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MINAMBIENTE - Concepto 250424-013249 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 250424-013249 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Al contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 1 de 6

CONCEPTO JURÍDICO

Bogotá D.C.,

Doctora

PAOLA MILENA GÓMEZ BOLAÑO

Directora General

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

ALCALDÍA DE SANTA MARTA

info@dadsa.gov.co

ASUNTO: CONCEPTO JURIDICO. Consulta de términos para dar respuesta a trámites de carácter ambiental.

Radicado No. 2025E1012688.

Respetada, doctora Gómez:

Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.

I. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ

Sobre el tema objeto de consulta esta Oficina Asesora Jurídica no ha emitido conceptos previos.

II. ANTECEDENTES JURIDICOS

I. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ

Sobre el tema objeto de consulta esta Oficina Asesora Jurídica no ha emitido conceptos previos.

II. ANTECEDENTES JURIDICOS

Las normas que tratan sobre el tema objeto de consulta son las siguientes:

Decreto-Ley 2811 de 1974, por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

“CAPÍTULO IV Concesiones. “Artículo 59. Las concesiones se otorgarán en los casos expresamente previstos por la ley, y se regularán por las normas del presente capítulo, sin perjuicio de las especiales que para cada recurso se contemplan.”

En relación con los aprovechamientos forestales, señala:

“Artículo 212. Los aprovechamientos forestales pueden ser persistentes, únicos o domésticos”

La Ley 99 de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones:

Al responder por favor citese este número 13002025E2013249

Fecha Radicado: 2025-04-24 10:54:30

Codigo de Verificación: 0df48 Folios: 6

Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0

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CONCEPTO JURÍDICO “ARTICULO 70. Del Trámite de las Peticiones de Intervención. La entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará en los términos de los artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo y tendrá c omo interesado a cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. Para efectos de la publicación a que se refiere el presente artículo toda entidad perteneciente al Sistema Nacional Ambiental publicará un Boletín con la periodicidad requerida que se enviará por correo a quien lo solicite”

El Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, respecto a los permisos de aprovechamiento forestal, señala:

“Artículo 2.2.1.1.3.1. Clases de aprovechamiento forestal. Las clases de aprovechamiento forestal son: a) Únicos. Los que se realizan por una sola vez, en áreas donde con base en estudios técnicos se demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal o cuando existan razones de utilidad pública e interés social.

a) Únicos. Los que se realizan por una sola vez, en áreas donde con base en estudios técnicos se demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal o cuando existan razones de utilidad pública e interés social. Los aprovechamientos forestales únicos pueden contener la obligación de dejar limpio el terreno, al término del aprovechamiento, pero no la de renovar o conservar el bosque; b) Persistentes. Los que se efectúan con criterios de sostenibilidad y con la obligación de conservar el rendimiento normal del bosque con técnicas silvícolas, que permitan su renovación. Por rendimiento normal del bosque se entiende su desarrollo o producción sostenible, de manera tal que se garantice la permanencia del bosque; c) Domésticos. Los que se efectúan exclusivamente para satisfacer necesidades vitales domésticas sin que se puedan comercializar sus productos”

“Artículo 2.2.1.1.5.5. Trámite. Para tramitar aprovechamientos forestales únicos de bosques naturales ubicados en terrenos de propiedad privada se requiere que el interesado presente por lo menos: a) Solicitud formal; b) Estudio técnico que demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal; c) Copia de la escritura pública y del certificado de libertad y tradición que no tenga más de dos meses de expedido que lo acredite como propietario; d) Plan de aprovechamiento forestal”

“SECCIÓN 7

DEL PROCEDIMIENTO de las disposiciones contenidas en las Secciones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del Capítulo

1, del Título 2, de la Parte 2 del Libro 2”

“Artículo 2.2.1.1.7.1. Procedimiento de Solicitud . Toda persona natural o jurídica que pretenda realizar aprovechamiento de bosques naturales o productos de la flora silvestre ubicados en terrenos de dominio público o privado deberá presentar, a la Corporación competente, una solicitud que contenga: a) Nombre del solicitante; b) Ubicación del predio, jurisdicción, linderos y superficie; c) Régimen de propiedad del área; d) Especies, volumen, cantidad o peso aproximado de lo que se pretende aprovechar y uso que se pretende dar a los productos; e) Mapa del área a escala según la extensión del predio. El presente requisito no se exigirá para la solicitud de aprovechamientos forestales domésticos.Al contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 3 de 6

CONCEPTO JURÍDICO Parágrafo. Los linderos de las áreas solicitadas para aprovechamiento forestal serán establecidos con base en la cartografía básica del IGAC, cartografía temática del Ideam o por la adoptada por las Corporaciones, siempre y cuando sea compatible con las anteriores, determinando las coordenadas planas y geográficas. En los casos donde no sea posible obtener la cartografía a escala confiable, las Corporaciones, en las visitas de campo a

y cuando sea compatible con las anteriores, determinando las coordenadas planas y geográficas. En los casos donde no sea posible obtener la cartografía a escala confiable, las Corporaciones, en las visitas de campo a que hubiere lugar, fijarán las coordenadas con la utilización del Sistema de Posicio namiento Global (GPS), el cual será obligatorio”

“Artículo 2.2.1.1.7.6. Proceso de aprovechamientos forestales persistentes o únicos. Cuando se trate de aprovechamientos forestales persistentes o únicos, una vez recibido el plan de manejo forestal o el plan de aprovechamiento, respectivamente, las Corporaciones procederán a evaluar su contenido, efectuar las visitas de campo, emitir el concepto y expedir la resolución motivada”

“Artículo 2.2.1.1.7.7. Proceso de aprovechamientos forestales doméstico. Cuando se trate de aprovechamiento forestal doméstico, recibida la solicitud, la Corporaciones procederán a efectuar visita técnica al área, emitir concepto técnico y otorgar el aprovechamiento mediante comunicación escrita. Las Corporaciones podrán delegar en el funcionario competente que realiza la visita, el otorgamiento del aprovechamiento solicitado”

“Artículo 2.2.1.1.7.11. Publicidad. Todo acto de inicio o ponga término a una actuación administrativa relacionada con el tema de los bosques de la flora silvestre, será notificado y publicado en la forma prevista en los artículos 70 y 71 de la Ley 99 de 1993. Adicionalmente, se deberá enviar copia de los actos referidos a la(s) Alcaldía(s) Municipal(es) correspondiente, para que sean exhibidos en un lugar visible de estas”

El mismo Decreto, respecto al Consejo de Cuenca y su conformación señala:

Alcaldía(s) Municipal(es) correspondiente, para que sean exhibidos en un lugar visible de estas”

El mismo Decreto, respecto al Consejo de Cuenca y su conformación señala:

“Artículo 2.2.3.2.9.3. Solicitud de práctica de visita ocular. Presentada la solicitud, se ordenará la práctica de una visita ocular a costa del interesado. Esta diligencia se practicará con la intervención de funcionarios idóneos en las disciplinas relacionadas con el objeto de la visita.

Ley 1617 de 2013, por la cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales.

“Artículo 128. Competencias en materia de playas. La atribución para otorgar permisos en relación con la ocupación de playas con fines turísticos, culturales, artísticos o recreativos estará en cabeza del alcalde distrital. Estas atribuciones se ejercerán conforme a la normatividad ambiental y las demás normas vigentes que regulen la materia y teniendo previo concepto técnico favorable emanado por la Dimar, la Corporación Autónoma Regional y el Ministerio de Ambiente, Vivienda, Ciudad y Territorio. PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el presente artículo se hará sin perjuicio de las licencias, permisos, concesiones o autorizaciones previstas en la normatividad ambiental y demás normas vigentes sobre el particular.”

Ley 140 de 1994, por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional.

"Artículo 11. Registro. A más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la colocación de la Publicidad Exterior Visual deberá registrarse dicha colocación ante el alcalde del municipio, distrito o territorio indígena respectivo o ante la autoridad en quien está delegada tal función.

Publicidad Exterior Visual deberá registrarse dicha colocación ante el alcalde del municipio, distrito o territorio indígena respectivo o ante la autoridad en quien está delegada tal función. Las autoridades municipales, distritales y de los territorios indígenas abrirán un registro de colocación de Publicidad Exterior Visual, que será público. Para efectos del registro, el propietario de la Publicidad Exterior Visual o su Representante Legal deberá aportar por escrito y mantener actualizados sus datos en el registro la siguiente información: (...)"Al contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 4 de 6

CONCEPTO JURÍDICO

Ley 1437 de 2011 , Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

“Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuan do cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades (…) Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código.”

(…) Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código.”

III. ASUNTO A TRATAR:

Las preguntas formuladas por la solicitante son las siguientes:

1. “En el procedimiento para otorgar concesiones de aguas identificado en l a sección 8 de la Ley 1076 de 2015, ¿Cuál es el término que tiene la autoridad ambiental para ordenar la visita ocular de que trata el artículo 2.2.3.2.9.3. de la ley (sic) 1076 de 2015?

2. En los procedimientos de publicidad exterior visual, ¿cuál es el término que tiene la autoridad ambiental para expedir el acto administrativo (resolución) que resuelve la solicitud de registro y permiso de la misma?

3. En los procedimientos de aprovechamiento forestal único, persistente y domestico ¿Cuál es el término que tiene la autoridad ambiental para expedir el acto administrativo (resolución) que resuelva la solicitud de auto de la misma?

4. En los procedimientos de permiso de ocupación de playas con fines turísticos, culturales o recreativos, establecido en el artículo 128 de la ley 1617 de 2013, ¿Cuál es el término que tiene la autoridad ambiental para expedir el acto administrativo y/o concepto técnico de viabilidad ambiental para dicho permiso?”

IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS

A continuación se da respuesta a cada una de las preguntas formuladas:

1. En el procedimiento para otorgar concesiones de aguas identificado en la sección 8 de la Ley 1076

IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS

A continuación se da respuesta a cada una de las preguntas formuladas:

1. En el procedimiento para otorgar concesiones de aguas identificado en la sección 8 de la Ley 1076 de 2015, ¿Cuál es el término que tiene la autoridad ambiental para ordenar la visita ocular de que trata el artículo 2.2.3.2.9.3. de la ley (sic) 1076 de 2015?

El Capítulo IV del Decreto -Ley 2811 de 1974 , que regula la concesión, como uno de los modos de adquirir derecho a usar los recursos naturales renovables de dominio , no contempla nada sobre la visita ocular que debe realizarse para el otorgamiento de una concesión. El Decreto 1076 de 2015 en el artículo 2.2.3.2.9.1. y s.s. regula el procedimiento para otorgar concesiones y en su artículo 2.2.3.2.9.3. señala que, presentada una solicitud de concesión, se ordenará la práctica de una visita ocular, pero no define un término para que la autoridad ambiental ordene la visite o la realice. Por su parte, Ley 1437 de 2011 – CAPCA, en el inciso 3 del artículo 2 prevé:Al contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 5 de 6

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CONCEPTO JURÍDICO " (...) Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código."

Así las cosas, en lo no previsto en los procedimientos establecidos en leyes especiales , corresponde aplicar los procedimientos definidos en la Ley 1437 de 2011.

2. En los procedimientos de publicidad exterior visual, ¿cuál es el término que tiene la autoridad ambiental para expedir el acto administrativo (resolución) que resuelve la solicitud de registro y permiso de la misma?

De conformidad con el artículo 11 de la Ley 140 de 1994, la función del registro de publicidad exterior visual se encuentra en cabeza del alcalde municipal o distrital, quien a su vez puede delegar la función.

De otra parte, la Ley citada determina el plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la colocación de la publicidad para que el interesado efectúe la solicitud del registro ante la autoridad respectiva, pero no define el término de respuesta de la autoridad respectiva para pronunciarse.

Teniendo en cuenta que la norma no define un término de respuesta, tal como se indicó en la respuesta anterior, conforme el inciso 3 del artículo 2 de la Ley 1437 de 2011 corresponde aplicar el procedimiento allí establecido.

3. En los procedimientos de aprovechamiento forestal único, persistente y domestico ¿Cuál es el

conforme el inciso 3 del artículo 2 de la Ley 1437 de 2011 corresponde aplicar el procedimiento allí establecido.

3. En los procedimientos de aprovechamiento forestal único, persistente y domestico ¿Cuál es el término que tiene la autoridad ambiental para expedir el acto administrativo (resolución) que resuelva la solicitud de auto de la misma?

El artículo 70 de la Ley 99 de 1993 determina que para iniciar una actuación administrativa ambiental a petición o de oficio se debe expedir un acto de inicio de trámite, que se notificará en los términos de la Ley 1437 de 2011.

El Decreto 1076 de 2015 en sus artículos 2.2.1.1.3.1. y siguientes regula los premisos de aprovechamiento forestal únicos, persistentes y domésticos . El artículo 2.2.1.1.5.5. establece los requisitos para el trámite de aprovechamientos forestales únicos.

El artículo 2.2.1.1.7.1. establece el procedimiento que se deberá seguir para el trámite de los permisos de aprovechamiento forestal únicos, persistentes y domésticos. Los artículos 2.2.1.1.7.6 y 2.2.1.1.7.7. señalan que una vez recibida la solicitud, la autoridad ambiental procederá a evaluar el contenido, efectuar visitas de campo, emitir el concepto técnico y expedir la resolución que resuelve el otorgamiento del aprovechamiento forestal.

Sin embargo, las disposiciones citadas no establecen el término que tiene la autoridad ambiental para expedir el acto administrativo que resuelve la solicitud. Así las cosas, como se señaló previamente y conforme al inciso

forestal.

Sin embargo, las disposiciones citadas no establecen el término que tiene la autoridad ambiental para expedir el acto administrativo que resuelve la solicitud. Así las cosas, como se señaló previamente y conforme al inciso 3 del artículo 2 de la Ley 1437 de 2011, en lo no previsto en los procedimientos establecidos en leyes especiales, corresponde aplicar los procedimientos y términos definidos en la Ley 1437 de 2011, en particular, los términos para dar respuesta a los derechos de petición señalados en el artículo 14.

4. En los procedimientos de permiso de ocupación de playas con fines turísticos, culturales o recreativos, establecido en el artículo 128 de la ley 1617 de 2013, ¿Cuál es el término que tiene laAl contestar por favor cite estos datos:

Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 6 de 6

CONCEPTO JURÍDICO autoridad ambiental para expedir el acto administrativo y/o concepto técnico de viabilidad ambiental para dicho permiso? El artículo 128 de la Ley 1617 de 2013 le otorga la competencia al alcalde distrital para otorgar un permiso para la ocupación de playas con fines turísticos, culturales, artísticos o recreativos , para lo cual requiere obtener previo concepto de la Dimar, la Corporación Autónoma Regional y el Ministerio de Ambiente, Vivienda, Ciudad

la ocupación de playas con fines turísticos, culturales, artísticos o recreativos , para lo cual requiere obtener previo concepto de la Dimar, la Corporación Autónoma Regional y el Ministerio de Ambiente, Vivienda, Ciudad y Territorio, pero la norma no ha establecido un plazo para emit ir el mencionado concepto, ni se ha expedido reglamentación que lo defina. De esta forma, en línea con la respuesta dada a preguntas anterior, en lo no previsto en los procedimientos establecidos en leyes especiales, corresponde aplicar lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011.

V. CONCLUSIONES

Cuando existen vacíos en leyes especiales que definen procedimientos, conforme el inciso 3 del artículo 2 de la Ley 1437 de 2011, se aplicarán las disposiciones establecidas en esta última ley.

El presente concepto se expide a solicitud de Paola Milena Gómez Bolaño, Directora General Del Departamento Administrativo Distrital De Sostenibilidad Ambiental y con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “ Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

Atentamente,

JOSÉ EDUARDO CUAICAL ALPALA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Jenny Marisel Moreno Arenas – Profesional Especializado, Grupo de Conceptos y Normatividad en Políticas Sectoriales OAJ Luz Stella Rodríguez Jara - Profesional Especializado, Grupo de Conceptos y Normatividad en Políticas Sectoriales OAJ

Proyectó: Jenny Marisel Moreno Arenas – Profesional Especializado, Grupo de Conceptos y Normatividad en Políticas Sectoriales OAJ Luz Stella Rodríguez Jara - Profesional Especializado, Grupo de Conceptos y Normatividad en Políticas Sectoriales OAJ Diana Quevedo Niño – Abogada contratista Grupo de Conceptos y Normatividad en Biodiversidad OAJ

Revisó: Emma Judith Salamanca Guauque – Asesora, Grupo de Conceptos y Normatividad en Políticas Sectoriales OAJ Myriam Amparo Andrade Hernández – Coordinadora Grupo de Conceptos y Normatividad en Biodiversidad OAJ

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