MINAMBIENTE - Concepto 250221-004845 de 2025
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 250221-004845 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
Al contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 1 de 7
CONCEPTO JURÍDICO
Bogotá D.C.,
Señor (a) Correo electrónico: dudasambientales@hotmail.com Calle 8 Norte 5 Bogotá, D.C
ASUNTO Aclaración sobre la aplicación del Decreto 1076 de 2015 en relación con la construcción de vías privadas para acceso a predios privados (Rurales)
Radicado: 2025E1005860.
Cordial saludo,
Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.
I. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OFICINA ASESORA JURIDICA – OAJ
Sobre el tema del asunto y consultados los archivos de esta Oficina, no se encuentran asuntos relacionados con el tema. II ANTECEDENTES JURIDICOS Para resolver la consulta en estudio, son aplicables las normas relacionadas con el Decreto -Ley
Sobre el tema del asunto y consultados los archivos de esta Oficina, no se encuentran asuntos relacionados con el tema. II ANTECEDENTES JURIDICOS Para resolver la consulta en estudio, son aplicables las normas relacionadas con el Decreto -Ley 28111 de 1974, Ley 992 de 1993, y el Decreto 10763 de 2015.
1 Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. 2 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones. 3 Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
Al responder por favor citese este número 13002025E2004845
Fecha Radicado: 2025-02-21 15:43:28
Codigo de Verificación: cb8cb Folios: 7
Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0
Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleAl contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 2 de 7
CONCEPTO JURÍDICO
III ASUNTO A TRATAR
Se cita el escrito presentado:
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CONCEPTO JURÍDICO
III ASUNTO A TRATAR
Se cita el escrito presentado:
“De acuerdo con el Decreto 1076 de 2015, se establece que: - La ANLA es competente para licenciar proyectos en la red vial nacional (primaria). ARTÍCULO 2.2.2.3.2.2. Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) – Numeral 8.1 Proyectos de la red vial nacional referidos a) La construcción de carreteras, incluyendo puentes y demás infraestructura asociada a la misma. Las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) lo son para las redes viales secundaria y terciaria ARTÍCULO 2.2.2.3.2.3. Competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales. Numeral 7. Proyectos en la red vial secundaria y terciaria: a) La construcción de carreteras, incluyendo puentes y demás infraestructura asociada a la misma. – Además, se indica que la construcción de vías en dichas redes requiere licencia ambiental. En este marco, solicito amablemente aclarar los siguientes puntos:
1. Proyectos viales privados en predios rurales: - ¿La construcción de accesos privados a predios rurales (vías internas para conexión entre puntos del mismo predio o acceso desde la vía pública al predio) está sujeta a licencia ambiental, o solo requiere permisos/trámites ambientales menores (como conc esión de aguas, aprovechamiento forestal, etc.)?
2. Ámbito de aplicación de la normativa: - ¿La exigencia de licencia ambiental para la construcción de
requiere permisos/trámites ambientales menores (como conc esión de aguas, aprovechamiento forestal, etc.)?
2. Ámbito de aplicación de la normativa: - ¿La exigencia de licencia ambiental para la construcción de vías (red primaria, secundaria o terciaria) aplica exclusivamente a proyectos de la red vial pública, o también incluye vías privadas que puedan integrarse o afectar dichas redes?
3. Criterio para definir la exigibilidad: - ¿Qué factores determinan si una vía privada (p. ej., acceso rural o interna en un predio) debe someterse a licencia ambiental? Por ejemplo: - Longitud de la vía. - Afectación a áreas protegidas o ecosistemas estr atégicos. - Uso o impacto sobre recursos naturales
(suelo, agua, bosques).
4. Competencia según conexión a la red vial pública: - Si una vía privada conecta directamente con la red vial nacional (primaria), ¿debe gestionarse la licencia ambiental ante la ANLA, incluso si la vía es de carácter privado, y es para crear acceso al predio y/o a diferentes sitios del predio? - De manera análoga, si la vía privada se conecta a redes secundarias o terciarias, ¿la competencia recae en las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), independientemente de que la vía privadaAl contestar por favor cite estos datos:
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CONCEPTO JURÍDICO se integre a la red pública, o sea desde una vía ya prexistente en el predio y se quiere extender a otro punto del mismo?
Justificación de la consulta: La norma no especifica claramente si las vías privadas con fines agropecuarios, turísticos o de acceso interno requieren licencia ambiental, lo que genera incertidumbre en propietarios rurales y autoridades locales.
Una aclaración oficial permitiría garantizar el cumplimiento ambiental sin sobrecargar trámites innecesarios”.
IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS
Iniciaremos manifestado que el derecho de propiedad privada se traduce en el ejercicio de los atributos de uso, goce y disposición sobre la cosa, para el caso sobre un bien inmueble (predio) , sin embargo este derecho cuenta con limites para su ejercicio, ya que no es un derecho absoluto. Es así como el artículo 58 de la Carta política de 1991, consagra: “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. (Subrayado fuera de texto) El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.
La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. (Subrayado fuera de texto) El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad. Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determin e el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa - administrativa, incluso respecto del precio”. Por lo anterior, se tienen normas constitucionales y legales que señalan límites al ejercicio del derecho de propiedad para disponer o gozar de un bien y, su titular debe cumplir lo regulado por el ordenamiento jurídico, el cumplir con lo regulado bajo la concepción de la p ropiedad que cumple con la función e cológica, por lo que, la preservación de l os recursos naturales renovables y el medio ambiente, las riquezas naturales son una causal de limitación al ejercicio del derecho a la propiedad y de imposición de cargas en este sentido.Al contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 4 de 7
CONCEPTO JURÍDICO Es si como áreas protegidas, ecosistemas de importancia ambiental que cuentan con un marco jurídico
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CONCEPTO JURÍDICO Es si como áreas protegidas, ecosistemas de importancia ambiental que cuentan con un marco jurídico de protección, como es el Decreto -Ley 2811 de 1974, la Carta Política de 1991, Ley 99 de 1993, y otras leyes, así como el Decreto 1076 de 2015, contemplan regulaciones con el objetivo de proteger y conservar estas áreas, permitiendo que los valores ecosistémicos que se encuentran en ella s permanezcan y se respeten, en cualquier tipo de predios, es decir estas regulaciones se aplican también en los predios privados. En estas áreas, por su importancia ecológica resultan ser indispensables para la preservación de un ambiente sano, y que de acuerdo con las regulaciones vigentes, se pueden prohibir, restringir y, permitir las actividades que sean compatibles las mismas y con los objetivos de conservación que se pretende en cada una de ellas. Por lo tanto, desde la misma Carta Política de 1991 y la legislación ambiental establecen obligaciones, limitaciones, restricciones a la propiedad privada, relativas a la preservación del ambiente y los recursos naturales renovables, garantizando el derech o al ambiente sano y el cumplimiento del desarrollo sostenible. Ahora bien, el artículo 51 del Decreto -Ley 2811 de 1974, dispone: “El derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación”, estas formas de usar, aprovechar o afectar los recursos naturales renovables y el medio ambiente se encuentran reglamentados y que se pueden consultar en el Decreto 1076 de 2015.
estas formas de usar, aprovechar o afectar los recursos naturales renovables y el medio ambiente se encuentran reglamentados y que se pueden consultar en el Decreto 1076 de 2015. Se tiene que a través de la Ley 99 de 1993, se regulo en el Titulo VIII la licencia Ambiental, y conforme con el artículo 49 y 50 se tiene: “ Artículo 49. De LA OBLIGATORIEDAD DE LA LICENCIA AMBIENTAL. La ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la Ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de una Licencia Ambiental”. “Artículo 50. DE LA LICENCIA AMBIENTAL. Se entiende por Licencia Ambiental la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada”. De los proyectos que requieren Licencia Ambiental Conforme con el Decreto 1076 de 2015, se tiene que los proyectos obras o actividades que requieren de licencia ambiental, están establecidos en los artículos 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3 del Decreto 1076 de 2015, los cuales se señalan a continuación:Al contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301
Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 5 de 7
CONCEPTO JURÍDICO “ARTÍCULO 2.2.2.3.2.2. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA). La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) otorgará o negará de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades: (…)
8. Ejecución de obras públicas 4: (Subrayado y negrilla fuera de texto) 8.1. Proyectos de la red vial nacional referidos a: a) La construcción de carreteras, incluyendo puentes y demás infraestructura asociada a la misma; b) La construcción de segundas calzadas; salvo lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 2.2.2.5.1.1 del presente decreto. c) La construcción de túneles con sus accesos.
12. Los proyectos que afecten las Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales: a) Los proyectos, obras o actividades que afecten las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales por realizarse al interior de estas, en el marco de las actividades allí permitidas; b) Los proyectos, obras o actividades señalados en los artículos 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3 del presente decreto, localizados en las zonas amortiguadoras del Sistema de Parques Nacionales
b) Los proyectos, obras o actividades señalados en los artículos 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3 del presente decreto, localizados en las zonas amortiguadoras del Sistema de Parques Nacionales Naturales previamente determinadas, siempre y cuando sean compatibles con el plan de manejo ambiental de dichas zonas.
13. Los proyectos, obras o actividades de construcción de infraestructura o agroindustria que se pretendan realizar en las áreas protegidas públicas nacionales de que trata el presente decreto o distintas a las áreas de Parques Nacionales Naturales, siempr e y cuando su ejecución sea compatible con los usos definidos para la categoría de manejo respectiva.
Lo anterior no aplica a proyectos, obras o actividades de infraestructura relacionada con las unidades habitacionales y actividades de mantenimiento y rehabilitación en proyectos de infraestructura de transporte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 1682 de
4 Obra pública: es la de interés general y destinada al uso público; tomado del Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas . Wikipedia: “Se denomina obra pública a todos los trabajos de construcción, ya sean infraestructuras o edificación, promovidos por una administración de gobierno (en oposición a la obra privada) teniendo como objetivo el beneficio de la comunidad ”.Al contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 6 de 7
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CONCEPTO JURÍDICO 2013, salvo las actividades de mejoramiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.5.4.4 del presente decreto …”
“ARTÍCULO 2.2.2.3.2.3. COMPETENCIA DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. Las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002, otorgarán o negarán la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades, que se ejecuten en el área de su jurisdicción.
7. Proyectos en la red vial secundaria y terciaria: a) La construcción de carreteras, incluyendo puentes y demás infraestructura asociada a la misma; b) La construcción de segundas calzadas; salvo lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo del artículo 2.2.2.5.1.1 del presente decreto
c) La construcción de túneles con sus accesos
20. Los proyectos, obras o actividades que afecten las áreas del Sistema de Parques Regionales Naturales por realizarse al interior de estas, en el marco de las actividades allí permitidas;
21. Los proyectos, obras o actividades de construcción de infraestructura o agroindustria que se pretendan realizar en las áreas protegidas públicas regionales de que tratan los artículos 2.2.2.1.1.1 al 2.2.2.1.6.6 de este decreto, distintas a las áreas de Parques Regionales
pretendan realizar en las áreas protegidas públicas regionales de que tratan los artículos 2.2.2.1.1.1 al 2.2.2.1.6.6 de este decreto, distintas a las áreas de Parques Regionales Naturales, siempre y cuando su ejecución sea compatible con los usos definidos para la categoría de manejo respectiva.
Lo anterior no aplica a proyectos, obras o actividades de infraestructura relacionada con las unidades habitacionales y actividades de mantenimiento y rehabilitación en proyectos de infraestructura de transporte de conformidad con lo dispuesto en el artícu lo 44 de la Ley 1682 de 2013, salvo las actividades de mejoramiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.5.1.1 del presente decreto …”
V. CONCLUSIONES
En razón de lo anterior se tiene:
1. La construcción de vías privadas, que sirven de acceso a los predios privados en zona rural, como es el caso planteado por el peticionario, por sí mismas, como proyecto, obra o actividad no requieren tramitar licencia ambiental . En todo caso, se deberán tramitar los permisos, concesiones y autorización ambientales que se requieran ante la autoridad ambiental competente, quien ejerza funciones ambientales en esa jurisdicción territorial.Al contestar por favor cite estos datos:
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CONCEPTO JURÍDICO
2. La norma vigente, esto es el Decreto 1076 de 2015, señala que los proyectos de construcción de la red vial, nacional, secundaria o terciaria que se relacionan con obras públicas, son los que deben tramitar licencia ambiental.
3. Cuando se hallen los proyectos a realizar (vías privadas con fines agropecuarios, turísticos o de acceso interno, como es el caso planteado) inmersos o localizados en los casos previstos en los numerales 12 y 13 del artículo 2.2.2.3.2.2. y numerales 20 y 21 del artículo 2.2.2.3.2.3. del Decreto 1076 de 2015, ya citados, se deberá solicitar licencia ambiental ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales o ante la Corporación Autónoma Regional, de acuerdo con la competencia asignada.
4. En cuanto a los criterios que se deben cumplir de conectividad entre una vía privada (que permite el acceso al predio privado) con la red vial nacional, secundaria o terciaria, este aspecto no es competencia del Ministerio de Ambiente, se considera que siendo un tema de infraestructura, la entidad competente para conocer y atender est a solicitud, es el Ministerio de Transporte, conforme con el Decreto 1079 de 2015.
El presente concepto se expide a solicitud de dudasambientales@hotmail.com y, con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario,
El presente concepto se expide a solicitud de dudasambientales@hotmail.com y, con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente,
ALICIA ANDREA BAQUERO ORTEGON
Jefe Oficina Asesora Jurídica
c.c. Doctor Andrés Felipe Fernández Rocha-Jefe Oficina Asesor jurídica-Mintransporte servicioalciudadano@mintransporte.gov.co. Se envía radicado: 2025E1005860
Proyectó- Carmen Lucia Pérez RodriguezAsesora Revisó- Myriam Amparo Andrade HernándezAsesora - Coordinadora Grupo de conceptos y normatividad biodiversidad