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MINAMBIENTE - Concepto 250304-006468 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 250304-006468 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Al contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 1 de 11

CONCEPTO JURÍDICO

Bogotá D.C.,

Señor OSCAR ANDRES ROMERO V Coordinador Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico-CDA Correo electrónico: cda@cda.gov.co

Sede principal: Calle 26 No 11 -131.

Inírida – Guainía,

ASUNTO: Consulta línea de tiempo normas ambientales en Colombia y normas ambientales del sector minero. Radicado 2025E1001491

Respetado señor:

Teniendo en cuenta la consulta presentada, nos permitimos manifestar lo siguiente, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.

I. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ

Consultado el archivo de la Oficina Asesora Jurídica, no hay antecedentes específicos sobre el objeto de la consulta.

II. ANTECEDENTES JURIDICOS

I. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ

Consultado el archivo de la Oficina Asesora Jurídica, no hay antecedentes específicos sobre el objeto de la consulta.

II. ANTECEDENTES JURIDICOS

Para resolver la consulta en estudio, son aplicables las normas relacionadas el DecretoLey 28111 de 1974, la Ley 992 de 1993, Decreto Ley 3570 de 2011 y el Decreto 1076 de 2015.

III. ASUNTO A TRATAR:

La siguiente es la información que solicita el usuario:

1 Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente 2 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones.

Al responder por favor citese este número 13002025E2006468

Fecha Radicado: 2025-03-04 21:08:51

Codigo de Verificación: fd447 Folios: 11

Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0

Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleAl contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 2 de 11

CONCEPTO JURÍDICO

Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 2 de 11

CONCEPTO JURÍDICO

1. Se informe sobre la línea de tiempo normativa en cuanto a la legislación ambiental en Colombia 2. ¿Se informe sobre las normas específicas ambientales su disposición jerárquica y la vigencia de las mismas a la fecha, en relación con la actividad minera?

1. CONSIDERACIONES JURIDICAS

1Sobre la línea de tiempo de las normas ambientales en Colombia, consideramos que es importante iniciar el tema con la Ley 2ª de 1959 “Sobre Economía Forestal de la Nación y Conservación de Recursos Naturales Renovables”. En 1972, en Suiza, se emitió la Declaración de Estocolmo sobre el medio ambiente humano, cuyo objetivo era mejorar la calidad del ambiente para las generaciones presentes y futuras, es así como en Colombia, se expide la Ley 23 de 1973, “Por el cual se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir el Código de Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones”, se tiene que esta Ley, es el fundamento para expedir el Decreto-Ley 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.”

El Decreto-Ley 2811 de 1974 estableció hasta el año 1993 que:

ARTÍCULO 27.- Derogado por el art. 118, Ley 99 de 1993. "Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que proyecte realizar o realice cualquier obra o actividad susceptible de producir

ARTÍCULO 27.- Derogado por el art. 118, Ley 99 de 1993. "Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que proyecte realizar o realice cualquier obra o actividad susceptible de producir deterioro ambiental, está obligada a declarar el peligro presumible que sea consecuencia de la obra o actividad". ARTÍCULO 28.- Derogado por el art. 118, Ley 99 de 1993 . "Para la ejecución de obras, el establecimiento de industria o el desarrollo de cualquiera otra actividad que, por sus características, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje, será necesario el estudio ecológico y ambiental previo, y además, obtener licencia. En dicho estudio se tendrán en cuenta, aparte de los factores físicos, los de orden económico y social, para determinar la incidencia que la ejecución de las obras mencionadas puedan tener sobre la región". ARTÍCULO 29.- Derogado por el art. 118, Ley 99 de 1993 . "Cuando las referidas obras o actividades puedan tener efectos de carácter internacional en los recursos naturales y demás elementos ambientales, deberá oírse el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores".

Adicionalmente el mencionado Decreto Ley ha sido reglamentado a través de varios decretos, los cuales se encuentran compilados en el Decreto 1076 de 2015.

La C arta Política de 1991, conocida como la constitución verde o ecológica por sus postulados, principios y disposiciones la protección de las riquezas naturales del territorio nacional, laAl contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311

principios y disposiciones la protección de las riquezas naturales del territorio nacional, laAl contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 3 de 11

CONCEPTO JURÍDICO conservación, protección y restauración de los recursos naturales renovables, considerando como un derecho de todas las personas gozar del ambiente sano, pero también implica deberes y obligaciones.

Posteriormente, el legislador expidió la Ley 99 de 1993, “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposicion es”, Ley que se ha reglamentado por los distintos decretos que se encuentran compilados en el Decreto 1076 de 2015.

Asimismo, es relevante la Ley 1333 de 2009, “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Ley 2387 de 25 de julio de 2024.

De otra parte , citaríamos la Ley 1444 de 2011, que permitió reestructurar el sector administrativo ambiental, en la se fundamentan, el Decreto -Ley 3570 3 de 2011, Decreto -Ley 3572 4 de 2011 y Decreto-Ley 35735 de 2011.

ambiental, en la se fundamentan, el Decreto -Ley 3570 3 de 2011, Decreto -Ley 3572 4 de 2011 y Decreto-Ley 35735 de 2011.

Se consideran que las anteriores son los pilares de nuestro marco normativos desde 1959, que sustentan los objetivos de conservación, protección y rehabilitación de nuestro recursos naturales renovables, sin que con estas normas fundamentales o pilares, se desconozcan otro tipo de instrumentos normativos, como son aquellas de carácter internacional y de la legislación interna que han desarrollado dichos objetivos y la planificación del territorio.

2Sobre las normas relacionadas con las actividades mineras, manifestamos que, si bien la actividad minera es una actividad económica permitida conforme con el artículo 333 de la Carta Política de 1991, como actividad regulada por el estado Colombiano, debe contar con los requisitos exigidos para su desarrollo, conforme con el artículo 84 de la Carta Política de 1991.

Teniendo en cuenta que el Decreto -Ley 2811 de 1974, además de establecer normas para la protección, conservación y restauración de los recursos naturales renovables y el medio ambiente, también dispuso que las personas podían acceder a estos recursos, es a sí como el artículo 51 del Decreto-Ley 2811 de 1974, dispone: “El derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación”, estas formas de usar, aprovechar o afectar los recursos naturales renovables y el medio ambiente se encuentran reglamentados y que se pueden consultar en el Decreto 1076 de 2015.

A través, de la Ley 99 de 1993, se reguló en el Titulo VIII la licencia Ambiental, se establecieron unos

se pueden consultar en el Decreto 1076 de 2015.

A través, de la Ley 99 de 1993, se reguló en el Titulo VIII la licencia Ambiental, se establecieron unos principios generales que establecen entre otros que:

3 “Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.” Modificado por el Decreto 1682 de 2017. 4 “Por el cual se crea una Unidad Administrativa Especial, se determinan sus objetivos, estructura y funciones”. 5 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones”Al contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 4 de 11

CONCEPTO JURÍDICO

1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre

Medio Ambiente y Desarrollo.

2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.

3. Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.

3. Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

4. Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial.

5. En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso.

Aunado a lo anterior, conforme con el artículo 49 y 50, se tiene: “Artículo 49. De LA OBLIGATORIEDAD DE LA LICENCIA AMBIENTAL. La ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que, de acuerdo con la Ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de una Licencia Ambiental”.

“Artículo 50. DE LA LICENCIA AMBIENTAL. Se entiende por Licencia Ambiental la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada”.

Artículo 52 –“COMPETENCIA DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE. El Ministerio del Medio Ambiente ( hoy conforme con el Decreto -Ley 3573 de 2011 es competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA) otorgará de manera privativa la Licencia Ambiental en los siguientes casos: (Negrilla fuera de texto).

Ambiente ( hoy conforme con el Decreto -Ley 3573 de 2011 es competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA) otorgará de manera privativa la Licencia Ambiental en los siguientes casos: (Negrilla fuera de texto).

1. Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos y construcción de refinerías.

2. Ejecución de proyectos de gran minería... (Subrayado fuera de texto)

Los decretos expedidos para reglamentar el tema de licencias ambientales, desde la expedición del Decreto 1753 de 1994, 1728 de 2022, 1180 de 2003, 1220 de 2005, 2820 de 2010 y Decreto 2041 de 2014, este último compilado en el Decreto 1076 de 2015, en los mencionados decretos, se establecían los asuntos de competenc ia de este Ministerio para conocer y tramitar la licencia ambiental, aAl contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 5 de 11

CONCEPTO JURÍDICO excepción del Decreto 2041 de 2014, compilado en el Decreto 1076 de 2015, en el que expresamente se señala que estas competencias están a cargo de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA.

Es importante tener en cuenta que el artículo 117 de la Ley 99 de 1993, dispone:” ARTÍCULO 117.

se señala que estas competencias están a cargo de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA.

Es importante tener en cuenta que el artículo 117 de la Ley 99 de 1993, dispone:” ARTÍCULO 117. TRANSICIÓN DE PROCEDIMIENTOS. Los permisos y licencias concedidos continuarán vigentes por el tiempo de su expedición. Las actuaciones administrativas iniciadas continuarán su trámite ante las autoridades que asuman su competencia en el estado en que se encuentren. Las normas y competencias establecidas en la presente Ley, son de vigencia inmediata y se aplicarán una vez se expidan los correspondientes reglamentos cuando sean necesarios”.

Al expedirse el primer decreto reglamentario de licencia ambiental, esto es el Decreto 1753 de 1994, se señaló en el “Artículo 7º. - Competencia del Ministerio del Medio Ambiente. El Ministerio del Medio Ambiente otorgará de una manera privativa la Licencia Ambiental en los siguientes casos:…

2. Ejecuciones de proyectos de gran minería, entendiendo éstos como, la exploración, montaje, producción, beneficio, almacenamiento, acopio, transporte, fundición, procesamiento y transformación de minerales, de conformidad con las definiciones y la clasifica ción de la gran minería contenidas en el Código de Minas”…

En el artículo 8 del decreto en mención, se prevé: “Artículo 8º.- Competencias de las Corporaciones Autónomas Regionales. Las Corporaciones Autónomas Regionales, son competentes en su respectiva jurisdicción para otorgar Licencia Ambiental en los siguientes casos

1. Actividades de exploración, explotación, beneficio, transporte, y depósito de los recursos naturales no renovables, realizadas en desarrollo de la mediana y pequeña minería”..:

respectiva jurisdicción para otorgar Licencia Ambiental en los siguientes casos

1. Actividades de exploración, explotación, beneficio, transporte, y depósito de los recursos naturales no renovables, realizadas en desarrollo de la mediana y pequeña minería”..:

En cuanto al régimen de transición, se contempla en el artículo 38 del Decreto 1753/94: “Régimen de Transición. Los proyectos, obras o actividades, que conforme a las normas vigentes antes de la expedición del presente Decreto, obtuvieron los permisos, concesiones, licencias y autorizaciones de carácter ambientales que se requerían, podrán continuar, pero la autorid ad ambiental competente podrá exigirles, mediante providencia motivada, la presentación planes de manejo, recuperación o restauración ambiental. Los proyectos, obras o actividades que con anterioridad a la expedición de este Decreto, iniciaron todos los trámites tendientes a obtener los permisos, licencias, concesiones y autorizaciones de carácter ambiental exigidos por las leyes en ese momento vigentes, continuarán su trámite de acuerdo con las mismas y en caso de obtenerlos podrán adelantar el proyecto, obra o actividad, pero la autoridad ambiental podrá exigirles, mediante providencia motivada la presentación planes de manejo, recuperación o restauración ambiental. (Subrayado fuera de texto). Los proyectos, obras o actividades que con anterioridad a la expedición de la Ley 99 de 1993 iniciaron actividades, no requerirán Licencia Ambiental. Tampoco requerirán Licencia Ambiental aquellosAl contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301

Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 6 de 11

CONCEPTO JURÍDICO proyectos de competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales que iniciaron actividades antes de la expedición del presente Decreto. Lo anterior no obsta para que dichos proyectos, obras o actividades cumplan con la normatividad ambiental vigente, exc luido el requisito de obtener Licencia Ambiental…”.

Por su parte el Decreto 1076 de 2015 (norma vigente) dispone en los artículos 2.2.2.3.1.4 , 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3, lo siguiente:

ARTÍCULO 2.2.2.3.1.4. LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL. Para el desarrollo de obras y actividades relacionadas con los proyectos de explotación minera y de hidrocarburos, la autoridad ambiental competente otorgará una licencia ambiental global, que abarque toda el área de explotación que se solicite.

En este caso, para el desarrollo de cada una de las actividades y obras definidas en la etapa de hidrocarburos será necesario presentar un plan de manejo ambiental, conforme a los términos, condiciones y obligaciones establecidas en la licencia ambiental global.

Dicho plan de manejo ambiental no estará sujeto a evaluación previa por parte de la autoridad ambiental competente; por lo que una vez presentado, el interesado podrá iniciar la ejecución de las

condiciones y obligaciones establecidas en la licencia ambiental global.

Dicho plan de manejo ambiental no estará sujeto a evaluación previa por parte de la autoridad ambiental competente; por lo que una vez presentado, el interesado podrá iniciar la ejecución de las obras y actividades, que serán objeto de control y seguimiento ambiental.

La licencia ambiental global para la explotación minera, comprenderá la construcción, montaje, explotación, beneficio y transporte interno de los correspondientes minerales o materiales”.

ARTÍCULO 2.2.2.3.2.2. Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) otorgará o negará de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades:

2. En el sector minero:

La explotación minera de: a) Carbón: Cuando la explotación proyectada sea mayor o igual a ochocientos mil (800.000) toneladas/año; b) Materiales de construcción y arcillas o minerales industriales no metálicos: Cuando la producción proyectada sea mayor o igual a seiscientos mil (600.000) toneladas/año para las arcillas o mayor o igual a doscientos cincuenta mil (250.000) metros cúbico s/año para otros materiales de construcción o para minerales industriales no metálicos; c) Minerales metálicos y piedras preciosas y semipreciosas: Cuando la remoción total de material útil y estéril proyectada sea mayor o igual a dos millones (2.000.000) de toneladas/año; d) Otros minerales y materiales: Cuando la explotación de mineral proyectada sea mayor o igual a un

y estéril proyectada sea mayor o igual a dos millones (2.000.000) de toneladas/año; d) Otros minerales y materiales: Cuando la explotación de mineral proyectada sea mayor o igual a un millón (1.000.000) toneladas/año.Al contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 7 de 11

CONCEPTO JURÍDICO

“ARTÍCULO 2.2.2.3.2.3. Competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales . Las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002, otorgarán o negarán la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades, que se ejecuten en el área de su jurisdicción.

1. En el sector minero La explotación minera de: a) Carbón: Cuando la explotación proyectada sea menor a ochocientas mil (800.000) toneladas/año; b) Materiales de construcción y arcillas o minerales industriales no metálicos: Cuando la producción proyectada de mineral sea menor a seiscientas mil (600.000) toneladas/año para arcillas o menor a doscientos cincuenta mil (250.000) metros cúbicos/año para otros materiales de construcción o para minerales industriales no metálicos;

L0491_99

metros cúbicos/año para otros materiales de construcción o para minerales industriales no metálicos; L0491_99 c) Minerales metálicos, piedras preciosas y semipreciosas: Cuando la remoción total de material útil y estéril proyectada sea menor a dos millones (2.000.000) de toneladas/año; d) Otros minerales y materiales: Cuando la explotación de mineral proyectada sea menor a un millón (1.000.000) toneladas/año.

2. Siderúrgicas, cementeras y plantas concreteras fijas cuya producción de concreto sea superior a diez mil (10.000) metros cúbicos/mes …

23. La construcción y operación de plantas de beneficio de oro”.

Se tiene que el artículo 2.2.2.3.6.2. del Decreto 1076 de 2015, establece: ” De la solicitud de licencia ambiental y sus requisitos…

PARÁGRAFO 1o. Los interesados en ejecución de proyectos mineros deberán allegar copia del título minero y/o el contrato de concesión minera debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional. Así mismo los interesados en la ejecución de proyect os de hidrocarburos deberán allegar copia del contrato respectivo…

PARÁGRAFO 3o. Las solicitudes de licencia ambiental para proyectos de explotación minera de carbón, deberán incluir los estudios sobre las condiciones del modo de transporte desde el sitio de explotación de carbón hasta el puerto de embarque del mismo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3083 de 2007 o la norma que lo modifique o sustituya”.

carbón, deberán incluir los estudios sobre las condiciones del modo de transporte desde el sitio de explotación de carbón hasta el puerto de embarque del mismo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3083 de 2007 o la norma que lo modifique o sustituya”.

En el artículo 2.2.2.3.11.1. de este decreto, se señala el régimen de transición, así: “Régimen de transición. El régimen de transición se aplicará a los proyectos, obras o actividades que se encuentren en los siguientes casos:

1. Los proyectos, obras o actividades que iniciaron los trámites para la obtención de una licencia ambiental o el establecimiento de un plan de manejo ambiental o modificación de los mismos , continuarán su trámite de acuerdo con la norma vigente en el momento de su inicio.

No obstante los solicitantes que iniciaron los trámites para la obtención de una licencia ambiental, el establecimiento de un plan manejo ambiental, y cuyo proyecto, obra o actividad no se encuentranAl contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 8 de 11

CONCEPTO JURÍDICO dentro del listado de actividades descritos en los artículos 8 y 9 de esta norma, podrán solicitar a la autoridad ambiental competente la terminación del proceso, en lo que le fuera aplicable… PARÁGRAFO 2. Los titulares de planes de manejo ambiental podrán solicitar la modificación de este

autoridad ambiental competente la terminación del proceso, en lo que le fuera aplicable… PARÁGRAFO 2. Los titulares de planes de manejo ambiental podrán solicitar la modificación de este instrumento ante la autoridad ambiental competente con el fin de incluir los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios para el proyecto, obra o actividad. En este caso, los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables serán incluidos dentro del plan de manejo ambiental y su vigencia iniciará a partir del vencimiento de los permisos que se encuentran vigentes…” (subrayado fuera de texto). Se tiene que el Plan de Manejo Ambiental, se encuentra definido en el artículo 2.2.2.3.1.1, del Decreto 1076 de 205, así: ““Plan de Manejo Ambiental: Es el conjunto detallado de medidas y actividades que, producto de una evaluación ambiental, están orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales debidamente identificados, que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Incluye los pl anes de seguimiento, monitoreo, contingencia, y abandono según la naturaleza del proyecto, obra o actividad. El plan de manejo ambiental podrá hacer parte del estudio de impacto ambiental o como instrumento de manejo y control para proyectos obras o actividades que se encuentran amparados por un régimen de transición. (Subrayado fuera de texto).

El Plan de Manejo Ambiental, se encuentra definido en el artículo 2.2.2.3.1.1, del Decreto 1076 de 205, así: “Plan de Manejo Ambiental: Es el conjunto detallado de medidas y actividades que, producto

El Plan de Manejo Ambiental, se encuentra definido en el artículo 2.2.2.3.1.1, del Decreto 1076 de 205, así: “Plan de Manejo Ambiental: Es el conjunto detallado de medidas y actividades que, producto de una evaluación ambiental, están orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales debidamente identificados, que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Incluye los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia, y abandono según la naturaleza del proyecto, obra o actividad. El plan de manejo ambiental podrá hacer parte del estudio de impacto ambiental o como instrumento de manejo y control para proyectos obras o actividades que se encuentran amparados por un régimen de transición. (Subrayado fuera de texto).

Como norma especial sobre la minería, se encuentran el artículo 61 de la Ley 99 de 1993 y la regulación sobre procesos de formalización y legalización minera y regulación del artículo 47 del Decreto-Ley 2811 de 1974.

El artículo 61 de la Ley 99 de 1993, consagra: “ ARTÍCULO 61. Declárase la Sabana de Bogotá, sus páramos, aguas, valles aledaños, cerros circundantes y sistemas montañosos como de interés ecológico nacional, cuya destinación prioritaria será la agropecuaria y forestal.

El Ministerio del Medio Ambiente determinará las zonas en las cuales exista compatibilidad con las explotaciones mineras, con base en esta determinación, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), otorgará o negará las correspondientes licencias ambientales.Al contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311

Cundinamarca (CAR), otorgará o negará las correspondientes licencias ambientales.Al contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 9 de 11

CONCEPTO JURÍDICO Los municipios y el Distrito Capital, expedirán la reglamentación de los usos del suelo, teniendo en cuenta las disposiciones de que trata este artículo y las que a nivel nacional expida el Ministerio del Medio Ambiente”.

Este Ministerio ha regulado parcialmente este artículo, encontrándose vigente la Resolución 2201 de 2016, “Por la cual se determinan las zonas compatibles con las explotaciones mineras en la Sabana de Bogotá, y se adoptan otras determinaciones”, modificada por la Resolución 1449 de 2018, es de tener en cuenta que como instrumento de manejo y control ambiental, se tiene el el Plan de Manejo Plan de Manejo, Recuperación o Restauración Ambiental-PMRRA.

Sobre las regulaciones cuto objetivo son los procesos de formalización y legalización de la minería tradicional, se tiene que la ley vigente es la Ley 2250 de 2022 “Por medio del cual se establece un marco jurídico especial en materia de Legalización y Formalización Minera, así como para su financiamiento, comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental”, esta ley en el artículo 29, señala:

“ARTÍCULO 29. LICENCIA AMBIENTAL TEMPORAL EN EL MARCO DEL PLAN ÚNICO DE

financiamiento, comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental”, esta ley en el artículo 29, señala:

“ARTÍCULO 29. LICENCIA AMBIENTAL TEMPORAL EN EL MARCO DEL PLAN ÚNICO DE LEGALIZACIÓN Y FORMALIZACIÓN MINERA. Las actividades de explotación minera que cuenten con acto administrativo que certifica el proceso de formalización por parte de la autoridad miner a, deberán radicar el Estudio de Impacto Ambiental junto con la solicitud de Licencia Ambiental Temporal para la Formalización Minera, en un plazo no superior a un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Para quienes no exista definición de fondo por parte de la autoridad minera, tendrán un (1) año a partir de la firmeza del acto

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