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MINAMBIENTE - Concepto 250313-008114 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 250313-008114 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Página 1 | 12

F-A-GJR-10:V2 12-02-2025

________________________________________________________________________ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Dirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 - 3133463676

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CONCEPTO JURÍDICO

Bogotá D.C.,

Señor CARLOS ALBERTO RAMÍREZ Notificación electrónica: camirez3@outlook.es Ciudad

ASUNTO: Permisos ambientales para licencias urbanísticas de parcelación en suelo rural. Radicado 2024E1063828

Respetado señor Ramírez:

Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.

I. ASUNTO A TRATAR:

1. Por analogía, el contenido del parágrafo 1 del artículo 2.2.3.3.5.2 del Decreto 1076 de 2015, puede ser aplicado en la evaluación en el trámite de todos los permisos ambientales para proyectos urbanísticos residenciales, industriales, comercial es y/o de servicio, en suelos clasificados como suburbano, y en el s uelo rural para uso residencial en áreas delimitadas en el POT

evaluación en el trámite de todos los permisos ambientales para proyectos urbanísticos residenciales, industriales, comercial es y/o de servicio, en suelos clasificados como suburbano, y en el s uelo rural para uso residencial en áreas delimitadas en el POT como de vivienda campestre?

2. Para la evaluación en el trámite del permiso de vertimientos para proyectos urbanísticos residenciales, industriales, comerciales y/o de servicio, en suelos clasificados como suburbano, y en suelo rural para uso residencial en áreas delimitadas en el POT como de vivienda campestre, la autoridad ambiental en el marco del parágrafo 1 del artículo 2.2.3.3.5.2 del Decreto 1076 de 2015, puede solicitar copia de los estudios y cartografía que se solicita en el numeral 1 del artículo 2.2.6.1.2.1.9 del D ecreto 1077 de 2015?

3. En el marco del proceso de evaluación del trámite de permiso de vertimientos para proyectos urbanísticos residenciales, industriales, comerciales y/o de servicio, en suelos clasificados como suburbano, y en suelo rural para uso residencial en ár eas delimitadas en el POT como de vivienda campestre, la autoridad ambiental en el marco del parágrafo 1 del artículo 2.2.3.3.5.2 del Decreto 1076 de 2015, puede solicitar más estudios ambientales, cuando desconozca las condiciones del predio a intervenir, po r ejemplo caracterización de flora y fauna, identificación de humedales, nacimientos de agua, entre otros?.

4. Si no se disponen de estudios de gestión de amenazas y riesgos en el suelo rural, pero la norma en el numeral 4 del artículo

ejemplo caracterización de flora y fauna, identificación de humedales, nacimientos de agua, entre otros?.

4. Si no se disponen de estudios de gestión de amenazas y riesgos en el suelo rural, pero la norma en el numeral 4 del artículo 2.2.6.1.2.1.9 del Decreto 1077 de 2015, reza: “Cuando el predio esté ubicado en zonas de amenaza y/o riesgo alto y medio de origen geotécnico o hidrológico, se deberán adjuntar a las solicitudes de licencias de nuevas parcelaciones los estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa e inundaciones, que permitan determinar la viabilidad del futuro desarrollo, siempre y cuando se garantice la mitigación de la amenaza y/o riesgo”, ¿cómo garantizar la vida de los futuros habitantes, si la norma urbanística está indicando que ya existen los estudios, pero la realidad es que no existen estudios? Ante la ausencia de estudios por parte de los municipios, los estudios de gestión del riesgo del POMCA a escala 1:25.000 en el sueloPágina 2 | 12

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CONCEPTO JURÍDICO rural, deben ser tenidos en cuenta por las curadurías o secretarías de planeación municipal en el trámite de este tipo de proyectos urbanísticos (residenciales, industriales, comerciales y/o de servicio)?

CONCEPTO JURÍDICO rural, deben ser tenidos en cuenta por las curadurías o secretarías de planeación municipal en el trámite de este tipo de proyectos urbanísticos (residenciales, industriales, comerciales y/o de servicio)?

5. La siguiente determinante ambiental definida en el numeral 31 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993: “No menos del 70% del área a desarrollar en dichos proyectos se destinará a la conservación de la vegetación nativa existente”, ¿aplica solo para vivienda?

6. Si la autoridad ambiental para suelos clasificados como suburbano en el POT, ha determinado como densidades máximas a las que se sujetarán los propietarios de vivienda en áreas sub -urbanas de 4 viviendas por hectárea, pero no determinó el tamaño de las parcelas, ¿se asume que son parcelas de 2500 metros cuadrados, es decir una vivienda en cada parcela de 2500 m 2?

7. Si la respuesta es negativa, ¿cómo se distribuyen las 4 viviendas sin afectar el paisaje rural?

8. Si uno de los usos del suelo establecidos en el POT es “turismo” (uso compatible), es justificación para otorgar licencias de parcelación para viviendas para este uso, sin cumplir con la determinante de densidad de 4 viviendas por hectárea, y de la determinante de “No menos del 70% de l área a desarrollar en dichos en dichos proyectos se destinará a la conservación de la vegetación nativa existente”?

9. Bajo el anterior punto, este uso de “turismo” ¿es justificación para otorgar licencias de construcción para hoteles, restaurantes, parques temáticos, balnearios, etc.?. ¿Para cada uno de estos proyectos, el POT debe tener las normas urbanísticas especificas?

restaurantes, parques temáticos, balnearios, etc.?. ¿Para cada uno de estos proyectos, el POT debe tener las normas urbanísticas especificas?

10. En la evaluación de las solicitudes de trámite de permisos ambientales para proyectos urbanísticos residenciales, industriales, comerciales y/o de servicio, en suelos clasificados como suburbano, y en el suelo rural para uso residencial en áreas delimit adas en el POT como de vivienda campestre, deben evaluarse todas las determinantes ambientales vigentes y aplicables a los predios incorporados en la clasificación del suelo señalado?

11. Si una determinante ambiental derivada del POMCA debidamente aprobado por la autoridad ambiental, es la protección de los suelos clasificados agrologicamente por el IGAC como 2, 3 y 4, y el POMCA se acoge a lo determinado en el numeral 2 del artículo 2.2.2.2.1.3 del Decreto 1077 de 2015, que establece que “en estos terrenos no podrán autorizarse actuaciones urbanísticas de subdivisión, parcelación o edificación de inmuebles que impliquen la alteración o transformación de su uso actual”, ¿las curadurías urbanas y las secretarías de planeación municipal deben dar cumplimiento a esta determinante en los procesos de licenciamiento urbanístico?.

II. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ

Sin antecedentes en la materia objeto de consulta.

III. ANTECEDENTES JURIDICOS

Constitución Política, artículos 311 y 313

Ley 99 de 1993, artículos 2, 5, 23, 31

Ley 388 de 1997, artículos 5, 8, 10, 30 y 34

Ley 1523 de 2012, artículo 14

Ley 99 de 1993, artículos 2, 5, 23, 31

Ley 388 de 1997, artículos 5, 8, 10, 30 y 34

Ley 1523 de 2012, artículo 14

Decreto 1077 de 2015, artículos 2.2.2.2.1.2 y 2.2.6.1.1.1Página 3 | 12

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CONCEPTO JURÍDICO

IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS

Inicialmente, es importante precisar las funciones y competencias de las diferentes entidades respecto al ordenamiento territorial aplicables a todos los municipios y distritos, así como algunos conceptos básicos frente a esta temática. La Constitución Política en los artículos 311 y 313 define al municipio como entidad fundamental de la división políticoadministrativa del Estado a quien le corresponde reglamentar los usos del suelo dentro de su jurisdicción, en cabeza de los consejos municipales. En la misma línea, es importante citar los contenidos de los artículos 5, 8, 10, 30 y 34 de la Ley 388 de 1997: “Artículo 5 . CONCEPTO. “ El ordenamiento territorial municipal y distrital comprende un conjunto de acciones políticoadministrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio

“Artículo 5 . CONCEPTO. “ El ordenamiento territorial municipal y distrital comprende un conjunto de acciones políticoadministrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete , dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformac ión y ocupación del espacio, de a cuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales”. Artículo 8. ACCIÓN URBANÍSTICA. La función pública del ordenamiento del territorio municipal o distrital se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales , referida a las decisiones administrativas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo, adoptadas mediante actos administrat ivos que no consolidan situaciones jurídicas de contenido particular y concreto. Son acciones urbanísticas, entre otras:

1. Clasificar el territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana.

9. Dirigir y realizar la ejecución de obras de infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios y los equipamientos públicos, directamente por la entidad pública o por entidades mixtas o privadas, de conformidad con las leyes.

Artículo 10. DETERMINANTES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SU ORDEN DE PREVALENCIA . En la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial, los municipios y distritos deberán tener en cuenta las siguientes determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

adopción de sus planes de ordenamiento territorial, los municipios y distritos deberán tener en cuenta las siguientes determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

1. Nivel 1. Las determinantes relacionadas con la conservación, la protección del ambiente y los ecosistemas, el ciclo del agua, los recursos naturales, la prevención de amenazas y riesgos de desastres, la gestión del cambio climático y la soberanía alimentaria. a) Las directrices, normas y reglamentos expedidos en ejercicio de sus respectivas facultades legales por las entidades del Sistema Nacional Ambiental en los aspectos relacionados con el ordenamiento espacial del territorio, de acuerdo con la Ley 99 de 199 3 y el Código de Recursos Naturales y demás normativa concordante, tales como las limitaciones derivadas de estatuto de zonificación de uso adecuado del territorio y las regulaciones nacionales sobre uso del suelo en lo concerniente exclusivamente a sus aspectos ambientales. b) Las disposiciones que reglamentan el uso y funcionamiento de las áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales y las reservas forestales nacionales. c) Las regulaciones sobre conservación, preservación, uso y manejo del ambiente y de los recursos naturales renovables, en especial en las zonas marinas y costeras y los ecosistemas estratégicos; las disposiciones producidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción en cuanto a la reserva, alindamiento, administración o sustracción de los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, y las reservas forestales; a la re serva,

alindamiento y administración de los parques naturales de carácter regional; las normas y directrices para el manejo de las cuencasPágina 4 | 12

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CONCEPTO JURÍDICO hidrográficas expedidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, y las directrices y normas expedidas por las autoridades ambientales para la conservación de las áreas de especial importancia ecosistémica. d) Las políticas, directrices y regulaciones sobre prevención de amenazas y riesgos de desastres, el señalamiento y localizac ión de las áreas de riesgo para asentamientos humanos, así como las estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgos naturales, y las relacionadas con la gestión del cambio climático. Artículo 30. CLASES DE SUELO. Los planes de ordenamiento territorial clasificarán el territorio de los municipios y distritos en suelo urbano, rural y de expansión urbana. Al interior de estas clases podrán establecerse las categorías de suburbano y de protección, de conformidad con los criterios generales establecidos en los artículos siguientes. Artículo 34. SUELO SUBURBANO. Constituyen esta categoría las áreas ubicadas dentro del suelo rural, en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad, diferentes a las clasificadas como áreas de expansión urbana, que

Artículo 34. SUELO SUBURBANO. Constituyen esta categoría las áreas ubicadas dentro del suelo rural, en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad, diferentes a las clasificadas como áreas de expansión urbana, que pueden ser objet o de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizando el autoabastecimiento en servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 142 de 1994. Podrán form ar parte de esta categoría los suelos correspondientes a los corredores urbanos interregionales. Los municipios y distritos deberán establecer las regulaciones complementarias tendientes a impedir el desarrollo de actividades y usos urbanos en estas áreas, sin que previamente se surta el proceso de incorporación al suelo urbano, para lo cual deberán contar con la infraestructura de espacio público, de infraestructura vial y redes de energía, acueducto y alcantarillado requerida para este tipo de suelo”. (Subrayados fuera de texto) Así mismo, el artículo 14 de la Ley 1523 de 2012 por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres define: “Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y el municipio. El alcalde, como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el d istrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción”. La Ley 99 de 1993 en el artículo 23 define a las Corporaciones Autónomas Regionales como “ entes corporativos de

municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción”. La Ley 99 de 1993 en el artículo 23 define a las Corporaciones Autónomas Regionales como “ entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente”. Igualmente, el artículo 31 de la citada Ley establece entre otras funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes: “2. Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente.

5. Participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción, en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten;

9. Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos fore stales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva;

ambiente. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos fore stales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva;

31. Sin perjuicio de las atribuciones de los municipios y distritos en relación con la zonificación y el uso del suelo, de confor midad por lo establecido en el artículo 313 numeral séptimo de la Constitución Nacional, las Corporaciones Autónomas RegionalesPágina 5 | 12

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CONCEPTO JURÍDICO establecerán las normas generales y las densidades máximas a las que se sujetarán los propietarios de vivienda en áreas suburbanas y en cerros y montañas, de manera que se protejan el medio ambiente y los recursos naturales. No menos del 70% del área a de sarrollar en dichos en dichos proyectos se destinará a la conservación de la vegetación nativa existente . (Subrayado fuera de texto) Por su parte, los artículos 2 y 5 de la misma norma, asignan al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de “ente rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables del país, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y del diseño de las políticas nacionales relacionadas con dichas temáticas, así como es tablecer reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio, para asegurar su

y regular el ordenamiento ambiental del territorio y del diseño de las políticas nacionales relacionadas con dichas temáticas, así como es tablecer reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio, para asegurar su conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente”. De la misma manera, el Decreto 1077 de 2015 precisa aspectos en relación con el ordenamiento del suelo rural: “ARTÍCULO 2.2.2.2.1.2 Categorías del suelo rural. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 14, 16.3 y 17 de la Ley 388 de 1997, en el componente rural del plan de ordenamiento y en su cartografía se deberán determinar y delimitar cada una de las categorías de protección y de desarrollo restringido a que se refieren los artículos siguientes, con la definición de los lineamientos de ordenamiento y la asignación de usos principales, compatibles, condicionados y prohibidos correspondientes”. Los artículos subsiguientes indican las siguientes categorías:

1. Categorías de protección en suelo rural (Áreas de conservación y protección ambiental, áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales, áreas e inmuebles considerados cómo patrimonio cultural, áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios y áreas de amenaza y riesgo).

2. Categorías de desarrollo restringido en suelo rural (suelos suburbanos, centros poblados rurales, áreas destinadas a vivienda campestre y la localización de equipamientos de salud, educación, bienestar social y deporte).

Finalmente, el artículo 2.2.6.1.1.1 del mismo Decreto frente a las licencias urbanísticas señala: “Para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración,

Finalmente, el artículo 2.2.6.1.1.1 del mismo Decreto frente a las licencias urbanísticas señala: “Para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, y de urbanización, parcelación, loteo o subdivisión de predios localizados en terrenos urbanos, de expansión urbana y rurales, se requiere de manera previa a su ejecución la obtención de la licencia urbanística correspondiente . Igualmente se requerirá licencia para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amueblamiento o para la intervención del mismo salvo que la ocupación u obra se ejecute en cumplimiento de las funciones de las entidades públicas competentes”. (Subrayado fuera de texto) Precisado lo anterior, a continuación, se aborda cada una de las inquietudes planteadas en su consulta:

1. Por analogía, el contenido del parágrafo 1 del artículo 2.2.3.3.5.2 del Decreto 1076 de 2015, puede ser aplicado en la evaluación en el trámite de todos los permisos ambientales para proyectos urbanísticos residenciales, industriales, comerciales y/o de servicio, en suelos clasificados como suburbano, y en el suelo rural para uso residencial en áreas delimitadas en el POT como de vivienda campestre?

El artículo 2.2.3.3.5.2. Requisitos del permiso de vertimientos, indica: “El interesado en obtener un permiso de vertimiento deberá presentar ante la autoridad ambiental competente, una solicitud por escrito que contenga la siguiente información: (…) PARÁGRAFO 1. En todo caso cuando no exista compatibilidad entre los usos del suelo y las determinantes

“El interesado en obtener un permiso de vertimiento deberá presentar ante la autoridad ambiental competente, una solicitud por escrito que contenga la siguiente información: (…) PARÁGRAFO 1. En todo caso cuando no exista compatibilidad entre los usos del suelo y las determinantes ambientales establecidas por la autoridad ambiental competente para el Ordenamiento Territorial, estas últimas dePágina 6 | 12

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CONCEPTO JURÍDICO acuerdo con el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, prevalecerán sobre los primeros.” Como se mencionó anteriormente, el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 reconoce la prevalencia de las determinantes ambientales en el ordenamiento territorial y las señala como normas de superior jerarquía y obligatorio cumplimiento; por tanto, los municipios y distritos deberán tenerlas en cuenta de manera inmediata en la toma de decisiones para las diferentes actuaciones urbanísticas en el territorio, sea en suelo urbano, suelo rural (incluidas las categorías para su desarrollo) o suelo de expansión urbana, sin que implique la revisión y ajuste del POT para su aplicación. Es decir, las determinantes ambientales cuentan con vida jurídica propia, puesto que la misma no necesita de otra actuación para poder hacerse exigible, su sola expedición es suficiente para exigir su cumplimiento. De esta manera,

Es decir, las determinantes ambientales cuentan con vida jurídica propia, puesto que la misma no necesita de otra actuación para poder hacerse exigible, su sola expedición es suficiente para exigir su cumplimiento. De esta manera, no requiere otra condición más allá que su expedición para que sus efectos empiecen a exigirse, incluidos los trámites de permisos y autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales.

2. Para la evaluación en el trámite del permiso de vertimientos para proyectos urbanísticos residenciales, industriales, comerciales y/o de servicio, en suelos clasificados como suburbano, y en suelo rural para uso residencial en áreas delimitadas en el POT c omo de vivienda campestre, la autoridad ambiental en el marco del parágrafo 1 del artículo 2.2.3.3.5.2 del Decreto 1076 de 2015, puede solicitar copia de los estudios y cartografía que se solicita en el numeral 1 del artículo 2.2.6.1.2.1.9 del Decreto 1077 de 2015?

Para dar respuesta a esta pregunta, en primer lugar, es importante recordar la definición de suelo suburbano contenida en el artículo 34 de la Ley 388 de 1997: “ARTÍCULO 34.- Suelo suburbano. Constituyen esta categoría las áreas ubicadas dentro del suelo rural, en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad, diferentes a las clasificadas como áreas de expansión urbana, que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizando el autoabastecimiento en servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 142 de 1994. ”

pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizando el autoabastecimiento en servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 142 de 1994. ” Con fundamento en lo anterior, es claro que los suelos suburbanos, incluida los polígonos de vivienda campestre corresponde a aquellos predios cuyo desarrollo debe está supeditado entre otros condicionamientos, al autoabastecimiento de servicios públicos d omiciliarios. En tal sentido, para la autoridad ambiental resulta relevante conocer aspectos asociados al suministro de agua potable y al tratamiento y disposición de aguas residuales generadas en el predio o predios para los cuales se está solicitando el permiso de vertimientos. Este último asunto está directamente vinculado con el artículo 2.2.6.2.6 del Decreto 1077 de 2015, de competencia de las entidades territoriales en cabeza de las Curadurías urbanas o Secretarías de Planeación correspondientes, que señala lo siguiente: “ARTÍCULO 2.2.6.2.6 Condiciones generales para el otorgamiento de licencias para los distintos usos en suelo rural y rural suburbano. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Título, la expedición de licencias de parcelación y construcción en suelo rural y rural suburbano deberá sujetarse al cumplimiento de lo dispuesto en este artículo: (…)

3. Condiciones para la prestación de servicios públicos domiciliarios . Cuando existan redes de servicios públicos domiciliarios disponibles de acueducto y saneamiento básico será obligatorio vincularse cómo usuario y cumplir con los debere s respectivos. En su defecto, quienes puedan ser titulares de las licencias deberán acreditar los permisos y autorizaciones

domiciliarios disponibles de acueducto y saneamiento básico será obligatorio vincularse cómo usuario y cumplir con los debere s respectivos. En su defecto, quienes puedan ser titulares de las licencias deberán acreditar los permisos y autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en caso de autoabastecimiento y el pronunciamiento de la Superintendencia de Servicios Públicos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994. ”Página 7 | 12

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CONCEPTO JURÍDICO Condiciones que a su vez son ampliadas mediante los requisitos adicionales definidos en el artículo 2.2.6.1.2.1.9 Documentos adicionales para la licencia de parcelación.

3. En el marco del proceso de evaluación del trámite de permiso de vertimientos para proyectos urbanísticos residenciales, industriales, comerciales y/o de servicio, en suelos clasificados como suburbano, y en suelo rural para uso residencial en áreas delimitadas en el POT como de vivienda campestre, la autoridad ambiental en el marco del parágrafo 1 del artículo 2.2.3.3.5.2 del Decreto 1076 de 2015, puede solicitar más estudios ambientales, cuando desconozca las condiciones del predio a intervenir, por ejemplo caracterización de flora y fauna, identificación de humedales, nacimientos de agua, entre otros?.

ambientales, cuando desconozca las condiciones del predio a intervenir, por ejemplo caracterización de flora y fauna, identificación de humedales, nacimientos de agua, entre otros?. De acuerdo al cuestionamiento planteado se indica que en dentro del tramite de solicitud del permiso de vertimientos las autoridades ambientales solamente están facultadas para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 2.2.3.3.5.2., y otros aspectos que se consideren necesarios para el otorgamiento del permiso de vertimientos, por tanto, estudios ambientales que no tengan que ver con la materia del p

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