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MINAMBIENTE - Concepto 250424-013340 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 250424-013340 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Al contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 1 de 5

CONCEPTO JURÍDICO

Bogotá D.C.,

Señora MARÍA CAMILA APONTE MARTÍNEZ Correo electrónico: maria.aponte@hklaw.com

Asunto Consulta sobre vigencia licencia ambiental bajo el régimen jurídico del Decreto 1753 de 1994. Radicado 2025E1012920 del 14/03/2025

Cordial saludo;

Teniendo en cuenta la consulta presentada, nos permitimos manifestar lo siguiente, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.

I. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ Respecto al tema de consulta especifico, se tiene que conforme con la información suministrada, en el archivo no se encuentran pronunciamientos relacionados con el asunto, existen las siguientes orientaciones generales, radicados de salida: 8140-E2-005871 del 4/05/2022, 13002022E2013681 del

10/10/2022.

II. ANTECEDENTES JURIDICOS

orientaciones generales, radicados de salida: 8140-E2-005871 del 4/05/2022, 13002022E2013681 del 10/10/2022.

II. ANTECEDENTES JURIDICOS Para resolver la consulta en estudio, son aplicables las normas relacionadas con la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 3570 de 2011 y el Decreto 1076 de 2015 y de manera especial el Decreto 1753 de 1994

(este último derogado).

III. ASUNTO A TRATAR: La siguiente es la información que solicita el usuario: “(…) Sustenta su petición en el artículo 6 del Decreto 1728 de 2002, que disponía: “Término de la licencia ambiental. La licencia ambiental se otorgará por la vida útil del proyecto, obra o actividad que para el efecto indique o señale el interesado y cobijará las fases de construcción, operación, mantenimiento, desmantelamiento, abandono y/o terminación pertinentes”.

Dicho lo anterior, a continuación, presento mi petición:

Al responder por favor citese este número 13002025E2013340

Fecha Radicado: 2025-04-24 15:23:36

Codigo de Verificación: f5b04 Folios: 5

Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0

Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleAl contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo

Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 2 de 5

CONCEPTO JURÍDICO Para el caso de una licencia ambiental de un proyecto, obra o actividad que fue otorgada antes de la vigencia del Decreto 1728 de 2002 y que en su momento fue otorgada con un término particular: 1.1 ¿Debía la autoridad ambiental modificar motu proprio la disposición que se refería a la vigencia de la licencia ambiental para adaptarla al régimen jurídico contenido en el Decreto 1728 de 2002 y vigente actualmente, considerando que las normas ambientales son de orden público? 1.2. Si la autoridad ambiental no modifica a motu proprio el término de la licencia ambiental, ¿debía entenderse que el término de la licencia ambiental se modificó por el imperio de la ley, a saber, por lo contenido en el Decreto 1728 de 2002 y actualmente vigente, señalando que el término de la licencia ambiental es por la vida útil del proyecto? 1.3. ¿Operó la figura de la pérdida de fuerza ejecutoria parcial de la disposición de una licencia ambiental que se refería a un término particular, luego de la expedición del Decreto 1728 de 2002? 1.4. ¿La autoridad ambiental competente para otorgar la licencia ambiental antes de la vigencia del Decreto 1728 de 2002 podría señalar a la fecha que la licencia ambiental terminó en virtud del acaecimiento de su término? O, por el contrario ¿debería la mencionada autoridad ambiental adaptar

Decreto 1728 de 2002 podría señalar a la fecha que la licencia ambiental terminó en virtud del acaecimiento de su término? O, por el contrario ¿debería la mencionada autoridad ambiental adaptar tal licencia ambiental a la legislación ambiental vigente desde el 2002? 1.5. Favor remitir copia de la totalidad de los conceptos jurídicos que hayan sido expedidos por la ANLA o el MADS sobre el término de la licencia ambiental con un supuesto jurídico semejante al contenido en la presente petición. Esto es, conceptos jurídic os que se pronuncien sobre la validez actual de las disposiciones que se refieren a un término particular de las licencias ambientales otorgadas antes de la vigencia del Decreto 1728 de 2002 (…)”.

IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS La Ley 99 de 1993, “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”, regula en el Titulo VIII la licencia Ambiental, conforme con el artículo 49 y 50, se tiene: “Artículo 49. LICENCIA AMBIENTAL. Requerirán Licencia ambiental para su ejecución los proyectos, obras o actividades, que puedan generar deterioro grave al medio ambiente, a los recursos naturales renovables o al paisaje, de conformidad con el artículo siguiente. ”. “Artículo 50. DE LA LICENCIA AMBIENTAL. Se entiende por Licencia Ambiental la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación

otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada”.Al contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 3 de 5

CONCEPTO JURÍDICO Los decretos expedidos para reglamentar el tema de la licencia ambiental han sido los siguientes: Decreto 1753 de 1994, 1728 de 2022, 1180 de 2003, 1220 de 2005, 2820 de 2010 y Decreto 2041 de 2014, este último compilado en el Decreto 1076 de 2015. De acuerdo con las inquietudes de la peticionaria, nos remitiremos a lo reglamentado por el Decreto 1753 de 1994, por ser la norma anterior al Decreto 1728 de 2022. Se manifiesta que el artículo 1 del Decreto 1753 de 1994, contempló lo siguiente: “Artículo 1º.- Definiciones. Para la correcta interpretación de las normas contenidas en el presente Decreto, se adoptan las siguientes definiciones: … “Proyecto, Obra o Actividad: Un proyecto, obra o actividad incluye la planeación, ejecución, emplazamiento, instalación, construcción, montaje, e ensamblaje, mantenimiento, operación,

Decreto, se adoptan las siguientes definiciones: … “Proyecto, Obra o Actividad: Un proyecto, obra o actividad incluye la planeación, ejecución, emplazamiento, instalación, construcción, montaje, e ensamblaje, mantenimiento, operación, funcionamiento, modificación, y desmantelamiento, abandono, terminación, del conjunto de todas las acciones, usos del espacio, actividades e infraestructura relacionadas y asociadas con su desarrollo” …. En el artículo 3 de la norma reglamentaria, se señaló: “Artículo 3º.- Contenido. La Licencia Ambiental contendrá:

4. Término de la Licencia Ambiental. 5.Señalamiento de todos y cada uno de los requisitos, condiciones y obligaciones que debe satisfacer y cumplir el beneficiario de la Licencia Ambiental” ….

Respecto del término de la licencia ambiental, este decreto previó en el parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto 1753 de 1994, lo siguiente: “Artículo 5. Modalidades. Habrá tres modalidades de Licencia Ambiental: … Parágrafo 3º.- El término de la Licencia Ambiental será el mismo de la duración del proyecto, obra o actividad. Sin embargo, la autoridad Ambiental, de oficio a petición de parte, podrá establecer un término diferente teniendo en cuenta el estudio de impacto ambiental o la naturaleza del proyecto, obra o actividad”. Es relevante tener presente que en el artículo 36 del citado decreto, se establecía lo siguiente: “Artículo 36. Procedimiento para la Renovación o Modificación de la Licencia Ambiental. La autoridad ambiental competente dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de modificación o renovación de la Licencia Ambiental, para

autoridad ambiental competente dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de modificación o renovación de la Licencia Ambiental, para pronunciarse sobre los requisitos y condiciones qu e deba cumplir el beneficiario de la Licencia Ambiental. Una vez allegada la información y cumplidos los requisitos y condiciones, la autoridad ambiental dispondrá de un plazo máximo de sesenta (60) días para decidir sobre la renovación o modificación de la Licencia Ambiental correspondiente”.Al contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 4 de 5

CONCEPTO JURÍDICO Por lo tanto, la solicitud de la renovación de la licencia ambiental, es un asunto de petición de parte, es decir el beneficiario de la licencia ambiental debía solicitar ante la autoridad ambiental competente, en los casos que debía solicitarse dicha renovación. A continuación, se procede a dar respuesta a las peticiones: (…) 1.1) Tal y como lo señaba la norma, la vigencia de la licencia ambiental, se podía establecer de dos formas, a saber: a) La vigencia será el mismo de la duración del proyecto, obra o actividad, y b) un término diferente de oficio a petición de parte, tenie ndo en cuenta el estudio de impacto ambiental o la naturaleza del proyecto, obra o actividad(…)”. Como consecuencia de lo anterior, se tiene que solo en los caos que la licencia ambiental se hubiera

estudio de impacto ambiental o la naturaleza del proyecto, obra o actividad(…)”. Como consecuencia de lo anterior, se tiene que solo en los caos que la licencia ambiental se hubiera establecido un término de vigencia diferente a la duración del proyecto, obra o actividad, cuando fuera necesario renovar la licencia ambiental, era una obligación del titular o beneficiario de esta autorización ambiental, solicitar ante la autoridad ambiental competente, su renova ción, conforme con el artículo 36 del Decreto 1753 de 1994. “(…) 1.2) Tal y como se señaló en el numeral anterior, la autoridad ambiental no tenía la función ni responsabilidad de renovar la licencia ambiental, tal y como se manifestó y en consonancia con el artículo 36 del Decreto 1753 de 1994, se trataba de una obliga ción y responsabilidad el beneficiario de la licencia ambiental. 1.3) Siendo una licencia ambiental que se otorgó bajo el marco legal vigente del Decreto 1753 de 1994, a través de un acto administrativo particular y concreto, en el cual se previó las condiciones, obligaciones y requisitos establecidas por la autoridad a mbiental competente, estas debían ser cumplidas por el titular(…)”. Una vez expedido el Decreto 1728 de 2002, el proyecto, obra o actividad se podía seguir adelantando por el titular de la licencia ambiental, siendo su responsabilidad y obligación solicitar la renovación de la licencia ambiental, cuando fuera el caso o t ambién optar por solicitar ante la autoridad ambiental competente que la vigencia de la licencia ambiental se tuviera por la vida útil del proyecto, obra o actividad, conforme con el artículo 22 del Decreto 1728 de 2022, que contempló: “Artículo 22.

competente que la vigencia de la licencia ambiental se tuviera por la vida útil del proyecto, obra o actividad, conforme con el artículo 22 del Decreto 1728 de 2022, que contempló: “Artículo 22. Modificación de la licencia ambiental. La licencia ambiental podrá ser modificada total o parcialmente en los siguientes casos:

1. A solicitud del beneficiario, en consideración a la variación de las condiciones existentes al momento de otorgar la licencia ambiental” ... “(…) 1.4) Sobre la licencia ambiental debe tenerse en cuenta que aquellas que se otorgaron en vigencia del Decreto 1753 de 1994, tal y como se manifestó en la respuesta dada en el numeral 1.1. la norma establecía las dos formas de establecer el término de la licencia ambiental (…)”.

En el primer caso la terminación de la licencia ambiental estaba acorde con la duración del proyecto, obra o actividad, se recuerda que el proyecto incluye, “la planeación, ejecución, emplazamiento, instalación, construcción, montaje, e ensamblaje, manteni miento, operación, funcionamiento,Al contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 5 de 5

CONCEPTO JURÍDICO modificación, y desmantelamiento, abandono, terminación, del conjunto de todas las acciones, usos del espacio, actividades e infraestructura relacionadas y asociadas con su desarrollo”, en razón de

CONCEPTO JURÍDICO modificación, y desmantelamiento, abandono, terminación, del conjunto de todas las acciones, usos del espacio, actividades e infraestructura relacionadas y asociadas con su desarrollo”, en razón de este primera situación una vez se cumplieran con estas fas es, se daría por terminada la licencia ambiental. En el segundo caso, es decir cuando se establecía un término diferente al de la duración del proyecto, obra o actividad, si el titular de la licencia ambiental no solicitaba la renovación de esta autorización, la licencia ambiental se daría por terminada. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde a la autoridad ambiental competente decidir si una licencia ambiental, en un caso concreto, se encuentra vigente o no. “(…) 1.5. Sobre pronunciamientos anteriores, conceptos jurídicos sobre la validez actual de las disposiciones que se refieren a un término particular de las licencias ambientales otorgadas antes de la vigencia del Decreto 1728 de 2002, conforme con la información suministrada en el archivo no se encuentran conceptos relacionados específicamente con ese asunto (…)”. Teniendo en cuenta que también solicita pronunciamientos específicos que haya expedido otra entidad, como es la Autoridad Nacional de Licencia Ambientales - ANLA, se procede a dar traslado conforme con el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015 a la ANLA, por se r competente para atender su consulta en los términos del Decreto-Ley 3573 de 2011.

V. CONCLUSIONES Se atiende a lo expuesto.

El presente concepto se expide a solicitud de la señora María Camila Aponte Martínez. y, con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en

Se atiende a lo expuesto. El presente concepto se expide a solicitud de la señora María Camila Aponte Martínez. y, con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades co mo respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente,

JOSÉ EDUARDO CUAICAL ALPALA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

C.C. Edilberto Peñaranda Correa– Director ( e) ANLAcorreo: licencias@anla.gov.co

Proyectó: Carmen Lucia Pérez Rodríguez-Asesora Revisó: Myriam Amparo Andrade HernándezAsesora - Coordinadora Grupo de Conceptos y Normatividad en Biodiversidad

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