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MINAMBIENTE - Concepto 250221-004748 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 250221-004748 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Al contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 1 de 2

Bogotá D.C.,

Señora

VALENTINA RESTREPO

Carrera 16A 135-84 valentina.restrepo1098@gmail.com Bogotá D.C

ASUNTO: Respuesta solicitud concepto jurídico artículo 18A de la Ley 1333 de 2009 – Radicado No

2024E1064545 del 9 de diciembre del 2024.

Respetada señora Restrepo,

Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, se plantean las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.

I. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ

En relación con la Ley 2387 del 2024 a la fecha se ha expedido entro otros los conceptos jurídicos radicados No 2024E1039920, 2024E1042807, 2024E1049399, 2024E1050830, 2024E1051413 y 2024E1062481 del 2024.

II. ASUNTO A TRATAR

radicados No 2024E1039920, 2024E1042807, 2024E1049399, 2024E1050830, 2024E1051413 y 2024E1062481 del 2024.

II. ASUNTO A TRATAR

A través de la petición presentada se plantea el siguiente cuestionamiento:

“(…) quisiera conocer si la figura de suspensión y terminación anticipada de un Procedimiento Sancionatorio Ambiental por Corrección y/o Compensación Ambiental puede ser utilizada para un Proceso Sancionatorio Ambiental iniciado por incumplimiento de la normativa ambie ntal el cual no cause un daño o afectación ambiental, por ejemplo, la entrega extemporánea de un estudio ambiental o el incumplimiento de actos administrativos sin un daño ambiental asociado.”

III. CONSIDERACIONES JURIDICAS

Conforme al interrogante planteado por la peticionaria, se procederá a realizar el análisis en los siguientes términos.

Respecto a la suspensión y terminación anticipada del procedimiento sancionatorio ambiental, contemplada en el artículo 10 de la Ley 2387 del 2024, que adiciona el artículo 18A de la Ley 1333 de 2008, se estableció en primera medida que la misma corresponde a la suspensión del ejercicio de la potestad sancionatoria por parte de la autoridad ambiental competente, cuya procedencia podrá darse entre inicio del procedimiento sancionatorio y hasta antes de que se emita e l correspondiente acto administrativo que define la responsabilidad del presunto infractor.

Al responder por favor citese este número 13002025E2004748

Fecha Radicado: 2025-02-21 09:42:54

Codigo de Verificación: e0c1f Folios: 2

Al responder por favor citese este número 13002025E2004748

Fecha Radicado: 2025-02-21 09:42:54

Codigo de Verificación: e0c1f Folios: 2

Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0

Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleAl contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 2 de 2

Aunado a lo anterior, la misma es de carácter rogado, y, en consecuencia, atenderá a una solicitud que deberá adecuarse a las condiciones normativas que contempla el artículo 18A ibidem, es decir, presentada en la etapa procesal indicada previamente, acomp añada de la propuesta que incorpore medidas técnicas soportadas y que a su vez sean viables, con el fin de corregir y/o compensar la afectación o daño que se hayan ocasionado.

Es decir, el mismo legislador determinó que dicha figura tendrá procedencia en el marco de la configuración allí contemplada, con la finalidad de ejecutar medidas técnicas aprobadas por la autoridad ambiental con dos finalidades, la primera de ellas correspondientes a medidas de corrección y la segunda de carácter compensatorias, bien de la afectación o del daño que se han ocasionado por el presunto infractor con su conducta desplegada.

Es por ello, que el operador administrativo ambiental, en el marco de un proceso sancionatorio

y la segunda de carácter compensatorias, bien de la afectación o del daño que se han ocasionado por el presunto infractor con su conducta desplegada.

Es por ello, que el operador administrativo ambiental, en el marco de un proceso sancionatorio ambiental, respecto a la procedencia para ser concedida, deberá revisar:

▪ Momento procesal ▪ Que sea a petición de parte – Es rogada ▪ Que se presenten propuestas de medidas técnicas y viables ▪ Finalidad de corrección o compensación a la afectación o daño ambiental generado

Como se puede observar, la norma fue expresa al indicar cual es el objetivo de la figura jurídica incorporada, y, por ende, no se considera viable dar procedencia o aplicación en situaciones diferentes a las señaladas por el legislador.

CONSIDERACIÓN FINAL

Conforme a lo señalado corresponderá entonces exclusivamente a la autoridad ambiental, acorde con las condiciones propias de tiempo, modo, lugar, recurso natural o ecosistemas que pudieren verse involucrados entre otras, que hayan fundamentado el inicio del proceso sancionatorio donde se establecerá si conforme el juicio de reproche se cumple con la totalidad de las condiciones fijadas en el artículo 18A de la Ley 1333 del 2009, así como su viabilidad.

El presente concepto se expide a solicitud de la señora VALENTINA RESTREPO, y con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

Atentamente,

los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

Atentamente,

ALICIA ANDREA BAQUERO ORTEGON

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Sonia Alejandra Agudelo – Abogada Grupo Conceptos y Normatividad en Biodiversidad Revisó: Myriam Amparo Andrade – Asesora Coordinadora Grupo de Conceptos y Normatividad en Biodiversidad.

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