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MINAMBIENTE - Concepto 250502-014198 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 250502-014198 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Al contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 1 de 5

CONCEPTO JURÍDICO

Bogotá D.C.,

Señor

CARLOS ORLANDO JULIAO ARISMENDI

Director de Gestión Ambiental Triple A S.A. E.S.P. Cra. 58 No. 67-09 Barranquilla, Atlántico

ASUNTO: Concepto JurídicoNecesidad de permiso de vertimientos en situaciones de contingencias.

Radicado No. 2025E1011699

Respetado señor Juliao:

Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.

I. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ

A la fecha esta oficina no ha emitido conceptos jurídicos sobre el tema.

II. ANTECEDENTES JURIDICOS

El artículo 2.2.3.3.5.1 del Decreto 1076 de 2015, dispone:

A la fecha esta oficina no ha emitido conceptos jurídicos sobre el tema.

II. ANTECEDENTES JURIDICOS

El artículo 2.2.3.3.5.1 del Decreto 1076 de 2015, dispone:

“Requerimiento de permiso de vertimiento. Toda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las ag uas superficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos.”

Por su parte, el artículo 2.2.3.3.4.15. ibídem, señala:

“Suspensión de actividades. En caso de presentarse fallas en los sistemas de tratamiento, labores de mantenimiento preventivo o correctivo o emergencias o accidentes que limiten o impidan el cumplimiento de la norma de vertimiento, de inmediato, el responsable de la actividad industrial, comercial o de servicios que genere vertimientos a un cuerpo de agua o al suelo, deberá suspender las actividades que generan el vertimiento, exceptuando aquellas directamente asociadas con la generación de aguas residuales domésticas.

Al responder por favor citese este número 13002025E2014198

Fecha Radicado: 2025-05-02 09:41:26

Codigo de Verificación: 7266d Folios: 5

Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0

Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleAl contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301

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CONCEPTO JURÍDICO Si su reparación y reinicio requiere de un laps o de tiempo superior a tres (3) horas diarias se debe informar a la autoridad ambiental competente sobre la suspensión de actividades y/o la puesta en marcha del Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos previsto en el presente Decreto.” (Llamado fuera de texto).

Ahora bien, respecto al Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos, el artículo 2.2.3.3.5.4. ibidem prevé:

“Plan de gestión del riesgo para el manejo de vertimientos. Las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que desarrollen actividades industriales, comerciales y de servicios que generen vertimientos a un cuerpo de agua o al suelo deberán elaborar un Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos en situaciones que limiten o impidan el tratamiento del vertimiento. Dicho plan debe incluir el análisis del riesgo, medidas de prevención y mitigación, protocolos de emergencia y contingencia y programa de rehabilitación y recuperación.

Parágrafo. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante acto administrativo, adoptará los términos de referencia para la elaboración de este plan.” (Llamado fuera de texto).

protocolos de emergencia y contingencia y programa de rehabilitación y recuperación.

Parágrafo. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante acto administrativo, adoptará los términos de referencia para la elaboración de este plan.” (Llamado fuera de texto).

De conformidad con el parágrafo del artículo 2.2.3.3.5.4 del Decreto 1076 de 2015, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió la Resolución 1514 de 2012 “Por la cual adoptan los Términos de Referencia para la Elaboración del Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos”, la cual en su artículo 2 manifiesta:

“Artículo segundo.- Ámbito de Aplicación. La presente resolución rige en todo el territorio Nacional y aplica a las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, que desarrollen actividades industriales, comerciales y de servicios, que generen vertimientos a un cuerpo de agua o al suelo.

Los proyectos, obras o actividades objeto de licencia ambiental de conformidad con la normatividad vigente, que incluyan vertimientos deberán elaborar el Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos, según lo dispuesto en los términos de referencia de que trata el artículo 1 de la presente resolución.

Parágrafo. Las situaciones de emergencia o contingencia asociadas con derrames que se presenten en otras áreas de proceso o actividad diferente a situaciones que limiten o impidan el tratamiento del vertimiento, deberán ser abordadas y manejadas a través del Plan de Contingencia para el Manejo de derrames de Hidrocarburos o sustancias nocivas.” (Llamado fuera de texto).

Por otro lado, en cuanto a los usuarios de los prestadores de los servicios públicos de alcantarillado

Manejo de derrames de Hidrocarburos o sustancias nocivas.” (Llamado fuera de texto).

Por otro lado, en cuanto a los usuarios de los prestadores de los servicios públicos de alcantarillado respecta, el artículo 2.2.3.3.4.17. del citado Decreto 1076 de 2015 establece:

“Obligación de los suscriptores y/o usuarios del prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado. Los suscriptores y/o usuarios en cuyos predios o inmuebles se requiera de la prestación del servicio comercial, industrial, oficial y especial, por parte del prestador del servicioAl contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 3 de 5

CONCEPTO JURÍDICO público domiciliario de alcantarillado, de que trata la reglamentación única del sector vivienda o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, están obligados a cumplir la norma de vertimiento vigente.

(…)

Los usuarios y/o suscriptores del prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado, deberán dar aviso a la entidad encargada de la operación de la planta de tratamiento de residuos líquidos, cuando con un vertimiento ocasional o accidental puedan perjudicar su operación.” (Llamado fuera de texto).

Mientras que el artículo 2.2.3.3.4.18. ibídem dispone con referencia a la responsabilidad de los

residuos líquidos, cuando con un vertimiento ocasional o accidental puedan perjudicar su operación.” (Llamado fuera de texto).

Mientras que el artículo 2.2.3.3.4.18. ibídem dispone con referencia a la responsabilidad de los prestadores del servicio público domiciliario de alcantarillado lo siguiente:

“Responsabilidad del prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado. El prestador del servicio de alcantarillado como usuario del recurso hídrico, deberá dar cumplimiento a la norma de vertimiento vigente y contar con el respectivo permiso de vertimiento o con el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) reglament ado por la Resolución 1433 de 2004 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

(…) Cuando el prestador del servicio determine que el usuario y/o suscriptor no está cumpliendo con la norma de vertimiento al alcantarillado público deberá informar a la autoridad ambiental competente, allegando la información pertinente, para que esta inicie el proceso sancionatorio por incumplimiento de la norma de vertimiento al alcantarillado público.”

III. ASUNTO A TRATAR:

El peticionario eleva la siguiente solicitud:

“Por medio de la presente, solicito respetuosamente concepto sobre la necesidad de contar con un permiso de vertimiento en aquellos casos en los que, debido a una contingencia en las operaciones de una empresa, se generen descargas de aguas residuales (domésticas o no domésticas) en momentos y lugares impredecibles. Para efectos de esta consulta, entenderemos la contingencia como una situación imprevista derivada de actividades humanas, industriales o naturales que pueden generar impactos ambientales.

momentos y lugares impredecibles. Para efectos de esta consulta, entenderemos la contingencia como una situación imprevista derivada de actividades humanas, industriales o naturales que pueden generar impactos ambientales.

Dado que en situaciones de contingencia operativa pueden producirse descargas no planificadas, y en atención al marco normativo ambiental vigente, solicitamos su orientación sobre si, en estos casos, además de la implementación de medidas correctivas y de control inmediato, es obligatorio contar con un permiso ambiental y/o de vertimiento previo. Asimismo, deseamos cono cer si existe alguna disposición jurídica que contemple excepciones o mecanismos especiales para estas circunstancias, tales como permisos condicionales, de emergencia u otras figuras que permitan la autorización de la descarga con el fin de atener la contingencia de manera adecuada.”Al contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 4 de 5

CONCEPTO JURÍDICO

IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS

Sea lo primero manifestar, que el permiso de vertimientos se concibe como la autorización expedida por la Autoridad Ambiental competente, a través del cual se autoriza a una persona natural o jurídica, de manera previa al inicio de sus actividades , para que realice las descargas de las aguas residuales generadas por esta, ya sea a aguas superficiales, marinas o al suelo, de acuerdo con el

de manera previa al inicio de sus actividades , para que realice las descargas de las aguas residuales generadas por esta, ya sea a aguas superficiales, marinas o al suelo, de acuerdo con el cumplimiento de las normas de vertimientos contempladas en el Decreto 1076 de 2015, y cualquier otra que lo modifique, amplíe y/o sustituya.1

El citado decreto establece en virtud de lo previsto por el artículo 2.2.3.3.5.1 que, toda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas o al suelo, deberá solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos.

En claro lo anterior, resulta necesario traer a colación el artículo 2.2.3.3.4.15. del Decreto 1076 de 2015, el cual, prevé con suficiente claridad que en caso tal de presentarse alguna falla o accidente que limiten o impidan el cumplimiento de la norma de vertimiento, de manera inmediata el responsable de la actividad, deberá suspender la acción que genera el vertimiento, con excepción de la generación de aguas residuales domésticas , señalándo además, que en aquellos eventos en los cuales su reparación y reinicio requiere de un lapso de tiempo superior a 3 horas diarias, se debe informar a la autoridad ambiental competente sobre la suspensión de actividades y/o la puesta en marcha del Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos.

Es importante recordar que de conformidad con los artículos 2.2.3.3.5.4. del Decreto 1076 de 2015 y 2 de la Resolución 1514 de 2012, toda persona natural o jurídica de derecho público o privado que

Es importante recordar que de conformidad con los artículos 2.2.3.3.5.4. del Decreto 1076 de 2015 y 2 de la Resolución 1514 de 2012, toda persona natural o jurídica de derecho público o privado que desarrolle actividades que generen vertimientos a un cuerpo de agua o al suelo, deberán contar con un Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos en situaciones que se presenten fallas o accidentes.

En concordancia con lo previsto por el inciso 2 del artículo 2 de la Resolución 1514 de 2012, el Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos , también es de carácter obligatorio, para aquellos proyectos, obras o actividades que de acuerdo con el Decreto 1076 de 2015 en lo que respecta al Decreto 2041 de 2014, son objeto de licenciamiento ambiental.

De esta manera, tanto las actividades comerciales, de servicios o industriales en el marco del permiso de vertimiento como las obras, proyectos y actividades sujetas a licencia ambiental en cuyo marco contemplen permiso de vertimiento deberán, ante situaciones de emergencia o riesgo, ejecutar las actividades correspondientes conforme a su respectivo plan de gestión del riesgo para el manejo de vertimientos y en todo caso, ante dichas situaciones, los responsables deberán suspender actividades

1 https://www.ambientebogota.gov.co/permiso-de vertimientos#:~:text=Es%20una%20autorización%20expedida%20por,o%20al%20suelo%2C%20de%20acue rdoAl contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co

rdoAl contestar por favor cite estos datos: Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (57) 6013323400 info@minambiente.gov.co Celular (57) 3133463676 Línea Gratuita 018000919301 Whatsapp (57) 3102213891 @MinAmbienteCo www.minambiente.gov.co Página 5 de 5

CONCEPTO JURÍDICO y adoptar las medidas a que haya lugar, en los términos previstos por el artículo 2.2.3.3.4.15. del Decreto 1076 de 2015.

Por otra parte, en cuanto a los usuarios de los prestadores de los servicios públicos de alcantarillado respecta, el artículo 2.2.3.3.4.17. del ya citado Decreto 1076 prevé que dichos usuarios en cuyos predios se desarrollen actividades comerciales, industritales, oficiales y especiales, están obligados a cumplir con la norma de vertimiento.

De igual manera prevé la norma, que dichos usuarios del servicio público domiciliario de alcantarillado están en la obligación de avisarle al prestador de servicio, cuando c on un vertimiento accidental u ocasional se pueda perjudicar la operación.

Finalmente, es importante señalar que conforme al artículo 2.2.3.3.4.18. ibídem, los prestadores de servicios públicos domiciliarios de alcantarillado deberán contar con el correspondiente permiso de vertimiento o con el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos co nforme a lo estipulado por la Resolución 1433 de 2004 de este ministerio, siendo clara la norma además al señalar, que en aquellos

vertimiento o con el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos co nforme a lo estipulado por la Resolución 1433 de 2004 de este ministerio, siendo clara la norma además al señalar, que en aquellos eventos en los cuales los usuarios no estén cumpliendo con la norma de vertimientos, deberá informarse a la autor idad ambiental competente, con el fin de que se adelante el respectivo proceso sancionatorio en contra del usuario infractor, de acuerdo con lo previsto por la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.

V. CONCLUSIONES

Nos atendemos a lo manifestado anteriormente.

El presente concepto se expide a solicitud del señor CARLOS ORLANDO JULIAO, con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

Atentamente,

JOSÉ EDUARDO CUAICAL ALPALA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Jaime Andrés Echeverría Rodríguez – Contratista Grupo de Conceptos y Normatividad en políticas sectoriales OAJ Revisó: Emma Judith Salamanca – Asesora Grupo de Conceptos y Normatividad en políticas sectoriales OAJ

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