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MINAMBIENTE - Concepto 250221-004788 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 250221-004788 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Al contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 1 de 4

CONCEPTO JURÍDICO

Bogotá D.C.,

Doctora

ANGELA PATRICIA GARCIA MENDIETA

Jefe Oficina Asesora Jurídica Corporación Autónoma Regional del Cauca – CRC Correo electrónico: crc@crc.gov.co Carrera 7# 1N -28 Edificio Negret Dueñas Popayán – Cauca

ASUNTO Consulta Jurídica – Solicitud de concepto jurídico sobre seguimiento a permisos, concesiones y/o autorizaciones ambientales vencidos y/o en renovación. Radicado 2024E1067880

Cordial saludo, Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.

I. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OFICINA ASESORA JURIDICA – OAJ

Sobre el tema del asunto y consultados los archivos de esta Oficina, se encuentran entre otros los

o concreto.

I. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OFICINA ASESORA JURIDICA – OAJ

Sobre el tema del asunto y consultados los archivos de esta Oficina, se encuentran entre otros los siguientes pronunciamientos sobre el tema: 8140-2-000074 del 17 de enero de 2020, 13002024E2047377 del 27 de septiembre de 2024, 13002024E2050336 del 13 diciembre de 2024. II ANTECEDENTES JURIDICOS Para resolver la consulta en estudio, son aplicables las normas relacionadas con el DecretoLey 28111 de 1974, Ley 992 de 1993, y el Decreto 10763 de 2015.

1 Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. 2 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones. 3 Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

Al responder por favor citese este número 13002025E2004788

Fecha Radicado: 2025-02-21 11:50:16

Codigo de Verificación: 1b5d5 Folios: 4

Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0

Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleAl contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co

Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleAl contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 2 de 4

CONCEPTO JURÍDICO

III ASUNTO A TRATAR

Del escrito presentado, se citan las siguientes peticiones:

1. “¿Es jurídicamente viable. realizar seguimiento a los permisos. licencias, concesiones u autorizaciones ambientales que se encuentren por fuera del tiempo del cual fueron otorgados conforme al artículo 91 de la ley 1437 del 2011 en especial su numeral 5? 2. ¿En los casos en que el titular haya presentado la correspondiente solicitud de renovación dentro de los plazos establecidos por la norma, serán objeto de seguimiento ambiental acogiéndose a lo establecido en el Decreto Ley 009 del 2012? 3. ¿Se deberá esperar la expedición del acto administrativo correspondiente que otorgue la renovación del permiso para proceder a adelantar el correspondiente seguimiento?

4. En caso de que la respuesta a los anteriores interrogantes sea afirmativa ¿Estos serán sujetos al cobro por concepto de seguimiento ambiental, y bajo que figura se encontraría soportado dicho cobro?

5. En caso de que la respuesta a los anteriores interrogantes sea negativa, ¿la verificación de la operación de estos usuarios deberá adelantarse desde el proceso de protección y vigilancia de los recursos naturales, y no como un seguimiento ambiental?”.

dicho cobro?

5. En caso de que la respuesta a los anteriores interrogantes sea negativa, ¿la verificación de la operación de estos usuarios deberá adelantarse desde el proceso de protección y vigilancia de los recursos naturales, y no como un seguimiento ambiental?”.

IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS

Iniciamos de manera general haciendo mención del artículo 51 del Decreto -Ley 2811 de 1974, que dispone: “El derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación”.

En el artículo 55, del DecretoLey 2811 de 1974, se señala que podrán otorgarse estos permisos con una duración que dependerá de la naturaleza del recurso, de su disponibilidad, de la necesidad de restricciones o limitaciones para su conservación y de la cuantía y clase de las inversiones, sin que pueda exceder de diez(10) años y contempla la posibilidad de la prórroga de estos permisos cuando son otorgados por lapsos menores de diez años siempre que no sobrepasen dicho término.

Sin embargo, si bien el artículo 55 ibidem es aplicable a los permisos que se otorguen para el uso de los recursos naturales renovables, se debe tener en cuenta que mediante el artículo 54 de la Ley 1753 de 2015, se adicionó un parágrafo a este artículo el cual habla específicamente de las concesiones de agua por lo que lo dispuesto en el parágrafo del artículo 55, que aplica únicamente a las concesiones de agua allí mencionadas. “ARTÍCULO 54. Concesiones para uso del recurso hídrico. Adiciónese un parágrafo al artículo 55 del

de agua allí mencionadas. “ARTÍCULO 54. Concesiones para uso del recurso hídrico. Adiciónese un parágrafo al artículo 55 del Decreto-ley 2811 de 1974, así:Al contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 3 de 4

CONCEPTO JURÍDICO PARÁGRAFO. En caso de ser viable el otorgamiento de una concesión de agua para el uso del recurso hídrico con destino a la operación de plantas de generación de energía eléctrica serán otorgadas por periodos mínimos de veinte años y hasta cincuenta años. Cuando haya lugar a otorgar prórrogas a estas concesiones, las mismas serán otorgadas por periodos mínimos de veinte (20) años, sin superar la vida económica de los proyectos de generación. Dichas prórrogas deberán tramitarse dentro de los dos (2) últimos años de la concesión. Lo anterior, sin perjuicio del seguimiento, vigilancia y control que efectúen dichas autoridades a las concesiones otorgadas y/o sus prórrogas”. De otra parte, en el artículo 2.2.2.3.1.6. del Decreto 1076 de 2015, se dispone lo siguiente: “TÉRMINO DE LA LICENCIA AMBIENTAL. La licencia ambiental se otorgará por la vida útil del proyecto, obra o actividad y cobijará las fases de construcción, montaje, operación, mantenimiento,

“TÉRMINO DE LA LICENCIA AMBIENTAL. La licencia ambiental se otorgará por la vida útil del proyecto, obra o actividad y cobijará las fases de construcción, montaje, operación, mantenimiento, desmantelamiento, restauración final, abandono y/o terminación”. (Subrayado fuera de texto).

Por su parte el artículo 91 numeral 5 de la Ley 1437 de 2011, “Artículo 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

5. Cuando pierdan vigencia”.

Por lo tanto, un permiso, concesión o autorización ambiental o licencia ambiental que “no se encuentran vigentes”, no p odría ser objeto de control y seguimiento ambiental, por la ausencia del instrumento de control y manejo ambiental respectivo (permiso, autorización, concesión o licencia ambiental) que ampara un proyecto, obra o actividad.

2. Si el titular de un permiso, autorización o concesión ambiental, solicitan la renovación o prórroga del mismo dentro del término exigido por ley, la autoridad ambiental competente, tiene la función legal de decidir sobre la renovación o prorroga solicitada y ejercer la función de seguimiento y control ambiental sobre el un permiso, autorización o concesión ambiental, en los términos de la Ley 99 de 1993 y Decreto 1076 de 2015.

3. Teniendo en cuenta que se trata de una solicitud de renovación o prórroga presentada en términos

ambiental sobre el un permiso, autorización o concesión ambiental, en los términos de la Ley 99 de 1993 y Decreto 1076 de 2015.

3. Teniendo en cuenta que se trata de una solicitud de renovación o prórroga presentada en términos legales, esto antes del vencimiento del respectivo permiso, autorización o concesión ambiental, la autoridad ambiental se encuentra facultada para continuar co n la función del ejercicio de control y seguimiento ambiental, y tal como se señaló en el numeral anterior tiene la obligación de decidir por medio del acto administrativo si prorroga o no el respectivo permiso, autorización o concesión ambiental y deberá ser analizado por la autoridad ambiental en cada caso particular y concreto.Al contestar por favor cite estos datos:

Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 4 de 4

CONCEPTO JURÍDICO

4. Las autoridades ambientales, se encuentran facultadas para realizar el cobro por seguimiento de los instrumentos de control y manejo ambiental, este cobro es aplicable a los instrumentos que han sido objeto de renovación o prórroga, es así como la Ley 344 de 1996 (artículo 28) modificado por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, dispone: “ARTÍCULO 96. Tarifa de las licencias ambientales y otros instrumentos de control y manejo ambiental. Modificase el artículo 28 de la Ley 344 de 1996 , el cual

artículo 96 de la Ley 633 de 2000, dispone: “ARTÍCULO 96. Tarifa de las licencias ambientales y otros instrumentos de control y manejo ambiental. Modificase el artículo 28 de la Ley 344 de 1996 , el cual quedará así: "ARTÍCULO 28. Las autoridades ambientales cobrarán los servicios de evaluación y los servicios de seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos…”

5. En aquellas situaciones en que no exista una solicitud de prórroga o renovación de un instrumento de control y manejo ambiental respectivo y “este se vence”, pero se continúa ejecutando el proyecto, obra o actividad sin contar con el instrumento de control y manejo ambiental requerido , se estaría presuntamente ante una infracción ambiental, por lo tanto la autoridad ambiental, deberá iniciar el procedimiento ambiental sancionatorio conforme con la Ley 1333 de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024.

V. CONCLUSIONES Se atiene a lo expuesto.

El presente concepto se expide a solicitud de la doctora Angela Patricia García Mendieta y, con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente,

ALICIA ANDREA BAQUERO ORTEGON

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó- Carmen Lucia Pérez RodriguezAsesora

Atentamente,

ALICIA ANDREA BAQUERO ORTEGON

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó- Carmen Lucia Pérez RodriguezAsesora Revisó- Myriam Amparo Andrade HernándezAsesora - Coordinadora Grupo de conceptos y normatividad biodiversidad

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