MINAMBIENTE - Concepto 250220-004653 de 2025
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 250220-004653 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE
CONCEPTO JURÍDICO
Proceso: Gestión jurídica
Versión: 1
Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10
Calle 37 No. 8 – 40 Conmutador +57 6013323400 1 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia
Bogotá D.C.,
Doctor
ALBERTO VARGAS ARIAS
Secretario General
CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA
avargas@cam.gov.co.
ASUNTO: CONCEPTO JURIDICO. Consulta aplicación del Decreto 1553 de 2024, reglamentación de la Tasa Retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de vertimientos puntuales.
Radicado 2025E1003858 y 2025E1003701.
Respetado doctor Alberto Vargas Arias:
Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, la Ley 1755 de 2015 , y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.
I. ASUNTO A TRATAR:
Se presenta a esta entidad la siguiente consulta:
“1.- Teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso tercero del Artículo 338 de nuestra Constitución y el principio de
I. ASUNTO A TRATAR:
Se presenta a esta entidad la siguiente consulta:
“1.- Teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso tercero del Artículo 338 de nuestra Constitución y el principio de irretroactividad de las normas tributarias, según el cual, rigen hacia el futuro y no puede afectar a actos, hechos o situaciones que ya están f ormalizadas jurídicamente: ¿El Decreto 1553 de 2024, solamente se puede aplicar a partir del período que comience después de iniciar su vigencia (1 de enero de 2025), es decir, a partir de la vigencia de 2026? 2.- Si se conceptúa que el Decreto 1553 de 2024 se debe aplicar de manera inmediata desde el 1 de enero de 2025, afectando la ejecución de ingresos por tasas retributivas de las Corporaciones Autónomas Regionales que las vienen facturando de manera trimestral o por períodos inferiores a un año, y l a ejecución de programas y proyectos financiados con esa renta en el Plan de Acción 2024-2027 y en el Presupuesto de la vigencia 2025, ya aprobados en el año 2024, ¿cuáles son las medidas a tomar en relación con el Plan de Acción 2024-2027 y Presupuesto de ingresos y gastos del año 2025? 3.- Si se conceptúa que el Decreto 1553 de 2024 solamente se puede aplicar a partir de la vigencia de 2026, como en todo caso el Plan de Acción y el Presupuesto de esa vigencia 2026 quedará desfinanciado, ya que el recaudo de las tasas retributivas por el año 2026 de acuerdo con el mencionado Decreto se hace en el año 2027 (dentro de los primeros cuatro
caso el Plan de Acción y el Presupuesto de esa vigencia 2026 quedará desfinanciado, ya que el recaudo de las tasas retributivas por el año 2026 de acuerdo con el mencionado Decreto se hace en el año 2027 (dentro de los primeros cuatro meses del año 2027 se factura el cobro de la tasa retributiva de la vigencia 2026) ¿cuáles son las medidas a tomar en relación con el Plan de Acción 2024-2027 y Presupuesto de ingresos y gastos del año 2026? 4.- Considerando que según el principio de irretroactividad, las normas tributarias rigen hacia el futuro y no pueden afectar a actos, hechos o situaciones que ya están formalizados jurídicamente: ¿Es posible aplicar el Decreto 1553 de 2024, sin afectar la financiación y ejecución de los programas y proyectos de los Planes de Acción 2024 -2027, aprobados conforme a la normatividad vigente en el año 2024?”
Al responder por favor citese este número 13002025E2004653
Fecha Radicado: 2025-02-20 15:53:32
Codigo de Verificación: 25869 Folios: 6
Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0
Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMINISTERIO DE AMBIENTE Y
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Versión: 1
Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10
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II. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ
En concepto 13002023E2027281 del 14 de agosto de 2023 esta Oficina Asesora Jurídica manifestó lo siguiente respecto a la tasa retributiva con ocasión de la modificación que fue introducida a esta mediante el artículo 25 de la Ley 2294 de 2023:
“Dicho esto, la Tasa Retributiva por Vertimientos Puntuales al Agua es un tributo de periodo; por lo cual, la aplicación de cualquier norma que afecte alguno de sus elementos esenciales, debe aplicarse a partir del periodo siguiente, que para el caso concreto y como se mencionó en párrafos anteriores, empezaría el 1 de enero de 2024.”
III. ANTECEDENTES JURIDICOS
Las normas objeto de consulta son las siguientes: Constitución Política de Colombia: “Artículo 338. (…)
Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.”
Decreto 1553 del 23 de diciembre de 2024 , por el cual se sustituye el Capítulo 7 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2, del Decreto número 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos
2, del Decreto número 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se dictan otras disposiciones.
“Artículo 1°. Sustitúyase el Capítulo 7 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2, del Decreto número 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual quedará así: (…)
Artículo 2.2.9.7.4.7. Forma de cobro y pago. La tasa retributiva deberá ser cobrada por la autoridad ambiental, por la carga contaminante total vertida en el período objeto de cobro, mediante factura, cuenta de cobro o cualquier otro documento de conformidad con las normas tributarias y contables. En todo caso, el documento de cobro especificará el valor correspondiente, a la carga contaminante de los elementos, sustancias y parámetros contaminantes vertidos, el valor numérico del factor regional y el valor de la tarifa mínima para el periodo correspondiente.
La factura, cuenta de cobro o cualquier otro documento de conformidad con las normas tributarias y contables de la tasa retributiva se deberá cancelar dentro de un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de expedición de la misma. Cumplido este término, las autoridades ambientales podrán cobrar los créditos exigibles a su favor a través de la jurisdicción coactiva. (…)
Parágrafo 2°. La factura, cuentas de cobro o cualquier otro documento de conformidad con las normas tributarias y
favor a través de la jurisdicción coactiva. (…)
Parágrafo 2°. La factura, cuentas de cobro o cualquier otro documento de conformidad con las normas tributarias y contables en el cual se ordena el cobro, se expedirán en un plazo no mayor a los cuatro (4) primeros meses del año después de finalizar el período objeto de cobro. A partir de lo cual la autoridad ambiental efectuará la causación de los ingresos correspondientes.”MINISTERIO DE AMBIENTE Y
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“Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del 1° de enero de 2025 y deroga todas las normas que le sean contrarias.”
IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS
El Decreto 1553 expedido el 23 de diciembre de 2024, por el cual se sustituye el Capítulo 7 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2, del Decreto número 1076 de 2015, en lo relacionado con la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales, dispuso en su artículo 2 que sus disposiciones entrarían a regir a partir del 1 de enero de 2025, esto en consideración a que tal como lo expone el solicitante el artículo 338 de
indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales, dispuso en su artículo 2 que sus disposiciones entrarían a regir a partir del 1 de enero de 2025, esto en consideración a que tal como lo expone el solicitante el artículo 338 de la Constitución Política de Colombia establece que las contribuciones en las que la base sea el re sultado de hechos ocurridos durante un período determinado, como es el caso de la tasa retributiva , solo pueden aplicarse a partir del periodo que comienza después de la vigencia de la norma.
En este sentido, en Sentencia 17001-23-00-000-2010-00459-02 de 2022, MP Nubia Margoth Peña Garzón, el Consejo de Estado determinó que la Tasa Retributiva es un tributo de periodo:
“Dicha situación, en la forma en que acaeció, en efecto, desconoce el principio de irretroactividad tributaria, dado que la tasa retributiva solo podía comenzar a cobrarse con la modificación al valor base, que impacta la tarifa, para los siguientes períodos gravables, pues dicho factor no podía afectar los meses de enero a diciembre de 2008, sino que debía aplicarse a partir del año 2009, en tanto que dichas metas fueron fijadas a través de un acuerdo, aplicable para un período posterior al de la liquidación de la tasa retributiva cobrada en este caso (quinquenio 2009-2013)”. . (subraya fuera de texto)
“Por tal razón, le asistió razón al fallador de primera instancia, al sostener que se vulneró el principio de irretroactividad, en virtud de la variación realizada en unos de los valores o factores constantes utilizados en la fórmula para el cálculo
“Por tal razón, le asistió razón al fallador de primera instancia, al sostener que se vulneró el principio de irretroactividad, en virtud de la variación realizada en unos de los valores o factores constantes utilizados en la fórmula para el cálculo de la tarifa de la tasa retributiva para el período de 2008, por cuanto dicha variación solo debía ser aplicada para un período posterior. De ahí que la Corporación ambiental debía efectuar el cobro de la tasa retributiva, para el año 2008, sobre un valor del aporte per cápita de carga contaminante de 0,045 kg/habitantedía tanto para DBO como para SST, como lo venía realizando en años anteriores”. (subraya fuera de texto).
El Consejo de Estado, Sección Cuarta, a través del fallo N° 11001 -03-27-000-2016-00020-00 (22421), de fecha 27 de junio de 2019, Consejero Ponente, Julio Roberto Piza Rodríguez, señaló:
“11.3De todas las jurisprudencias citadas, solo resulta ser pertinente a la acusación la sentencia de la Corte Constitucional C-686 de 2011 (MP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), que conceptuó sobre la constitucionalidad del artículo 16 de la Ley 1429, d el 29 de diciembre de 2010, que dispuso que los apoyos económicos no reembolsables entregados por el Estado a empresas a título de capital semilla para el emprendimiento tendrían en el impuesto sobre la renta la calificación jurídica de ingresos no constit utivos de renta ni de ganancia ocasional, «a partir del año 2010, inclusive». La norma resultó ser constitucional. Pero no se puede perder de vista que tuvo efectos inmediatos porque
la renta la calificación jurídica de ingresos no constit utivos de renta ni de ganancia ocasional, «a partir del año 2010, inclusive». La norma resultó ser constitucional. Pero no se puede perder de vista que tuvo efectos inmediatos porque su contenido era beneficioso a los contribuyentes que se encontraban en esa situación y porque así lo ordenó el legislador. Es decir, que su aplicación para el mismo período en que se promulgó no surgió por efecto del criterio de «favorabilidad» que aquí alegan los demandantes, sino por expresa disposición legislativa, lo cual recalcó la Corte Constitucional al considerar que «en relación con el beneficio comentado, el legislador estableció una regla específica para su vigencia». Por tanto, si bien se trata de un pronunciamiento judicial relativo al mismo tema del cual se ocupa el acto acusado, no constituye un precedente judicial desatendido.
12En resumidas cuentas, esta Sala juzga que, por las razones arriba expuestas con detalle, no existe el precedente jurisprudencial alegado en la acusación. Así las cosas, ni de la Constitución, ni de la ley, ni de la jurisprudencia vigente, surge el principio de favorabilidad como un mandato que imponga la forzosa aplicación inmediata de las normas que modifican de manera beneficiosa los elementos de los tributos de período . Por esa razón, noMINISTERIO DE AMBIENTE Y
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entraña ninguna ilegalidad el acto acusado pues, tanto en la tesis que afirma como en el análisis jurídico que realiza, deja en claro que en el ámbito tributario la «favorabilidad» no representa un precepto que habilite al destinatario de la norma a plante ar la aplicación de la disposición novedosa antes de que inicie su vigencia, a partir de ejercicios interpretativos sobre el favor o desfavor que conlleva”. (Negrita y subrayado fuera de texto).
A la misma conclusión llegó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, al interpretar la sentencia arriba transcrita, a través de Oficio N.º 1096(9067 23) del 6 de septiembre de 2022 donde indicó que la aplicación de las normas que modifican los elementos de los tributos de período no es inmediata, a menos que haya una disposición legal expresa.
De esta forma, la Tasa Retributiva por Vertimientos Puntuales al Agua es un tributo de periodo; por lo cual, la aplicación de cualquier norma que afecte alguno de sus elementos esenciales, debe aplicarse a partir del periodo siguiente, razón por la cual, se reitera que el Decreto 1553 de 2024 expedido el 23 de diciembre estableció que sus disposiciones se aplicarían a partir del 1 de enero de 2025, esto es, en el periodo siguiente a su expedición.
La Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena pregunta lo siguiente:
1.- Teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso tercero del Artículo 338 de nuestra Constitución y el
a su expedición.
La Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena pregunta lo siguiente:
1.- Teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso tercero del Artículo 338 de nuestra Constitución y el principio de irretroactividad de las normas tributarias, según el cual, rigen hacia el futuro y no puede afectar a actos, hechos o situaciones que ya están formalizadas jurídicamente: ¿El Decreto 1553 de 2024, solamente se puede aplicar a partir del período que comienc e después de iniciar su vigencia (1 de enero de 2025), es decir, a partir de la vigencia de 2026?
Como se indicó previamente de conformidad con el artículo 2 d el Decreto 1553 de 2024 , éste se aplica a partir del 1 de enero de 2025, de esta manera para el cobro de la tasa causada en el año 2024 se deberán aplicar las disposiciones del Decreto 2667 de 2012 compilado en su momento en el Decreto 1076 de 2015, y para los cobros que se causen para el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 que se cobrarán en el año 2026 y en adelante, se deberán seguir las reglas establecidas en el Decreto 1553 mencionado.
2.- Si se conceptúa que el Decreto 1553 de 2024 se debe aplicar de manera inmediata desde el 1 de enero de 2025, afectando la ejecución de ingresos por tasas retributivas de las Corporaciones Autónomas Regionales que las vienen facturando de manera trimestral o por períodos inferiores a un año, y la ejecución de programas y proy ectos financiados con esa renta en el Plan de Acción
Autónomas Regionales que las vienen facturando de manera trimestral o por períodos inferiores a un año, y la ejecución de programas y proy ectos financiados con esa renta en el Plan de Acción 2024-2027 y en el Presupuesto de la vigencia 2025, ya aprobados en el año 2024, ¿cuáles son las medidas a tomar en relación con el Plan de Acción 2024 -2027 y Presupuesto de ingresos y gastos del año 2025?
3.- Si se conceptúa que el Decreto 1553 de 2024 solamente se puede aplicar a partir de la vigencia de 2026, como en todo caso el Plan de Acción y el Presupuesto de esa vigencia 2026 quedará desfinanciado, ya que el recaudo de las tasas retributivas por el año 2026 de acuerdo con el mencionado Decreto se hace en el año 2027 (dentro de los primeros cuatro meses del año 2027 se factura el cobro de la tasa retributiva de la vigencia 2026) ¿cuáles son las medidas a tomar en relación con el Plan de Acción 2024-2027 y Presupuesto de ingresos y gastos del año 2026?MINISTERIO DE AMBIENTE Y
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4.- Considerando que según el principio de irretroactividad, las normas tributarias rigen hacia el futuro
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4.- Considerando que según el principio de irretroactividad, las normas tributarias rigen hacia el futuro y no pueden afectar a actos, hechos o situaciones que ya están formalizados jurídicamente: ¿Es posible aplicar el Decreto 1553 de 2024, sin afectar la financiación y ejecución de los programas y proyectos de los Planes de Acción 2024-2027, aprobados conforme a la normatividad vigente en el año 2024?”
En cuanto a las preguntas 2, 3 y 4 se debe precisar que como se ha indicado previamente el Decreto 1553 de 2024 fue establecido de manera que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 338 de la Constitución Política de Colombia, razón por la cual entró en vigor a partir del año siguiente de su expedición, de tal forma que no se presenta una irretroactividad de la norma.
Ahora bien, tal como lo expone el solicitante, de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 2.2.9.7.4.7 del Decreto 1076 de 2015, artículo que fue modificado por el Decreto 1553 de 2024, la factura, cuenta de cobro o documento de conformidad con la normas tributarias y contables en la que se ordena el cobro de la tasa retributiva se expedirá en un plazo no mayor de los cuatro primeros meses de cada año , de tal forma que la tasa se cobrará de forma anual, esto teniendo en cuenta que como se ha mencionado la tasa retributiva es un tributo de periodo que corresponde a una anualidad.
que la tasa se cobrará de forma anual, esto teniendo en cuenta que como se ha mencionado la tasa retributiva es un tributo de periodo que corresponde a una anualidad.
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 2.2.8.6.4.1 del Decreto 1076 de 2015, el Plan de Acción Cuatrienal. “Es el instrumento de planeación de las Corporaciones Autónomas Regionales, en el cual se concreta el compromiso institucional de estas para el logro de los objetivos y metas planteados en el Plan de Gestión Ambiental Regional. En él se definen las acciones e inversiones que se adelantarán en el área de su jurisdicción y su proyección será de 4 años.”
Lo anterior debe ser concordante con el artículo 2.2.8.6.4.13. Presupuesto anual de rentas y gastos. “El presupuesto Anual de la Corporación Autónoma Regional, deberá guardar concordancia con el Plan de Acción Cuatrienal.”
Se debe indicar que la aplicación del Decreto 1553 de 2024, no afecta la incorporación de los ingresos por concepto de Tasa Retributiva por vertimientos puntuales en los instrumentos de planificación de la Corporación, cuyo análisis realizado por cada autoridad ambiental se toma con base en la información de recaudo de los años anteriores y el cálculo presuntivo para los periodos en que proyectan, para este caso de 4 años del Plan de Acción Cuatrienal y el Presupuesto de Ingresos y Gastos.
Así las cosas, el periodo causado de la tasa seguirá siendo del 1 enero a 31 de diciembre de cada vigencia, formalizando la respectiva facturación y procedimientos de cobro dentro de los 4 meses siguientes a la terminación del
Así las cosas, el periodo causado de la tasa seguirá siendo del 1 enero a 31 de diciembre de cada vigencia, formalizando la respectiva facturación y procedimientos de cobro dentro de los 4 meses siguientes a la terminación del respectivo periodo causado, por lo cual se sugiere que la Autoridad Ambiental ajuste el procedimiento y verifique los ajustes pertinentes en sus instrumentos de planificación conforme a los lineamientos del Decreto 1076 de 2015 y los estatutos de la corporación para que sean aprobados por el Consejo Directivo.
Finalmente, se debe indicar que este ministerio , a través de la Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles, ésta adelantando las gestiones logísticas y contractuales necesarias para realizar próximamente espacios de divulgación dirigidos a las autoridades ambientales. En estos encuentros se presentarán los aspectosMINISTERIO DE AMBIENTE Y
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relacionados con la implementación de las nuevas disposiciones contenidas en el Decreto 1553 de 2024, en lo referente a la Tasa Retributiva por Vertimientos Puntuales y entre otros temas, se tratará sobre las consideraciones aquí consignadas, además de resolver cualquier inquietud que surja respecto a dicha normativa.
V. CONCLUSIONES
lo referente a la Tasa Retributiva por Vertimientos Puntuales y entre otros temas, se tratará sobre las consideraciones aquí consignadas, además de resolver cualquier inquietud que surja respecto a dicha normativa.
V. CONCLUSIONES
El Decreto 1553 de 2024 dispuso que sus disposiciones se aplicarían a partir del 1 de enero de 2025, esto en armonía con el artículo 338 de la Constitución Política de Colombia, de esta manera, para los cobros que se causen para el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 que se cobrarán en el año 2026 y en adelante, se deberán seguir las reglas establecidas en e l Decreto 1553 mencionado, y para el cobro de la Tasa Retributiva por Vertimientos Puntuales causada en el año 2024 se deberán aplicar las disposiciones que contemplaba el Decreto 2667 de 2012 compilado en su momento en el Decreto 1076 de 2015.
El presente concepto se expide a solicitud de ALBERTO VARGAS ARIAS Secretario General, CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA, y con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
Atentamente,
ALICIA ANDREA BAQUERO ÓRTEGON
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Jenny Marisel Moreno Arenas – Profesional Especializado OAJ
Atentamente,
ALICIA ANDREA BAQUERO ÓRTEGON
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Jenny Marisel Moreno Arenas – Profesional Especializado OAJ Revisó: Emma Judith Salamanca – Asesora Grupo de Conceptos en Normatividad y Políticas Sectoriales OAJ