MINAMBIENTE - Concepto 250428-013703 de 2025
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 250428-013703 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
Página 1 | 3
F-E-SIG-26:V7 02-08-2024
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Dirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 - 3133463676
Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301
Bogotá, D. C.
Señora MARÍA CAMILA APONTE MARTÍNEZ correo electrónico: maria.aponte@hklaw.com Ciudad
Asunto: Derecho de Petición sobre revisión por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de los actos administrativos expedidos las Corporaciones Autónomas Regionales. Radicado 2025E1014706 del 25 de marzo de 2025.
Cordial saludo,
Teniendo en cuenta du derecho de petición presentado mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.
PETICIONES
“De conformidad con las competencias legales y reglamentarias conferidas al MADS, agradecemos confirmación respecto de la competencia del MADS para:
a) Pronunciarse sobre el contenido o alcance de licencias ambientales otorgadas por Corporaciones Autónomas Regionales. Al respecto agradecemos confirmar la norma en la que se fundamentaría tal competencia.
confirmación respecto de la competencia del MADS para:
a) Pronunciarse sobre el contenido o alcance de licencias ambientales otorgadas por Corporaciones Autónomas Regionales. Al respecto agradecemos confirmar la norma en la que se fundamentaría tal competencia.
b) Aportar información sobre licencias ambientales otorgadas por Corporaciones Autónomas Regionales. En caso afirmativo, favor indicar qué tipo de información puede remitir el MADS sobre las licencias ambientales y si con base en tal remisión de información puede el MADS emitir conceptos o análisis sobre tales licencias ambientales”.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
La gestión y fines del Estado se cumplen a través de diferentes entidades y órganos, entre estas, se encuentran las pertenecientes al sector ambiental. Tenemos que la Ley 99 de 1993 crea el Sistema Nacional Ambiental – SINA y concordante con el Decreto-Ley 3570 de 2011, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto –Ley 3570 de 2011, cumple con los siguientes objetivos:
“(…) OBJETIVOS DEL MINISTERIO. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental
Al responder por favor citese este número 13002025E2013703
Fecha Radicado: 2025-04-28 15:21:45
Codigo de Verificación: 42959 Folios: 3
Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0
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Codigo de Verificación: 42959 Folios: 3
Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0
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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301 del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores..
El Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible formulará, junto con el Presidente de la República la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, de manera que se garantice el derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano y se proteja el patrimonio natural y la soberanía de la Nación.
Corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dirigir el Sistema Nacional Ambiental (SINA), organizado de conformidad con la Ley 99 de 1993, para asegurar la adopción y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos respectivos, en orden a garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relación con el ambiente y el patrimonio natural de la Nación (…)”.
Ahora, las funciones cargo de este Ministerio, se encuentran en el artículo 5 de la Ley 99 de 1993 y artículo 2
del Estado y de los particulares en relación con el ambiente y el patrimonio natural de la Nación (…)”.
Ahora, las funciones cargo de este Ministerio, se encuentran en el artículo 5 de la Ley 99 de 1993 y artículo 2 del Decreto-Ley 3570 de 2011.
Respecto de las entidades del SINA, encontramos a las Corporaciones Autónoma Regionales y las de Desarrollo Sostenible, para lo cual es importante tener presente que la Carta Política de 1991, en el artículo 150 numeral 7 de la Carta Política de 1991, consagra que el Congreso de la República al expedir la ley de creación y funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales se haría con un régimen de autonomía; en concordancia el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, prevé sobre cuál es la naturaleza de las Corporaciones Autónomas Regionales.
Seguidamente, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 99 de 1993, el objeto de las Corporaciones Autónomas
Regionales es el siguiente:
“(…) Artículo 30. Objeto. Todas las Corporaciones Autónomas Regionales tendrán por objeto la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vig entes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente” y ejercen las funciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993.
Conforme con la naturaleza de las Corporaciones Autónomas Regionales y teniendo en cuenta la línea jurisprudencial1, este Ministerio y conforme con sus funciones no es competente para revisar ni pronunciarse
Conforme con la naturaleza de las Corporaciones Autónomas Regionales y teniendo en cuenta la línea jurisprudencial1, este Ministerio y conforme con sus funciones no es competente para revisar ni pronunciarse sobre las actuaciones administrativas a cargo de las corporaciones autónomas regionales , ya que se reitera estas autoridades ambientales gozan del régimen de autonomía, conforme con el artículo 150 numeral 7 de la Carta Política de 1991 y artículo 23 de la Ley 99 de 1993 y por lo tanto son responsables en los términos del artículo 6 de la Carta Política de 1991, que consagra: “Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”.
Por lo tanto , los actos administrativos que expidan las corporaciones autónomas regionales son de su responsabilidad y las personas podrán hacer uso de del derecho de petición, y de los medios de control para controvertir los actos administrativos en sede gubernativa, ante las mismas autoridades ambientales.
1 Ver entre otras sentencias: Sentencia c-593 de 1995, sentencia c-596 de 1998, sentencia c-894 de 2003, sentencia c-554 de 2007Página 3 | 3
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2. Para conocer los actos administrativos que expiden las diferentes autoridades ambientales, entre estas las
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2. Para conocer los actos administrativos que expiden las diferentes autoridades ambientales, entre estas las Corporaciones Autónomas Regionales relacionados con el procedimiento de licencia ambiental, los interesados pueden mediante el ejercicio del derech o de petición solicitar ante la autoridad ambiental respectiva, la información que requiere.
De otra parte, este Ministerio en un trámite de licencia ambiental, sí puede emitir conceptos técnicos, en los siguientes casos, conforme con el artículo 2.2.2.3.2.4. del Decreto 1076 de 2015, que contempla: “DE LOS ECOSISTEMAS DE ESPECIAL IMPORTANCIA ECOLÓGICA. Cuando los proyectos a que se refieren los artículos 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3. del presente decreto, pretendan intervenir humedales incluidos en la lista de humedales de importancia internacional (RAMSAR), páramos o manglares, la autoridad ambiental competente deberá solicitar concepto previo al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sobre la conservación y el uso sostenible de dichos ecosistemas.
De igual manera, las autoridades ambientales deberán tener en cuenta las determinaciones que sobre la materia se hayan adoptado a través de los diferentes actos administrativos en relación con la conservación y el uso sostenible de dichos ecosistemas”. (Subrayado fuera de texto).
Por último, sobre si este Ministerio pueda conocer de un acto administrativo, por medio del cual una Corporación Autónoma Regional otorga una licencia ambiental y emita concepto técnico sobre éste, se reitera que este
Por último, sobre si este Ministerio pueda conocer de un acto administrativo, por medio del cual una Corporación Autónoma Regional otorga una licencia ambiental y emita concepto técnico sobre éste, se reitera que este Ministerio no tiene la competencia de revisar ni pronunciarse sobre los actos administrativos que expiden las Corporaciones Autónomas Regionales cuando deciden sobre la solicitud de licencia ambiental, lo anterior, conforme a lo manifestado en el numeral anterior de esta respuesta.
Atentamente,
JOSÉ EDUARDO CUAICAL ALPALA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Carmen Lucia Pérez Rodríguez-Asesora Revisó: Myriam Amparo Andrade HernándezAsesora - Coordinadora Grupo de Conceptos y Normatividad en Biodiversidad