MINAMBIENTE - Concepto 250227-005738 de 2025
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 250227-005738 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
Página 1 | 6
F-A-GJR-10:V2 12-02-2025
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CONCEPTO JURÍDICO
Bogotá D.C.,
Doctora
KIMBERLYN GONZALEZ GUEVARA
Representante Legal Corporación Posconsumo Cierra el Ciclo Calle 72 No. 10-34 Oficina 1004 Ciudad
ASUNTO: Concepto jurídico sobre la responsabilidad de presentación del Plan Posconsumo Radicado 12025E1006217 del 10 de febrero de 2025, recibido en la Oficina Asesora Jurídica -OAJ en la misma fecha.
Respetada Kimberlyn, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto – Ley 3570 de 2011, la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, el concepto requerido será presentado en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.
I. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ
La Oficina Asesora Jurídica no ha emitido conceptos sobre el tema objeto de la consulta.
II. ASUNTO A TRATAR:
Manifiesta la peticionaria:
“Por medio de la presente, la Corporación Posconsumo Cierra el Ciclo solicita
La Oficina Asesora Jurídica no ha emitido conceptos sobre el tema objeto de la consulta.
II. ASUNTO A TRATAR:
Manifiesta la peticionaria:
“Por medio de la presente, la Corporación Posconsumo Cierra el Ciclo solicita respetuosamente su concepto en relación con la responsabilidad de presentar un Plan Posconsumo reglamentado por la Resolución 1675 del 2013 en el siguiente escenario. Una compañía se encuentra comercializando producto plaguicida de uso doméstico. La marca, pertenece a la compañía, pero la producción se está realizando bajo maquila y el registro sanitario también se encuentra bajo el nombre del maquilador. Sin embargo, esta modalidad es de carácter transitorio considerando que la compañía está cursando el trámite para obtener su propio registro sanitario para una fórmula desarrollada. En consecuencia, cuando se cuente con la titularidad a nombre de la compañía, no sería necesario continuar haciendo producción bajo el registro sanitario del maquilador. En este contexto, nos surge la siguiente inquietud:
Al responder por favor citese este número 13002025E2005738
Fecha Radicado: 2025-02-27 15:10:08
Codigo de Verificación: 701b2 Folios: 6
Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0
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CONCEPTO JURÍDICO
- ¿Quién es el responsable de presentar el Plan Posconsumo en este momento, considerando que el registro sanitario actual pertenece al tercero con quien se tiene el acuerdo de maquila, pero que en un futuro cercano se espera que el registro se actualizarán formulas y no se comercializaran estos productos más?”
III. ANTECEDENTES JURIDICOS
➢ DECRETO LEY 2811 DE 1974 – Código de Recursos Naturales Renovables
➢ LEY 1252 DE 2008 - Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los residuos y desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones Artículo 12. Obligaciones. Es obligación del generador de los residuos peligrosos: (…)
3. Formular e implementar Planes de Gestión Integral de Residuos Peligrosos, con su respectivo plan de contingencia, para garantizar la minimización, gestión, manejo integral y monitoreo de los residuos que genera.
Artículo 8°. Responsabilidad del fabricante, importador y/o transportador . El fabricante, importador y/o transportador de un producto o sustancia química con características peligrosas, para los efectos de la presente ley se equiparará a un generador, en cuanto a la responsabilidad por el manejo de los embalajes, transporte o movilización, almacenamiento hasta su descarga y recepción en el destino final, residuos del producto o sustancia y elementos de protección personal utilizados en la manipulación de este tipo de residuos.
manejo de los embalajes, transporte o movilización, almacenamiento hasta su descarga y recepción en el destino final, residuos del producto o sustancia y elementos de protección personal utilizados en la manipulación de este tipo de residuos. Artículo 9. Subsistencia de la responsabilidad . La responsabilidad integral del generador, fabricante, importador y/o transportador subsiste hasta que el residuo peligroso sea aprovechado como insumo o dispuesto finalmente en depósitos o sistemas técnicamente diseñados que no represente riesgos para la salud humana y el ambiente. Artículo 10. Responsabilidad del receptor . El receptor del residuo peligroso asumirá la responsabilidad integral del generador, una vez lo reciba del transportador y haya efectuado o comprobado el aprovechamiento o disposición final del mismo. Parágrafo 1°. Mientras no se haya efectuado y comprobado el aprovechamiento o disposición final de residuo peligroso, por parte de la autoridad ambiental competente o quien haga sus veces, el receptor es solidariamente responsable con el generador.Página 3 | 6
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CONCEPTO JURÍDICO Parágrafo 2°. La responsabilidad de que trata este artículo incluye el monitoreo, el diagnóstico y remediación del suelo, de las aguas superficiales y subterráneas y sus interacciones con la salud humana y el ambiente en caso de que se presente contaminación por estos residuos.
remediación del suelo, de las aguas superficiales y subterráneas y sus interacciones con la salud humana y el ambiente en caso de que se presente contaminación por estos residuos. ➢ DECRETO 1076 DE 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible ARTÍCULO 2.2.6.1.4.1. De los residuos o desechos peligrosos provenientes del consumo de productos o sustancias peligrosas . Estarán sujetos a un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo para su retorno a la cadena de producción -importación-distribucióncomercialización, los residuos o desechos peligrosos o los productos usados, caducos o retirados del comercio, que se listan en la Tabla 1 del presente artículo. Tabla 1 Lista de residuos o desechos sujetos a Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo
Código Residuo Plazo máximo para la presentación del Plan de Devolución
Y4 Plaguicidas en desuso, sus envases o empaques y los embalajes que se hayan contaminado con plaguicidas. 6 meses Y3 Fármacos o medicamentos vencidos. 12 meses Y31 Baterías usadas plomo-Ácido. 8 meses ARTÍCULO 2.2.6.1.4.2. De la formulación, presentación e implementación de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo. Los fabricantes o importadores, de productos que al desecharse se convierten en los residuos o desechos peligrosos a los que hace referencia el artículo anterior, deberán presentar ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el respectivo Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo para su conocimiento, en las
artículo anterior, deberán presentar ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el respectivo Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo para su conocimiento, en las fechas estipuladas para tal fin en la Tabla 1, e iniciar inmediatamente su implementación. Estos planes de devolución pueden ser formulados y desarrollados por grupos de importa dores o fabricantes reunidos en torno a la naturaleza igual o similar de sus residuos. Sin embargo su presentación ante la autoridad ambiental es en forma individual.Página 4 | 6
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CONCEPTO JURÍDICO PARÁGRAFO 1. Los distribuidores y comercializadores de los productos que al desecharse se convierten en residuos o desechos peligrosos descritos en la Tabla 1 deben formar parte de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo y participar activamente en la implementación de dichos planes. PARÁGRAFO 2. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá posteriormente mediante acto administrativo otros productos de consumo que al desecharse se convierten en residuos peligrosos, que deben ser sometidos a planes de gestión de devolución de produ ctos posconsumo para ser presentados ante el Ministerio. ➢ RESOLUCION 1675 DE 2013 - Por la cual se adoptar a metodología para la formulación, implementación,
posconsumo para ser presentados ante el Ministerio. ➢ RESOLUCION 1675 DE 2013 - Por la cual se adoptar a metodología para la formulación, implementación, evaluación seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, expedida conjuntamente por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y el M inisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Están sujetos a formular, presentar e implementar los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas los fabricantes y/o importadores de plaguicidas. Para los efectos de la presente norma se entenderá como fabricante o importador de plaguicidas a las personas naturales o jurídicas que sean titulares de registros de plaguicidas, expedidos por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) o quienes hagan sus veces, bien sean ingredientes activos o productos f ormulados. Los residuos o desechos a que hace referencia el presente acto administrativo comprenden los plaguicidas en desuso, envases o empaques y los embalajes que se hayan contaminado con plaguicidas provenientes del consumo del mercado nacional en sus usos agrícola, veterinario, doméstico, salud pública e industrial, entre otros.
ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para los efectos del cumplimiento de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:
Fabricación de plaguicidas. Comprende las actividades de síntesis o producción de un ingrediente activo o plaguicida. Dentro del término producción se encuentran las actividades de formulación o envase ya sean ingredientes activos o plaguicidas formulados.
Fabricación de plaguicidas. Comprende las actividades de síntesis o producción de un ingrediente activo o plaguicida. Dentro del término producción se encuentran las actividades de formulación o envase ya sean ingredientes activos o plaguicidas formulados.
Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo. Instrumento de gestión que contiene el conjunto de reglas, acciones, procedimientos y medios dispuestos para facilitar la devolución y acopio de productos posconsumo que al desecharse se convierten en residuos o desechos peligrosos, con el fin de que sean enviados a instalaciones en las que se sujetarán a procesos que permitirán su aprovechamiento y/o valorización, tratamiento y/o disposición final controlada
ARTÍCULO 4. DE LA PRESENTACIÓN DEL PLAN. Los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas serán presentados por los fabricantes y/o importadores de plaguicidas, ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) o quien haga sus veces. El Plan se debe presentar en medio físico y digital, mediante comunicación escrita dirigida a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). PARÁGRAFO. Para fabricantes y/o importadores de plaguicidas que inicien su actividad conPágina 5 | 6
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CONCEPTO JURÍDICO posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, tendrán un plazo máximo de seis (6) meses para la presentación del Plan contados a partir de la fecha en la cual se fabrique o importe el producto.
ARTÍCULO 13. DE LOS PROVEEDORES O EXPENDEDORES. Para efectos de los Planes de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, son obligaciones de los proveedores o expendedores, las siguientes: a) Formar parte de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas que establezcan los fabricantes y/o importadores y participar activamente en la implementación de dichos Planes; b) Disponer, sin costo alguno para el fabricante o importador, un espacio para la ubicación del contenedor o recipiente que disponga el fabricante o importador, para la entrega y recolección de los residuos por parte de los consumidores; c) Informar a los consumidores sobre los puntos de recolección para la devolución de estos residuos, disponibles en sus puntos de venta o comercialización; d) Apoyar al fabricante o importador o a las autoridades, en la realización y/o difusión de campañas de información pública sobre el mecanismo para la devolución de los residuos posconsumo de plaguicidas, establecido por el fabricante o importador; e) Entregar los residuos posconsumo de plaguicidas a través de los mecanismos de devolución establecidos por el fabricante o importador; f) Garantizar la seguridad de los contenedores o recipientes que se ubiquen dentro de sus instalaciones para
e) Entregar los residuos posconsumo de plaguicidas a través de los mecanismos de devolución establecidos por el fabricante o importador; f) Garantizar la seguridad de los contenedores o recipientes que se ubiquen dentro de sus instalaciones para la entrega y recolección de los residuos posconsumo de plaguicidas; g) Diligenciar las planillas dispuestas por el fabricante o importador para el control de la entrada y salida de los residuos posconsumo que se recojan dentro de su establecimiento e
IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS
Conforme a la normatividad citada, damos respuesta a su consulta, en los siguientes términos:
Como es de su conocimiento, los plaguicidas en desuso, sus envases o empaques y los embalajes que se hayan contaminado con plaguicidas, son residuos peligrosos y están sujetos al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo (artículo 2.2.6.1.4.1. – Decreto 1076 de 2015).
El Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo , fue creado como el in strumento de gestión que contiene las reglas, acciones, procedimientos y medios dispuestos para facilitar la devolución y acopio de productos posconsumo que al desecharse se convierten en residuos o desechos peligrosos, con el fin de que sean enviados a instalaciones en las que se sujetarán a procesos que permitirán su aprovechamiento y/o valorización, tratamiento y/o disposición final controlada (artículo 3 -Resolución 1675 de 2013). La gestión de residuos posconsumo en esencia se basa en el concepto de la responsabilidad extendida del productor , la cual obliga a los fabricantes e importadores de ciertos productos de
controlada (artículo 3 -Resolución 1675 de 2013). La gestión de residuos posconsumo en esencia se basa en el concepto de la responsabilidad extendida del productor , la cual obliga a los fabricantes e importadores de ciertos productos de consumo masivo, a organizar, desarrollar y financiar la gestión integral de los residuos derivados de sus productos, una vez el consumidor final los desecha.Página 6 | 6
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CONCEPTO JURÍDICO Ahora bien, sobre el generador, fabricante y/o importador de plaguicidas, subsiste la responsabilidad integral, hasta que el residuo peligroso sea aprovechado como insumo o dispuesto finalmente en depósitos o sistemas técnicamente diseñados que no represente riesgos para la salud humana y el ambiente (artículo 9 – Ley 1252 de 2008). Sobre la obligación de formular e implementa r el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo, de los residuos de plaguicidas en desuso, sus envases o empaques y los embalajes que se hayan contaminado con plaguicidas , se encuentra en cabeza de los fabricantes y/o importadores del plaguicida, definido como las personas naturales o jurídicas que son titulares del registro de plaguicidas, expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y el Instituto de
importadores del plaguicida, definido como las personas naturales o jurídicas que son titulares del registro de plaguicidas, expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) o quienes hagan sus veces, bien sean ingredientes activos o productos formulados (numeral 3 artículo 12 -Ley 1252 de 2008; artículo 2.2.6.1.4.2 - Decreto 1076 de 2015; artículos 2 y 3 - Resolución 1675 de 2013).
Respecto a la presentación del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de los residuos de plaguicidas, ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, le corresponde al fabricante y/o importador del plaguicida, sin que ello implique la exoneración de las obligaciones de los proveedores o expendedores del producto (artículos 4 y 13 - Resolución 1675 de 2013).
Así las cosas , l os distribuidores y comercializadores (proveedores o expendedores) de los plaguicidas deben formar parte del Plan y participar activamente en su implementación , entre otras obligaciones (artículo 2.2.6.1.4.2 - Decreto 1076 de 2015 y artículo 13 - Resolución 1675 de 2013).
V. CONCLUSIONES
Nos atenemos a las conclusiones ya expuestas. El presente concepto se expide a solicitud de KIMBERLYN GONZALEZ GUEVARA, Representante Legal de la Corporación Posconsumo Cierra el Ciclo, y con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que reza : “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a
el Ciclo, y con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que reza : “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
Atentamente,
ALICIA ANDREA BAQUERO ORTEGÓN
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Elaboro: Luz Stella Rodriguez Jara - Profesional Especializado Grupo Conceptos y Políticas Sectoriales OAJ Revisó: Emma Judith Salamanca – Asesora Grupo Conceptos y Políticas Sectoriales OAJ