MINAMBIENTE - Concepto 250131-002215 de 2025
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 250131-002215 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE
CONCEPTO JURÍDICO
Proceso: Gestión jurídica
Versión: 1
Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10
Calle 37 No. 8 – 40 Conmutador +57 6013323400 1 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia
Bogotá D.C.,
Doctora
CLAUDIA MERCEDES AMAYA AYALA
Secretaria de Salud y Ambiente
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
secretariasaludyambiente@bucaramanga.gov.co
ASUNTO: CONCEPTO JURIDICO. Uso de los recursos establecidos en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 para el Pago por Servicios Ambientales en áreas y ecosistemas estratégicos por fuera de la jurisdicción del municipio .
Radicado 2025E1000426.
Respetada doctora Amaya:
Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.
I. ASUNTO A TRATAR:
La consulta realizada es la siguiente:
“(…) desde esta Secretaría se observa que la cuenca del Río Tona es de vital importancia para el abastecimiento del
I. ASUNTO A TRATAR:
La consulta realizada es la siguiente:
“(…) desde esta Secretaría se observa que la cuenca del Río Tona es de vital importancia para el abastecimiento del acueducto de la ciudad de Bucaramanga, razón por la cual se solicita respetuosamente a su Despacho, emitir un concepto jurídico respecto a la viabilidad del uso de parte del recurso del 1% de ingresos corrientes de libre destinación (ICLD) para el rediseño del pago por servicios ambientales en dicho Municipio (Tona/Santander), y tener claridad de las actividades que pueden generarse en el marco de tales incentivos ante las circunstancias ya descritas destacando que para el año 2021 esta entidad territorial incluyó al Municipio de Tona en los proyectos correspondientes.”
II. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ
Mediante concepto 13002024E2023749 del 2 de julio de 2024, esta Oficina Asesora Jurídica se pronunció sobre la inversión de los recursos del artículo 111 de la Ley 99 de 1993 en áreas y ecosistemas estratégicos por fuera de la jurisdicción del municipio que va a invertir los recursos.
III. ANTECEDENTES JURIDICOS
Ley 2320 de 2023, por medio de la cual se modifica la ley 99 de 1993 y se dictan otras disposiciones señala: “Artículo 3. Modifíquese el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, el cual quedará así:
Al responder por favor citese este número 13002025E2002215
Fecha Radicado: 2025-01-31 16:53:05
Codigo de Verificación: 0dafc Folios: 6
Al responder por favor citese este número 13002025E2002215
Fecha Radicado: 2025-01-31 16:53:05
Codigo de Verificación: 0dafc Folios: 6
Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0
Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE
CONCEPTO JURÍDICO
Proceso: Gestión jurídica
Versión: 1
Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10
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ARTÍCULO 111. Adquisición o mantenimiento de áreas de interés para acueductos municipales, distritales y regionales : Declárense de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales. Los departamentos, distritos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al uno por ciento (1%) de sus ingresos corrientes de libre destinación para la adquisición o el mantenimiento de dichas áreas . Lo anterior se podrá realizar a través de la cofinanciación de que trata el artículo 108 de la Ley 99 de 1993. Estas inversiones deberán realizarse con enfoque de Soluciones basadas en la Naturaleza (SbN), adaptación al cambio climático, restauración, rehabilitación y recuperación ecológica, o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales (PSA) en las r eferidas áreas de importancia estratégica. Lo
adaptación al cambio climático, restauración, rehabilitación y recuperación ecológica, o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales (PSA) en las r eferidas áreas de importancia estratégica. Lo anterior de conformidad con la reglamentación que expidan las autoridades competentes. La autoridad ambiental competente brindará el apoyo técnico requerido por la entidad territorial para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. (…) Las autoridades ambientales o administrativas correspondientes deberán actualizar el inventario de las áreas prioritarias a ser adquiridas o intervenidas con estos recursos o donde se deben implementar los esquemas por pagos de servicios ambientales, las c uales deben registrarse en el Registro de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA), sin perjuicio de que se trate de áreas protegidas registradas en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP), de acuerdo con la reglamentación que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expida para el efecto. (…) Parágrafo 4°. Los municipios podrán hacer uso de los esquemas asociativos territoriales y demás mecanismos de colaboración, cooperación y coordinación con otros municipios, departamentos o autoridades ambientales competentes para invertir los recursos a los que hace referencia el presente artículo. (…)” Decreto-Ley 870 de 2017, «Por el cual se establece el Pago por Servicios Ambientales y otros incentivos a la conservación» “ARTÍCULO 8. Principios. Los proyectos de Pago por Servicios Ambientales se regirán por los siguientes principios: (…) Solidaridad: Las instituciones públicas, en especial las entidades territoriales y autoridades ambientales, podrán asignar el incentivo de Pago por Servicios Ambientales en áreas y ecosistemas estratégicos por fuera
principios: (…) Solidaridad: Las instituciones públicas, en especial las entidades territoriales y autoridades ambientales, podrán asignar el incentivo de Pago por Servicios Ambientales en áreas y ecosistemas estratégicos por fuera de sus jurisdicciones, siempre y cuando se beneficien de los servicios ambientales que estos provean. Asimismo, la implementación de proyectos de pago por servicios ambientales en jurisdicción de otra entidad territorial no tiene efecto alguno en las competencias, autonomía y control sobre la jurisdicción de su territorio.
(…)”MINISTERIO DE AMBIENTE Y
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Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y
Desarrollo Sostenible:
“CAPÍTULO 8
PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES
(Modificado por el Decreto 1007 de 2018) Artículo 2.2.9.8.2.1. Focalización de áreas y ecosistemas estratégicos. Los proyectos de pago por servicios ambientales se focalizarán en las áreas y ecosistemas estratégicos identificados en el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA) o en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP), sin perjuicio de poder implementar el incentivo en cualquier parte del territorio nacional. (…)
Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA) o en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP), sin perjuicio de poder implementar el incentivo en cualquier parte del territorio nacional. (…) Parágrafo. Cuando las personas públicas o privadas pretendan implementar el incentivo en áreas del territorio nacional que no se encuentren incluidas en los mencionados registros, deberán acudir a la autoridad ambiental que tiene en su jurisdicción el área o ecosistema, para determinar su viabilidad e incorporación en los mismos de acuerdo a lo que establezcan las reglamentaciones para tal fin. Artículo 2.2.9.8.2.2. Modalidades de pago por servicios ambientales. Las modalidades de pago por servicios ambientales se refieren a un servicio ambiental que se busca mantener o generar mediante dicho pago. De conformidad con lo dispuesto en literal b) del artículo 7° del Decreto -ley número 870 de 2017, dentro de las modalidades de pago por servicios ambientales que podrían implementarse se destacan las siguientes: a) Pago por servicios ambientales de regulación y calidad hídrica: Corresponde al pago por los servicios ambientales asociados al recurso hídrico que permiten el abastecimiento del agua en términos de cantidad o calidad, para satisfacer prioritariamente el consumo humano, e igualmente, otros usos como el agrope-cuario, la generación de energía, uso industrial y el mantenimiento de procesos ecosistémicos. Esta modalidad de pago por servicios ambientales hídricos se orientará prioritariamente a áreas o ecosistemas estratégicos y predios con nacimientos y cuerpos de agua, o en zonas de recarga de acuíferos, que surten de agua fuentes abastecedoras especialmen te de acueductos municipales, distritales y
ecosistemas estratégicos y predios con nacimientos y cuerpos de agua, o en zonas de recarga de acuíferos, que surten de agua fuentes abastecedoras especialmen te de acueductos municipales, distritales y regionales, y distritos de riego; igualmente, las zonas de importancia para la regulación y amortiguación de procesos y fenómenos hidrometeorológicos y geológicos extremos con incidencia en desastres naturales; (…)” “Artículo 2.2.9.8.2.4. Acciones a reconocer con el pago por servicios ambientales. Son aquellas acciones referidas a la destinación de áreas de los predios para preservación o restauración, que se reconocen mediante el incentivo de pago por servicios ambien tales, y con las que se pretenden mantener o generar dichos servicios. Para efectos de esta reglamentación, son las siguientes: a) Acción destinada a la preservación sujeta de reconocimiento del incentivo de pago por servicios ambientales. Es la acción que reconoce el incentivo de pago por servicios ambientales a los propietarios, poseedores u ocupantes por destinar áreas de sus pr edios para mantener las coberturas naturales y la biodi-versidad;MINISTERIO DE AMBIENTE Y
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b) Acción destinada a la restauración sujeta de reconocimiento del incentivo de pago por servicios ambientales. Es la acción que reconoce el incentivo de pago por servicios ambientales a los propietarios,
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b) Acción destinada a la restauración sujeta de reconocimiento del incentivo de pago por servicios ambientales. Es la acción que reconoce el incentivo de pago por servicios ambientales a los propietarios, poseedores u ocupantes por destinar áreas de sus pr edios que han sido degradados o deforestados, para que se restauren, parcial o totalmente, las coberturas naturales y la biodiversidad. Dentro de las acciones destinadas a la restauración, se incluyen aquellas que se adelanten en sistemas productivos, respetando el régimen de uso y manejo del área o ecosistema estratégico del cual se trate, procurando la sostenibilidad de estas actividades a partir de la restauración de acuerdo a los lineamientos del Plan Nacional de Restauración y para lo cual tendrán en consideración además los lineamientos del Plan Nacional de Negocios Verdes. (…)” “Artículo 2.2.9.8.2.7. Inversión de recursos en áreas y ecosistemas estratégicos localizados fuera de la jurisdicción. Las entidades territoriales, autoridades ambientales y otras entidades públicas podrán invertir recursos por fuera de su jurisdicción, sie mpre que el área seleccionada para la adquisición, mantenimiento o pago por servicios ambientales sea considerada estratégica para la conservación de los servicios ambientales de los cuales se beneficia su respectiva jurisdicción. Estas entidades adelantarán las inversiones preferiblemente en coordinación y en cofinanciación para articular la intervención en el territorio y lograr mayores economías de escala y eficiencia en la conservación de los servicios ambientales en las áreas y ecosistemas estratégicos.” “Artículo 2.2.9.8.4.1. Inversiones para el pago por servicios ambientales y la adquisición y mantenimiento de
de los servicios ambientales en las áreas y ecosistemas estratégicos.” “Artículo 2.2.9.8.4.1. Inversiones para el pago por servicios ambientales y la adquisición y mantenimiento de predios. Los municipios, distritos y departamentos efectuarán las inversiones con el porcentaje no inferior al 1% de los ingresos corrientes establecido por el artículo 111 de la ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, con sujeción a lo previsto en el presente capítulo. (…)”
IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS
En atención a la solicitud presentada sea lo primero indicar que d e conformidad con el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 modificado por la Ley 23 20 de 2023 las autoridades ambientales o administrativas correspondientes deberán actualizar el inventario de las áreas prioritarias a ser adquiridas o intervenidas con los recursos a los que se refiere el mencionado artículo o donde se deben implementar los esquema s de pagos por servicios ambientales, las cuales deben registrarse en el Registro de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA), sin perjuicio de que se trate de áreas protegidas registradas en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP).
Al respecto el Decreto 1076 de 2015 modificado por el Decreto 1007 de 2018, definía en su artículo 2.2.9.8.2.1. la focalización de áreas y ecosistemas estratégicos indicando que los proyectos de pagos por servicios ambientales se focalizarían en las áreas y ecosistem as estratégicos identificados en el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA) o en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP), y conforme lo señalado en su
focalizarían en las áreas y ecosistem as estratégicos identificados en el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA) o en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP), y conforme lo señalado en su parágrafo cuando se pretenda implementar el incentivo en áreas del territorio nacional que no se encuentren incluidas en los mencionados registros, es necesario acudir a la autoridad ambiental que tiene en su jurisdicción el área o ecosistema, para determinar su viabilidad e incorporación en los mencionados registros . Teniendo en cuenta la modificación que se realizó al artículo 111 por la Ley 2320 de 2023 se debe entender que para realizar la inversión deMINISTERIO DE AMBIENTE Y
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los recursos del artículo en mención estas áreas siempre deben estar registradas en el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA).
Por su parte, el artículo 2.2.9.8.2.2. ibidem, define las modalidades de pago por servicios ambientales, dentro de la s que se resalta el pago por servicios ambientales de regulación y calidad hídrica , por ser esta la que guarda relación con las disposiciones del artículo 111 de la Ley 99 de 1993, indicando que “ esta modalidad de pago por servicios ambientales hídricos se orientará prioritariamente a áreas o ecosistemas estratégicos y predios con nacimientos y
con las disposiciones del artículo 111 de la Ley 99 de 1993, indicando que “ esta modalidad de pago por servicios ambientales hídricos se orientará prioritariamente a áreas o ecosistemas estratégicos y predios con nacimientos y cuerpos de agua, o en zonas de recarga de acuífe ros, que surten de agua fuentes abastecedoras especialmente de acueductos municipales, distritales y regionales, y distritos de riego; igualmente, las zonas de importancia para la regulación y amortiguación de procesos y fenómenos hidrometeorológicos y geo lógicos extremos con incidencia en desastres naturales”.
Es importante indicar que conforme el artículo 2.2.9.8.4.1. del Decreto 1076 de 2015, denominado “ Inversiones para el pago por servicios ambientales y la adquisición y mantenimiento de predios ”, los municipios, distritos y departamentos efectuarán las inversiones con el porcentaje no inferior al 1% de los ingresos establecidos por el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 con sujeción a lo previsto en el capítulo 8 de dicho decreto, denominado pago por servicios ambientales, de esta forma, los reglas allí expuestas aplican también para la adquisición y mantenimiento de predios.
Ahora bien, hecha la anterior precisión se debe indicar que el artículo 8 del Decreto -Ley 870 de 2017 establece los principios orientadores del incentivo de pago por servicios ambientales , entre ellos, el principio de solidaridad que indica que las entidades territoriales podrán asignar el incentivo de Pago por Servicios Ambientales en áreas y ecosistemas estratégicos por fuera de sus jurisdicciones, siempre y cuando se beneficien de los servicios ambientales que estos provean.
indica que las entidades territoriales podrán asignar el incentivo de Pago por Servicios Ambientales en áreas y ecosistemas estratégicos por fuera de sus jurisdicciones, siempre y cuando se beneficien de los servicios ambientales que estos provean.
En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.9.8.2.7. del Decreto 1007 de 2018 compilado en el Decreto 1076 de 2015, que dispone que las entidades territoriales puedan invertir recursos por fuera de su jurisdicción para la adquisición, mantenimiento o pago por servicios ambientales en áreas consideradas estratégicas para la conservación de los servicios ambientales de los cuales se benefician.
De acuerdo con lo anterior, los municipios se encuentran autorizados para invertir los recursos del artículo 111 en una cuenca hidrográfica que se encuentre fuera de su jurisdicción y que abastece de agua su acueducto.
Y ya el parágrafo 4 del artículo 111 de la Ley 99 de 1993 que fue adicionado por la Ley 2320 de 2023, dispone que los municipios podrán hacer uso de esquemas asociativos, territoriales y demás mecanismo de colaboración, cooperación y coordinación con otros municipios, departamentos o autoridades ambientales competentes para invertir los recursos del mencionado artículo.
De otra parte, en cuanto a las actividades que pueden generarse en el marco de tales incentivos, el artículo 2.2.9.8.1.4. del Decreto 1076 de 2015 define el Pago por Servicios Ambientales como el incentivo económico en dinero o en especie que reconocen los interesados de los servicios ambientales a los propietarios, poseedores u ocupantes de buena fe exenta de culpa por las acciones de preservación y restauración en áreas y ecosistemas estratégicos,
especie que reconocen los interesados de los servicios ambientales a los propietarios, poseedores u ocupantes de buena fe exenta de culpa por las acciones de preservación y restauración en áreas y ecosistemas estratégicos, mediante la celebración de acuerdos voluntarios entre los interesados de los servicios ambientales y beneficiarios del incentivo.
En este mismo sentido, encontramos el artículo 2.2.9.8.2.4. ibidem que define las acciones que se podrán reconocer con el pago por servicios ambientales señalando que son las acciones de preservación y restauración y las define de la siguiente manera:MINISTERIO DE AMBIENTE Y
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Proceso: Gestión jurídica
Versión: 1
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Calle 37 No. 8 – 40 Conmutador +57 6013323400 6 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia
“a) Acción destinada a la preservación sujeta de reconocimiento del incentivo de pago por servicios ambientales. Es la acción que reconoce el incentivo de pago por servicios ambientales a los propietarios, poseedores u ocupantes por destinar áreas de sus predios para mantener las coberturas naturales y la biodiversidad; b) Acción destinada a la restauración sujeta de reconocimiento del incentivo de pago por servicios ambientales. Es la acción que reconoce el incentivo de pago por servicios ambientales a los propietarios, poseedores u ocupantes por destinar áreas de sus predios que han sido degradados o deforestados, para que se restauren, parcial o totalmente, las coberturas naturales y la biodiversidad.
u ocupantes por destinar áreas de sus predios que han sido degradados o deforestados, para que se restauren, parcial o totalmente, las coberturas naturales y la biodiversidad. Dentro de las acciones destinadas a la restauración, se incluyen aquellas que se adelanten en sistemas productivos, respetando el régimen de uso y manejo del área o ecosistema estratégico del cual se trate, procurando la sostenibilidad de estas actividades a partir de la restauración de acuerdo a los lineamientos del Plan Nacional de Restauración y para lo cual tendrán en consideración además los lineamientos del Plan Nacional de Negocios Verdes.” (Subraya fuera de texto) De esta forma, el incentivo del pago por servicios ambientales se podrá conceder por las acciones de preservación y restauración realizadas por los propietarios, poseedores u ocupantes en sus predios, los que deben ser seleccionados conforme lo dispuesto en la normatividad vigente y explicado en líneas anteriores. Finalmente, nos permitimos remitir para su conocimiento en enlace donde puede encontrar la Guía técnica para el diseño e implementación de proyectos de pago por servicios ambientales de regulación y calidad hídrica expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el año 2020 : https://www.minambiente.gov.co/wpcontent/uploads/2021/12/Guía-Técnica-para-el-diseño-e-implementación-de-Proyectos-de-Pago-por-serviciosAmbientales-de-regulación-y-calidad-hídrica-2020.pdf
V. CONCLUSIONES
Nos atenemos a lo antes expuesto.
El presente concepto se expide a solicitud de CLAUDIA MERCEDES AMAYA AYALA, Secretaria de Salud y
V. CONCLUSIONES
Nos atenemos a lo antes expuesto.
El presente concepto se expide a solicitud de CLAUDIA MERCEDES AMAYA AYALA, Secretaria de Salud y Ambiente, Alcaldía de Bucaramanga y con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
Atentamente,
ALICIA ANDREA BAQUERO ÓRTEGON
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Jenny Marisel Moreno Arenas – Profesional Especializado OAJ
Revisó: Emma Judith Salamanca – Asesora OAJ