MINAMBIENTE - Concepto 250408-011436 de 2025
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 250408-011436 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
Al contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 1 de 6
CONCEPTO JURÍDICO
Bogotá D.C.,
Doctora,
EMMA CONSTANZA ZUÑIGA GALVIS
Directora Jurídica Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca Av. Esperanza No. 62-49 PS 6 sau@car.gov.co Bogotá D.C
ASUNTO: Concepto Jurídico Meliponicultura– Respuesta radicado No 2024E1059195.
Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.
I. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ
N/A
II. ASUNTO A TRATAR:
A través de la petición presentada se plantean los siguientes cuestionamientos:
1. Conforme la normatividad existente, la promoción y fomento de proyecto de meliponicultura tendientes a la
N/A
II. ASUNTO A TRATAR:
A través de la petición presentada se plantean los siguientes cuestionamientos:
1. Conforme la normatividad existente, la promoción y fomento de proyecto de meliponicultura tendientes a la recolección y cría de Abejas Nativas Sin Aguijón (ANSA), para promoción del servicio ecosistémico de polinización en jurisdicción de la CAR, sin fines comerciales, en áreas de especial importancia ambiental requeriría de permiso de caza de fomento y del trámite de licencia ambiental?
1.(sic).Al tenor de lo señalado en la Iniciativa Colombiana de Polinizadores liderada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible junto con el IaVH y apoyada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) la polinización como servicio ecosistémico de regulación promueve el mantenimiento de la biodiversidad y facilita la producción agrícola para la seguridad alimentaria nacional, por lo que el fomento de proyectos de polinizadores aporta a la conservación, restauración y uso sostenible de la biodiversidad. Así las cosas sería pertinente asumir que la promoción y fomento de proyectos de recolección y cría de Abejas Nativas Sin Aguijón (ANSA) no constituye una actividad de zoocriadero, sino, una estrategia de fortalecimiento de capacidades y participación social en la gestión del servicio ecosistémico de polinización, protección de hábitat y conservación de la biodiversidad?
1.(sic) En observancia de las anteriores precisiones, los proyectos de recolección y cría de Abejas Nativas Sin
y conservación de la biodiversidad?
1.(sic) En observancia de las anteriores precisiones, los proyectos de recolección y cría de Abejas Nativas Sin Aguijón (ANSA) con fines de polinización y conservación de hábitats (se reitera no zootécnicos para aprovechamiento animal), en predios de campesinos ubicados en áreas rurales de la jurisdicción de la CAR no
Al responder por favor citese este número 13002025E2011436
Fecha Radicado: 2025-04-08 11:06:00
Codigo de Verificación: 1894b Folios: 6
Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0
Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleAl contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 2 de 6
CONCEPTO JURÍDICO requerirían para el trámite de registro sanitario, de la licencia y/o autorización ambiental en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 5º de la Resolución ICA 00019650 de 2022?
1.(sic) Si eventualmente, un usuario presentase a la Corporación solicitud de licencia ambiental para producción de mieles y/o otros productos derivados del manejo de Abejas Nativas Sin Aguijón (ANSA), conforme la normatividad expedida por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuales serían los
de mieles y/o otros productos derivados del manejo de Abejas Nativas Sin Aguijón (ANSA), conforme la normatividad expedida por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuales serían los lineamientos que deberían considerarse para el otorgamiento de instrumento ambiental, teniendo en consideración que la zoocría de abejas no es comparable en términos de impactos ambientales con la implantación de zoocriaderos de otras especies nativas y, adicionalmente los potenciales usuarios corresponden a pequeños campesinos de escasos ingresos que encuentra en la actividad apícola una oportunidad de ingreso de subsistencia?. ¿En el mismo sentido, es pertinente precisar si hoy se cuenta o se encuentra en trámite de adopción por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible lineamientos o términos de referencia para el licenciamiento ambiental de proyectos apícolas? ¿En su defecto, podría la Corporación establecer sus propios lineamientos para avanzar en este tema?”
III. CONSIDERACIONES JURIDICAS
Para atender los planteamientos realizados, se debe tener como punto de partida que el artículo 2 de la Ley 2193 de 2022 define la Apicultura como “el conjunto de técnicas para la cría y manejo de abejas Apis Melífera orientadas al aprovechamiento sostenible de sus bienes y servicios. Es decir, hace alusión a la especie exótica doméstica Apis mellifera, la cual es competencia del sector agropecuario, el que a su vez reglamenta su producción, por lo que bajo la normativa vigente el concepto Apicultura solo hace referencia a la Apis mellifera, excluyendo el resto de las abejas1.
producción, por lo que bajo la normativa vigente el concepto Apicultura solo hace referencia a la Apis mellifera, excluyendo el resto de las abejas1.
1. En relación con el primer interrogante, se partirá de la premisa que, al hablar de meliponicultura, se está hablando de zoocría de abejas nativas sin aguijón de la tribu “Meliponini2”.
Ahora, al revisar al artículo 2.2.1.2.4.2. del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente 1076 del 2012, respecto a los modos de aprovechamiento de la fauna silvestre y sus productos, dispone deberá contarse con la licencia, autorización o permiso, el cual deberá ser adquirido de manera previa y conforme los procedimientos señalados en la misma norma.
Lo anterior, nos lleva a tener que revisar lo señalado en el artículo 3 de la Ley 611 de 2000, que respecto a los zoocría se refiere a “ mantenimiento, cría, fomento y/o aprovechamiento de especies de la fauna silvestre y acuática en un área claramente determinada. Aunado a ello y en concordancia con el artículo 2.2.1.2.15.1. el Decreto 1076 de 2015 , los fines de los zoocriaderos podrán ser científicos, comerciales, industriales, de repoblación o de subsistencia.
Respecto al ejercicio de la zoocría, la sección 15 del Decreto 1076 del 2015, en sus artículos 2.2.1.2.15.2.,
repoblación o de subsistencia.
Respecto al ejercicio de la zoocría, la sección 15 del Decreto 1076 del 2015, en sus artículos 2.2.1.2.15.2., 2.2.1.2.15.3., 2.2.1.2.15.4., 2.2.1.2.15.6., 2.2.1.2.15.7., 2.2.1.2.15.14, establece los requisitos para su puesta en funcionamiento respecto a la obtención de licencia de establecimiento y demás permisos adicionales; en cuanto a la obligación de obtención de licencia señala:
1 Memorando DBBDE No 21012024E3019491 del 2024. 2 Artículo 3, numeral 3.1 Resolución ICA No 19650 del 2022Al contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 3 de 6
CONCEPTO JURÍDICO “(…) Artículo 2.2.1.2.15.2. Solicitud de licencia de establecimiento del zoocriadero. Toda persona natural o jurídica o privada que pretenda establecer un zoocriadero, debe presentar a la entidad administradora del recurso, en cuya jurisdicción se encuentra el área en la cual establecerá el zoocriadero, una solicitud de licencia de establecimiento del zoocriadero en su etapa de experimentación. Surtida la etapa de experimentación, de
recurso, en cuya jurisdicción se encuentra el área en la cual establecerá el zoocriadero, una solicitud de licencia de establecimiento del zoocriadero en su etapa de experimentación. Surtida la etapa de experimentación, de acuerdo con sus resultados, podrá obtener la licencia para el funcionamiento del zoocriadero”.
Al revisar, las disposiciones generales de la Ley 611 del 2000, se define que corresponderá a las autoridades ambientales conforme a las competencias legales, ejercer registro, control y supervisión de los zoocriaderos, al ser los competentes para administrar el medio ambiente y los recursos naturales renovables dentro del área de su jurisdicción.
Es pertinente indicar, que respecto a la zoocría comercial, el artículo 11 ibidem, contemplan los requisitos especiales que le serán exigibles al momento de presentar la solicitud de licencia ambiental, es decir, son de carácter adicional a los demás tipos dispuestos en la ley.
De otro lado, el Decreto 2041 de 2011, compilado en el 1076 de 2015, determinó que, la zoocría comercial de fauna silvestre requiere de licencia ambiental, lo que en principio llevaría a señalar que cuando la actividad de zoocría tenga un fin diferente al comercial, no requeriría licencia, sin embargo, y haciendo una lectur a sistemática de la norma, la misma se debe interpretar de manera armónica con los artículos 2.2.1.2.15.2., 2.2.1.2.15.3., 2.2.1.2.15.4., 2.2.1.2.15.6., 2.2.1.2.15.7., 2.2.1.2.15.14 del Decreto 1076 del 2015, y en
consecuencia, para todos los casos se requiere pronunciamiento por parte de la autoridad ambiental.
En cuanto a la acción recolectar abejas, se debe recordar que por caza se entiende " todo acto dirigido a la captura de animales silvestres ya sea dándoles muerte, mutilándolos o atrapándolos vivos y la recolección de sus productos. Se comprende bajo la acción genérica de cazar todo medio de buscar, perseguir, acosar, aprehender o matar indivi duos o especímenes de la fauna silvestre o recolectar sus productos”, según los establecido en el artículo 2.2.1.2.5.1. del Decreto 1076 de 2015. A su vez, el artículo 2.2.1.2.5.4. ibidem, estipula que “para el ejercicio de la caza se requiere permiso (...)”, correspondiendo uno de ellos al permiso para caza de fomento.
Así mismo, al revisar nuevamente el artículo 3 de la Ley 611 de 2000, que determina los fines de la zoocría, en científicos, comerciales, industriales, de repoblación o de subsistencia, llevando de esta manera a poder indicar que “la promoción del servicio ecosistémico de la polinización” puede ser un fin indirecto de los anteriormente mencionados.
Aunado a lo anterior, conforme lo dispuesto en el Decreto 2372 de 2010 compilado en el Decreto 1076 de 2015, en la sección de “ Sistema Nacional de Áreas Protegidas ”, el uso sostenible corresponde a uno de los usos permitidos dentro de estas áreas, no obstante, es competencia de la autoridad ambiental establecer si el desarrollo de este tipo de proyectos puede ser llevado a cabo sin causar detrimento o poner en riesgo las áreas de importancia ambiental bajo su jurisdicción.
permitidos dentro de estas áreas, no obstante, es competencia de la autoridad ambiental establecer si el desarrollo de este tipo de proyectos puede ser llevado a cabo sin causar detrimento o poner en riesgo las áreas de importancia ambiental bajo su jurisdicción.
Por lo tanto, y acorde con la normatividad vigente y señalada, se debe indicar que la meliponicultura, requeriría la obtención de permiso de caza de fomento y adelantar el correspondiente trámite de licencia ambiental para su desarrollo
2. Para revisar el segundo interrogante, debe acudirse a lo consagrado en el artículo 2.2.1.2.4.2. del Decreto 1076 de 2015, el cual señala que “el aprovechamiento de la fauna silvestre y de sus productos sólo podrá adelantarse mediante permiso, autorización o licencia, que se podrán obtener en la forma prevista por esteAl contestar por favor cite estos datos:
Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 4 de 6
CONCEPTO JURÍDICO decreto”. Adicionalmente, se precisa que, en todo caso la zoocría conforme a la Ley 611 de 2000, implica “mantenimiento, cría, fomento y/o aprovechamiento de especies de la fauna silvestre”.
De acuerdo con l o indicando en el interrogante anterior , la recolección y cría de Abejas Nativas Sin Aguijón
“mantenimiento, cría, fomento y/o aprovechamiento de especies de la fauna silvestre”.
De acuerdo con l o indicando en el interrogante anterior , la recolección y cría de Abejas Nativas Sin Aguijón (ANSA) es una actividad de zoocría, que a su vez puede convertirse en una estrategia de fortalecimiento de capacidades y participación social en la gestión del servicio ecosistémico de polinización, protección de hábitat y conservación de la biodiversidad, siendo acorde al objetivo específico 2 del eje temático IV “Fortalecimiento de capacidades y participación” del Plan de Acción de la Iniciativa Colombiana de los Polinizadores (2021)3.
Adicionalmente, se precisa que de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 611 de 2000 y con el artículo 2.2.1.2.15.1. el Decreto 1076 de 2015, definen la existencia de diferentes tipos de zoocriaderos, los cuales no solamente se liitan o refieren a la cría comercial de la fauna, puesto que, también se tiene establecidos otros fines, que ya han sido mencionados previamente, es decir, que el aprovechamiento del servicio ecosistémico de la polinización requiere de autorización por parte de la autoridad ambiental.
Aunado a lo ya señalado, y conforme a los señalado por la Dirección de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, se sugiere en que caso de considéralo pertinente por parte de la Corporación Autonoma Regional de Cundinamarca, se adelante de manera conjunta una revisión de información del proyecto específico que se pretende implementar, con el fin de determinar el tipo de manejo sostenible de la biodiversidad, que se puede brindar.
Autonoma Regional de Cundinamarca, se adelante de manera conjunta una revisión de información del proyecto específico que se pretende implementar, con el fin de determinar el tipo de manejo sostenible de la biodiversidad, que se puede brindar.
3. En relación con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Resolución ICA 00019650 de 2022 , específicamente su parágrafo 1, se debe indicar, que el pronunciamiento solicitado desborda las competencias de esta cartera Ministerial, y por ende, corresponderá de manera exclusiva al sector agricultura efectuar la revisión en relación con el otorgamiento de permisos sanitarios y el cumplimiento de los requisitos previos indicados en la norma, por lo cual, se procede con el traslado de la misma.
4. Con fundamento en los artículos 13 y 14 del Decreto 2041 de 2014 compilado en el Decreto 1076 de 2015, los términos de referencia son los lineamientos generales que la autoridad ambiental señala para la elaboración y ejecución de los estudios ambientales que deben ser presenta dos ante la autoridad ambiental competente, en este caso, para el licenciamiento de la zoocría de abejas nativas . Ahora, teniendo en consideración que respecto a este tipo de actividades, no se han expedido por esta Cartera Ministerial términos de referencia para la elaboración de determinado estudio de impacto ambiental , las autoridades ambientales los fijarán de forma específica para cada caso dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud4.
En consecuencia, para el caso en revisión la CAR - Cundinamarca puede establecer los términos de referencia para la zoocría de abejas nativas dado que, este Ministerio no los ha elaborado. Así mismo, la autoridad
En consecuencia, para el caso en revisión la CAR - Cundinamarca puede establecer los términos de referencia para la zoocría de abejas nativas dado que, este Ministerio no los ha elaborado. Así mismo, la autoridad ambiental competente, dentro de su autonomí a puede fijar de forma específica y con enfoque diferencial los términos de referencia que favorezcan la zoocría de abejas nativas cuyos fines sean los establecidos por la normatividad vigente ya citada.
Adicionalmente, en la sección 15 del Decreto 1076 del 2015, se consignan los requisitos para el ejercicio de la zoocría en los artículos 2.2.1.2.15.2., 2.2.1.2.15.3., 2.2.1.2.15.4., 2.2.1.2.15.6., 2.2.1.2.15.7., 2.2.1.2.15.14, que contemplan entre otros lo siguiente:
3 Memorando DBBSE No 21012024E3019491 del 2024. 4 Artículo 2.2.2.3.3.2. del Decreto 1076 del 2015.Al contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 5 de 6
CONCEPTO JURÍDICO
“(…)
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CONCEPTO JURÍDICO
“(…) Artículo 2.2.1.2.15.2. Solicitud de licencia de establecimiento del zoocriadero. Toda persona natural o jurídica o privada que pretenda establecer un zoocriadero, debe presentar a la entidad administradora del recurso, en cuya jurisdicción se encuentra el área en la cual establecerá el zoocriadero, una solicitud de licencia de establecimiento del zoocriadero en su etapa de experimentación. Surtida la etapa de experimentación, de acuerdo con sus resultados, podrá obtener la licencia para el funcionamiento del zoocriadero.
Artículo 2.2.1.2.15.3. Requisitos. Para obtener la licencia de establecimiento del zoocriadero en su etapa de experimentación el interesado deberá presentar solicitud por escrito anexando los siguientes datos y documentos, cuando menos:
1. Nombre, identificación y domicilio del solicitante. Si se trata de persona jurídica, la prueba de su constitución, así como el nombre, domicilio e identificación de su representante legal.
2. Objetivos del zoocriadero que se pretende establecer, eso es, si tiene fines científicos, comerciales, industriales o de repoblación.
3. Ubicación del área de experimentación y del lugar en donde se pretende establecer el zoocriadero, indicando la jurisdicción a la cual pertenecen.
4. Prueba de la propiedad del área en la cual se pretende establecer el zoocriadero o autorización escrita del dueño, o prueba adecuada de la posesión o tenencia del predio.
5. Especie o especies que se pretende criar.
4. Prueba de la propiedad del área en la cual se pretende establecer el zoocriadero o autorización escrita del dueño, o prueba adecuada de la posesión o tenencia del predio.
5. Especie o especies que se pretende criar.
6. Características del medio en el cual se encontrará el zoocriadero que lo hacen apto para el desarrollo de la actividad, tales como clima, aguas, suelos, vegetación, fauna, de acuerdo con el tipo de zoocriadero.
7. Etapa de experimentación y jurisdicción a la cual pertenecen.
8. Número de individuos o especímenes que formarán la población parental para la etapa de experimentación y justificación de la cantidad.
9. Sistema de marcaje propuesto para identificar tanto los individuos de la población parental, como los que se produzcan con base en ésta.
10. Solicitud del respectivo permiso de caza de fomento. 11. Programa de investigación para el período de experimentación.
Artículo 2.2.1.2.15.4. Otorgamiento. Si la entidad administradora encuentra viable el proyecto, conforme el programa de investigación y demás datos presentados, otorgará el permiso para iniciar la experimentación.
Durante el período de experimentación el interesado elaborará el plan de actividades para el establecimiento y funcionamiento del zoocriadero, rendirá los informes que se le soliciten en relación con el desarrollo de la experimentación, y no podrá comercia lizar, disponer, distribuir ni devolver al medio natural los individuos, especímenes o productos objeto de la experimentación y sólo desarrollará con respecto a ellos las actividades previstas en el programa de investigación.
Artículo 2.2.1.2.15.6. Condicionamiento. El otorgamiento de licencia de funcionamiento del zoocriadero se
especímenes o productos objeto de la experimentación y sólo desarrollará con respecto a ellos las actividades previstas en el programa de investigación.
Artículo 2.2.1.2.15.6. Condicionamiento. El otorgamiento de licencia de funcionamiento del zoocriadero se condiciona a la aprobación del estudio de factibilidad, a la evaluación de los demás datos suministrados en el plan de actividades y a la aprobación de las construcciones o instalaciones.
De acuerdo con la evaluación del estudio de factibilidad y del plan de actividades se establecerán las condiciones de funcionamiento del zoocriadero y se determinará el número de individuos o especímenes que compondrán la población parental, para cuya obte nción el interesado deberá solicitar permiso de caza deAl contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 6 de 6
CONCEPTO JURÍDICO fomento, conforme este decreto, ante la entidad administradora del recurso en cuya jurisdicción se encuentre el área en la cual se va a realizar la caza. Cuando se pretenda criar en el zoocriadero una especie exótica de fauna silvestre no existente en el país, será necesario que el interesado tramite previamente la autorización del Gobierno nacional, conforme a lo previsto en este decreto. (...)”
El presente concepto se expide a solicitud de la señora EMMA CONSTANZA ZUÑIGA GALVIS y con sujeción
necesario que el interesado tramite previamente la autorización del Gobierno nacional, conforme a lo previsto en este decreto. (...)”
El presente concepto se expide a solicitud de la señora EMMA CONSTANZA ZUÑIGA GALVIS y con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
Atentamente,
JOSE EDUARDO CUAICAL ALPALA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Sonia Alejandra Agudelo Espinosa – Grupo de Conceptos y Normatividad en Biodiversidad – OAJ Revisó y Ajustó: Myriam Amparo Andrade –Asesora Coordinadora Grupo de Conceptos y Normatividad en Biodiversidad - OAJ