MINAMBIENTE - Concepto 250304-006473 de 2025
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 250304-006473 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
Al contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 1 de 11
CONCEPTO JURÍDICO
Bogotá, D. C.
Señor OSCAR ANDRES ROMERO Coordinador Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico-CDA Correo electrónico: cda@cda.gov.co Calle 26 No 11 -131 Inírida - Guainía Colombia
Asunto: Respuesta a Radicado 2025E1001492. Concepto Jurídico. Reglamentación sobre Licencia Ambiental Temporal para formalización minera en el marco de la Ley 2250 de 2022.
Respetado señor Romero,
Atendiendo la consulta presentada mediante el radicado del asunto , respecto a la Reglamentación sobre Licencia Ambiental Temporal para formalización minera en el marco de la Ley 2250 de 2022, y específicamente frente a los siguientes interrogantes:
1. ¿Se informe sobre la reglamentación sobre la licencia ambiental temporal para la formalización minera de la ley 2250 de 2022? 2. ¿Se informe sobre los términos de referencia y/o los requisitos para la presentación de la EIA según la nueva reglamentación? 3. ¿Se informe sobre las medidas de control y la competencia de la Corporación en la
2. ¿Se informe sobre los términos de referencia y/o los requisitos para la presentación de la EIA según la nueva reglamentación? 3. ¿Se informe sobre las medidas de control y la competencia de la Corporación en la jurisdicción en el seguimiento, control y cumplimiento de la licencia ambiental para la formalización minera?
Nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, aclarando que en concordancia con lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, la Ley 1755 de 2015 y el artículo 1.1.1.1.1. del Decreto 1076 de 2015, la presente petición será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.
- CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ
N/A
Al responder por favor citese este número 13002025E2006473
Fecha Radicado: 2025-03-04 21:51:42
Codigo de Verificación: 104d5 Folios: 11
Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0
Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleAl contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 2 de 11
CONCEPTO JURÍDICO
I. ANTECEDENTE HISTÓRICO
En Colombia, el ordenamiento jurídico ha establecido una serie de normas respecto a las licencias
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CONCEPTO JURÍDICO
I. ANTECEDENTE HISTÓRICO
En Colombia, el ordenamiento jurídico ha establecido una serie de normas respecto a las licencias ambientales.
Al respecto, en un primer momento, tenemos el artículo 50 de la Ley 99 de 1993, el cual expresa lo siguiente:
“Artículo 50. De la Licencia Ambiental. Se entiende por Licencia Ambiental la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con l a prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada.”
Posteriormente, se expidió el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, donde se delimitó el concepto sobre la Licencia Ambiental Global, quedando de la siguiente manera:
Artículo 2.2.2.3.1.4. Para el desarrollo de obras y actividades relacionadas con los proyectos de explotación Minera y de hidrocarburos, la autoridad ambiental competente otorgará una licencia ambiental global, que abarque toda el área de explotación que se solicite.
En este caso, para el desarrollo de cada una de las actividades y obras definidas en la etapa de hidrocarburos será necesario presentar un plan de manejo ambiental, conforme a los términos, condiciones y obligaciones establecidas en la licencia ambiental global.
Dicho plan de manejo ambiental no estará sujeto a evaluación previa por parte de la autoridad ambiental competente; por lo que una vez presentado, el interesado podrá iniciar la ejecución
términos, condiciones y obligaciones establecidas en la licencia ambiental global.
Dicho plan de manejo ambiental no estará sujeto a evaluación previa por parte de la autoridad ambiental competente; por lo que una vez presentado, el interesado podrá iniciar la ejecución de las obras y actividades, que serán objeto de control y seguimiento ambiental.
La licencia ambiental global para la explotación minera comprenderá la construcción, montaje, explotación, beneficio y transporte interno de los correspondientes minerales o materiales”
Si bien los conceptos de licencias ambientales globales o definitivas son términos generales para la explotación minera a gran escala, la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022, con el objetivo de crear oportunidades económicas a través de la legali dad, instauró el concepto de “Licencia Ambiental Temporal”, que trajo consigo la posibilidad de que comunidades y personas que ejercen la minería tradicional y minería a pequeña escala puedan formalizar sus actividades ante las autoridades ambientales.
Vale la pena señalar dentro del antecedente histórico que la Ley 1753 de 2015, por la cual fue expedido el Plan Nacional de Desarrollo para los años 2014-2018 “Todos por un nuevo País” estableció como mecanismos para el trabajo , bajo el amparo de un titulo en la pequeña minería el subcontrato deAl contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 3 de 11
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CONCEPTO JURÍDICO formalización minera y la devolución de áreas para la formalización minera; figuras por ley para la explotación minera que son objeto de licencia ambiental temporal bajo el artículo 29 de la Ley 2250 de 2022, en concordancia con el Plan Único de Legalizaci ón y Formalización Minera que trata el artículo 5 ibidem.
Así las cosas, una vez referido lo anterior, como un acápite introductorio e histórico de la Licencia Ambiental TemporalLAT, procedemos a abordar la normativa actual aplicable para dicho instrumento, en el marco de competencias de esta cartera.
II. NORMATIVA ACTUAL LEY 2250 DE 2022
El Congreso de la República expidió la Ley 2250 de 2022 “Por medio de la cual se establece un marco jurídico especial en materia de legalización y formalización minera, así como para su financiamiento, comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental” , definiendo en su artículo 2 la Minería Tradicional de la siguiente manera:
“Artículo 2. Minería Tradicional: Se entiende por minería tradicional aquellas actividades que realizan personas naturales o jurídicas, asociaciones o grupos de personas o comunidades o diferentes grupos asociativos de trabajo que explotan minas de propiedad estatal sin título inscrito en el Registro Minero Nacional, que acrediten que los trabajos mineros se vienen adelantando en forma continua a través del tiempo, mediante documentación comercial o técnica o cualquier otro medio de prueba aceptado por la ley colombiana que
estatal sin título inscrito en el Registro Minero Nacional, que acrediten que los trabajos mineros se vienen adelantando en forma continua a través del tiempo, mediante documentación comercial o técnica o cualquier otro medio de prueba aceptado por la ley colombiana que demuestre la ant igüedad de la actividad minera, y una presencia mínima en una zona de explotación minera no menor a diez (10) años, contados a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.”
Por su parte el artículo 4 de la citada norma establece la ruta para la legalización y formalización minera, en la cual las personas naturales y jurídicas, grupos o asociaciones que vienen desarrollando labores de minería tradicional en un área determinada, sin titulo inscrito en el Registro Minero Nacional y de acuerdo con lo definido en el artículo 2 de esta norma, deberán radicar solicitud para iniciar su proceso de legalización y formalización en el Sistema Integral de Gestión Minera.
Así mismo, la Ley 2250 de 2022, ha señalado que en ningún caso se podrá autorizar la realización de actividades y/o trabajos de exploración, explotación minera o cualquier actividad extractiva en áreas que integran el Sistema Nacional de Parques Nacionales Naturales , Parques Regionales Naturales, Zonas de Reserva Forestal Protectora, Ecosistemas de Paramo y los Humedales Ramsar1.
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 2250 de 2022, el Ministerio de Minas y Energía publicó el documento que contiene el Plan Único de Legalización y Formalización Minera, formulado en asocio con la Agencia Nacional de MineríaANM, el cual establece acciones sistemáticas
1 Ley 2250 de 2022. Artículo 4. Parágrafo 3.Al contestar por favor cite estos datos:
formulado en asocio con la Agencia Nacional de MineríaANM, el cual establece acciones sistemáticas
1 Ley 2250 de 2022. Artículo 4. Parágrafo 3.Al contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 4 de 11
CONCEPTO JURÍDICO y organizadas para garantizar el acceso a la regularización de la pequeña minería, con base en las figuras legales existentes, basadas en cuatro ejes fundamentales: enfoque diferenciado, simplificación de tramites y procesos, articulación efectiva entre la s instituciones nacionales y locales; acompañamiento de la autoridad minera en el proceso de legalización y formalización .
Así las cosas, y para el desarrollo de la Licencia Ambiental Temporal, el artículo 29 de la Ley 2250 de 2022, establece:
“Artículo 29. Licencia Ambiental Temporal en el marco del Plan Único de Legalización y Formalización Minera. Las actividades de explotación minera que cuenten con acto administrativo que certifica el proceso de formalización por parte de la autoridad minera, deberán radicar el Estudio de Impacto Ambiental junto con la solicitud de Licencia Ambiental Temporal para la Formalización Minera, en un plazo no superior a un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Para quienes no exista definición de fondo por parte de la autoridad minera, tendrán un (1)
Temporal para la Formalización Minera, en un plazo no superior a un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Para quienes no exista definición de fondo por parte de la autoridad minera, tendrán un (1) año a partir de la firmeza del acto administrativo que certifica el proceso de formalización de pequeña minería por parte de la autoridad minera, para radicar el Es tudio de Impacto Ambiental, junto a la solicitud de Licencia Ambiental Temporal para la Formalización Minera.
La autoridad ambiental encargada de evaluar y otorgar la Licencia Ambiental Temporal para la Formalización Minera, contará con un término máximo de cuatro (4) meses para definir de fondo dichos trámites una vez sean radicados por el interesado. En caso de ser susceptible de requerimientos, este término no podrá exceder los cinco (5) meses para definir el trámite.
Parágrafo 1°. Tomando como base el enfoque diferenciado, la simplificación de trámites y procesos, la articulación efectiva entre las Instituciones nacionales y locales y el acompañamiento de la autoridad minera en el proceso de legalización y formalización, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ten drá un (1) año para reglamentar los requisitos diferenciales para la solicitud, evaluación y otorgamiento de la Licencia Ambiental Temporal para la Formalización Minera.
Parágrafo 2°. Quienes no cuenten con el acto administrativo que certifica el proceso de formalización por parte de la autoridad minera y la Licencia Ambiental Temporal para la Formalización Minera, no podrán desarrollar actividades de explotación minera. De lo contrario, serán sujetos de lo establecido en la Ley 1333 de 2009.
formalización por parte de la autoridad minera y la Licencia Ambiental Temporal para la Formalización Minera, no podrán desarrollar actividades de explotación minera. De lo contrario, serán sujetos de lo establecido en la Ley 1333 de 2009.
Parágrafo 3°. Una vez otorgado el contrato de concesión minera o realizada la anotación en el Registro Minero Nacional del subcontrato de formalización, su titular tendrá un (1) año para tramitar y obtener ante la autoridad ambiental competente la correspondiente licencia ambiental global o definitiva que ampare la actividad. Este trámite deberá ce ñirse a losAl contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 5 de 11
CONCEPTO JURÍDICO términos y condiciones establecidos en el Título VIII de la Ley 99 de 1993 y sus normas reglamentarias.”
Entendiéndose de lo anterior que, la Licencia Ambiental Temporal va dirigida a aquellos proyectos de pequeña minería o minería tradicional que cuenten con acto administrativo que certifica el proceso de formalización por parte de la Autoridad Minera.
Ahora bien, en lo que refiere a la obligación de que trata el parágrafo 1, del artículo 29 de la Ley 2250 de 2022, y que se encuentra en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y tomando
Ahora bien, en lo que refiere a la obligación de que trata el parágrafo 1, del artículo 29 de la Ley 2250 de 2022, y que se encuentra en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y tomando como base los cuatro ejes fundamentales del Plan Único de Legalización y Formalización Minera, fue expedida por este Ministerio la Resolución 1830 del 23 de diciembre de 2024 2, la cual tiene por objeto reglamentar la Licencia Ambiental Temporal – LAT en el marco del Plan Único de Legalización y Formalización Minera que trata la Ley 2250 de 2022 y establecer los requisitos diferenciales para su solicitud, evaluación y otorgamiento del instrumento.
En referido instrumento cuenta con cinco capítulos, que reglamentan lo concerniente a:
Contenido de la Resolución 1830 de 2024:
Capitulo I. Objeto Ámbito de Aplicación y Definiciones Capitulo II. De la Licencia Ambiental Temporal en el marco del Plan Único de Legalización y Formalización Minera de la Ley 2250 de 2022. Capitulo III. De la sustracción en áreas de Reserva Forestal de ley 2 de 1959 para el otorgamiento de la Licencia Ambiental Temporal, en el marco del Plan Único de Legalización y Formalización Minera de la Ley 2250 de 2022. Capitulo IV. De los Terminos de Referencia y del Manual de Evaluacion del Estudio de Impacto Ambiental con requisitos diferenciales para la Licencia Ambiental Temporal en el marco del Plan Unico de Legalizacion y Formalizacion Minera Capitulo V. Disposiciones Finales
Anexos:
Anexo 1. Formulario Único Nacional de Licencia Ambiental Temporal
de Legalizacion y Formalizacion Minera Capitulo V. Disposiciones Finales
Anexos:
Anexo 1. Formulario Único Nacional de Licencia Ambiental Temporal Anexo 2. Formato de Verificación Preliminar Anexo 3. Términos de Referencia LAT Anexo 4. Manual de Evaluación
Herramientas:
2 Resolución 1830 del 23 de diciembre de 2024 “Por la cual se reglamenta la Licencia Ambiental Temporal en el marco del Plan Único de legalización y Formalización Minera que trata la ley 2250 de 2022 y se dictan otras disposiciones”Al contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 6 de 11
CONCEPTO JURÍDICO
Herramienta EIA Herramienta Manual de Evaluación
Al respecto la referida norma, podrá ser consultada en la pagina web de la entidad, dando clic en la ventana normativa, resoluciones y año 2024. https://www.minambiente.gov.co/normativa/resoluciones/
Así las cosas, y con el ánimo de atender la consulta realizada procede esta oficina a pronunciarse sobre cada uno de los interrogantes planteados por el peticionario:
1. ¿Se informe sobre la reglamentación sobre la licencia ambiental temporal para la formalización minera de la ley 2250 de 2022?
sobre cada uno de los interrogantes planteados por el peticionario:
1. ¿Se informe sobre la reglamentación sobre la licencia ambiental temporal para la formalización minera de la ley 2250 de 2022?
Como fue expuesto anteriormente, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en los numerales 2, 14, 18 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, el numeral 14 del artículo 2 del Decreto – ley 3570 de 2011 y en desarrollo de lo dispuesto del parágrafo 1 del artículo 29 de la Ley 2250 de 2022, expidió la Resolución 1830 del 23 de diciembre de 2024, que tiene por objeto reglamentar la Licencia Ambiental Temporal - LAT en el marco del Plan Único de Legalización y Formalización Minera que trata la Ley 2250 de 2022 , estableciendo en ella los requisitos diferenciales para su solicitud, evaluación y otorgamiento del instrumento.
La Resolución 1830 del 23 de diciembre de 2024 debe ser tenidos en cuenta por parte de la Autoridad Ambiental y por las personas naturales y jurídicas, asociaciones o grupos de personas o comunidades o diferentes grupos asociativos de trabajo que desarrollan actividades de explotación de pequeña minería y pequeña minería tradicional, sin titulo inscrito en el Registro Minero Nacional, ni Licencia Ambiental, que cuenten con acto administrativo en firme que certifique el proceso de formalización por parte de la autoridad minera, siendo esta exclusiva para áreas de actividad minera en proceso de formalización.
2. ¿Se informe sobre los términos de referencia y/o los requisitos para la presentación de la EIA según la nueva reglamentación?
parte de la autoridad minera, siendo esta exclusiva para áreas de actividad minera en proceso de formalización.
2. ¿Se informe sobre los términos de referencia y/o los requisitos para la presentación de la EIA según la nueva reglamentación?
La Resolución 1830 del 23 de diciembre de 2024, en el Capitulo 5, artículos 14 y 15 , adoptó los Terminos de Referencia – TdR para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para la solicitud de Licencia Ambiental Temporal - LAT, correspondiente al anexo 3 de la Resolución y que hace parte integral de la misma. Asi mismo, se adoptó el Manual de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental, mediante el cual las autoridades ambientales competentes evaluarán los Estudios de Impacto Ambiental - EIA presentados dentro del tramite de solicitud de la Licencia Ambiental Temporal – LAT contenida en el anexo 4 y que hace parte integral de la resolución.Al contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 7 de 11
CONCEPTO JURÍDICO Respecto a los requisitos para a presentación del EIA, el artículo 4 de la Resolución 1830 del 23 de diciembre de 2024, señala los siguientes:
“Artículo 4. Requisitos de la solicitud de Licencia Ambiental Temporal . Las personas naturales o juridicas, asociaciones o grupo de personas o comunidades o diferenes grupos
diciembre de 2024, señala los siguientes:
“Artículo 4. Requisitos de la solicitud de Licencia Ambiental Temporal . Las personas naturales o juridicas, asociaciones o grupo de personas o comunidades o diferenes grupos asociativos de trabajo que desarrollen actividades de explotación de pequeña mineria sinn titulo inscrito en el Registro Minero Nacional, ni Licencia Ambiental, interesados en obtener la Licencia Ambiental Temporal en el marco del Plan Unico de Legalización y Formalización Minera, deberán radicar ante la autoridad ambental competente, d entro del año siguiente contado a partir de la firmeza del acto administrativo que certifica el proceso de formalizacion de pequeña minera expedido por la autoridad minera, el estudio de impacto ambiental y anexar los siguinetes documentos:
1. Formulario Único de solicitud de Licencia Ambiental Temporal, contenidos en el documento anexo No. 1 de la presente Resolución, el cual hace parte integral de la misma.
2. Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para la Licencia Ambiental Temporal elaborado de conformidad con los termiknos de referencia expedidos en la presente resolución.
3. Costo estimado de las medidas ambientales a implementar en el área de actividad minera en proceso de formalización.
4. Poder debidamente otorgado cuando se actue por medio de apoderado.
5. Constancia de pago por la prestación del setvicio de evaluación de la Licencia Ambiental Temporal. Para efectos del pago del servicio de evaluación, su liquidación deberá ser solicitada ante la autoridad ambiental competente, al menos con quince (15) dias habiles de antelación a la presentación de la solicitud de licencia ambiental.
6. Documento de identificacion o certificado de existencia y representación legal para el caso de personas juridicas.
competente, al menos con quince (15) dias habiles de antelación a la presentación de la solicitud de licencia ambiental.
6. Documento de identificacion o certificado de existencia y representación legal para el caso de personas juridicas.
7. Certificado de la Dirección de la Autoridad Nacional de Cosulta Previa del Ministerio del Interior (DANCP) frente a la procedencia y oportunidad de la consuklta previa con comunidades etnicas. Con el objeto de asegurar y salvaguardar el Derecho Fundamental de la consulta previa, en aquellos casos en los cuales se determine la procedencia y oportunidad de la consulta previa, se deberpa presentar junto con la solicitud de Licencia Ambiental Temporal, la radicación del formato de solicitud de inicio de la cons ulta previa ante la Dirección de la Autoridad Nacional de Cosulta Previa del Ministerio del Interior – DANCPdel MIniserio de Interior. La garantia de finalización del proceso de consulta previa a comunidades deberá acreditarse previo al otorgamiento de la Licencia Ambiental Global o definitiva para pequeña minería.
En caso que, el proceso de formalización culmine en actividades de cierre técnico gradual, la garantia de finalización del proceso de consulta previa a comunidades deberá acredtarse de manera concomitante con esta etapa de cierre.
8. Concepto del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) en que se establece que el proyecto no requiere implementar un Programa de Arqueología Preventiva. Si, por el contrario, el concepto del ICANHAl contestar por favor cite estos datos:
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CONCEPTO JURÍDICO establece que el proyecto si debe implementar el Programa de Arqueología Preventiva, previo a la radicacíno de la solicitud que trata el presente artículo, el interesado deberá dar inicio al trámite conforme lo previsto en la Resolución 1337 de 2021 o aqu ella que le aclare, adicione o modifique. Para radicar la solicitud de Licencia Ambiental Temporal, el interesado deberá anexar el acto administrativo que aprueba la primera fase del trámite frente al ICANH, es decirl, el registro del Programa de Arqueolog ía Preventiva.
9. Copia del acto administrativo en firme de la autoridad minera según lo previsto en el artículo 2 de la presente resolución, por medio de la cual se certifica y/o ratifica que el solicitante interesado en obtener la Licencia Ambiental Temporal se encuentra en curso dentro de una de las figuras mineras del Plan Unico de
Legalización y Formalización Minera.
Para las Áreas de Reserva Especial de pequeña mineria tradicional declaradas y delimintadas antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, la autoridad minera expedirá el acto administrativo correspondiente que certifique el proceso de formalización.
10. Formato de verificación prelimiar de documentos para la solicitud de Licencia Ambinetal Temporal,
contenidos en el documento anexo No. 2 de la presente Resolución.
correspondiente que certifique el proceso de formalización.
10. Formato de verificación prelimiar de documentos para la solicitud de Licencia Ambinetal Temporal,
contenidos en el documento anexo No. 2 de la presente Resolución.
11. Planos y soportes cartográficos que soporten el EIA, de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion 2182 de 2016, que modifica y actualiza el Modeno de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase) y la Resolución 471 de mayo de 2020 del IGAC, con la cual se establecen las especificaciones técnicas minimas que deben tener los productos de la cartografía básica oficial de Colombia, modificada por la Resolución 529 de 2020.
12. Formulario Único Nacional para cada ubno de lo permisos, concesiones y autorizaciones que se requieran para uso, aprovechamiento y afectación de los recursos naturales renovables, debidamente diligenciados.
La informacion relacionada con el tramite y los documentos requeridos se pueden consultar en el Sistema Unico de Tramites SUIT. Para llevar a cabo el trámite y su respectiva radicación es necesario dirigirse al enlace que lo conectará con la Ventanilla Int egral de Tramites Ambientales en Linea – VITAL, donde encontrará el formulario correspondiente. Este formulario debe ser diligenciado en su totalidad para garantizar el correcto procesamiento de la solicitud.
Parágrafo 1: El solicitante deberá verificar que todos los aspectos de las actividades propias de la explitación minera dentro del área en proceso de formalización que hayan afectado o producido deterioro grave a los recursos naturales renovables o al ambiente o que ha yan introducido modificaciones cosideralbes o notorias al paisaje, de acuerdo con los terminos de documento “Listado de Impactos
explitación minera dentro del área en proceso de formalización que hayan afectado o producido deterioro grave a los recursos naturales renovables o al ambiente o que ha yan introducido modificaciones cosideralbes o notorias al paisaje, de acuerdo con los terminos de documento “Listado de Impactos Ambinetales Especificos” publicado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el año 2021, esten incluidos dentro del estudio de impacto ambiental para radicar ante la autoridad ambiental competente.
El solicitante deberá incorporar dentro del estudio de impacto ambiental para la Licnecia Ambiental Temporal toda la Licencia Ambiental Temporal toda la información que sea necesaria, para legalizar el acceso al uso, aprovechamiento y afectacion de los rec ursos naturales renovables o del medio ambiente. Para tal efecto, el solicitante deberá diligenciar unicamente en el Formulario Unico Nacional para cada uno de lo permisos, autorizaciones o concesiones que se requieran para uso aprovechamiento y afectación de los recursos naturales renovables, sin incluir los anexos requeridos en cada formulario.
Asimismo, deberá tenerse en cuenta las guias minero. Ambientales vigentes y las guias de buenas practicas mineras y mejores técnicas disponibles para el ejercicio de la actividad minera que favorezcan laAl contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 9 de 11
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CONCEPTO JURÍDICO regeneración, rehabilitación y/o restauración de las áreas intervenidas, según aplique, para el área de actividad minera en proceso de formalización.
El solicitante deberpa aportar la informacion requerida en los terminos de referencia que le sea aplicable al área de la actividad minera en proceso de formalizacion. El solicitante deberpa justificar técicamente ñas razones por las cuales de manera excepcional no incluye alguna información que se solicitie en los Terminos de Referencia.
El solicitante podrá adjuntar a su solicitd una presentación en la herramienta Power Point y otra similar, que resuma de manera clara las actividades llevadas a cabo dentro del área actividad minera en proceso de formalizacion qye permita orientar de anera rapida sobre el alcance y el contenido del estudio de impacto ambiental requerido. Dicha presentacon se podrá adjuntar como anexo a la solicitud que trata el presente artículo .
En todo caso, el solicitante tiene la obligación de anexar los soórtes de cada uno de los documentos requeridos para la solicitud del trámite que trata el presente artículo.
Parágrafo 2: La autoridad ambiental competente deberá verificar que la solicitud de Licencia Ambiental Temporal sea radicada dentro del año (1) siguinete contado a partir de la firmeza del acto administrativo que certifica la figura de formalización minera expedido por l
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