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MINAMBIENTE - Concepto 250304-006454 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 250304-006454 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Página 1 | 3

F-A-GJR-10:V2 12-02-2025

________________________________________________________________________ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Dirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 - 3133463676

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301

CONCEPTO JURÍDICO

Bogotá D.C.,

Señor

JUAN FELIPE POVEDA

felipepoveda023@hotmail.com Bogotá D.C

ASUNTO: Concepto Jurídico plantaciones forestales – Respuesta radicado No 2025E1000839 del 13 de enero del

2025.

Respetado señor Poveda,

Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.

I. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ

En relación plantaciones forestales a la fecha se ha expedido entre otros los conceptos jurídicos radicados No 8140E2-24103 del 2013 y 1200-E2-82040 del 2011.

II. ASUNTO A TRATAR:

A través de la petición presentada se plantean los siguientes cuestionamientos:

E2-24103 del 2013 y 1200-E2-82040 del 2011.

II. ASUNTO A TRATAR:

A través de la petición presentada se plantean los siguientes cuestionamientos:

“2.1 Sírvase indicar cual es el régimen aplicable y naturaleza jurídica de la figura de las plantaciones forestales.

2.2 Sírvase indicar y fundamentar si las plantaciones forestales constituyen o no, una figura jurídica de protección”.

III. CONSIDERACIONES JURIDICAS

Conforme a los cuestionamientos planteados por el peticionario, se procederá a realizar el análisis en los siguientes términos.

  1. En cuanto al régimen aplicable y naturaleza jurídica debe tener como punto de partida el Decreto ley 2811 de 1974 - Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, el cual establece en su artículo 230 que las plantaciones forestales pueden ser, a) Plantación forestal industrial la establecida en área forestal

Al responder por favor citese este número 13002025E2006454

Fecha Radicado: 2025-03-04 19:52:55

Codigo de Verificación: da841 Folios: 3

Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0

Ministerio de Ambiente y Desarrollo SosteniblePágina 2 | 3

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CONCEPTO JURÍDICO productora las cuales se realizan con el exclusivo propósito de destinarla a la producción directa o indirecta 1;b) Plantación forestal protectora-productora2 y c) Plantación forestal protectora3.

En línea temporal, la Ley 139 de 1993 crea el Certificado de Incentivo Forestal (CIF), el cual tiene como finalidad la de promover las inversiones directas en nuevas plantaciones forestales protectoras – productoras, en terrenos o predios con aptitud forestal. Y cuya finalidad fue determinada para promover la realización de inversiones directas en nuevas plantaciones forestales de carácter protector-productor en terrenos de aptitud forestal.

Ahora, el Decreto 1532 de 2019, modificó la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 y sustituyó la sección 12 del Capitulo 1 del Titulo 2 de la Parte 2 del Decreto 1076 del 2015, en relación con las plantaciones forestales.

En relación con la clasificación de las plantaciones forestales, el artículo 2.2.1.1.12.1. del Decreto 1076 de 2015, determina que podrán ser, plantaciones forestales protectoras -productoras, plantaciones forestales protectoras . En cuanto a estas últimas, el artículo en comento dispone que aquellas que tengan el carácter de industrial o comercial, serán asimilables a los cultivos forestales con fines comerciales, y en consecuencia su registro y demás actuaciones

cuanto a estas últimas, el artículo en comento dispone que aquellas que tengan el carácter de industrial o comercial, serán asimilables a los cultivos forestales con fines comerciales, y en consecuencia su registro y demás actuaciones que se relacionen corresponderá su conocimiento por competente a al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Respecto al trámite de registro4, en ambas clases se realizará por una única vez ante la autoridad ambiental con jurisdicción en el área donde se encuentren ubicadas , pese a ello, el legislador determinó que para llevar a cabo el aprovechamiento de la plantación forestal esta no se requerirá de permiso o autorización ambiental , sin embargo, deberá presentar un informe de la cosecha que se realizará con el cumplimiento del término y la información definida en el artículo 2.2.1.1.12.9 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente.

Aunado a lo anterior, las cercas vivas5 y barreras rompevientos6 deberán registrase, pese a ello en caso de requerirse el aprovechamiento tampoco se necesitará contar con permiso, sin embargo, para proceder con su movilización deberá obtenerse en ambos casos el Salvoconducto Único Nacional en Línea – SUNL.

El Decreto 1498 de 2008, compilado en el Decreto 1071 de 2015, derogó lo establecido por el Decreto 1791 de 1996 sobre las plantaciones forestales productoras de carácter industrial o comercial, y reglamenta el parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 2 de la Ley 139 de 1994.

1 Las plantaciones forestales industriales, de conformidad con el desarrollo del marco normativo, se denominaron plantaciones forestales productoras de carácter

5 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 2 de la Ley 139 de 1994.

1 Las plantaciones forestales industriales, de conformidad con el desarrollo del marco normativo, se denominaron plantaciones forestales productoras de carácter industrial o comercial (Decreto 1791 de 1996, compilado en el Decreto 1076 de 2015) y posteriormente, cultivos forestales con fines comerciales (Decreto 2398 de 2019, compilado en el Decreto 1071 de 2015).

2 Plantación forestal protectora-productora, la que se establece en área forestal protectora en que el aprovechamiento directo o indirecto de la plantación es tá condicionado al mantenimiento de su efecto de protección del recurso.

3 Plantación forestal protectora, la que se siembra exclusivamente para proteger o recuperar algún recurso natural renovable y de la cual se pueda tener aprovechamiento indirecto.

4 Artículo 2.2.1.1.12.5. Decreto 1076 del 2015.

5 Cercas vivas. Consiste en árboles o arbustos plantados ubicados en los linderos externos o internos de predios, como método de delimitación de los mismos. De formar parte de una plantación forestal industrial, un sistema agroforestal o silvopastoril o cultivos forestales con fines comerciales, su aprovechamiento y registro se efectuarán cumpliendo lo establecido en los artículos 2.2.1.1.12.2 y siguientes del presente Decreto.

6 Barrera rompevientos. Consiste en una o más hileras de árboles y arbustos plantados, en dirección perpendicular al viento dominante y dispuesto de tal forma

que lo obligue a elevarse sobre sus copas. De formar parte de una plantación forestal con fines co merciales, un sistema agroforestal o silvopastoril o cultivos forestales con fines comerciales, su aprovechamiento y registro se efectuarán cumpliendo lo establecido en los artículos 2.2 .1.1.12.2 y siguientes del presente Decreto.Página 3 | 3

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CONCEPTO JURÍDICO En su artículo 2 correspondiente a las definiciones señala que, respecto a las plantaciones forestales productoras de carácter industrial o comercial, serán asimilados a los cultivos forestales con fines comerciales y en consecuencia la competencia de su registro y manejo corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o ante la entidad que este delegue.

En línea con lo anterior, Decreto 2398 de 2019, sustituyó el Título 3 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto1071 de 2015, establece que el registro de los cultivos forestales con fines comerciales, de las plantaciones forestales protectorasproductoras establecidas con el CIF de reforestación creado mediante la Ley 139 de 1994 y de los sistemas agroforestales con fines comerciales, son de competencia del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). Así mismo, las cercas vivas y las barrearas rompevientos asociadas a estos arreglos silvícolas.

agroforestales con fines comerciales, son de competencia del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). Así mismo, las cercas vivas y las barrearas rompevientos asociadas a estos arreglos silvícolas.

En cuanto a su establecimiento, el artículo 2.3.3.18 de Decreto ibidem prohíbe de manera expresa que para el establecimiento de plantaciones forestales comerciales en territorio colombiano, se realice la eliminación de bosque natural y en tal sentido sólo podrán establecerse en áreas desprovistas de bosque natural, donde el uso del suelo ya esté destinado a actividades propias del sector agropecuario y pesquero, como también, dentro de la frontera agrícola delimitada por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA)7.

  1. Las plantaciones forestales en sí mismas no son consideradas figuras de protección; no obstante, de conformidad con los principios generales del Decreto 1076 de 2015, contenidos en el artículo 2.2.1.1.2.2, señala, entre otros, que: f) Las plantaciones forestales cumplen una función fundamental como fuentes de energía renovable y abastecimiento de materia prima, mantienen los procesos ecológicos, generan empleo y contribuyen al desarrollo socioeconómico nacional”, por lo cual se deben fomentar y estimular su implantación.

Sin embargo, las plantaciones forestales si pueden llegar a encontrarse establecidas dentro de las figuras de protección que integran el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, tales como, Parques Nacionales Naturales, Distritos de Manejo Integrado, Distritos de Conservación, Cuencas Hidrográficas en Ordenación, entre otros, de conformidad con el Plan de Manejo de la respectiva figura de protección, y en todo caso, como ya se indicó sin que para su establecimiento se

Integrado, Distritos de Conservación, Cuencas Hidrográficas en Ordenación, entre otros, de conformidad con el Plan de Manejo de la respectiva figura de protección, y en todo caso, como ya se indicó sin que para su establecimiento se pueda retirar el bosque natural.

El presente concepto se expide a solicitud de JUAN FELIPE POVEDA y con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

Atentamente,

ALICIA ANDREA BAQUERO ORTEGON

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Sonia Alejandra Agudelo – Abogada Grupo Conceptos y Normatividad en Biodiversidad OAJ Revisó: Myriam Amparo Andrade – Asesora Coordinadora Grupo Conceptos y Normatividad en Biodiversidad OAJ

7 Memorando DBBSE No 21022025E3002567 del 13 febrero del 2025.

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