MINAMBIENTE - Concepto 250304-006444 de 2025
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 250304-006444 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
Página 1 | 3
F-A-GJR-10:V2 12-02-2025
________________________________________________________________________ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Dirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 - 3133463676
Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301
CONCEPTO JURÍDICO
Bogotá D.C.,
Señor
BRYAN GUILLERMO MARTINEZ GONZALEZ
Director Regional Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR -Dirección Regional Ubaté Correo electrónico: sau@car.gov.co Transversal 2 No. 1e-40 Barrio el Cerrito Ubaté- Cundinamarca
ASUNTO: Solicitud de aclaración concepto jurídico No 13002024E2031967 – (Oficio CAR -UBATE 14252001346 ) – Radicado 2025E1009839 del 26/02/2025
Respetado director:
Teniendo en cuenta su escrito, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.
La aclaración que solicita se trata de lo siguiente: “Comedidamente nos permitimos solicitar aclaración respecto al concepto emitido por el Ministerio de Ambiente y
particular o concreto.
La aclaración que solicita se trata de lo siguiente: “Comedidamente nos permitimos solicitar aclaración respecto al concepto emitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “Consulta sobre Seguimiento ambiental. Radicado. 2024E1029814, mediante el cual el peticionario realiza al Ministerio la siguiente consulta: “1. Se sirva informar si los municipios como entidades territoriales del orden municipal tiene competencia para realizar el seguimiento de los planes de manejo ambiental de los centros de acopio de carbón, dado que a nuestro juicio le corresponde a las cor poraciones autónomas regionales, que en el caso del municipio de Guachetá Cundinamarca, por su ubicación, corresponde a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR”. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió el concepto jurídico No 13002024E2031967, el cual se anexa. Como respuesta, en el Ítem 5 del concepto "CONCLUSIONES", se establece que: “(...) Conforme a las disposiciones legales mencionadas las facultades que le asisten a los municipios son aquellas señaladas en el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, en tanto la competencia para realizar el seguimiento de los planes de manejo ambiental de los centros de acopio de carbón, corresponde a las corporaciones autónomas regionales o a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLAsegún corresponda por la asignación de competencias establecidos en el Decreto 1076 de 2016. (...)”
Al responder por favor citese este número 13002025E2006444
Fecha Radicado: 2025-03-04 18:21:27
Codigo de Verificación: 1a274 Folios: 3
de 2016. (...)”
Al responder por favor citese este número 13002025E2006444
Fecha Radicado: 2025-03-04 18:21:27
Codigo de Verificación: 1a274 Folios: 3
Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0
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CONCEPTO JURÍDICO Con respecto a lo anterior, nos permitimos manifestar que se debe tener en cuenta que la actividad de “Centros de acopio de carbón” no está incluida dentro de las actividades sujetas a licenciamiento ambiental, de acuerdo con lo establecido en el Decreto No 1076 de 2015 y por lo tanto no cuenta con términos de referencia para presentación de estudios de impacto ambiental ni planes de manejo ambiental”. Respuesta
Es de tener en cuenta que el radicado de entrada 2024E1029814 es una consulta que elevó ante este Ministerio la señora Diana Carolina Forigua Quicasan, Jefe de la Unidad de Servicios Públicos Domiciliarios Alcaldía Municipal de Guachetá- Cundinamarca y a quien se r espondió con el radicado 13002024E2031967 del 8 de agosto de 2024, y el cual se mantiene.
En este concepto de manera general, se manifestó: “ debemos iniciar considerando que las autoridades ambientales
cual se mantiene.
En este concepto de manera general, se manifestó: “ debemos iniciar considerando que las autoridades ambientales competentes, están facultadas para ejercer la función de evaluación, control y seguimiento ambiental de permisos, concesiones, autorizaciones y licencias ambientales, así como llevar a cabo el procedimiento para imponer medidas preventivas y sancionatorias conforme a la Ley 1333 de 2009 o aquellas que la modifique, derogue o sustituya…
Ahora en relación con las funciones expresamente de las Corporación Autónomas Regionales, se manifestó:
“Artículo 31 de la Ley 99 de 1993: “FUNCIONES. Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones:
- Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos, estas funciones comprenden expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos concesiones, autorizaciones y salvoconductos;… 17) Imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades, las medidas de policía y las sanciones previstas en la ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de daños
medidas de policía y las sanciones previstas en la ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de daños causados; (…)
Teniendo en cuenta que la consulta se dirigió a lo siguiente : “1. Se sirva informar si los municipios como entidades territoriales del orden municipal tiene competencia para realizar el seguimiento de los planes de manejo ambiental de los centros de acopio de carbón, dado que a nuestro juicio le corresponde a las corporaciones autónomas regionales, que en el caso del municipio de Guachetá Cundi namarca, por su ubicación, corresponde a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR”, este Ministerio, acudió a la definición legal de plan de manejo ambiental, conforme con el Decreto 1076 de 2015 , esto es: “Plan de manejo ambiental: Es el conj unto detallado de medidas y actividades que, producto de una evaluación ambiental, están orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales debidamente identificados, que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Incluye los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia, y abandono según la naturaleza del proyecto, obra o actividad. El plan de manejo ambiental podrá hacer parte del estudio de impacto ambiental o como instrumento de manejo y control para proyectos, obras o actividades que se encuentran amparados por un régimen de transición.”Página 3 | 3
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CONCEPTO JURÍDICO Ahora bien, existen proyectos, obras y actividades, que no requieren licencia ambiental, conforme con el Decreto 1076 de 2015, y en razón de esto, no se expiden términos de referencia para elaborar los estudios requeridos para el tema Diagnóstico Ambiental de Alternativas – DAA ( para algunos proyectos, obras o actividades) y para elaborar el Estudio de Impacto Ambiental - EIA (estudio exigido para todos los proyectos, obras o actividades sometidos a licencia ambiental), sin embargo, las autoridades ambientales no sólo conocen del trámite de licencias ambientales, sino que también son competentes para tramitar otros asuntos como son los permisos, concesiones, autorizaciones para usar, aprovechar o afectar los recursos naturales renovables y el medio ambiente, tal y como se señala en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 3573 de 2011 y en el Decreto 1076 de 2015. Por último, se tiene que la Corporación Autón oma Regional de Cundinamarca-CAR, cuenta con el siguiente documento1: “Plan de manejo ambiental -Guía para centros de acopio de carbón”, el cual se encuentra publicado y en razón de lo anterior es conocimiento del público en general. Tomamos de la página 6, lo siguiente: “DEFINICION PMA: Es el conjunto detallado de medidas y actividades que, producto de una evaluación ambiental,
razón de lo anterior es conocimiento del público en general. Tomamos de la página 6, lo siguiente: “DEFINICION PMA: Es el conjunto detallado de medidas y actividades que, producto de una evaluación ambiental, están orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales debidamente identificados, que se causen por el desa rrollo de un proyecto, obra o actividad. Incluye los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia, y abandono según la naturaleza del proyecto, obra o actividad. ES IMPORTANTE TENER EN CUENTA QUE: Los Términos de Referencia para la elaboración del PMA de centros de acopio de carbón, en el área de jurisdicción CAR, son globales; por lo tanto, en la elaboración del estudio, se deben tener en cuenta únicamente los aspectos técnico ambientales que apliquen para cada proyecto especifico de acopio, de acuerdo con la inspección técnica realizada por funcionarios de la Corporación…” El presente concepto se expide a solicitud del señor BRYAN GUILLERMO MARTINEZ GONZALEZ y, con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
Atentamente,
ALICIA ANDREA BAQUERO ORTEGÓN
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Carmen Lucia Pérez Rodríguez-Asesora Revisó: Myriam Amparo Andrade HernándezAsesora - Coordinadora Grupo de conceptos y normatividad biodiversidad
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Carmen Lucia Pérez Rodríguez-Asesora Revisó: Myriam Amparo Andrade HernándezAsesora - Coordinadora Grupo de conceptos y normatividad biodiversidad
1 Tomado de la página web: https://sie.car.gov.co/ - “Plan de Manejo Ambiental – Guía para Centros de Acopio de Carbón”