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MINAMBIENTE - Concepto 250131-002136 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 250131-002136 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

MINISTERIO DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SOSTENIBLE

CONCEPTO JURÍDICO

Proceso: Gestión jurídica

Versión: 1

Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

Calle 37 No. 8 – 40 Conmutador +57 6013323400 1 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

Bogotá D.C.,

Doctor

JHOFFRE NALO MEJIA BENAVIDES

Director Departamento Administrativo de Ambiente y Sostenibilidad

ALCALDÍA MUNICIPAL DE IPIALES

ambienteysostenibilidad@ipiales-narino.gov.co

ASUNTO: CONCEPTO JURIDICO. Uso de los recursos establecidos en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 para la compra de predios fuera de la jurisdicción del municipio. Radicado 2025E1001252.

Respetado doctor Mejía:

Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.

I. ASUNTO A TRATAR:

La consulta realizada es la siguiente:

“El municipio de Ipiales, ubicado en el departamento de Nariño, se abastece del río blanco para el consumo

I. ASUNTO A TRATAR:

La consulta realizada es la siguiente:

“El municipio de Ipiales, ubicado en el departamento de Nariño, se abastece del río blanco para el consumo humano, después del proceso de potabilización respectivo, sin embargo, este río nace en el vecino municipio de Cumbal ubicado en el mismo departamento, en donde se evidencia grandes extensiones de bosque talado por el aumento de la frontera agrícola, entonces, se pretende, realizar la compra de predios en el área donde nace el río blanco, con la finalidad de protegerlos y conservarlos.

Solicitamos el concepto jurídico sobre la pertinencia de esta iniciativa, y/o las directrices que permitan ejercer algún tipo de acción sobre esta problemática y que la inversión desde nuestra institución sea viable.

II. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ

Mediante concepto 13002024E2023749 del 2 de julio de 2024, esta Oficina Asesora Jurídica se pronunció sobre la inversión de los recursos del artículo 111 de la Ley 99 de 1993 en áreas y ecosistemas estratégicos por fuera de la jurisdicción del municipio que va a invertir los recursos.

III. ANTECEDENTES JURIDICOS

Ley 2320 de 2023, por medio de la cual se modifica la ley 99 de 1993 y se dictan otras disposiciones señala:

Al responder por favor citese este número 13002025E2002136

Fecha Radicado: 2025-01-31 11:27:53

Codigo de Verificación: 81fde Folios: 4

Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0

Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMINISTERIO DE AMBIENTE Y

Codigo de Verificación: 81fde Folios: 4

Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0

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“Artículo 3. Modifíquese el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, el cual quedará así: ARTÍCULO 111. Adquisición o mantenimiento de áreas de interés para acueductos municipales, distritales y regionales : Declárense de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales. Los departamentos, distritos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al uno por ciento (1%) de sus ingresos corrientes de libre destinación para la adquisición o el mantenimiento de dichas áreas . Lo anterior se podrá realizar a través de la cofinanciación de que trata el artículo 108 de la Ley 99 de 1993. Estas inversiones deberán realizarse con enfoque de Soluciones basadas en la Naturaleza (SbN), adaptación al cambio climático, restauración, rehabilitación y recuperación ecológica, o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales (PSA) en las r eferidas áreas de importancia estratégica. Lo anterior de conformidad con la reglamentación que expidan las autoridades competentes. La autoridad

esquemas de pago por servicios ambientales (PSA) en las r eferidas áreas de importancia estratégica. Lo anterior de conformidad con la reglamentación que expidan las autoridades competentes. La autoridad ambiental competente brindará el apoyo técnico requerido por la entidad territorial para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. (…) Las autoridades ambientales o administrativas correspondientes deberán actualizar el inventario de las áreas prioritarias a ser adquiridas o intervenidas con estos recursos o donde se deben implementar los esquemas por pagos de servicios ambientales, las c uales deben registrarse en el Registro de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA), sin perjuicio de que se trate de áreas protegidas registradas en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP), de acuerdo con la reglamentación que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expida para el efecto. (…) Parágrafo 4°. Los municipios podrán hacer uso de los esquemas asociativos territoriales y demás mecanismos de colaboración, cooperación y coordinación con otros municipios, departamentos o autoridades ambientales competentes para invertir los recursos a los que hace referencia el presente artículo. (…)” Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y

Desarrollo Sostenible:

“CAPÍTULO 8

PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES

(Modificado por el Decreto 1007 de 2018)

“Artículo 2.2.9.8.2.1. Focalización de áreas y ecosistemas estratégicos. Los proyectos de pago por servicios ambientales se focalizarán en las áreas y ecosistemas estratégicos identificados en el Registro Único de

“Artículo 2.2.9.8.2.1. Focalización de áreas y ecosistemas estratégicos. Los proyectos de pago por servicios ambientales se focalizarán en las áreas y ecosistemas estratégicos identificados en el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA) o en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP), sin perjuicio de poder implementar el incentivo en cualquier parte del territorio nacional. En estas áreas yMINISTERIO DE AMBIENTE Y

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ecosistemas estratégicos, para efectos de la aplicación del incentivo se atenderán de manera predominante aquellas que cumplan una de las siguientes condiciones: a) Áreas o ecosistemas estratégicos con riesgo de degradación de la cobertura natural especialmente por expansión de la frontera agropecuaria, con énfasis en aquellas que se localicen en municipios priorizados para el posconflicto; b) Áreas o ecosistemas estratégicos degradados y en conflicto del uso del suelo, con énfasis en aquellas que se localicen en municipios priorizados para el pos­conflicto. Parágrafo. Cuando las personas públicas o privadas pretendan implementar el incentivo en áreas del territorio nacional que no se encuentren incluidas en los mencionados registros, deberán acudir a la autoridad

que se localicen en municipios priorizados para el pos­conflicto. Parágrafo. Cuando las personas públicas o privadas pretendan implementar el incentivo en áreas del territorio nacional que no se encuentren incluidas en los mencionados registros, deberán acudir a la autoridad ambiental que tiene en su jurisdicción el área o ecosistema, para determinar su viabilidad e incorporación en los mismos de acuerdo a lo que establezcan las reglamentaciones para tal fin.” “Artículo 2.2.9.8.2.7. Inversión de recursos en áreas y ecosistemas estratégicos localizados fuera de la jurisdicción. Las entidades territoriales, autoridades ambientales y otras entidades públicas podrán invertir recursos por fuera de su jurisdicción, sie mpre que el área seleccionada para la adquisición, mantenimiento o pago por servicios ambientales sea considerada estratégica para la conservación de los servicios ambientales de los cuales se beneficia su respectiva jurisdicción. Estas entidades adelantarán las inversiones preferiblemente en coordinación y en cofinanciación para articular la intervención en el territorio y lograr mayores economías de escala y eficiencia en la conservación de los servicios ambientales en las áreas y ecosistemas estratégicos.” “Artículo 2.2.9.8.4.1. Inversiones para el pago por servicios ambientales y la adquisición y mantenimiento de predios. Los municipios, distritos y departamentos efectuarán las inversiones con el porcentaje no inferior al 1% de los ingresos corrientes establecido por el artículo 111 de la ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, con sujeción a lo previsto en el presente capítulo. (…)”

IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS

210 de la Ley 1450 de 2011, con sujeción a lo previsto en el presente capítulo. (…)”

IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS

En atención a la solicitud presentada sea lo primero indicar que de conformidad con el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 modificado por la Ley 2320 de 2023 las autoridades ambientales o administrativas correspondientes deberán actualizar el inventario de las áreas prioritarias a ser adquiridas o intervenidas con los recursos a los que se refiere el mencionado artículo o donde se deben implementar los esquema s de pagos por servicios ambientales, las cuales deben inscribirse en el Registro de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA), sin perjuicio de que se trate de áreas protegidas incluidas en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP).

Al respecto el Decreto 1076 de 2015 modificado por el Decreto 1007 de 2018, definía en su artículo 2.2.9.8.2.1. la focalización de áreas y ecosistemas estratégicos indicando que los proyectos de pagos por servicios ambientales (PSA) se focalizarían en las áreas y ecosistemas estratégicos identificados en el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA) o en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP), y conforme lo señalado en su parágrafo cuando se pretenda impl ementar el incentivoMINISTERIO DE AMBIENTE Y

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Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

Calle 37 No. 8 – 40 Conmutador +57 6013323400 4 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

en áreas del territorio nacional que no se encuentren incluidas en los mencionados registros, es necesario acudir a la autoridad ambiental que tiene en su jurisdicción el área o ecosistema, para determinar su viabilidad e incorporación en los mencionados registros. Teniendo en cuenta la modificación que se realizó al artículo 111 por la Ley 2320 de 2023 se debe entender que para realizar la inversión de los recursos del artículo en mención estas áreas siempre deben estar registradas en el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA). Es importante indicar que conforme el artículo 2.2.9.8.4.1. del Decreto 1076 de 2015, denominado “Inversiones para el pago por servicios ambientales y la adquisición y mantenimiento de predios ”, los municipios, distritos y departamentos efectuarán las inversiones con el porcentaje no inferior al 1% de los ingresos establecidos por el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 con sujeción a lo previsto en el capítulo 8 de dicho decreto, denominado pago por servicios ambientales, de esta forma, los reglas allí expuestas aplican también para la adquisición y mantenimiento de predios.

Ahora bien, el artículo 2.2.9.8.2.7. del Decreto 1007 de 2018 compilado en el Decreto 1076 de 2015, dispone que las entidades territoriales pueden invertir recursos del artículo 111 en comento por fuera de su

Ahora bien, el artículo 2.2.9.8.2.7. del Decreto 1007 de 2018 compilado en el Decreto 1076 de 2015, dispone que las entidades territoriales pueden invertir recursos del artículo 111 en comento por fuera de su jurisdicción para la adquisición , mantenimiento o pago por servicios ambientales en áreas consideradas estratégicas para la conservación de los servicios ambientales de los cuales se benefician , para lo cual adelantarán las inversiones preferiblemente en coordinación y en cofinanciación para articular la intervención en el territorio y lograr mayores economías de escala y eficiencia en la conservación de los servicios ambientales en las áreas y ecosistemas estratégicos.

En este mismo sentido, encontramos el parágrafo 4 del artículo 111 de la Ley 99 de 1993 que fue adicionado por la Ley 2320 de 2023, que dispone que los municipios podrán hacer uso de esquemas asociativos, territoriales y demás mecanismo de colaboración, cooperación y coordinación con otros municipios, departamentos o autoridades ambientales competentes para invertir los recursos del mencionado artículo.

V. CONCLUSIONES

Nos atenemos a lo antes expuesto.

El presente concepto se expide a solicitud de JHOFFRE NALO MEJIA BENAVIDES, Director Departamento Administrativo de Ambiente y Sostenibilidad, Alcaldía Municipal de Ipiales, y con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “ Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

Atentamente,

ALICIA ANDREA BAQUERO ÓRTEGON

emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

Atentamente,

ALICIA ANDREA BAQUERO ÓRTEGON

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Jenny Marisel Moreno Arenas – Profesional Especializado OAJ

Revisó: Emma Judith Salamanca – Asesora OAJ

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