad

Nacional de Licencia Ambiental - ANLA.

TERCERO: Proporcionarnos copia del Acto o Actos Administrativos que se expidiesen por la Señora Ministra en virtud de la decisión de esta Petición que le hemos formulado.”

III. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

A efectos de atender la consulta presentada procederá esta oficina a abordar varios aspectos desarrollados en los siguientes ejes temáticos 1. Actividad Minera y áreas restringidas para actividad minera 2. Sistema Nacional de áreas Protegidas y la delimitación de P áramos 3. Procedimientos de expedición del acto administrativo y por ultimo 4. aspectos relacionados con el fallo proferido por el Consejo de Estado bajo radicado No. 25000234100020130245901.

administrativo y por ultimo 4. aspectos relacionados con el fallo proferido por el Consejo de Estado bajo radicado No. 25000234100020130245901.

En primer término resulta pertinente indicar que la Ley 685 de 2001, Código de Minas, la cual regula las relaciones jurídicas del Estado con los particulares y las de estos entre sí, por causa de los trabajos y obras de la industria minera en sus fases de prospección, exploración, construcción y montaje, explotación, beneficio, transformación, tran sporte y promoción de los minerales que se encuentren en el suelo o elMINISTERIO DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SOSTENIBLE

CONCEPTO JURÍDICO

Proceso: Gestión jurídica

Versión: 1

Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

Calle 37 No. 8 – 40 Conmutador +57 6013323400 3 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

subsuelo, ya sean de propiedad nacional o de propiedad privada , salvo exclusión de algunas actividades expresamente señaladas, establece en su artículo 14 lo siguiente:

“Derecho a explorar y explotar

Artículo 14. Título minero . A partir de la vigencia de este Código únicamente se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional.

Lo dispuesto en el presente artículo deja a salvo los derechos provenientes de las licencias de exploración, permisos o licencias de explotación, contratos de explotación y contratos celebrados sobre áreas de aporte,

debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional.

Lo dispuesto en el presente artículo deja a salvo los derechos provenientes de las licencias de exploración, permisos o licencias de explotación, contratos de explotación y contratos celebrados sobre áreas de aporte, vigentes al entrar a regir este Código. Igualmente quedan a salvo las situaciones jurídicas individuales, subjetivas y concretas provenientes de títulos de propiedad privada de minas perfeccionadas antes de la vigencia del presente estatuto.

Artículo 15. Naturaleza del derecho del beneficiario. El contrato de concesión y los demás títulos emanados del Estado de que trata el artículo anterior , no transfieren al beneficiario un derecho de propiedad de los minerales "in situ" sino el de establecer, en forma exclusiva y temporal dentro del área otorgada , la existencia de minerales en cantidad y calidad aprovechables, a apropiárselos mediante su extracción o captación y a gravar los predios de terceros con las servidumbres necesarias para el ejercic io eficiente de dichas actividades.” (Subrayado propio)

Adicionalmente, la referida Ley, contempla en su artículo 34 y siguientes, las zonas excluidas y restringidas de Minería, así como los efectos de esta , adicionalmente, señala algunas prohibiciones en cuanto a l ordenamiento territorial en dichas zonas, así:

“ Artículo 342. Zonas excluibles de la minería . No podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente y que, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia, expresamente excluyan dichos trabajos y obras.

explotación mineras en zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente y que, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia, expresamente excluyan dichos trabajos y obras.

Las zonas de exclusión mencionadas serán las que se constituyan conforme a las disposiciones vigentes, como áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales, parques naturales de carácter regional y zonas de reserva forestales. Estas zonas para producir estos efectos, deberán ser delimitadas geográficamente por la autoridad ambiental con base en estudios técnicos, sociales y ambientales con la colaboración de la autoridad minera, en aquellas áreas de interés minero.

Para que puedan excluirse o restringirse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente, el acto que las declare deberá estar expresamente motivado en estudi os que determinen la incompatibilidad o restricción en relación con las actividades mineras.

No obstante, la autoridad minera previo acto administrativo fundamentado de la autoridad ambiental que decrete la sustracción del área requerida, podrá autorizar que en las zonas mencionadas en el presente artículo, con excepción de los parques, puedan adelantarse actividades mineras en forma restringida o sólo por determinados métodos y sistemas de extracción que no afecten los objetivos de la zona de exclusión. Para tal efecto, el interesado en el Contrato de Concesión deberá presentar los estudios que de muestren la compatibilidad de las actividades mineras con tales objetivos.

“Artículo 35. Zonas de minería restringida. Podrán efectuarse trabajos y obras de exploración y de

interesado en el Contrato de Concesión deberá presentar los estudios que de muestren la compatibilidad de las actividades mineras con tales objetivos.

“Artículo 35. Zonas de minería restringida. Podrán efectuarse trabajos y obras de exploración y de explotación de minas en las siguientes zonas y lugares, con las restricciones que se expresan a continuación:

2 Ley 685 de 2001. Artículo 34. Modificado por el art. 3, Ley 1382 de 2010.MINISTERIO DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SOSTENIBLE

CONCEPTO JURÍDICO

Proceso: Gestión jurídica

Versión: 1

Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

Calle 37 No. 8 – 40 Conmutador +57 6013323400 4 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

(…) e) En las áreas ocupadas por una obra pública o adscritas a un servicio público siempre y cuando:

  1. Cuente con el permiso previo de la persona a cuyo cargo estén el uso y gestión de la obra o servicio; ii. que las normas aplicables a la obra o servicio no sean incompatibles con la actividad minera por ejecutarse y iii. que el ejercicio de la minería en tales áreas no afecte la estabilidad de las construcciones e instalaciones en uso de la obra o servicio. (…)

Artículo 36. Efectos de la exclusión o restricción . En los contratos de concesión se entenderán excluidas o restringidas de pleno derecho, las zonas, terrenos y trayectos en los cuales, de conformidad con los artículos anteriores, está prohibida la actividad minera o se entenderá condicionada a la obtención de permisos o

restringidas de pleno derecho, las zonas, terrenos y trayectos en los cuales, de conformidad con los artículos anteriores, está prohibida la actividad minera o se entenderá condicionada a la obtención de permisos o autorizaciones especiales. Esta exclusión o restricción no requerirá ser declarada por autoridad alguna, ni de mención expresa en los actos y contratos, ni de renuncia del proponente o concesionario a las mencionadas zonas y terrenos. Si de hecho dichas zonas y terrenos fueren ocupados por obras o labores del concesionario, la autoridad minera ordenará su inmediato retiro y desalojo, sin pago, compensación o indemnización alguna por esta causa. Lo anterior, s in perjuicio de las actuaciones que inicien las autoridades competentes en cada caso cuando a ello hubiere lugar.

Artículo 373. Prohibición legal. Con excepción de las facultades de las autoridades nacionales y regionales que se señalan en los artículos 34 y 35 anteriores, ninguna autoridad regional, seccional o local podrá establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería.

Esta prohibición comprende los planes de ordenamiento territorial de que trata el siguiente artículo. ”

Ahora bien, atendiendo lo anterior, y con el fin de buscar mayor eficiencia en la administración del recurso minero fue creada una entidad especializada encargada de los procesos de titulación, registro, asistencia técnica, fomento, promoción y vigilancia de las obligaciones emanadas de los títulos y solicitudes de áreas mineras, por lo que a través del Decreto 4134 de 20114, fue creada la Agencia Nacional de Minería – ANM; al respecto el referido decreto estableció en sus artículos 3 y 4:

mineras, por lo que a través del Decreto 4134 de 20114, fue creada la Agencia Nacional de Minería – ANM; al respecto el referido decreto estableció en sus artículos 3 y 4:

“Artículo 3°5. Objeto. El objeto de la Agencia Nacional de Minería, ANM, es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, lo mismo que hacer seguimiento a los títulos de propiedad privada del subsuelo cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley.

Artículo 4°. Funciones. Son funciones de la Agencia Nacional de Minería, ANM las siguientes:

1. Ejercer las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional.

2. Administrar los recursos minerales del Estado y conceder derechos para su exploración y explotación .”

(Subrayado propio)

El derecho de exploración y explotación sólo se adquiere mediante el otorgamiento de títulos mineros de conformidad al artículo 14 de la Ley 685 de 2001, por lo que n inguna actividad de prospección, exploración o explotación o de posesión material de dichos recursos, sea cual fuere su antigüedad, duración o

3 Ley 685 de 2001. Artículo 37. Prohibición legal. Reglamentado por el Decreto Nacional 934 de 2013, reglamentado por el Decreto Nacional 2691 de 2014,

4 Decreto 4134 de 2011 “Por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica.” 5 Artículo compilado en el Decreto 1073 de 2015. “Por la cual medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Secto r Administrativo de Minas y

Energía"MINISTERIO DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SOSTENIBLE

CONCEPTO JURÍDICO

Proceso: Gestión jurídica

Versión: 1

Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

Calle 37 No. 8 – 40 Conmutador +57 6013323400 5 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

características, conferirá derecho o prelación alguna para adquirir el título minero o para oponerse a propuestas de terceros.

Conforme a lo expuesto, la facultad de administración, titulación, registro y vigilancia de las obligaciones emanadas de los títulos y solicitudes de áreas mineras y títulos mineros en el territorio nacional es la Agencia Nacional de Minería conforme a las funciones designadas a través del Decreto 4134 de 2011.

La Ley 685 de 2001 , en su artículo 34, prevé las zonas excluidas de la actividad minera, en las cuales no podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente.

Al respecto, la Ho. Corte Constitucional en la sentencia C-339 del 2002, condicionó la constitucionalidad del

conforme a la normatividad vigente como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente.

Al respecto, la Ho. Corte Constitucional en la sentencia C-339 del 2002, condicionó la constitucionalidad del referido artículo precisando que “ además de las zonas de exclusión previstas en esta Ley, pueden existir otras, ya declaradas con anterioridad o que se declaren en el futuro por la autoridad ambiental” y que “ la autoridad minera tiene deber de colaborar con la autoridad ambiental, pero que este deber de colaboración no limita ni condiciona el ejercicio de la competencia de la autoridad ambiental quien es la que puede establecer las zonas de exclusión; por esta razón en la parte resolutiva se condicionará la exequibilidad del inciso segundo del artículo 34 de la Ley 685 de 2001”

Ahora bien, una vez abordado lo anterior, es pertinente hacer referencia a la declaratoria de áreas protegidas, la cual tiene un sustento normativo nutrido, así como respaldo jurisprudencial, que imprime fuerza a las figuras de conservación y protección ambiental en el país.

En relación con ello la Ley 99 de 1993, organizo el Sistema Nacional Ambiental y en general la institucionalidad pública encargada de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con base en principios generales de la política ambiental contenidos en la declaración de Rio de Janeiro en junio de 1992, sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

Adicionalmente la Ley 99 de 1993 ha impuesto a las autoridades ambientales una función de coordinación y apoyo entre entidades para adelantar planes de cofinanciación y adquisición de áreas y ecosistemas estratégicos para la conservación, preservación y recuperación de recursos naturales, así como para

apoyo entre entidades para adelantar planes de cofinanciación y adquisición de áreas y ecosistemas estratégicos para la conservación, preservación y recuperación de recursos naturales, así como para declarar áreas de interés público que son de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos. 6

En concordancia, el Decreto 1076 de 2015, prevé en su artículo 2.2.2.1.1.3. lo siguiente:

“Artículo 2.2.2.1.1.3. Sistema Nacional de Áreas Protegidas, SINAP. El Sistema Nacional de Áreas Protegidas es el conjunto de las áreas protegidas, los actores sociales e institucionales y las estrategias e instrumentos de gestión que las articulan, que contribuyen como un todo al cumplimiento de los objetivos generales de conservación del país.”

Respecto a las áreas Sistema Nacional de Áreas Protegidas - SINAP, existen categorías las cuales pueden ser públicas o privadas, dentro de las públicas se encuentran a) Las del Sistema de Parques Nacionales

6 Ley 99 de 1993. Artículo 108 modificado por el artículo 174 de la le Ley 1753 de 2015 y Artículo 111.MINISTERIO DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SOSTENIBLE

CONCEPTO JURÍDICO

Proceso: Gestión jurídica

Versión: 1

Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

Calle 37 No. 8 – 40 Conmutador +57 6013323400 6 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

Naturales. b) Las Reservas Forestales Protectoras. c) Los Parques Naturales Regionales. d) Los Distritos de

Conmutador +57 6013323400 6 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

Naturales. b) Las Reservas Forestales Protectoras. c) Los Parques Naturales Regionales. d) Los Distritos de Manejo Integrado. e) Los Distritos de Conservación de Suelos. f) Las Áreas de Recreación y dentro de las privadas se encuentran g) Las Reservas Naturales de la Sociedad Civil.

Así las cosas, el calificativo de pública de un área protegida hace referencia únicamente al carácter de la entidad competente para su declaración.

En el mismo sentido el Decreto 1076 de 2015, ha hecho referencia a cada una de las figuras de áreas protegidas, para lo cual es importante señalar que, conforme a lo establecido en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente, unos de carácter Nacional y otros de un carácter Regional , bajo la administración y manejo de las Corporaciones Autónomas Regionales.

Atendiendo la naturaleza de la consulta, el artículo 2.2.2.1.3.8 del Decreto 1076 de 2015, señala que las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos como áreas de especial importancia ecológica gozan de protección especial, corresponden a un ecosistema estratégico, por lo que las autoridades ambientales deberán adelantar las acciones tendientes a su conservación y manejo, las que podrán incluir su designación como áreas protegidas bajo alguna de las categorías de manejo previstas en el referido decreto.

Ahora bien, una vez mencionadas las diferentes áreas de conservación, es importante señalar que para su

manejo, las que podrán incluir su designación como áreas protegidas bajo alguna de las categorías de manejo previstas en el referido decreto.

Ahora bien, una vez mencionadas las diferentes áreas de conservación, es importante señalar que para su declaración el artículo 2.2.2.1.5.1. del Decreto 1076 de 2015, establece unos criterios para la designación de áreas protegidas, señalando que la declaratoria de áreas protegidas se hará con base en estudios técnicos, sociales y ambientales.

Al respecto el Decreto 1076 de 2015, señala:

“Artículo 2.2.2.1.5.1. Criterios para la designación de áreas protegidas. La declaratoria de áreas protegidas se hará con base en estudios técnicos, sociales y ambientales, en los cuales se aplicarán como mínimo los siguientes criterios:

Criterios biofísicos:

a) Representatividad: Que el área propuesta incluya niveles de la biodiversidad no representados o insuficientemente representados en el sistema de áreas protegidas, de acuerdo a las metas de conservación definidas. b) lrremplazabilidad: Que considere muestras únicas o poco comunes y remanentes de tipos de ecosistemas, que por causas debidas a procesos de transformación o por su singularidad, no se repiten dentro de unidades espaciales de análisis de carácter superior como biomas o unidades biogeográficas. e) Integridad ecológica: Que el área propuesta permita mantener la integridad ecológica, garantizando la dinámica natural de cambio de los atributos que caracterizan su biodiversidad. d) Grado de amenaza: Que el área propuesta proteja poblaciones de especies consideradas en alguna categoría

natural de cambio de los atributos que caracterizan su biodiversidad. d) Grado de amenaza: Que el área propuesta proteja poblaciones de especies consideradas en alguna categoría global o nacional de amenaza o que están catalogadas en esta condición a partir de un análisis regional o local.

Criterios socioeconómicos y culturales:

a) Que contribuya al mantenimiento de zonas estratégicas de conservación cultural; como un proceso activo para la pervivencia de los grupos étnicos reconocidos como culturas diferenciadas en el país. b) Que incluya zonas históricas y culturales o sitios arqueológicos asociados a objetivos de conservación de biodiversidad, fundamentales para la preservación del patrimonio cultural.MINISTERIO DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SOSTENIBLE

CONCEPTO JURÍDICO

Proceso: Gestión jurídica

Versión: 1

Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

Calle 37 No. 8 – 40 Conmutador +57 6013323400 7 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

c) Que consideren áreas en las cuales sin haber ocupación permanente, se utilicen los diferentes niveles de la biodiversidad de forma responsable, estableciéndose parcial o totalmente sistemas de producción sostenible. d) Que incluya zonas que presten beneficios ambientales fundamentales para el bienestar de las comunidades humanas. e) Que la propiedad y tenencia de la tierra no se considere un elemento negativo frente a la posibilidad de alcanzar los objetivos de conservación del área protegida y exista la posibilidad de generar soluciones efectivas para no comprometer el diseño del área protegida.

humanas. e) Que la propiedad y tenencia de la tierra no se considere un elemento negativo frente a la posibilidad de alcanzar los objetivos de conservación del área protegida y exista la posibilidad de generar soluciones efectivas para no comprometer el diseño del área protegida. f) Que logre aglutinar el trabajo y esfuerzo de actores sociales e institucionales, garantizando así la gobernabilidad sobre el área protegida y la financiación de las actividades necesarias para su manejo y administración.

Parágrafo. El análisis de estos criterios no es excluyente y deberá atender a las particularidades que se presentan en la escala nacional o regional correspondiente. “ (Subrayado propio)

Respecto al procedimiento para su declaración, el Decreto 1076 de 2015, también indica que:

“Artículo 2.2.2.1.5.3. Procedimiento. El procedimiento para la declaratoria de áreas protegidas tiene por objeto señalar las actuaciones que deben realizar las autoridades ambientales del orden nacional o regional, involucrando los principales elementos de las dimensiones biofísica, socioeconómica y cultural , de manera que se logren objetivos específicos de conservación específicos y estratégicos.”

Por otra parte, respecto a la Declaración de Distritos de Manejo Integrado, podrán ser de escala Nacional y Regional, conforme a lo establece el Decreto 1076 de 2015 así:

“Artículo 2.2.2.1.2.5. Distritos de manejo integrado. Espacio geográfico, en el que los paisajes y ecosistemas mantienen su composición y función, aunque su estructura haya sido modificada y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su uso sostenible, preservación, restauración, conocimiento y disfrute.

mantienen su composición y función, aunque su estructura haya sido modificada y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su uso sostenible, preservación, restauración, conocimiento y disfrute.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 3570 de 2011 la declaración que comprende la reserva y administración, así como la delimitación, alinderación, y sustracción de los Distritos de Manejo Integrado que alberguen paisajes y ecosistemas estratégico s en la escala nacional, corresponde al Ministerio de Ambiente, y Desarrollo Sostenible, en cuyo caso se denominarán Distritos Nacionales de Manejo Integrado. La administración podrá ser ejercida a través de Parques Nacionales de Colombia o mediante delega ción en otra autoridad ambiental.

La reserva, delimitación, alinderación, declaración, administración y sustracción de los Distritos de Manejo Integrado que alberguen paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala regional , corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, a través de sus Consejos Directivos , en cuyo caso se denominarán Distritos Regionales de Manejo Integrado.”

Así las cosas, las declaraciones y delimitaciones de áreas SINAP, deben atender unos criterios y prerrogativas establecidos en la norma, así mismo, las delimitadas por parte de Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cumplimiento de las normas referidas, y reglamentarias dan cuenta del cumplimiento del objeto de estas, que es establecer las condiciones y mecanismos que permitieran la conservación de los ecosistemas de páramo. El entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo

cumplimiento del objeto de estas, que es establecer las condiciones y mecanismos que permitieran la conservación de los ecosistemas de páramo. El entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Resolución 0769 del 5 de agosto de 20027 y la Resolución 886 del 8 de mayo de 20188, conforme a la cuales corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible y

7 Resolución 0769 de 2002 “Por la cual se dictan disposiciones para contribuir a la protección, conservación y sostenibilidad de los páramos” 8 Resolución 886 de 2018 “Por la cual se adoptan los lineamientos para la zonificación y régimen de usos en las áreas de páramos delimitados y se establecen las directrices para diseñar, capacitar y poner en marcha programa

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...