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MINAMBIENTE - Concepto 250203-002378 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 250203-002378 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

MINISTERIO DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SOSTENIBLE

CONCEPTO JURÍDICO

Proceso: Gestión jurídica

Versión: 1

Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

Calle 37 No. 8 – 40 Conmutador +57 6013323400 1 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

Bogotá D.C.,

Señor(a) CIRO ALFONSO CASTILLA LOBELO Y BIBIANA ROJAS CACERES Correos electrónicos: cialcalo@hotmail.com y bibirojascaceres@hotmail.com

ASUNTO Consulta Jurídica – Creación del Ministerio de Ambiente, funciones. Licencia ambiental, régimen de transición, creación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. P royecto hidroeléctrico Del Guavio. Radicado. 2025E1001764

Cordial saludo,

Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto.

I. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OFICINA ASESORA JURIDICA – OAJ

Sobre el tema del asunto y consultados los archivos de esta Oficina, se encuentran

consulta será resuelta en abstracto.

I. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OFICINA ASESORA JURIDICA – OAJ

Sobre el tema del asunto y consultados los archivos de esta Oficina, se encuentran entre otros los siguientes pronunciamientos sobre el tema de licencia ambiental, régimen de transición y competencias sobre el trámite de licencia ambiental: 1300E2-034717 del 8 de noviembre de 2021, 13002022E2021939 del 9 de diciembre de 2022, 13002024E2023977 del 4 de julio de 2024.

II ANTECEDENTES JURIDICOS

Al responder por favor citese este número 13002025E2002378

Fecha Radicado: 2025-02-03 15:37:08

Codigo de Verificación: b1166 Folios: 18

Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0

Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMINISTERIO DE AMBIENTE Y

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Proceso: Gestión jurídica

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Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

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Para resolver la consulta en estudio, son aplicables las normas relacionadas con el Decreto -Ley 28111 de 1974, Ley 992 de 1993, Decreto-Ley 35703 de 2011 modificado por el Decreto 1682 de 2017, Ley 13334 de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024,

Decreto -Ley 28111 de 1974, Ley 992 de 1993, Decreto-Ley 35703 de 2011 modificado por el Decreto 1682 de 2017, Ley 13334 de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024, el Decreto -Ley 3573 de 20115 y el Decreto 10766 de 2015.

III ASUNTO A TRATAR

Del escrito presentado, se citan las siguientes peticiones , a las cuales se dará la respuesta en su orden.

“Primero. -Desde que época fue creado el Ministerio y bajo que parámetros. Que funciones cumple”. Respuesta El Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) se creó por el legislador al expedir la Ley 99 de 1993, “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente , se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”. (Subrayado fuera de texto). El objeto de creación de este Ministerio se encuentra en el artículo 2 de la Ley 99 de 1993: “Créase el Ministerio del Medio Ambiente como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la presente ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y

1 Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y

1 Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. 2 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones. 3 Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 4 Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones. 5 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. 6 Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.MINISTERIO DE AMBIENTE Y

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aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible. El Ministerio del Medio Ambiente formulará, junto con el Presidente de la República y garantizando la participación de la comunidad, la política nacional ambiental y de

Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible. El Ministerio del Medio Ambiente formulará, junto con el Presidente de la República y garantizando la participación de la comunidad, la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, de manera que se garantice el derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano y se proteja el patrimonio natural y la soberanía de la Nación. Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente coordinar el Sistema Nacional Ambiental, SINA, que en esta Ley se organiza, para asegurar la adopción y ejecución de las políticas y de los planes, programas y proyectos respectivos, en orden a garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relación con el medio ambiente y con el patrimonio natural de la Nación” Las funciones asignadas al Ministerio del Medio Ambiente, se encuentran en el artículo 5 de la Ley 99 de 1993: “Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente: 1) Formular la política nacional en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente; (…) 45) Fijar, de común acuerdo con el Ministerio de Agricultura y con base en la mejor evidencia científica e información estadística disponibles, las especies y los volúmenes de pesca susceptibles de ser aprovechados en las aguas continentales y en los mares adyacentes, con base en los cuales el INPA expedirá los correspondientes permisos de aprovechamiento. Posteriormente, se han expedido normas cuyo objeto han sido la modificación de la

de pesca susceptibles de ser aprovechados en las aguas continentales y en los mares adyacentes, con base en los cuales el INPA expedirá los correspondientes permisos de aprovechamiento. Posteriormente, se han expedido normas cuyo objeto han sido la modificación de la estructura, objeto y funciones del Ministerio. Es así como la Ley 7907 de 2002, dispuso en el artículo 4º que la formulación de políticas relativas al uso del suelo y ordenamiento urbano, agua potable y saneamiento básico, desarrollo territorial y urbano, así como la política habitacional integral necesaria para dar cumplimiento al artículo 51 de l a Constitución Política, serán funciones del Ministerio de Ambiente,

7 "Por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública y se otorgan unas facultades Extraordinarias al Presidente de la

República".MINISTERIO DE AMBIENTE Y

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Vivienda y Desarrollo Territorial, con fundamento en esta Ley se expide el DecretoLey 2168 de 2003. El Decreto-Ley 216 de 2003, consagra en el artículo 1 °. “Objetivos. El Ministerio De Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, tendrá como objetivos primordiales contribuir y promover el desarrollo sostenible a través de la formulación y adopción

Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, tendrá como objetivos primordiales contribuir y promover el desarrollo sostenible a través de la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación en materia ambiental, recursos naturales renovables, uso del suelo, ordenamiento territorial, agua potable y saneamiento básico y ambiental, desarrollo territorial y urbano, así como en materia habitacional integral”.

En el artículo 2, de la norma en comento se señalan las funciones : “Funciones. El Ministerio De Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, además de las funciones que le establece las Leyes 99 de 1993 y 489 de 1998, ejercerá las siguientes:

1. Formular, dirigir y coordinar las políticas, regulación, planes y programas en materia habitacional integral, de desarrollo territorial, agua potable y saneamiento básico, y ambiental, uso del suelo y ordenamiento territorial.

(…)

11. Las demás funciones asignadas por la Ley”.

Asimismo, el legislador expidió la Ley 14449 de 2011 y con base en esta ley, se expidió el Decreto-Ley 3570 de 2011,” Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible”, modificado por el Decreto 1682 de 2017, normas que se encuentran vigentes. El artículo 1, del Decreto-Ley 3570 de 2011, prevé lo siguiente:” OBJETIVOS DEL MINISTERIO. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y

MINISTERIO. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales

8“por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones ” norma derogada expresamente por el Decreto-ley 3573 de 2011 . 9 “Por medio de la cual se escinden unos Ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones”.MINISTERIO DE AMBIENTE Y

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renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores. El Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible formulará, junto con el Presidente de la República la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, de manera que se garantice el derecho de todas las personas a gozar de un medio

El Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible formulará, junto con el Presidente de la República la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, de manera que se garantice el derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano y se proteja el patrimonio natural y la soberanía de la Nación. Corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dirigir el Sistema Nacional Ambiental (SINA), organizado de conformidad con la Ley 99 de 1993, para asegurar la adopción y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos respectivos, en orden a garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relación con el ambiente y el patrimonio natural de la Nación”. Seguidamente en el artículo 2, de la mencionada norma, se establece:“FUNCIONES. Además de las funciones determinadas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en las demás leyes, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible cumplirá las siguientes funciones:

1. Diseñar y formular la política nacional en relación con el ambiente y los recursos naturales renovables, y establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar su conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente.

(…)

19. Las demás señaladas en las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997 que no resulten contrarias a lo dispuesto en el presente decreto”. “Segundo. - El Ministerio del Medio Ambiente ha tenido que ver en algún momento con la expedición de Licencias Ambientales; o en su defecto, debe pasar informes a la entidad correspondiente de las afectaciones que las

contrarias a lo dispuesto en el presente decreto”. “Segundo. - El Ministerio del Medio Ambiente ha tenido que ver en algún momento con la expedición de Licencias Ambientales; o en su defecto, debe pasar informes a la entidad correspondiente de las afectaciones que las Empresas Privadas, Públicas o Mixtas le hacen al medio ambiente”. Respuesta Para iniciar debemos acudir al tema de licencias ambientales que se regula en Título VIII de la Ley 99 de 1993, destacando el artículo 49, 50 y 52, así: Artículo. 49. —De la obligatoriedad de la licencia ambiental. La ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que, de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturalesMINISTERIO DE AMBIENTE Y

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renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de una licencia ambiental”. El artículo 50 - De la Licencia Ambiental. Se entiende por Licencia Ambiental la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada”.

obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada”. Artículo 52 –“COMPETENCIA DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE. El Ministerio del Medio Ambiente ( hoy conforme con el Decreto -Ley 3573 de 2011 es competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA) otorgará de manera privativa la Licencia Ambiental en los siguientes casos: (Negrilla fuera de texto).

1. Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos y construcción de refinerías.

2. Ejecución de proyectos de gran minería.

3. Construcción de presas, represas o embalses con capacidad superior a doscientos millones de metros cúbicos, y construcción de centrales generadoras de energía eléctrica que excedan de 100.000 Kw de capacidad instalada así como el tendido de las líneas de transmisión del sistema nacional de interconexión eléctrica y proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes.

4. Construcción o ampliación de puertos marítimos de gran calado.

5. Construcción de aeropuertos internacionales.

6. Ejecución de obras públicas de las redes vial, fluvial y ferroviaria nacionales.

7. Construcción de distritos de riego para más de 20.000 hectáreas.

8. Producción e importación de pesticidas, y de aquellas sustancias, materiales o productos sujetos a controles por virtud de tratados, convenios y protocolos internacionales.

9. Proyectos que afecten el Sistema de Parques Nacionales Naturales.

8. Producción e importación de pesticidas, y de aquellas sustancias, materiales o productos sujetos a controles por virtud de tratados, convenios y protocolos internacionales.

9. Proyectos que afecten el Sistema de Parques Nacionales Naturales.

10. Proyectos que adelanten las Corporaciones Autónomas Regionales a que hace referencia el numeral 19 del artículo 31 de la presente Ley.

11. Transvase de una cuenca a otra de corrientes de agua que excedan de 2 mt3/segundo durante los períodos de mínimo caudal.

12. Introducción al país de parentales para la reproducción de especies foráneas de fauna y flora silvestre que puedan afectar la estabilidad de los ecosistemas o de la vida salvaje.

13. Generación de energía nuclear.

Los decretos expedidos para reglamentar el tema de licencias ambientales, desde la expedición del Decreto 1753 de 1994, 1728 de 2022, 1180 de 2003, 1220 de 2005, 2820 de 2010 y Decreto 2041 de 2014, este último compilado en el Decreto 1076 deMINISTERIO DE AMBIENTE Y

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2015, en los mencionados decretos, se establecían los asuntos de competencia de este Ministerio para conocer y tramitar la licencia ambiental, a excepción del Decreto

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2015, en los mencionados decretos, se establecían los asuntos de competencia de este Ministerio para conocer y tramitar la licencia ambiental, a excepción del Decreto 2041 de 2014, compilado en el Decreto 1076 de 2015, en el que expresamente se señala que estas competencias están a cargo de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA.

Debe aclararse, que esta función de conocer, tramitar y otorgar licencia ambiental de la ANLA, esta atribuida desde la expedición de Decreto-Ley 3573 de 2011, que es la norma que crea la ANLA y el cual también se expide con fundamento en la Ley 1444 de 2011, es decir a partir de la creación de la ANLA, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, no tiene atribuida la función de conocer, tramitar y otorgar o no la licencia ambiental, ya que como se mencionó la competencia se encuentra atribuida a la ANLA.

Es así como el Decreto-Ley 3573 de 2011, prevé en el artículo 3: “FUNCIONES. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– cumplirá, las siguientes funciones:

1. Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

2. Realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales…” Adicionalmente, en el artículo 21 del Decreto-Ley 3573 de 2011, se contempla : “ARTÍCULO 21. ENTREGA DE ARCHIVOS. Los archivos de los cuales sea el titular el

Adicionalmente, en el artículo 21 del Decreto-Ley 3573 de 2011, se contempla : “ARTÍCULO 21. ENTREGA DE ARCHIVOS. Los archivos de los cuales sea el titular el Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la entrada en vigencia del presente decreto, y que tengan relación con las competencias de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–, deberán ser transferidos a esta entidad , en los términos señalados por la ley y acorde con las indicaciones que fijen el Secretario General del Ministerio de Amb iente y Desarrollo Sostenible y el Director General Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–“. (Subrayado fuera de texto). Por lo anterior y conforme con las normas señaladas, el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, no tiene la función para conocer, tramitar y otorgar o no la licencia ambiental que inicialmente se asignó al Ministerio del Medio Ambiente en el artículo 52 de la Ley 99 de 1993 y decretos reglamentarios, ya que la normas vigentes esto es el Decreto-Ley 3573 de 2011 y Decreto 1076 de 2015, atribuyen esta función a la ANLA, es decir a partir de su creación, es la encargada de continuar con el conocimiento de los proyectos obras y actividades sometidos a su conocimiento, conforme con el artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 de 2015, lo que implica que esta autoridad está facultada para realizar el ejercicio de evaluación, control y seguimiento ambiental de los asuntos encomendados.MINISTERIO DE AMBIENTE Y

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seguimiento ambiental de los asuntos encomendados.MINISTERIO DE AMBIENTE Y

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“Tercero. - Si un proyecto está en curso y no le fue expedida una LICENCIA AMBIENTAL por no existir la ANLA y/o el Ministerio del Medio Ambiente, como controla esta entidad, que las condiciones medioambientales no se vean perjudicadas”. Respuesta Debemos iniciar considerando que no todos los proyectos, obras o actividades requieren tramitar licencia ambiental, no obstante lo anterior, si para su ejecución se requiere usar, afectar o aprovechar recursos naturales renovables y el medio ambiente, se debe acudir a la legislación ambiental, como es el Decreto-Ley 2811 de 1974, “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” norma vigente, que señala en el Titulo VDe los modos de adquirir derecho a usar los recursos naturales renovables de dominio público, destacamos del capítulo I, los artículos 50 y 51 que señalan: “Artículo 50. Sin perjuicio de lo dispuesto especialmente para cada recurso, las normas del presente título regulan de manera general los distintos modos y condiciones en que puede adquirirse por los particulares el derecho de usar los recursos naturales renovables de dominio

de lo dispuesto especialmente para cada recurso, las normas del presente título regulan de manera general los distintos modos y condiciones en que puede adquirirse por los particulares el derecho de usar los recursos naturales renovables de dominio público” “Artículo 51. El derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación”. Estos temas que regula el Decreto-Ley 2811 de 197410, han sido reglamentados por diferentes decretos, que se compilan en el Decreto 1076 de 2015. Por otra parte, aquellos proyectos, obras o actividades que se encuentran sometidos a obtener licencia ambiental, se encuentran regulados como se señaló anteriormente por la Ley 99 de 1993 y los decretos reglamentarios, los cuales también han sido citados, reiterando que la norma vigente que reglamenta el Titulo VIII de la Ley 99 de 1993, es el Decreto 1076 de 2015.

Adicionalmente, es importante tener en cuenta que el artículo 117 de la Ley 99 de 1993, dispone:” ARTÍCULO 117. TRANSICIÓN DE PROCEDIMIENTOS. Los permisos y licencias concedidos continuarán vigentes por el tiempo de su expedición. Las actuaciones administrativas iniciadas continuarán su trámite ante las autoridades que asuman su competencia en el estado en que se encuentren. Las normas y competencias establecidas en la presente Ley, son de vigencia inmediata y se aplicarán una vez se expidan los correspondientes reglamentos cuando sean necesarios”.

10 Adicionalmente, el Decreto Ley 2811 de 1974, Artículo 27. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que proyecte realizar o realice cualquier obra o actividad susceptible de producir deterioro ambiental, está

necesarios”.

10 Adicionalmente, el Decreto Ley 2811 de 1974, Artículo 27. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que proyecte realizar o realice cualquier obra o actividad susceptible de producir deterioro ambiental, está obligada a declarar el peligro presumible que sea consecuencia de la obra o actividad.MINISTERIO DE AMBIENTE Y

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En consonancia con lo anterior, el Decreto 1076 de 2015, establece los asuntos que requieren licencia ambiental son los establecidos en los artículos 2.2.2.3.2.2 11 y 2.2.2.3.2.312 . Igualmente, es relevante tener en cuenta el régimen de transición, que se ha observado desde el Decreto 1753 de 1994 (primer decreto reglamentario de la licencia ambiental) y que previó en el artículo 38, lo siguiente: “Régimen de Transición. Los proyectos, obras o actividades, que conforme a las normas vigentes antes de la expedición del presente Decreto, obtuvieron los permisos, concesiones, licencias y autorizaciones de carácter ambientales que se requerían, podrán continuar, pero la autoridad ambiental competente podrá exigirles, mediante providencia motivada, la presentación planes de manejo, recuperación o restauración ambiental.

los permisos, concesiones, licencias y autorizaciones de carácter ambientales que se requerían, podrán continuar, pero la autoridad ambiental competente podrá exigirles, mediante providencia motivada, la presentación planes de manejo, recuperación o restauración ambiental. Los proyectos, obras o actividades que con anterioridad a la expedición de este Decreto, iniciaron todos los trámites tendientes a obtener los permisos, licencias, concesiones y autorizaciones de carácter ambiental exigidos por las leyes en ese momento vig entes, continuarán su trámite de acuerdo con las mismas y en caso de obtenerlos podrán adelantar el proyecto, obra o actividad, pero la autoridad ambiental podrá exigirles, mediante providencia motivada la presentación planes de manejo, recuperación o restauración ambiental. (Subrayado fuera de texto). Los proyectos, obras o actividades que con anterioridad a la expedición de la Ley 99 de 1993 iniciaron actividades, no requerirán Licencia Ambiental. Tampoco requerirán Licencia Ambiental aquellos proyectos de competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales que iniciaron actividades antes de la expedición del presente Decreto. Lo anterior no obsta para que dichos proyectos, obras o actividades cumplan con la normatividad ambiental vigente, excluido el requisito de obtener Licencia Ambiental…”.

11 Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias ambientales-ANLA 12 COMPETENCIA DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. Las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002, otorgarán o negarán la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades, que se ejecuten en el área de su jurisdicción…”MINISTERIO DE AMBIENTE Y

autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002, otorgarán o negarán la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades, que se ejecuten en el área de su jurisdicción…”MINISTERIO DE AMBIENTE Y

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Por su parte el Decreto 1076 de 2015 (norma vigente) en el artículo 2.2.2.3.11.1. en su régimen de transición, señala lo siguiente: “Régimen de transición. El régimen de transición se aplicará a los proyectos, obras o actividades que se encuentren en los siguientes casos:

1. Los proyectos, obras o actividades que iniciaron los trámites para la obtención de una licencia ambiental o el establecimiento de un plan de manejo ambiental o modificación de los mismos , continuarán su trámite de acuerdo con la norma vigente en el momento de su inicio.

No obstante los solicitantes que iniciaron los trámites para la obtención de una licencia ambiental, el establecimiento de un plan manejo ambiental, y cuyo proyecto, obra o actividad no se encuentran dentro del listado de actividades descritos en los artículos 8 y 9 de esta norma, podrán solicitar a la autoridad ambiental competente la terminación del proceso, en lo que le fuera aplicable… PARÁGRAFO 2. Los titulares de planes de manejo ambiental podrán solicitar

actividades descritos en los artículos 8 y 9 de esta norma, podrán solicitar a la autoridad ambiental competente la terminación del proceso, en lo que le fuera aplicable… PARÁGRAFO 2. Los titulares de planes de manejo ambiental podrán solicitar la modificación de este instrumento ante la autoridad ambiental competente con el fin de incluir los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios para el proyecto, obra o actividad. En este caso, los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables serán incluidos dentro del plan de manejo ambiental y su vigencia iniciará a partir del vencimiento de los permisos que se encuentran vigentes…” (subrayado fuera de texto). Se tiene que el Plan de Manejo Ambiental, se encuentra definido en e l artículo 2.2.2.3.1.1, del Decreto 1076 de 205, así: ““Plan de Manejo Ambiental: Es el conjunto detallado de medidas y actividades que, producto de una evaluación ambiental, están orientadas a prevenir, mitigar, corregir o c

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