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MINAMBIENTE - Concepto 250228-005956 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 250228-005956 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Al contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 1 de 7

CONCEPTO JURÍDICO

Bogotá D.C.,

Señor

JORGE ALONSO CANO RESTREPO

Subdirección de Sostenibilidad y Negocios Ambientales PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA Notificación electrónica: nery.londono@parquesnacionales.gov.co Ciudad

ASUNTO: Compañías de Activo Natural en Parques Nacionales Naturales de Colombia . R adicados

2025E1000035 y 2024E1067961

Respetado señor Cano:

Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.

I. ASUNTO A TRATAR:

1. “¿Permite la Constitución Política de Colombia y la legislación vigente implementar este tipo de compañías en Parques Nacionales Naturales de Colombia con base en los Parques Nacionales?

I. ASUNTO A TRATAR:

1. “¿Permite la Constitución Política de Colombia y la legislación vigente implementar este tipo de compañías en Parques Nacionales Naturales de Colombia con base en los Parques Nacionales?

2. “Se puede diseñar una NAC en áreas de valor ecológico significativo, privadas o públicas, en función de la productividad de los servicios ecosistémicos esenciales generados por el capital natural”. ¿Permite la Constitución Política de Colombia y la legislación vigente valorar la productividad de los servicios ecosistémicos esenciales generados por el capital natural? ¿Existe desarrollo técnico que defina formalmente los servicios ecosistémicos esenciales? ¿Qué entidad es la competente para valorar la productividad de los servicios ecosistémicos esenciales?

3. ¿Se podría entonces deducir que es posible que la Nación cree este tipo de compañías para que un director o directora de Parques Nacionales Naturales de Colombia, licencie los activos naturales, especies de flora y fauna, recursos naturales renovables, servicios ecosistémicos, etc. existentes dentro de un área protegida?

4. ¿Qué entidad haría la valoración económica de los servicios ecosistémicos generados en los parques nacionales y en general de los recursos naturales existentes en los mismos, presenten en estas áreas protegidas que implementarían una Compañía de Activo Natural?

Al responder por favor citese este número 13002025E2005956

Fecha Radicado: 2025-02-28 14:29:00

Codigo de Verificación: 4fbf2 Folios: 7

Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0

Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleAl contestar por favor cite estos datos:

Codigo de Verificación: 4fbf2 Folios: 7

Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0

Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleAl contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 2 de 7

CONCEPTO JURÍDICO

5. ¿Permiten las normas nacionales crear mercados o utilizar los mercados imperfectos para ofertar bienes y servicios ecosistémicos presentes, generados y conservados en los parques nacionales?

¿Con miras a la conservación y permanencia de los recursos naturales y sus servicios ecosistémicos para las futuras generaciones es técnicamente pertinente y eficiente crear mercados para la flora, la fauna y las especies endémicas conservadas en los parques nacionales?

6. ¿Es posible, legal y técnicamente que una empresa extranjera y/o un privado y/o un tercero realice la valoración económica de bienes y servicios ecosistémicos, incluyendo las especies endémicas, para su propio negocio ambiental?

2) CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ

Sin antecedentes en la materia objeto de consulta.

3) ANTECEDENTES JURIDICOS

Sin antecedentes en la materia objeto de consulta.

4) CONSIDERACIONES JURIDICAS

  1. “Las NAC están diseñadas para convertir el valor de los activos naturales en capital

3) ANTECEDENTES JURIDICOS

Sin antecedentes en la materia objeto de consulta.

4) CONSIDERACIONES JURIDICAS

  1. “Las NAC están diseñadas para convertir el valor de los activos naturales en capital financiero para costear prácticas de conservación, restauración y regeneración a escala, al tiempo que recompensan a los propietarios de los activos naturales, las comunidades y los inversionistas. Una compañía de activo natural (NAC por sus siglas en inglés), cuyo capital representa una nueva clase de título de valor diseñado para incorporar el valor de la naturaleza y los servicios ecosistémicos vitales que ésta produce al valor empresarial de la NAC”. ¿Permite la Constitución Política de Colombia y la legislación vigente implementar este tipo de compañías en Parques Nacionales Naturales de Colombia con base en los Parques

Nacionales? Actualmente no existe un marco jurídico relacionado o vinculado con las Compañías de Activo Natural, que permita o autorice la implementación de dicha figura en Colombia. 2) “Se puede diseñar una NAC en áreas de valor ecológico significativo, privadas o públicas, en función de la productividad de los servicios ecosistémicos esenciales generados por el capital natural”. ¿Permite la Constitución Política de Colombia y la legislación vigente valorar la productividad de los servicios ecosistémicos esenciales generados por el capital natural? Actualmente no existe un marco jurídico relacionado o vinculado con las Compañías de Activo Natural, que permita o autorice la implementación de dicha figura en Colombia.Al contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co

Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 3 de 7

CONCEPTO JURÍDICO No obstante lo anterior, es acertado recordar que, e l artículo 1 de la Ley 99 de 1993 1 determinó como principios generales de la política ambiental colombiana, entre otros, el de fomentar la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables. De igual forma, como se menciona en el punto anterior, el numeral 43 del artículo 5° asignó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de establecer técnicamente las metodologías de valoración de los costos económicos del deterioro y de la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables . En cumplimiento de esta función, mediante la Resolución 1478 de 2003, se establecieron las referidas metodologías, adoptando el documento: " Guía Metodológica para la Valoración de Bienes, Servicios Ambientales y Recursos Naturales". Por su parte, el Decreto Ley 3570 de 20112, establece, en su Artículo 9 que, una función de la Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles es: “Desarrollar metodologías en conjunto con las dependencias del Ministerio que permitan la valoración económica del deterioro y la conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables”.

de la Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles es: “Desarrollar metodologías en conjunto con las dependencias del Ministerio que permitan la valoración económica del deterioro y la conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables”. En este marco , la Resolución 440 de 2013 establece, en su artículo segundo, que una función del Grupo de Análisis Económico para la Sostenibilidad es: “Desarrollar metodologías y asesorar a las dependencias del Ministerio y entidades del SINA sobre la aplicación eficiente de la valoración económica del deterioro y la conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables, incluyendo su aplicación en el marco de los sistemas de contabilidad ambiental” Ahora bien, el numeral 6 del artículo 2.2.2.3.5.1 del Decreto 1076 de 2015 , estableció como uno de los componentes del Estudio de Impacto Ambiental la: “ evaluación económica de los impactos positivos y negativos del proyecto”. En ese sentido, la Resolución 1669 de 2017 adoptó los “Criterios Técnicos para el Uso de Herramientas Económicas en los proyectos, obras o actividades objeto de Licencia Ambiental o Instrumento Equivalente y se adoptan otras determinaciones”. Finalmente, mediante la Resolución 1084 de 2018, se adopta el documento técnico Guía de aplicación de la Valoración Económica Ambiental , “ como un documento de orientación de carácter conceptual y metodológico”.

1 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones. 2 Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo

la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones. 2 Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleAl contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 4 de 7

CONCEPTO JURÍDICO ¿Existe desarrollo técnico que defina formalmente los servicios ecosistémicos esenciales? Sobre el asunto en cuestión corresponde indicar que, l a Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad y los Servicios Ecosistémicos PNGIBSE 2012, incluye definiciones referentes a los servicios ambientales y servicios ecosistémicos. ¿Qué entidad es la competente para valorar la productividad de los servicios ecosistémicos esenciales? La Ley 99 de 1993 en los numerales 8 y 43 del artículo 5, le asignó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras, las siguientes funciones: “Evaluar los alcances y efectos económicos de los factores ambientales, su incorporación al valor de mercado de bienes y servicios y su impacto sobre el desarrollo de la economía nacional y su sector externo; su costo en los proyectos de mediana y grande infraestructura, así como el costo económico del deterioro y de la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables y realizar investigaciones, análisis y estudios

desarrollo de la economía nacional y su sector externo; su costo en los proyectos de mediana y grande infraestructura, así como el costo económico del deterioro y de la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables y realizar investigaciones, análisis y estudios económicos y fiscales en relación con los recursos presupuestales y financieros del sector de gestión ambiental y con los impuestos, tasas, contribuciones, derechos, multas e incentivos con él relacionados. (…) “establecer técnicamente las metodologías de valoración de los costos económicos del deterioro y de la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovable”. Conforme lo anterior, existen metodologías e instrumentos de valoración económica en materia ambiental, y en el marco de las mismas, los interesados en desarrollar ejercicios de valoración económica ambiental, considerando los diferentes escenarios de su aplicación (Planificación y ordenamiento ambiental del territorio, Administración del ambiente y los recursos naturales, licenciamiento ambiental y Gest ión del conocimiento e información), son quienes deben contemplar los lineamientos, criterios y orientaciones promulgados. Ahora bien, dependiendo la finalidad del ejercicio de valoración económica ambiental, se establecerá la autoridad competente para evaluar dicha valoración. 3) “Intrinsic Exchange Group, Inc. (IEG) empresa de innovación financiera cuya misión es facilitar soluciones sostenibles basadas en el mercado, asesora a los propietarios o administradores de activos naturales durante el proceso en la identificación, diseñoAl contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co

Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 5 de 7

CONCEPTO JURÍDICO y estructuración de la Compañía de Activo Natural (NAC)” donde los propietarios serán los dueños y accionistas mayoritarios de la NAC”. ¿Se podría entonces deducir que es posible que la Nación cree este tipo de compañías para que un director o directora de Parques Nacionales Naturales de Colombia, licencie los activos naturales, especies de flora y fauna, recursos naturales renovables, servicios ecosistémicos, etc. existentes dentro de un área protegida? Se reitera que actualmente no existe un marco jurídico relacionado o vinculado con las Compañías de Activo Natural, que permita o autorice la implementación de dicha figura en Colombia. 4) “Una vez que se forma una NAC para un área determinada, los pasos incluyen licenciar voluntariamente a la NAC los derechos sobre el valor económico de los servicios ecosistémicos generados en las áreas bajo gestión a través de un acuerdo de licencia por p arte del propietario de los activos naturales (público o privado) sin transferir el derecho de propiedad; y, determinar el valor de la NAC basándose en el Valor Económico Total de los ecosistemas dentro de sus límites, integrando el valor económico de la n aturaleza (independientemente de si se monetiza un servicio ecosistémico) y los flujos de caja de cualquier actividad comercial sostenible”.

Valor Económico Total de los ecosistemas dentro de sus límites, integrando el valor económico de la n aturaleza (independientemente de si se monetiza un servicio ecosistémico) y los flujos de caja de cualquier actividad comercial sostenible”. ¿Qué entidad haría la valoración económica de los servicios ecosistémicos generados en los parques nacionales y en general de los recursos naturales existentes en los mismos, presenten en estas áreas protegidas que implementarían una Compañía de Activo Natural? Actualmente no existe un marco jurídico relacionado o vinculado con las Compañías de Activo Natural, que permita o autorice la implementación de dicha figura en Colombia. No obstante , se recuerda que existen metodologías e instrumentos de valoración económica en materia ambiental, y en el marco de las mismas, los interesados en desarrollar ejercicios de valoración económica ambiental, considerando los diferentes escenarios de su aplicación (Planificación y ordenamiento ambiental del territorio, Administración del ambiente y los recursos naturales, licenciamiento ambiental y Gest ión del conocimiento e información), son quienes deben contemplar los lineamientos, criterios y orientaciones promulgados. 5) “El capital de los inversionistas se obtendrá a través de mercados privados o públicos mediante una oferta pública inicial (IPO). Ésta y otras subsiguientes transacciones de mercado convertirán el valor de la naturaleza, conocido desde tiempo atrás, pero n o valorado hasta la fecha, en capital financiero que aportará los fondos necesarios para gestionar, restaurar y desarrollar ecosistemas sanos y beneficiar a las comunidades locales”. ¿Permiten las normas nacionales crear mercados o utilizar los mercados imperfectos para ofertar bienes y servicios ecosistémicos presentes, generados y conservados en los parques

locales”. ¿Permiten las normas nacionales crear mercados o utilizar los mercados imperfectos para ofertar bienes y servicios ecosistémicos presentes, generados y conservados en los parques nacionales?Al contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 6 de 7

CONCEPTO JURÍDICO La Ley 2169 de 2021 3, en su artículo 22, establece que, para el fortalecimiento de los mercados de carbono, el Gobierno Nacional impulsará el desarrollo, las condiciones, los criterios y el marco institucional requerido para el fortalecimiento de los mercados de carbono en Colombia, como un dinamizador de la economía nacional, en concordancia con lo previsto en la materia en la normatividad vigente, para lo cual podrá desarrollar instrumentos económicos de carácter fiscal, financieros y administrativos que incentiven la realización de acciones de reducción y remoción de emisiones. El artículo 20 de la citada Ley, creó la Comisión de Estudio para la Promoción y Desarrollo de los Mercados de Carbono en Colombia - CEMCO2, encargada de analizar el estado y potencialidad de los mercados de carbono en Colombia, y generar recomendaciones al Gobierno nacional en materia de regulación de tales mercados y de la reorganización de la estructura organizacional del Estado colombiano requerida para impulsar el desarrollo de estos mercados como un nuevo sector económico y una herramienta efectiva para reducir emisiones de gases de efecto invernadero.

Gobierno nacional en materia de regulación de tales mercados y de la reorganización de la estructura organizacional del Estado colombiano requerida para impulsar el desarrollo de estos mercados como un nuevo sector económico y una herramienta efectiva para reducir emisiones de gases de efecto invernadero. Mediante la Resolución 0552 del 25 de mayo de 2022, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableció la reglamentación de la CEMCO2 como un foro de discusión en el que cada miembro contribuye desde su perspectiva, al análisis integral de los m ercados de carbono en Colombia. Con el Decreto 1138 de 2022 4, se realizó la designación de los tres representantes del Gobierno, dos del Congreso de la República y seis expertos nacionales e internacionales, dada su formación académica complementaria, conocimientos y experticia relacionada con mercados de carbono, así como su perfil para representar distintas visiones de los actores que integran dichos mercados. ¿Con miras a la conservación y permanencia de los recursos naturales y sus servicios ecosistémicos para las futuras generaciones es técnicamente pertinente y eficiente crear mercados para la flora, la fauna y las especies endémicas conservadas en los parques nacionales? A pesar de que el antecedente del mercado del carbono citado anteriormente, ha permitido identificar los desafíos institucionales, normativos y dificultades que enfrentan este tipo de mercados, a la fecha no existe en el país evidencia técnica que permita considerar la creación de los citados mercados de la consulta. 6) “IEG desarrolló un marco de reporte para medir, valorar, monitorear y reportar información sobre los servicios ecosistémicos y el estado de los activos naturales

creación de los citados mercados de la consulta. 6) “IEG desarrolló un marco de reporte para medir, valorar, monitorear y reportar información sobre los servicios ecosistémicos y el estado de los activos naturales que serían gestionados por una NAC. Este estándar articula los componentes y la

3 Por medio de la cual se impulsa el desarrollo bajo en carbono del país mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbono neutralidad y resiliencia climática y se dictan otras disposiciones 4 Por el cual se designan los expertos nacionales e internacionales de la Comisión de Estudio para la Promoción y Desarrollo de los Mercados de Carbono en ColombiaAl contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 7 de 7

CONCEPTO JURÍDICO estructura del Reporte de Desempeño Ecológico (EPR, por sus siglas en inglés) para garantizar que los valores se informen de manera transparente, robusta y consistente”. ¿Es posible, legal y técnicamente que una empresa extranjera y/o un privado y/o un tercero realice la valoración económica de bienes y servicios ecosistémicos, incluyendo las especies endémicas, para su propio negocio ambiental? Se reitera que actualmente no existe un marco jurídico relacionado o vinculado con las Compañías de Activo Natural, que permita o autorice la implementación de dicha figura en Colombia.

las especies endémicas, para su propio negocio ambiental? Se reitera que actualmente no existe un marco jurídico relacionado o vinculado con las Compañías de Activo Natural, que permita o autorice la implementación de dicha figura en Colombia. No obstante lo anterior, y como se ha referido en algunas respuestas, existen metodologías e instrumentos de valoración económica en materia ambiental, y en el marco de las mismas, los interesados en desarrollar ejercicios de valoración económica ambiental, considerando los diferentes escenarios de su aplicación (Planificación y ordenamiento ambiental del territorio, Administración del ambiente y los recursos naturales, licenciamiento ambiental y Gestión del conocimiento e información), son los que deberían contemplar los lineamientos, criterios y orientaciones promulgados. Luego entonces, si bien para las compañías de activos naturales no existe un marco legal que autorice su implementación , si hay antecedentes respecto a que privados realicen valoración económica, en el marco de la actividad regulada que pretenda ser ejecutada.

5) CONCLUSIONES

Nos atenemos a lo concluido anteriormente. El presente concepto se expide a solicitud del señor JORGE ALONSO CANO RESTREPO, Subdirección de Sostenibilidad y Negocios Ambientales de PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA y con sujeción a lo consagrado en el artículo 2 8 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

Atentamente,

ALICIA ANDREA BAQUERO ORTEGON

las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

Atentamente,

ALICIA ANDREA BAQUERO ORTEGON

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Héctor Abel Castellanos PérezContratista Grupo de Conceptos y Normatividad en Políticas Sectoriales Revisó: Emma Judith Salamanca Guauque – Asesora Grupo de Conceptos y Normatividad en Políticas Sectoriales

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