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MINAMBIENTE - Concepto 250130-002043 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 250130-002043 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

MINISTERIO DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SOSTENIBLE

CONCEPTO JURÍDICO

Proceso: Gestión jurídica

Versión: 1

Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

Calle 37 No. 8 – 40 Conmutador +57 6013323400 1 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

Bogotá D.C.,

Doctor

JUAN CARLOS ALDANA PARDO

Secretario de Desarrollo Agropecuario Municipio de Ataco agrocpecuarioyambiente@ataco-tolima.gov.co Ciudad

ASUNTO: CONCEPTO JURIDICO. Inversión de los recursos del artículo 111 de la Ley 99 de 1993. Radicado

No. 2025E1001173.

Respetado doctor Aldana:

Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.

I. ASUNTO A TRATAR:

Se presenta a esta entidad la siguiente consulta:

“¿Es viable la inversión para realizar un proyecto de caracterización en predios destinados para la conservación, protección y recuperación de fuentes hídricas adquiridas entre los años 2003 y 2011 por

Se presenta a esta entidad la siguiente consulta:

“¿Es viable la inversión para realizar un proyecto de caracterización en predios destinados para la conservación, protección y recuperación de fuentes hídricas adquiridas entre los años 2003 y 2011 por el municipio, bajo los términos del artículo 111 de la Ley 99 de 1993, (modificado por el art. 106, Ley 1151 de 2007); (modificado por el art. 210, Ley 1450 de 2011); (Reglamentado por el Decreto 953 de 2013), donde se establece que los departamentos y municipios dedicaran un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para, implementar esquemas de pagos por servicios ambientales, la adquisición y mantenimiento de área de interés o importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales y distritales.? “

II. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ

Esta entidad previamente respecto a la destinación de los recursos establecidos en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 para el mantenimiento de los predios, emitió conceptos No. 8140-E2-041343 del 5 de febrero de 2021, 1300-E2-0333489 del 29 de octubre de 2021 , 1300-E2-026564 del 6 de diciembre de 2021 , 13002024E2006348 del 4 de marzo de 2024 , en los que señalo que el mantenimiento en los predios adquiridos con el artículo en mención corresponde a aquellas actividades de preservación y restauración desarrolladas directamente sobre los predios adquiridos , en los términos que han sido definidos en la normatividad.

Al responder por favor citese este número 13002025E2002043

desarrolladas directamente sobre los predios adquiridos , en los términos que han sido definidos en la normatividad.

Al responder por favor citese este número 13002025E2002043

Fecha Radicado: 2025-01-30 16:57:46

Codigo de Verificación: 71be1 Folios: 5

Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0

Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMINISTERIO DE AMBIENTE Y

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Proceso: Gestión jurídica

Versión: 1

Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

Calle 37 No. 8 – 40 Conmutador +57 6013323400 2 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

Sobre el tema de los gastos asociados a los pagos por servicios ambientales y la adquisición de predios esta Oficina Asesora Jurídica emitió el concepto 13002022E2001558 del 1 de julio de 2022 donde se manifestó:

“En el marco de lo anterior corresponde indicar que, este Ministerio no le compete pronunciarse o emitir juicios de valor sobre el caso planteado en su consulta, sin embargo, dentro de la generalidad y abstracción es acertado resaltar, tal como quedó establecido en la exposición normativa realizada anteriormente, artículo 2.2.9.8.3.5. del Decreto 1076 de 2015, con los recursos del artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado

por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, solo se pueden atender los gastos dire ctamente asociados al pago por servicios ambientales y la adquisición de predios, relacionados con el monitoreo y seguimiento, estudios de títulos, levantamientos topográficos, avalúos comerciales y gastos notariales y de registro y para el caso de los predios adquiridos también podrá incluirse la custodia y administración de los mismos; de tal forma que una destinación distinta de los recursos puede dar lugar al surgimiento de responsabilidades de tipo fiscal, disciplinario y/o penal.”

III. ANTECEDENTES JURIDICOS

Las normas relevantes para absolver la consulta presentada son las siguientes: Ley 2320 de 2023, por medio de la cual se modifica la Ley 99 de 1993 y se dictan otras disposiciones: “Artículo 3. Modifíquese el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, el cual quedará así: ARTÍCULO 111. Adquisición o mantenimiento de áreas de interés para acueductos municipales, distritales y regionales (modificado por el artículo 3 de la Ley 2320 de 2023): Declárense de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales. Los departamentos, distritos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al uno por ciento (1%) de sus ingresos corrientes de libre destinación para la adquisición o el mantenimiento de dichas áreas. Lo anterior se podrá realizar a través de la cofinanciación de que trata el artículo 108 de la Ley 99 de 1993. Estas inversiones deberán realizarse con enfoque de Soluciones basadas en la Naturaleza (SbN),

mantenimiento de dichas áreas. Lo anterior se podrá realizar a través de la cofinanciación de que trata el artículo 108 de la Ley 99 de 1993. Estas inversiones deberán realizarse con enfoque de Soluciones basadas en la Naturaleza (SbN), adaptación al cambio climático, restauración, rehabilitación y recuperación ecológica, o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales (PSA) en las r eferidas áreas de importancia estratégica. Lo anterior de conformidad con la reglamentación que expidan las autoridades competentes. La autoridad ambiental competente brindará el apoyo técnico requerido por la entidad territorial para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. Las inversiones en el mantenimiento de áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos se realizarán en los predios adquiridos por las entidades territoriales cualquiera sea su forma de adquisición y fuente de financiamiento para el mantenimiento de las cuencas abastecedoras de acueductos municipales, distritales y regionales. (…)”MINISTERIO DE AMBIENTE Y

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“Artículo 4. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en un plazo no mayor a seis (06) meses posteriores a la expedición de la presente ley expedirá y actualizará la reglamentación necesaria para el

Bogotá, Colombia

“Artículo 4. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en un plazo no mayor a seis (06) meses posteriores a la expedición de la presente ley expedirá y actualizará la reglamentación necesaria para el cumplimiento de las disposiciones aquí establec idas. En especial, deberá reglamentar el alcance de los conceptos de mantenimiento con enfoques de restauración, rehabilitación y recuperación ecológica, Soluciones basadas en Naturaleza (SbN) e inversiones para adaptación al cambio climático.” Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible: “Artículo 2.2.9.8.4.2. Adquisición y mantenimiento de predios. El procedimiento para la adquisición de predios se regirá por lo establecido en la Ley 388 de 1997 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o complemente. (…) El mantenimiento de predios se refiere a aquellas actividades directamente desarrolladas en los predios adquiridos por las entidades territoriales para la preservación y restauración de los ecosistemas presentes en los mismos, para lo cual la autoridad ambiental competente dará el apoyo técnico requerido por la entidad territorial. “ “Artículo 2.2.2.1.1.1. Objeto. El objeto del presente capítulo es reglamentar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y los procedimientos generales relacionados con este. Artículo 2.2.2.1.1.2. Definiciones. Para efectos del presente capítulo se adoptan las siguientes definiciones: (…)

Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y los procedimientos generales relacionados con este. Artículo 2.2.2.1.1.2. Definiciones. Para efectos del presente capítulo se adoptan las siguientes definiciones: (…) d) Preservación: Mantener la composición, estructura y función de la biodiversidad, conforme su dinámica natural y evitando al máximo la intervención humana y sus efectos; e) Restauración: Restablecer parcial o totalmente la composición, estructura y función de la biodiversidad, que hayan sido alterados o degradados;”

“Artículo 2.2.9.8.3.5. Gastos asociados a los pagos por servicios ambientales y a la adquisición de predios. Se podrán atender los gastos directamente asociados al pago por servicios ambientales y la adquisición de predios, relacionados con el monitoreo y s eguimiento, estudios de títulos, levantamientos topográficos, avalúos comerciales y gastos notariales y de registro. Para el caso de los predios adquiridos también podrá incluirse la custodia y administración de los mismos.”

IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS

El artículo 111 de la Ley 99 de 1993 fue modificado mediante el artículo 3 de la Ley 2320 de 2023, conforme al cual la destinación del uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes de libre destinación que deben realizar los departamentos, distritos y municipios para la adquisición o el mantenimiento de áreas de interésMINISTERIO DE AMBIENTE Y

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Calle 37 No. 8 – 40 Conmutador +57 6013323400 4 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

para acueductos municipales, distritales y regionales debe realizarse con enfoque de soluciones basadas en la naturaleza (SbN), adaptación al cambio climático, restauración, rehabilitación y recuperación ecológica, o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales (PSA) en las referidas áreas de importancia estratégica.

El artículo 4 de la mencionada ley definió que este Ministerio debe actualizar la reglamentación necesaria para el cumplimiento de las disposiciones allí establecidas, en especial, el alcance de los conceptos de mantenimiento con enfoques de restauración, rehabilitación y recuperación ecológica, soluciones basadas en la naturaleza (SbN) e inversiones para adaptación al cambio climático.

En su momento el artículo 111 en cuestión fue reglamentado mediante el Decreto-Ley 870 de 2017 que trata sobre el pago por servicios ambientales y mediante el Decreto 1007 de 2018, que se encuentra compilado en el Decreto 1076 de 2015, de esta forma, hasta tanto no se expida una nueva reglamentación en cumplimiento del artículo 4 de la Ley 2320 de 2023, se deberán continuar aplicando las disposiciones hoy contenidas en los mencionados decretos.

Ahora bien, sin importar el año de adquisición de las áreas de importancia estratégica para la conservación

cumplimiento del artículo 4 de la Ley 2320 de 2023, se deberán continuar aplicando las disposiciones hoy contenidas en los mencionados decretos.

Ahora bien, sin importar el año de adquisición de las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales sobre estos es posible invertir los recursos d el artículo 111 en comento para realizar su mantenimiento, el que ha sido definido en el Decreto 1007 de 2018 compilado en el Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.9.8.4.2 de la siguiente manera: “(…) se refiere a aquellas actividades directamente desarrolladas en los predios adquiridos por las entidades territoriales para la preservación y restauración de los ecosistemas presentes en los mismos (…).” (subraya fuera de texto)

A su vez, las actividades de preservación y restauración se encuentran definidas en el artículo 2.2.2.1.1.2. del Decreto 1076 de 2015 de la siguiente manera:

“(…)

d) Preservación: Mantener la composición, estructura y función de la biodiversidad, conforme su dinámica natural y evitando al máximo la intervención humana y sus efectos;

e) Restauración: Restablecer parcial o totalmente la composición, estructura y función de la biodiversidad, que hayan sido alterados o degradados; (…)”

De acuerdo con lo anterior y en armonía con los conceptos emitidos previamente por esta entidad que fueron referenciados en el acápite II del presente concepto, el porcentaje no inferior al uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes de libre destinación que deben destinar los departamentos, distritos y municipios para

referenciados en el acápite II del presente concepto, el porcentaje no inferior al uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes de libre destinación que deben destinar los departamentos, distritos y municipios para realizar mantenimiento en las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales debe corresponder a actividades de preservación y restauración de los ecosistemas a desarrollar directamente en los predios adquiridos.

Ahora bien, el Decreto 1076 de 2015 contempla la posibilidad de atender gastos asociados a los pagos por servicios ambientales y adquisición de predios en el artículo 2.2.9.8.3.5. dentro de estos gastos contempla los relacionados con monitoreo y seguimiento, estudios de títulos , levantamientos topográficos, avalúosMINISTERIO DE AMBIENTE Y

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comerciales, gastos notariales y de registro y se podrán incluir aquellos gastos que correspondan para la custodia y administración de los predios adquiridos.

De esta forma, los recursos del artículo 111 de la Ley 99 de 1993 podrán ser invertidos en la adquisición o mantenimiento de las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales, o para financiar esquemas de pago por servicios

mantenimiento de las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales, o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales (PSA) en dichas áreas, así como pueden ser i nvertidos en actividades que han sido contempladas como gastos asociados en el artículo 2.2.9.8.3.5.del Decreto 1076 de 2015, que para el caso de los predios ya adquiridos corresponde a su custodia y administración.

V. CONCLUSIONES

Nos atenemos a lo expuesto.

El presente concepto se expide a solicitud de JUAN CARLOS ALDANA PARDO, Secretario de Desarrollo Agropecuario, Municipio de Ataco, y con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “ Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

Atentamente,

ALICIA ANDREA BAQUERO ÓRTEGON

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Jenny Marisel Moreno Arenas – Profesional Especializado OAJ

Revisó: Emma Judith Salamanca – Asesora OAJ

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